CSJ - AP1891-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1891-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP1891-2025 Radicación n.° 66311 (Acta n.° 065) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolverá el desistimiento presentado por el defensor de EMILSE DÍAZ TOVAR respecto del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia que 1.° de marzo de 2024 dictó el Tribunal Superior de Bogotá. Ese fallo confirmó la decisión del Juzgado 2.° Penal del Circuito Especializado de esta misma ciudad que condenó anticipadamente a esa ciudadana por el delito de concierto para delinquir agravado.Casación 66311
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EMILSE DÍAZ TOVAR
II. HECHOS
1. En 2022, EMILSE DÍAZ TOVAR integró la organización delincuencial conocida como «Los Coletos », que operaba en las localidades de Bosa y Kennedy de Bogotá. Sus integrantes se dedicaban a la distribución, tráfico y fabricación de estupefacientes en vía pública. Concretamente, el expendio de marihuana, cocaína, tussi y bazuco, mediante llamadas telefónicas en las cuales fijaban con sus clientes los lugares donde se materializaría la entrega de las sustancias ilícitas.
2. Además, usaban sus lugares de residencia para el almacenaje de los estupefacientes. Continuamente
donde se materializaría la entrega de las sustancias ilícitas.
2. Además, usaban sus lugares de residencia para el almacenaje de los estupefacientes. Continuamente cambiaban de inmueble, así como de abonados celulares para no ser descubiertos por las autoridades capitalinas.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. El 25 de noviembre de 2022, la Fiscalía General de la Nación legalizó la captura de EMILSE DÍAZ TOVAR ante el Juzgado 28 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. Adicionalmente, le imputó el delito de concierto para delinquir agravado en calidad de autora. La procesada no aceptó los cargos.
4. La Fiscalía presentó escrito de acusación en su contra en los términos ya referidos. Sin embargo, antes de que se llevara a cabo la respectiva audiencia, las partes manifestaron haber llegado a un preacuerdo ante el Juzgado
2Casación 66311 11001600000020230226801 EMILSE DÍAZ TOVAR 2.° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. A cambio de la aceptación de responsabilidad, se le reconocía a la imputada el 50% de la rebaja de la pena por el allanamiento a cargos, así como una pena de 48 meses de prisión y multa equivalente de 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
5. El 29 de septiembre de 2023, el referido Juzgado aprobó el preacuerdo y anunció que el sentido del fallo sería
vigentes (smlmv).
5. El 29 de septiembre de 2023, el referido Juzgado aprobó el preacuerdo y anunció que el sentido del fallo sería condenatorio. Por esa razón, dio trámite a la audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
6. El 5 de diciembre de 2023, el Juzgado condenó anticipadamente a DÍAZ TOVAR como autora del delito de concierto para delinquir agravado a la pena principal de 48 meses de prisión, multa equivalente de 1.350 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad.
Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria.
7. La defensa apeló el fallo, para que a la procesada se le concediera la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria. Por ese motivo, el 1.° de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá confirmó la sentencia del juez de primera instancia.
8. El apoderado de DÍAZ TOVAR presentó y sustentó, oportunamente, recurso extraordinario de casación contra esa decisión.
3Casación 66311 11001600000020230226801
EMILSE DÍAZ TOVAR
IV. DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
9. El 28 de enero de 2025, la defensa de EMILSE DÍAZ
esa decisión. 3Casación 66311 11001600000020230226801
EMILSE DÍAZ TOVAR
IV. DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
9. El 28 de enero de 2025, la defensa de EMILSE DÍAZ TOVAR presentó un escrito mediate el cual desistía del recurso extraordinario que elevó contra la sentencia adoptada el 1.° de marzo de 2024 por la Sala Penal del
Tribunal de Bogotá1.
10. Sin embargo, el despacho a cargo de la sustanciación del recurso casacional requirió al abogado para que allegara la manifestación escrita de su poderdante acerca de si coadyuvaba o no esa decisión. Lo anterior porque ese acto de postulación generaría un pronunciamiento en el que tenía interés la procesada, a quien constitucionalmente le asiste el derecho de intervenir en las decisiones que le afectan (ver: preámbulo y los artículos 1.° y 2.° de la
Constitución Política)2.
11. El pasado 18 de marzo, el defensor de DÍAZ TOVAR allegó un escrito, con la firma y huella de su representada.
En ese documento la procesada manifestó coadyuvar el desistimiento presentado por su abogado3.
V. CONSIDERACIONES 1 Actuación Esav n.° 9. 2 Actuación Esav n.° 11. 3 Actuación Esav n.° 15.
4Casación 66311 11001600000020230226801
EMILSE DÍAZ TOVAR
12. El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal
3 Actuación Esav n.° 15. 4Casación 66311 11001600000020230226801
EMILSE DÍAZ TOVAR
12. El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal indica que las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.
13. Sin embargo, esta Corporación ha indicado que es necesario que quien realice tal manifestación sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva: El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar4 ese derecho.
Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido
la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso5 y 6.
14. Esas exigencias se cumplen en este caso, ya que la manifestación de desistimiento aquí analizada la hizo el apoderado de EMILSE DÍAZ TOVAR . Además, la procesada coadyuvó esa solicitud, la cual se presentó antes de que la Corte profiriera decisión de fondo en el asunto puesto a su 4 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/? id=D78E0XT [Cita inserta en el texto transcrito] 5 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000. 6 CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677.
5Casación 66311 11001600000020230226801 EMILSE DÍAZ TOVAR consideración. En consecuencia, el desistimiento solicitado por la defensa, con la anuencia de su prohijada, es viable y será, entonces aceptado, por esta Corte. En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de EMILSE DÍAZ TOVAR. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
TOVAR. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
6Casación 66311 11001600000020230226801
EMILSE DÍAZ TOVAR
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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