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CSJ - AP1890-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1890-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

AP1890-2026 Radicación n.° 66743 (Acta n.° 092)

Armenia (Quindío), veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de casación que presentó ÁLVARO JOSÉ PADILLA PABÓN y que su defensa coadyuvó contra la sentencia emitida el 20 de marzo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que confirmó su condena como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

I. HECHOS

1. El 21 de abril de 2018, mientras que unos policiales

realizaba labores de vigilancia sobre la calle 13B oeste con carrera 4 ª de Cali , Valle, observaron a un sujeto que seCASACIÓN 66743 CUI 76001600019320181183201

ÁLVARO JOSÉ PADILLA PABÓN

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movilizaba en motocicleta. Le solicitaron un registro personal y al requisarlo, le encontraron en su cintura, debajo de la bermuda, un arma de fuego tipo revólver, calibre 32, con seis cartuchos del mismo calibre y, en el bolso que portaba , un chaleco antibalas. Esta persona se identificó como ÁLVARO JOSE PADILLA PABON y manifestó que no tenía permisos de autoridad competente para el porte de esos elementos.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Esta persona se identificó como ÁLVARO JOSE PADILLA PABON y manifestó que no tenía permisos de autoridad competente para el porte de esos elementos.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. El 23 de abril de 2018, la Fiscalía Gene ral de la Nación le imputó a ÁLVARO JOSÉ PADILLA LEÓN el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado por utilizar medios motorizados (art. 365 inc. 3.º numeral 1.º del C.P.). El procesado no aceptó el cargo.

3. El 29 de julio de 2019, tuvo lugar la audiencia de acusación ante el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali. En esa oportunidad, la Fiscalía corrigió la acusación y ajustó la legalidad manifestando que el procesado sería acusado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones simple (art. 365 del C.P.), pues fáctica y probatoriamente no se desprend ía el agravante inicialmente imputado.

4. El 7 de febrero de 2020, se desarrolló la audiencia preparatoria y agotada la audiencia del juicio oral, el Juzgado condenó a PADILLA PABÓN por el referido delito a 108 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo termino. Le negó los subrogados, así como los sustitutos penales.CASACIÓN 66743

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públicas por el mismo termino. Le negó los subrogados, así como los sustitutos penales.CASACIÓN 66743 CUI 76001600019320181183201

ÁLVARO JOSÉ PADILLA PABÓN

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5. La defensa apeló el fallo de primera instancia. El 20 de marzo de 2024, el Tribunal de Cali confirmó la sentencia condenatoria.

6. Contra esa decisión, el abogado de PADILLA PABÓN presentó y sustentó recurso extraordinario de casación.

7. Encontrándose el expediente al despacho para resolver sobre la admisión de la demanda de casación, el 3 de diciembre de 2025 el procesado presentó un escrito mediante el cual informó que desistía del recurso de casación interpuesto.

8. Con el fin de conocer la posición de la defensa técnica y prevenir la existencia de un eventual conflicto entre sus pretensiones y las de su representado, la Sala corrió traslado de la solicitud al abogado. Tras múltiples requerimientos por parte de la Se cretaría de la Sala, este finalmente informó que coadyuvaba el desistimiento del recurso que presentó su representado (como consta en la anotación de ESAV número 25).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

9. Según lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, «podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida».

10. Acerca de los presupuestos para que el desistimiento proceda y tenga efectos jurídicos, la Corte tiene establecido que la manifestación debe presentarse en los siguientes términos:CASACIÓN 66743

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10. Acerca de los presupuestos para que el desistimiento proceda y tenga efectos jurídicos, la Corte tiene establecido que la manifestación debe presentarse en los siguientes términos:CASACIÓN 66743

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ÁLVARO JOSÉ PADILLA PABÓN

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  1. (…) [Q]uién decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. (…). (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677; reiterada en AP3127-2021, 28 jul. 2021, rad.

58074).

  1. (…) [O] bviamente bajo el entendido de que solo quien (…) interpone –el recurso - está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho.
  1. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

(Idem).

  1. (…) [E]sa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso1. (Idem).

11. En el presente caso están satisfechos los presupuestos

para que proceda el desistimiento, ya que:

  1. De los memoriales allegados, se entiende que la

renunciar: cuando ha sido decidido el recurso1. (Idem).

11. En el presente caso están satisfechos los presupuestos

para que proceda el desistimiento, ya que:

  1. De los memoriales allegados, se entiende que la defensa técnica y material de ÁLVARO JOSÉ PADILLA PABÓN expresó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación. ii. Esa manifestación provino del sujeto procesal legitimado para formularla por ser el mismo que activó el recurso. Y, iii. El recurrente la comunicó a la Corte antes de la decisión del recurso.

12. Por lo tanto, la determinación que se impone necesaria es su aceptación.

1 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.CASACIÓN 66743 CUI 76001600019320181183201

ÁLVARO JOSÉ PADILLA PABÓN

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IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO-. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación contra la sentencia emitida el 20 de marzo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que presentó el procesado ÁLVARO JOSÉ PADILLA LEÓN y que su defesa técnica coadyuvó.

SEGUNDO-. ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen.

TERCERO-. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaCASACIÓN 66743

oficina de origen.

TERCERO-. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaCASACIÓN 66743 CUI 76001600019320181183201

ÁLVARO JOSÉ PADILLA PABÓN

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CASACIÓN 66743

CUI 76001600019320181183201

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