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CSJ - AP1889-2016(47809)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1889-2016(47809)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrada ponente AP1889-2016 Radicación n° 47809 (Aprobado Acta No. 105) Bogotá D.C., seis (6) de abril de d os m il dieciséis (2016). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se p r o n u n c ia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada p or FRANCISCO PÁEZ, respecto de la actuación seguida en su contra por la p r e s u n ta comisión del delito de concierto p a ra delinquir.

ANTECEDENTES

1. Previo a reseñar el contenido de la solicitud q ue m o t i va la presente providencia y el trámite h a s ta a h o ra impartido, r e s u l ta imperativo señalar que, con anterioridad.

CAMBIO DE RADICACIÓN No. 47809

FRANCISCO PÁEZ el c i u d a d a no referido había presentado ante la Sala de Casación P e n al un m e m o r i al en el que deprecó el traslado de sede d el proceso m e n c i o n a d o, d el despacho de «LA FISCALÍA 57 ESPECIALIZADA BACRIM» s i t u a da en Pasto, a la ciudad de Bogotá.

2. M e d i a n te a u to C SJ AP, 11 Feb 2 0 1 6, R a d. 4 7 4 9 6, la Colegiatura se a b s t u vo de resolver la petición por c u a n t o, según se explicó, las partes no t i e n en la facultad de elevarla

directamente ante la Corte, sino q ue deben dirigirla al juzgado de conocimiento, el c u al tiene la obligación de analizar su procedencia y de e n c o n t r a r la pertinente, r e m i t ir el a s u n to al T r i b u n al respectivo. T al colegiatura, p or su parte, habrá de evaluar la necesidad d el traslado de la actuación a otro territorio y, en caso positivo, disponerlo dentro de los circuitos judiciales que c o n f o r m an su distrito. Excepcionalmente, si el cuerpo colegiado considera necesario que el proceso se adelante f u e ra de los límites de su jurisdicción, debe enviar el diligenciamiento a la S a la de Casación Penal p a ra q ue en esta sede se d i r i ma la controversia.

SOLICITUD Y TRÁMITE

1. El señor FRANCISCO PÁEZ radicó ante el T r i b u n al Superior de Pasto un m e m o r i al idéntico al descrito en el anterior apartado.

En esencia expuso q ue denunció l as extorsiones q ue venía padeciendo por parte de grupos a r m a d os al m a r g en de

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FRANCISCO PÁEZ la ley, pero f ue vinculado a la respectiva investigación en calidad de «auxiliador» de dichas organizaciones. Transcribió algunos apartados j u r i s p r u d e n c i a l es sobre el incidente de cambio de radicación y, finalmente, deprecó se a p l i q u en a su caso, a r g u m e n t a n do que «se me están violando

mis garantías procesales que me están afectando, considero que no hay una imparcialidad, mi presunción de inocencia ha sido pisoteada, y mi integridad personal y de mi familia está en peligro [...] es importante recordar que desafortunadamente el departamento de Nariño y su capital están plagiada [sic] de los grupos al margen de la ley». Adjuntó al escrito copia de tres m e m o r i a l es dirigidos por su defensora a la Fiscalía G e n e r al de la Nación, en l os que demandó el traslado de la investigación a la capital del país, un acta de preacuerdo entre el ente acusador y el peticionario ( s in firmas) y algunos elementos materiales probatorios relacionados c on el caso.

2. El p a s a do 4 de m a r zo la Sala Penal del T r i b u n al de Pasto consideró q ue la competencia p a ra resolver la petición de cambio de radicación recae inicialmente en el despacho de p r i m er grado, en este caso el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado d el m i s mo lugar, p or lo q ue ordenó la remisión de la solicitud a dicha oficina judicial.

3. El Secretario de aquel despacho envió a la Sala de Casación P e n al la petición de traslado de sede y la carpeta correspondiente al proceso p e n al antes aludido, lo c u al hizo «en cumplimiento a lo ordenado por el señor Juez Segundo Penal del

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FRANCISCO PÁEZ Circuito Especializado con Fundones de Conocimiento de esta dudad a través de REGISTRO DE ORDEN VERBAL emitido en la fecha».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al t e n or de lo n o r m a do en el artículo 3 2 -8 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la S a la es competente p a ra resolver l as solicitudes de c a m b io de radicación entre distritos judiciales. La Colegiatura tiene sentado de t i e m po atrás q ue dicha atribución no surge de m a n e ra automática t r as la petición de variación de sede, p u es corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario al T r i b u n al correspondiente. De considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio de radicación dentro del m i s mo distrito j u d i c i al y, solamente si el cuerpo colegiado considera que la superación de l as circunstancias en q ue se f u n da la petición exige el traslado del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe enviarlo a la Corte p a ra que lo reasigne en otro distrito. El criterio ha sido plasmado en varios p r o n u n c i a m i e n t o s, entre otros el a u to C SJ AP, 16 J ul 2 0 1 4, Rad. 4 4 1 0 0, en el que expuso lo siguiente: [...] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial

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FRANCISCO PÁEZ correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la

solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2 0 1 1, Rad. 37617]. En el presente a s u n t o, la solicitud de cambio de sede fue radicada a n te el T r i b u n al de Pasto, el c u al la remitió al Juzgado 2° Especializado d el m i s mo lugar p or s er el competente p a ra p r o n u n c i a r se en un p r i m er m o m e n to sobre su viabilidad. E l lo no ocurrió. En su lugar, el Secretario de dicho despacho redirigió el a s u n to a la Sala de Casación Penal, según dijo, en c u m p l i m i e n to de u na o r d en verbal e m i t i da p or el Juez, cuyo contenido se desconoce; razón por la c u al no es posible d e t e r m i n ar las razones que lo llevaron a i n c u m p l ir la obligación de decidir, t al c o mo ya había sido establecido en la providencia C SJ A P, 11 F eb 2 0 1 6, Rad. 4 7 4 9 6. La situación a c t u al es la m i s ma que motivó la emisión del a u to referido: la solicitud de cambio de radicación no ha sido aún evaluada por el juzgador de p r i m er grado, lo c u al

i m p i de a la Corte e m i t ir cualquier clase de p r o n u n c i a m i e n t o, por lo que se abstendrá de hacerlo y, en su lugar, ordenará la i n m e d i a ta devolución de l as diligencias al despacho de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Penal,

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FRANCISCO PÁEZ

RESUELVE

1. ABSTENERSE de e m i t ir decisión en el a s u n to objeto de e x a m e n, p or l as razones consignadas en la motivación.

2. ORDENAR la devolución d el diligenciamiento al despacho j u d i c i al de origen.

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FRANCISCO PÁEZ Secretaria fe

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