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CSJ - AP1887-2019(55065)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1887-2019(55065)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP1887-2019 Radicación n.° 55065 Acta 123 Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la sala sobre el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buga, dentro del proceso seguido contra MAIRON ALEXANDER FRANCO FANDIÑO, por el delito de homicidio.Definición de Competencia n° 55065

MAIRON ALEXANDER FRANCO FANDIÑO

2 ANTECEDENTES En el desarrollo de la audiencia de verificación de preacuerdo suscrito por MAIRON ALEXANDER FRANCO FANDIÑO, como coautor del delito de homicidio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga, a quien por reparto le correspondió el presente trámite, promovió incidente de competencia reglado en el artículo 54 de la ley 906 de 2004, al percibir que los hechos materia de investigación tuvieron lugar en la ciudad de Bogotá. La decisión fue tomada por el despacho, una vez la Fiscalía Tercera Especializada contra el narcotráfico, dio lectura al preacuerdo, estableciendo como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: “El día 3 de septiembre del 2018, se tuvo noticia del HOMICIDIO del señor que en vida respondía al nombre de JONATAN OJEDA, quien fue muerto por arma de fuego en

los siguientes: “El día 3 de septiembre del 2018, se tuvo noticia del HOMICIDIO del señor que en vida respondía al nombre de JONATAN OJEDA, quien fue muerto por arma de fuego en hechos ocurridos en la transversal 20 D con 61 al sur del barrio san francisco vía pública, que genera la noticia criminal número 110016000028201802508, donde se evidencia que efectivamente lo escuchado a través de las líneas telefónicas interceptadas a los distintos integrantes de la organización, quien era el líder de la misma de nombre ALEXANDER PABON ALVAREZ, fue quien ordenó la ejecución de dicho homicidio. Hecho del que tomo parte activa BAIRON ALEXANDER FRANCO FANDIÑO , quien teniendo conocimiento de la orden de ejecución de quien en vida respondía con el nombre de JONATAN OJEDA, se encargóDefinición de Competencia n° 55065 MAIRON ALEXANDER FRANCO FANDIÑO 3 no solo de mantener informados a los sicarios de la ubicación de la víctima sino también de informarle a los demás miembros de la organización el momento exacto en que se cumplió la orden de ejecución, narrando el sitio y circunstancias en que había ocurrido el asesinato, señalando que le habían propinado los disparos en la cabeza, cuando iba acompañado de una menor de edad”. Como quiera que el juzgado identificó que la dirección que data en el preacuerdo, no hace parte del municipio de Buga (Valle del Cauca), solicitó a la Fiscalía que precisara la ciudad de

iba acompañado de una menor de edad”. Como quiera que el juzgado identificó que la dirección que data en el preacuerdo, no hace parte del municipio de Buga (Valle del Cauca), solicitó a la Fiscalía que precisara la ciudad de ocurrencia del homicidio, y esta a su turno, manifestó que el delito materia de investigación, tuvo lugar en la ciudad de Bogotá. Por tal razón, considero el despacho que la competencia para continuar con el conocimiento del proceso adelantado contra MAIRON ALEXANDER FRANCO FANDIÑO, era propio de sus homólogos de la ciudad de Bogotá. En consecuencia, el Juez dispuso la remisión del asunto a esta Colegiatura para resolver lo pertinente. CONSIDERACIONES La Corporación es competente para definir el incidente formulado, en virtud de lo preceptuado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que le asigna elDefinición de Competencia n° 55065 MAIRON ALEXANDER FRANCO FANDIÑO 4 conocimiento «de la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados de diferentes distritos», como ocurre en este caso. La Corte ha precisado en múltiples oportunidades que el incidente de definición de competencia reglado en el artículo 54 ibídem, es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, la autoridad competente para conocer de determinado asunto. Cuando el juez que se encuentre a cargo de la actuación así lo considere, lo hará saber a las partes y lo

perentoria y definitiva, la autoridad competente para conocer de determinado asunto. Cuando el juez que se encuentre a cargo de la actuación así lo considere, lo hará saber a las partes y lo remitirá al superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente competentes. Corresponde entonces a esta Sala determinar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado contra MAIRON ALEXANDER FRANCO FANDIÑO, quien en el marco de un preacuerdo, acepto los cargos por el delito de homicidio. Sea lo primero advertir, que acorde con los términos presentados en el escrito de preacuerdo celebrado entre los sujetos procesales, no media discusión alguna que por la naturaleza del delito, la competencia funcional para adelantar el juzgamiento contra MAIRON ALEXANDER FRANCO FANDIÑO es del Juez Penal del Circuito, toda vez que el delito de homicidio no tiene asignación especial de competencia (artículo 36, ley 906 de 2004). Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar el factor territorial, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de la misma ley, el cual estable:Definición de Competencia n° 55065

MAIRON ALEXANDER FRANCO FANDIÑO

5 Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de

donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Así mismo, el artículo 14 de la Ley 599 de 2000, determina que los factores de competencia por la territorialidad son: «1. en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción; 2. en el lugar donde debió realizarse la acción omitida; 3. en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado». La Corte en diferentes pronunciamientos ha acotado que, el factor territorial, de conformidad con lo dispuesto en los precitados artículos, es el criterio principal para fijar la competencia del funcionario encargado de asumir el juzgamiento y se aplica en el presente caso, por cuanto no existe incertidumbre sobre el lugar donde ocurrió la conducta punible. Así las cosas, de acuerdo con los hechos descritos en el preacuerdo suscrito por las partes y con lo aclarado por la Fiscalía en el desarrollo de la audiencia, ningún reproche merece la manifestación efectuada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Buga en relación con la

en el desarrollo de la audiencia, ningún reproche merece la manifestación efectuada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Buga en relación con la incompetencia para adelantar el juzgamiento del procesadoDefinición de Competencia n° 55065

MAIRON ALEXANDER FRANCO FANDIÑO

6 MAIRON ALEXANDER FRANCO FANDIÑO, toda vez que, quedó establecido, que el hecho materia de juzgamiento, se desarrolló y produjo su resultado antijurídico en la ciudad de Bogotá. En consecuencia, la Corte ordenará la remisión inmediata de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá (reparto), para lo de su turno. De igual manera corresponderá al Despacho Judicial de Bogotá que por reparto conozca del asunto, atender las solicitudes presentadas el 02 de mayo de 2019 por el procesado MAIRON ALEXANDER FRANCO FANDIÑO y por LUZ MERY FANDIÑO, atinentes entre otras a la sustitución del lugar de cumplimiento de la pena. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de MAIRON ALEXANDER FRANCO FANDIÑO, corresponde al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (Reparto), donde se remitirán las diligencias de forma inmediata. Segundo. Infórmese esta decisión a las partes en este trámite procesal.Definición de Competencia n° 55065

diligencias de forma inmediata. Segundo. Infórmese esta decisión a las partes en este trámite procesal.Definición de Competencia n° 55065

MAIRON ALEXANDER FRANCO FANDIÑO

7 Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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