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CSJ - AP1880-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1880-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1880

1 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP1880-2026 Radicación n.° 72133 (Acta n.° 092) Armenia (Quindío), veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I. VISTOS

1. La Sala define la competencia para conocer del proceso penal de radicado n.° 110016000099202410092 que se adelanta contra Jazmín Andrea Muñoz Posada por la posible comisión del delito de trata de personas (art. 188 A

C.P.).

II. HECHOS

2. El acontecer fáctico por el que se investiga a la procesada, se delimitó en el escrito de acusación de la siguiente manera:Definición de competencia Radicación n.°. 72133

CUI 11001600009920241009201 Jazmín Andrea Muñoz Posada 2 Los hechos jurídicamente relevantes se derivan de la existencia de una organización criminal conformada por 5 personas dedicadas a la captación de mujeres en territorio colombiano con el fin de ser trasladadas al continente Europeo para ser explotadas sexualmente. Los hechos investigados tuvieron ocurrencia entre el mes de julio del 2024 al 8 de agosto de la misma anualidad, momento en que la víctima LAURA JIMENA inicialmente es contactada a través de redes sociales por una integrante de la organización ubicada en Anserma - Valle del Cauca, quien mediante promesas engañosas la incita a viajar al continente Europeo arribando el día 22 de

redes sociales por una integrante de la organización ubicada en Anserma - Valle del Cauca, quien mediante promesas engañosas la incita a viajar al continente Europeo arribando el día 22 de julio del 2024, en Florencia Italia a un inmueble donde es acogida y recibida por JAZMIN ANDREA MUÑOZ POSADA, quien actuando mediante acuerdo común junto con los demás miembros de la organización, con división del trabajo criminal es la encargada de ejercer labores logísticas, como el contacto directo con los clientes, recibir el dinero por concepto de pago del servicio ofrecido, vigilar a la víctima y ser la administradora del lugar destinado para esta actividad de explotación sexual. Así mismo, es la encargada de enviarle el dinero a la líder de la organización e imponer sanciones pecuniarias injustificadas, actividad que para el presente caso fue ejecutada hasta finales del mes de julio cuando la víctima LAURA JIMENA GOMEZ PARRA es traslada a otra casa ubicada en Florencia Italia, allí es recibida por otra administradora integrante de la organización para continuar siendo explotada sexualmente hasta el día 8 de agosto del 2024, fecha en que se produce su rescate. Actuar ejercido de manera mancomunada entre los diferentes integrantes de la estructura criminal destacándose un líder y personal de seguridad o mano derecha para la consecución del delito. (sic)

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. El 27 de junio de 2025, ante el Juzgado Cincuenta y Siete Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. El 27 de junio de 2025, ante el Juzgado Cincuenta y Siete Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en esta actuación. A Muñoz Posada se le endilgó la conducta punible de trata de personas (art. 188A), cargo al cual no se allanó.Definición de competencia Radicación n.°. 72133

CUI 11001600009920241009201 Jazmín Andrea Muñoz Posada 3

4. La Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación, el cual correspondió inicialmente al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín. Instalada la respectiva audiencia, la titular del despacho remitió las diligencias por competencia a los juzgados especializados de esa ciudad. Esto, según el artículo 35 numeral 32 del C.P.P.

5. El trámite se asignó por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín. El 24 de noviembre de 2025 instaló la audiencia de formulación de acusación. La defensa, en desarrollo del saneamiento de la diligencia, impugnó la competencia del juzgado. 5.1. Advirtió que no existe claridad sobre el lugar de ocurrencia de los hechos. Indicó que algunas de las víctimas no salieron de Medellín (Antioquia) sino de Ansermanuevo

(Valle del Cauca) y otros municipios de ese departamento. Además, informó que la fiscal está en Bogotá

no salieron de Medellín (Antioquia) sino de Ansermanuevo (Valle del Cauca) y otros municipios de ese departamento. Además, informó que la fiscal está en Bogotá (Cundinamarca). Así, persiste el problema de la competencia, pues la víctima partió de Ansermanuevo (Valle del Cauca) y luego estuvo en Florencia (Italia). Allí hicieron el procedimiento de liberación. Por otro lado, no reside en Medellín (Antioquia) y la procesada fue capturada en Bogotá (Cundinamarca).Definición de competencia Radicación n.°. 72133 CUI 11001600009920241009201 Jazmín Andrea Muñoz Posada 4 Insistió en que no hay disenso respecto de la competencia según el factor funcional, pero no pasa lo mismo con el territorial.

6. La delegada de la fiscalía se opuso a la solicitud de la defensa y alegó que los hechos ocurrieron en varios lugares, incluso fuera del país.

Informó que a la víctima inicialmente la contactaron por redes sociales y fue ubicada en Ansermanuevo (Valle del Cauca). Sin embargo, la Corte ha señalado que el lugar de radicación de la acusación será aquel donde se hayan recolectado el mayor número de elementos materiales probatorios al momento de realizar la investigación. Esto sucedió en la ciudad de Medellín (Antioquia). Resaltó que la mayoría de los elementos materiales probatorios se recolectaron en la última ciudad mencionada. Por esa razón, radicó allí el juzgamiento.

sucedió en la ciudad de Medellín (Antioquia). Resaltó que la mayoría de los elementos materiales probatorios se recolectaron en la última ciudad mencionada. Por esa razón, radicó allí el juzgamiento.

7. El Juez Quinto Penal Especializado de Medellín coincidió con la postura de la defensa. De la lectura del escrito de acusación, concluyó que no se menciona alguno de los municipios del área metropolitana de Medellín, que es donde tiene la competencia territorial.

Sostuvo que se habló de una organización, pero no se indicó que aquella tenga asiento en esa ciudad. Tampoco a Muñoz Posada se le imputó el delito de concierto paraDefinición de competencia Radicación n.°. 72133 CUI 11001600009920241009201 Jazmín Andrea Muñoz Posada 5 delinquir. Además, si bien el lugar de la captura fue en Medellín (Antioquia), el sitio de aprehensión es un «azar» y no tiene nada que ver con los hechos jurídicamente relevantes. Sobre el argumento relacionado con que, la mayoría de los elementos materiales probatorios están en la ciudad de Medellín (Antioquia), aseguró que no conoce aquellos. Por lo tanto, no puede afirmar que así sea. Consideró que competencia podría radicar en los juzgados de Valle del Cauca.

8. En atención a la controversia suscitada, la autoridad judicial remitió las diligencias a esta Corporación para que se decida lo pertinente.

IV. CONSIDERACIONES La competencia

9. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

autoridad judicial remitió las diligencias a esta Corporación para que se decida lo pertinente.

IV. CONSIDERACIONES La competencia

9. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. Así es porque se discute el conocimiento para conocer de la fase de juzgamiento por parte de juzgados de distintos distritos judiciales.

Concretamente, Buga y Medellín. Del trámite de la definición de competenciaDefinición de competencia Radicación n.°. 72133 CUI 11001600009920241009201 Jazmín Andrea Muñoz Posada 6

10. La Sala introdujo lineamientos respecto del procedimiento que se debe efectuar al momento de debatirse la competencia del juez. Están contenidos en el auto AP2863-2019 del 17 de junio de 2019, radicado 55616.

Explicó la manera como se traba la discusión, ya sea cuando la misma autoridad judicial adopte esta determinación o cuando es impugnada por alguna de las partes o intervinientes. En la citada providencia se indicó: Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado

como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión. (Resaltado fuera del texto original).

11. Entonces, si se cuestiona la competencia de una determinada autoridad judicial, es necesario que, en la misma audiencia, se otorgue el uso de la palabra a las demás partes e intervinientes para que manifiesten si están o no deDefinición de competencia Radicación n.°. 72133

CUI 11001600009920241009201 Jazmín Andrea Muñoz Posada 7 acuerdo con la discusión. Dependiendo de esta respuesta, se pueden presentar dos situaciones:

12. Si las partes e intervinientes están de acuerdo con

CUI 11001600009920241009201 Jazmín Andrea Muñoz Posada 7 acuerdo con la discusión. Dependiendo de esta respuesta, se pueden presentar dos situaciones:

12. Si las partes e intervinientes están de acuerdo con la carencia de competencia de la autoridad judicial, este juez deberá remitir las diligencias al despacho que considere competente para ello, con base en el contexto fáctico y jurídico del asunto.

13. Ahora, si alguno de estos manifiesta su inconformidad con esta decisión, se deberá remitir las diligencias al superior, o la Corte Suprema de Justicia en caso de aforados o cuando la discusión verse entre o respecto de juzgados de diferentes distritos judiciales.

14. En esta oportunidad, se cumplió con el trámite regulado por esta Corporación para trabar en debida forma la impugnación de competencia. Por eso, la Sala está habilitada para definir cuál de las autoridades judiciales en controversia es la llamada a conocer la fase de juzgamiento del proceso que se adelanta en contra de Jazmín Andrea Muñoz Posada, por el delito de trata de personas.

La competencia por el factor territorial.

15. Habilitada la Corporación para desatar el asunto, se observa que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito. Prevé que si no es posible determinarlo o si seDefinición de competencia

Radicación n.°. 72133 CUI 11001600009920241009201 Jazmín Andrea Muñoz Posada 8 realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

16. Al respecto, el artículo 43 del estatuto procesal indica: «…Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito».

17. Uno de los requisitos esenciales de la acusación radica en la «relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes», que debe incluir las circunstancias temporales, espaciales y modales en que éstos se desarrollaron. La especificación del acusador acerca del lugar en donde acaeció la conducta punible es trascendente para definir la competencia territorial1.

18. Lo anterior resulta de indiscutible relevancia, si se tiene en cuenta que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito. Si ello no es posible determinarlo, o si la conducta se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, la misma se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. (negrilla fuera del texto) 1 CSJ AP3653-2018, 29 ago. 2018, rad. 53451, AP935-2019, 13 feb. 2019, rad.

encuentren los elementos fundamentales de la acusación. (negrilla fuera del texto) 1 CSJ AP3653-2018, 29 ago. 2018, rad. 53451, AP935-2019, 13 feb. 2019, rad. 54811 y AP1222-2019, 3 abr. 2019, rad. 54730.Definición de competencia Radicación n.°. 72133 CUI 11001600009920241009201 Jazmín Andrea Muñoz Posada 9

19. En el asunto, el proceso que se adelanta contra Jazmín Andrea Muñoz Posada es por la posible comisión del delito de trata de personas (art. 188 A) radicado:

110016000099202410092.

20. Sobre el particular, tiene dicho la Corte que esa conducta delictiva es de carácter permanente o de tracto sucesivo «en la medida en que se prolonga durante el tiempo que la víctima permanezca en situación de sometimiento al autor del comportamiento, esto es, mientras dure la explotación2». El punible no se materializa en un único acto, sino que se agota en todos los momentos en que se mantiene la situación antijurídica, cada uno de los cuales puede tener lugar en un territorio diferente.

En consecuencia, el comportamiento ilícito señalado se entiende cometido en todas las partes en los que se despliegue alguna de las hipótesis delictuales contempladas en el artículo 188 A del Código Penal. Estas han sido explicadas por la Sala, así: Los verbos rectores previstos en la norma colombiana

despliegue alguna de las hipótesis delictuales contempladas en el artículo 188 A del Código Penal. Estas han sido explicadas por la Sala, así: Los verbos rectores previstos en la norma colombiana contribuyen también a perfilar los contornos del obrar desaprobado, cuyos significados deben relativizarse en función del objeto material protegido, esto es, de la persona. Por lo tanto, captar implica atraer a alguien, ganar su voluntad; trasladar es llevar a una persona de un lugar a otro; acoger equivale a suministrarle refugio, albergue, o techo; y recibir es tomar o hacerse cargo de alguien que es entregado por un tercero. Y tales acciones pueden ejecutarse, como lo prevé la norma internacional, mediante amenazas, a través del uso de la fuerza u otras formas de coacción, como el rapto, el fraude, el engaño, o abusando del poder o confianza que se detenta sobre la persona o aprovechando de la situación de vulnerabilidad en que 2 CSJ SP, 12 Oct 2006, Rad. 25465.Definición de competencia Radicación n.°. 72133 CUI 11001600009920241009201 Jazmín Andrea Muñoz Posada 10 se halla, medios que no son exigibles cuando la víctima es un niño. (CSJ SP, 16 Oct 2013, Rad. 39257. Subrayas en el texto original). (sic)

21. En ese orden, de los hechos reseñados en el escrito de acusación y la información aportada por las partes, se evidenció que el delito de trata de personas inició en el

original). (sic)

21. En ese orden, de los hechos reseñados en el escrito de acusación y la información aportada por las partes, se evidenció que el delito de trata de personas inició en el Municipio de Ansermanuevo3 (Valle del Cauca)4. Finalmente la víctima arribó a la ciudad de Florencia (Italia), lugar en el que se le rescató. A su vez, en la ciudad de Medellín

(Antioquia) se produjo la captura de la procesada.

22. En ese escenario, como la conducta punible endilgada ocurrió en varios sitios, incluso en el extranjero, conforme a lo previsto en el artículo 43 del precepto procesal penal lo pertinente es fijar la competencia en el lugar donde están los elementos fundamentales de la acusación. Esto es, la ciudad de Medellín (Antioquia), como lo informó la titular de la pretensión punitiva y se evidencia del escrito de acusación.

23. Así las cosas, de acuerdo con el marco legal y jurisprudencial citado, se concluye que la competencia para conocer de este proceso recae en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, a donde se remitirán las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 3 Perteneciente al Distrito Judicial de Buga.

4 Lugar donde se llevó a cabo la captación de la víctima.Definición de competencia Radicación n.°. 72133 CUI 11001600009920241009201 Jazmín Andrea Muñoz Posada 11

V. RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para conocer del proceso seguido contra Jazmín Andrea Muñoz Posada, por la posible comisión del delito de trata de personas, corresponde al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín. 2º REMITIR inmediatamente la actuación al despacho judicial mencionado. 3º INFORMAR de esta decisión, a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase,

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSDefinición de competencia Radicación n.°. 72133 CUI 11001600009920241009201 Jazmín Andrea Muñoz Posada 12

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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