CSJ - AP1896-2023(63483)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1896-2023(63483)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP1896-2023 Radicación Nº 63483 Acta No. 119 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por el defensor y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de José Alejandro Rojas Cerón, ciudadano colombiano, requerido por la República de Argentina.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal MRC41/23 del 23 de febrero de 2023, la embajada de la República de Argentina solicitó la captura preventiva con fines de extradición de José Alejandro CUI: 110010204000202300612 00
N.I. 63483 Extradición José Alejandro Rojas Cerón Rojas Cerón, quien esta siendo requerido por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N. 9 de Buenos Aires, dentro de la causa 6476 (registro de origen N. 53.269/2017), en la que el 26 de febrero de 2020, se profirió sentencia condenatoria por el delito de “robo en grado de tentativa”.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 24 de febrero de 2023, dispuso la captura con fines de extradición de Rojas Cerón, la cual se hizo efectiva, el mismo día, en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta, Mediana y Mínima Seguridad “La Picota”, ubicado en esta ciudad.
3. Con Nota Verbal MRC58/23 del 13 de marzo de 2023, el Gobierno de la República de Argentina formalizó la solicitud de extradición.
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI N. 0716 del 13 de marzo de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, al tiempo que señaló: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales con parte la República de Colombia y la
República de Argentina. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las partes, el siguiente tratado regional de extradición. La “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”.
5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del
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N.I. 63483 Extradición José Alejandro Rojas Cerón Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OF1230010005-GEX-10100, recibido por correo electrónico el 23 de marzo de 2023, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida.
6. Mediante Nota Verbal MRC96/23 del 4 de mayo de 2023, la Embajada de la República de Argentina envió documentación complementaria.
7. El 10 de mayo de 2023, se reconoció personería al
abogado de la defensoría pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS En el término de traslado se presentaron las siguientes peticiones probatorias:
1. Defensa.
Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y al Sistema de Información SIAN para que comuniquen si en contra de José Alejandro Rojas Cerón figura algún proceso penal y, en caso de ser así, el estado en el que se encuentra, remitiendo copia de la respectiva “decisión de fondo” o, en su defecto, indicar la autoridad judicial que conoció la actuación. Ello, en aras de “respetar la situación del requerido, más aún, cuando contra el mismo el 3
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N.I. 63483 Extradición José Alejandro Rojas Cerón Gobierno de los Estados Unidos también lo está requiriendo por un delito de homicidio tentado”.
2. El Ministerio Público.
Con idéntica finalidad a la indicada por la defensa, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal también encontró necesario oficiar a la Fiscalía General de la Nación, pues “los antecedentes penales del requerido en extradición son una prueba conducente y pertinente porque dicho documento o certificación podrá tenerse como elemento de verificación al momento de emitir el concepto sobre extradición para determinar, entre otras cosas, si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos”.
C0NSIDERACIONES
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en el tratado aplicable en este caso, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 4
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N.I. 63483 Extradición José Alejandro Rojas Cerón El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo
29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, 5
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N.I. 63483 Extradición José Alejandro Rojas Cerón repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».
2. Del caso concreto.
Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte procederá a pronunciarse con respecto a las peticiones probatorias efectuadas por el defensor de José Alejandro Rojas Cerón y el Delegado del Ministerio Público, en los siguientes términos: 2.1. Revisada la petición probatoria que de forma común
presentaron la defensa y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, la cual se orienta a realizar, a través de la Fiscalía General de la Nación, una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de José Alejandro Rojas Cerón, la Sala encuentra que la misma se ofrece pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respecto de la cosa juzgada. En este punto, es de resaltar lo señalado por la Corte, en el sentido de que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP48182018). 6
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N.I. 63483 Extradición José Alejandro Rojas Cerón Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen si en contra de José Alejandro Rojas Cerón, identificado con la cédula de ciudadanía 80.087.263, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación,
los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2. Obedeciendo a la misma finalidad señalada en el acápite anterior, la Corte igualmente, como lo solicitó la defensa, ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Rojas Cerón existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Lo anterior, tendiendo en consideración que la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro Único 7
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N.I. 63483 Extradición José Alejandro Rojas Cerón de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019. De surgir necesario, conforme a lo informado por la Fiscalía y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), por Secretaría se solicitará a las autoridades correspondientes el envío de las providencias y el suministro de la información que resulte relevante para preservar la garantía fundamental de non bis in ídem. 2.3. Revisada la documentación obrante en este trámite, se
tiene que la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, señaló que José Alejandro Rojas Cerón “se encuentra privado de la libertad con fines de extradición” en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta, Media y Mínima Seguridad COBOG de esta ciudad, “por solicitud de los Estados Unidos de América”. En ese orden, se realizó la verificación en la página web de la Rama Judicial1 y en el Sistema de Consulta de la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia2, advirtiendo que, en efecto, bajo el radicado 62240, actualmente se adelanta el trámite de extradición de Rojas Cerón, en virtud del requerimiento efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Así las cosas, con la finalidad de conocer la relevancia que el aludido trámite de extradición podría tener en este asunto, de oficio, se requerirá a la Secretaría de la Sala de Casación Penal 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial. 2 http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml. 8
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N.I. 63483 Extradición José Alejandro Rojas Cerón de la Corte Suprema de Justicia, para que allegué copia de la solicitud de extradición, radicada con el número 62240. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. ORDENAR, a petición de parte, la práctica de las pruebas referidas en los numerales 2.1 y 2.2. del acápite de
decreto de pruebas y, de oficio, la referida en el numeral 2.3. de este proveído. SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase Presidente 9
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N.I. 63483 Extradición José Alejandro Rojas Cerón Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11