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CSJ - AP1880-2022(61467)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1880-2022(61467)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP1880-2022 Radicado N° 61467 (Aprobado en acta No. 101) Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la solicitud de libertad presentada por la defensa de Manuel Alexis Cano Mendoza, a quien se le adelanta proceso por la presunta comisión del delito de Fuga de presos.

ANTECEDENTES

1. En el marco de este proceso con rad. 86001609905320210167401, el 30 de diciembre de 2021, ante el Juez Segundo Penal Municipal con Función de CUI 86001609905320210167401

N.I.: 61467

Definición de competencia Manuel Alexis Cano Mendoza Control de Garantías de Mocoa1, por solicitud de la Fiscalía 11 URI de dicha ciudad, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento intramural en contra de Manuel Alexis Cano Mendoza, por la supuesta comisión del injusto de Fuga de presos. El supuesto fáctico definido en esa oportunidad, fue el siguiente2: «…los hechos por los cuales se está adelantando esta formulación de imputación son los plasmados en el informe de captura en flagrancia (…) de 29 de diciembre del año 2021 y en el cual nos dan cuenta de que [ese] día (…) funcionarios adscritos al comando de policía de Villagarzón en el departamento de Putumayo, observaron a un ciudadano el cual vestía chaqueta color negro, pantalón sudadera de color negro, zapatos color negro a quien

reconocieron a simple vista debido a que el día 23 de septiembre del mismo año, este se fugó de las instalaciones de la estación de policía de Villagarzón y por tal motivo abordaron a este ciudadano quien se identificó como Manuel Alexis Cano Mendoza, con cédula de ciudadanía 1006513939 de la ciudad de Mocoa, del departamento de Putumayo, de 21 años y al solicitar los antecedentes por la herramienta tecnológica PDA de la policía le figuró “un antecedente vigente con pérdida de los derechos políticos-INPEC”, por lo cual de manera inmediata condujeron a usted Manuel Alexis Cano Mendoza, a la estación de policía a efectos de verificar esta información, y al llegar verificaron en el sistema del INPEC donde le figura que tiene una detención domiciliaria en la ciudad de Popayán, en el departamento del Cauca, y en igual sentido, pues, dejaron constancia de los datos registrados en los cuales le figuran: una medida de aseguramiento de fecha 24 de julio del año 2021, por el Juzgado [Promiscuo] número 1° de Puracé, en el departamento del Cauca, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Y en igual sentido, una medida de aseguramiento de fecha 4 de septiembre 1 En ese momento, el Dr. Leonel Díaz Mora. 2 Audio 30 de diciembre de 2021, allegado mediante correo electrónico de 5 de mayo de 2022 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Mocoa, Putumayo. Cfr. 17:20 a 20:37 del registro.

2 CUI 86001609905320210167401

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Definición de competencia Manuel Alexis Cano Mendoza del año 2021 dentro del proceso con noticia criminal 860016000503202101155, por el delito de fuga de presos.».

2. En audiencia de 7 de abril de 20223, ante el mismo Juzgado Segundo Penal Municipal de Mocoa con Función de Control de Garantías4, la defensora de Cano Mendoza solicitó su libertad por vencimiento de términos, con sustento en el artículo 317-4 del Código de Procedimiento Penal, en la medida que, lleva privado de la libertad desde 29 de diciembre de 2021, esto es, por espacio de 97 días sin que se haya presentado todavía escrito de acusación o solicitado la preclusión por el ente de persecución penal. 2.1. En dicha diligencia, la Fiscal 53 Seccional de Mocoa, convocada para la misma, manifestó que, efectuada la consulta en la base de datos del Sistema Penal Acusatorio de la FiscalíaSPOA, el caso estaba asignado, desde el 5 de enero de 2022, a la Fiscalía 5 Seccional de Popayán - Unidad de Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia de la Dirección Seccional del Cauca, lo que le impide, acceder a las diligencias y conocer si dicha delegada presentó el escrito de acusación. 2.2. La abogada defensora de Cano Mendoza, al advertir que con ello, se ponía en duda la competencia del despacho, indicó que este proceso (2021167401) se sigue únicamente por la fuga presentada el 29 de diciembre de 2021 de la

Estación de Policía de Villagarzón, lo que le da la competencia al juez penal municipal de Mocoa para conocer la solicitud 3 Audio 1 de 7 de abril de 2022. 4 Presidida ahora por Dra. Ana Julia Gómez Romero. 3 CUI 86001609905320210167401

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Definición de competencia Manuel Alexis Cano Mendoza de libertad de su procurado. 2.3. Frente a las descritas manifestaciones, y tras escuchar el registro de audio de 30 de diciembre de 2021, la Juez Segunda Penal Municipal de Mocoa con Función de Control de Garantías5, resolvió abstenerse de decidir sobre la postulación de libertad debido a que carecía de competencia para ello. Indicó que, de la revisión de los elementos aportadas por las partes, se lograba constatar que, en efecto, el procesado, inicialmente estuvo privado de la libertad en su domicilio con ocasión de la detención preventiva impuesta por el Juzgado Promiscuo de Puracé (Cauca), por el delito de tráfico de estupefacientes. No obstante, debido a que se sustrajo de esa medida, una vez fue capturado, se le imputó el delito de fuga de presos, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Sierra, autoridad que, bajo el radicado 860016000202100155, le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, para lo cual se expidió boleta de encarcelación 005 del 4 de septiembre de 2021. Luego, consideró que en la presente actuación se reprueba la evasión de la medida de aseguramiento impuesta por el Juez con sede en el municipio de la Sierra (Cauca),

entendiendo entonces que, de acuerdo con la Directiva 01 de 5 Audio 2 de 7 de abril de 2022. 4 CUI 86001609905320210167401

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Definición de competencia Manuel Alexis Cano Mendoza 2019 de la Corte Suprema de Justicia, el juez llamado a conocer el asunto era el de esa localidad -La Sierra-, en tanto, allí fue donde se ordenó la restricción del derecho de locomoción, sin que interese, entonces, el lugar de donde se evadió. 2.4. En contra de tal decisión, la defensa insistiendo en que los hechos se consumaron en el municipio de Villagarzón, dado que su representado se “voló” de su Estación de Policía y, que este criterio no se modifica en razón de la autoridad que decretó la medida de aseguramiento, interpuso los recursos de reposición y apelación. El primero, fue despachado desfavorablemente por la Juez y, el segundo, fue concedido ante los Juzgados Penales del Circuito de Mocoa.

3. El 22 de abril siguiente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa, partió por definir que no se pronunciaría en torno al recurso vertical porque el debate giró sobre cuál juez tiene competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, lo que se ajusta al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.

En ese sentido, explicó que lo procedente no era conceder recursos ante la manifestación de la juez de incompetencia; sino que, frente a la objeción por parte de la defensa, y como concurren dos juzgados de distintos distritos judiciales, lo

correcto era remitir el trámite a la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 32-3° del C.P.P., para que defina cuál autoridad debe conocer la solicitud de libertad por 5 CUI 86001609905320210167401

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Definición de competencia Manuel Alexis Cano Mendoza vencimiento de términos: el Juzgado Segundo Penal Municipal de Mocoa (Putumayo) o el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Sierra (Cauca). En consecuencia, ordenó la remisión del asunto a esta Corporación para que defina el asunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de

diferente Distrito Judicial: Putumayo y Cauca.

2. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556166, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: 6 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples

decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 6 CUI 86001609905320210167401

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Definición de competencia Manuel Alexis Cano Mendoza (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial. En ese orden de ideas, como advirtió el Juez Tercero Penal del Circuito Transitorio de Mocoa, no procedía extender la discusión sobre la autoridad judicial competente, a través de recursos contra la determinación que se adoptaba en la audiencia, sino, una vez identifica la controversia entre las partes y el funcionario judicial -como acá ocurrió-, lo correcto era haber remitido inmediatamente el trámite ante esta

Corporación, para que se decidiera el asunto, al verificarse que los juzgados involucrados pertenecían a distintos distritos.

3. Ahora, debe decirse que esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías, no sólo puede declarase incompetente para celebrar la formulación de imputación sino las demás audiencias

7 CUI 86001609905320210167401

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Definición de competencia Manuel Alexis Cano Mendoza preliminares, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; regla que acá se verifica, en tanto se discute el competente para conocer de una solicitud de libertad por vencimiento de términos.

4. En este caso, los motivos por los cuales manifiesta la falta de competencia la Juez Segunda Penal Municipal de Mocoa, subyacen en el factor territorial, toda vez que, argumentó, el delito de fuga de presos no ocurrió en Villagarzón, Putumayo, sino, en su entender, en el municipio de La Sierra, Cauca, comoquiera que fue en dicho lugar en donde se le impuso medida de aseguramiento intramural a Cano Mendoza en un trámite anterior y, en consecuencia, un funcionario con funciones de control de garantías de ese lugar debe asumir el conocimiento del asunto propuesto.

5. Para resolver esa inquietud y tener precisión sobre la conducta que acá se conoce, de acuerdo con las piezas procesales allegadas se extrae la siguiente información:

5.1. En el radicado 1900160006022021376, Manuel Alexis Cano Mendoza es judicializado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En ese proceso, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria, quedando, por tal virtud, recluido en su domicilio establecido en la ciudad de Popayán (manzana 10 - casa 55, barrio Indianápolis de PopayánCauca), el 24 de julio de 2021, por decisión adoptada por el Juzgado Primero 8 CUI 86001609905320210167401

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Definición de competencia Manuel Alexis Cano Mendoza Promiscuo Municipal de Puracé-Coconuco, Cauca. 5.2. Por haberse evadido de esa detención domiciliaria, siendo capturado en el establecimiento de comercio Mazorca de Granada de Villagarzón – Putumayo, el 2 de septiembre de 2021, se inició en su contra causa por el delito de fuga de presos, bajo el número 860016000202100155, en la que, en audiencia de 4 del citado mes y año, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Sierra (Cauca), le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Dicha detención se materializó recluyendo a Manuel Alexis Cano Mendoza en la Estación de Policía del municipio de Villagarzón (Putumayo), conforme con la boleta de detención 005 de 4 de septiembre de 2021. 5.3. El 23 de septiembre de 2021, Manuel Alexis Cano Mendoza se evadió de las instalaciones de la Estación del

Policía de Villagarzón (Putumayo). El 29 de diciembre de ese año, fue capturado y puesto a disposición de las autoridades, trámite que corresponde a este proceso y se radicó con el número 86001609905320210167401. Consecuente con lo anterior, el 30 de diciembre pasado, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Mocoa, le fue formulada imputación, también, por el delito de fuga de presos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, disponiéndose su reclusión en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Pitalito (Huila). Sin embargo, se 9 CUI 86001609905320210167401

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Definición de competencia Manuel Alexis Cano Mendoza establece que, para el momento de la audiencia del 7 de abril de 2022, se encontraba detenido en la “Carceleta Casa de Justicia” de Mocoa (Putumayo)7. Actuación dentro de la cual, se radicó solicitud de audiencia de vencimiento de términos por la defensora de Cano Mendoza.

6. Ahora, conforme el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, señala: De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo.

Lo anterior significa que la norma, en principio, estableció una competencia nacional para los jueces de

control de garantías, de forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precisó que dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. Al respecto, dijo: 7 Así quedó dicho en el acta de solicitud de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, igual se identifica el recuadro desde el cual se estaría conectando el imputado a la audiencia virtual “Carceletas mocoa” y se tiene que, la notificación del auto del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Mocoa, se libró a la Policía de Mocoa, Putumayo. 10 CUI 86001609905320210167401

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Definición de competencia Manuel Alexis Cano Mendoza […] 3. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio de este año, regula que la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal, quien quedará impedido para ejercer la función de juzgamiento. […] De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que

pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso. Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional. 6.1. Luego, las partes al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías que deba conocer determinado asunto conforme con la atribución de funciones reseñadas en la Ley 906 de 2004, deben optar por aquél que tenga competencia sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, pues, salvo casos excepcionales que deberán explicarse en la respectiva audiencia, podrán acudir, dependiendo del tipo de solicitud, por ejemplo, al del lugar 11 CUI 86001609905320210167401

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Definición de competencia Manuel Alexis Cano Mendoza donde el implicado se halle privado de su libertad o se encuentren los elementos materiales probatorios pertinentes.

7. De otra parte, se recuerda que la conducta delictual de fuga de presos que acá se imputa, conforme con la pacífica jurisprudencia de la Sala8, «se consuma en el sitio en que dicha medida debía cumplirse, que es donde las autoridades judiciales y penitenciarias ejercen la vigilancia de la medida restrictiva de la libertad personal»9. 7.1. Y, en el presente asunto, acorde con los hechos jurídicamente relevantes reseñados en la imputación del 30 de diciembre de 2021, se observa que a Manuel Alexis Cano Mendoza se le sindica del delito de fuga de presos, por haberse evadido el 23 de septiembre del citado año de las instalaciones de la Estación de Policía de Villagarzón

(Putumayo). Sitio en el que estaba recluido, según lo decantado en la audiencia del 7 de abril de 2022, en cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decretada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Sierra, bajo el radicado 860016000202100155. 8 AP664-2016, reiterada en AP1507-2016. En similar sentido CSJ AP3022-2016,

AP1504-2016, AP664-2016, AP4619-2019.

9 CSJ AP3087-2019, Rad. 55827

12 CUI 86001609905320210167401

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Definición de competencia Manuel Alexis Cano Mendoza Lo cual también se verifica, de las piezas procesales que obran en la actuación 86001600020210015510, y que dan cuenta que: (i) en contra de Manuel Alexis Cano Mendoza, el 4 de septiembre de 2021, se dictó la medida de aseguramiento prevista en el artículo 307, literal B, numeral 3, del Código de Procedimiento Penal, (ii) para su materialización, se libró boleta de encarcelación 005 -de la misma fecha-, al Director del Centro Carcelario de Mocoa (Putumayo), (iii) medida de aseguramiento que se cumplía en la Estación de Policía de Villagarzón (Putumayo) y, (iv) de ese lugar, según reporte del 1º de octubre de ese año -suscrito por el Comandante de la Estación-, el detenido el 23 de septiembre «se fugó de las instalaciones»11. Todo lo cual, ratifica la información que puso de presente la defensa y el procesado, en punto a que, la sustracción de la custodia de las autoridades fue de la Estación de Policía de Villagarzón, por cuenta de la medida de aseguramiento intramural del radicado 860016000202100155 y, despeja, al mismo tiempo, cualquier duda acerca de que la actuación que ahora se surte contra Cano Mendoza (86001609905320210167401) sea por haberse evadido de su domicilio en Popayán, conforme con la medida impuesta en el proceso que se le adelanta por el injusto de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (rad. 2021376). 10 Que fueron requeridas por el despacho ponente.

11 Cfr. Archivo “03PoliciaInformaFugaInterno.pdf” 13 CUI 86001609905320210167401

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Definición de competencia Manuel Alexis Cano Mendoza 7.2. Así las cosas, la conducta de fuga de presos que se le reprocha a Manuel Alexis Cano Mendoza, bajo el presente radicado, se reitera, 86001609905320210167401, se habría materializado en el municipio de Villagarzón (Putumayo), lugar de donde se evadió de la medida de detención preventiva intramural impuesta en su contra. 7.3. No obstante, esa sola circunstancia en el presente caso no es suficiente para descartar la competencia de la Juez con sede en la ciudad de Mocoa (Putumayo), porque a partir de la realidad procesal, Manuel Alexis Cano Mendoza se encuentra privado de la libertad en dicha ciudad. Situación que, como quedó dicho en el apartado 6.1. faculta de manera excepcional a la parte o interviniente para acudir ante el juez de esa jurisdicción en casos de audiencias preliminares, como ocurre en esta ocasión, donde se demanda la libertad por vencimiento de términos.

8. En ese orden de ideas, encuentra la Sala que la Juez Segunda Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Mocoa, Putumayo, es competente para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, radicada por la defensora de Manuel Alexis Cano Mendoza.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 14 CUI 86001609905320210167401

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Definición de competencia Manuel Alexis Cano Mendoza RESUELVE 1º. DECLARAR que la competencia para llevar a cabo la audiencia de libertad por vencimiento de términos, dentro del proceso seguido en contra de Manuel Alexis Cano Mendoza, bajo el radicado 86001609905320210167401, por la conducta punible de fuga de presos, corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Mocoa, Putumayo. 2º. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. Presidente 15 CUI 86001609905320210167401

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Definición de competencia Manuel Alexis Cano Mendoza 16 CUI 86001609905320210167401

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Definición de competencia Manuel Alexis Cano Mendoza Nubia Yolanda Nova García Secretaria 17

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