CSJ - AP1896-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1896-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1896
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP1896-2026 Radicación n.° 70552 Aprobado acta n.º 092 Armenia Quindío, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO La Corte califica la demanda de casación presentada por el defensor de WILSON CARRANZA HUERTAS contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2025, mediante la cual, en virtud de manifestación de culpabilidad consensuada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la condenatoria emitida el 9 de septiembre de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de ese distrito judicial, trámite seguido por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
II. ANTECEDENTES 2.1 FácticosCUI 11 001 60 00000 2024 01562 01
Casación n.° 70552
WILSON CARRANZA HUERTAS
2 WILSON C ARRANZA H UERTAS hizo parte de una organización criminal dedicada al desvío de sustancias químicas controladas, adquiridas por empresas legalmente constituidas y transportadas en vehículos de carga a laboratorios clandestinos denominados «critalizaderos», ubicados en Bogotá, Cundinamarca, Meta, Cauca, Valle del Cauca y Nariño, para la producción de clorhidrato de cocaína. En concreto, a partir del desarrollo del programa metodológico de investigación, se comprobó su participación
Cauca y Nariño, para la producción de clorhidrato de cocaína. En concreto, a partir del desarrollo del programa metodológico de investigación, se comprobó su participación –transporte– en el evento ocurrido el 11 de diciembre de 2021 en el Peaje Siberia de la vía La Vega – Bogotá, donde la Policía Nacional llevó a cabo un procedimiento de inspección física al vehículo tractocamión de placas SSY–924, en el que encontró recipientes plásticos de color azul y unas cajas de cartón con marcación de detergente líquido «Bonaropa», con 3008 galones de ácido sulfúrico, sin que se presentara la documentación y/o autorización legal para su transporte. 2.2 Procesales El 18 de abril de 2024, ante el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía imputó a WILSON C ARRANZA H UERTAS el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos (artículo 382 del Código Penal), cargo que no aceptó. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en su lugar de residencia1. 1 Cfr. 01PrimeraInstancia. C01Principal. 001Garantias. 001ActaConcentradas.CUI 11 001 60 00000 2024 01562 01 Casación n.° 70552
WILSON CARRANZA HUERTAS
3 El 18 de julio siguiente la fiscalía radicó preacuerdo 2, consistente en que, a cambio de la aceptación de culpabilidad
Casación n.° 70552
WILSON CARRANZA HUERTAS
3 El 18 de julio siguiente la fiscalía radicó preacuerdo 2, consistente en que, a cambio de la aceptación de culpabilidad por el delito imputado, con fines punitivos se degradaría su participación de autor a cómplice, consecuencia de ello se le impondría la pena de 48 meses de prisión3. La audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 tuvo lugar el 9 de septiembre de 20244, oportunidad en la que el despacho de conocimiento emitió sentencia y condenó a WILSON C ARRANZA H UERTAS a las penas de 48 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlo responsable del delito objeto de acusación. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad5. Apelada esta providencia por la defensa técnica, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en sentencia del 10 de julio de 2025, la confirmó6. La decisión del Tribunal fue recurrida en casación por el defensor de WILSON CARRANZA HUERTAS7, demanda de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.
III. LA DEMANDA 2 Cfr. 01PrimeraInstancia. C01Principal. 002Conocimiento.
002PresentacionEscritoPreacuerdo. 3 Cfr. 01PrimeraInstancia. C01Principal. 002Conocimiento. 003PreacuerdoFirmado. 4 Cfr. 01PrimeraInstancia. C01Principal. 002Conocimiento.
002PresentacionEscritoPreacuerdo. 3 Cfr. 01PrimeraInstancia. C01Principal. 002Conocimiento. 003PreacuerdoFirmado. 4 Cfr. 01PrimeraInstancia. C01Principal. 002Conocimiento. 009ActaPreacuerdoProferimientoSentencia. 5 Cfr. 01PrimeraInstancia. C01Principal. 002Conocimiento. 010Sentencia. 6 Leída el 28 de julio de 2025. Cfr. 02SegundaInstancia. C01Principal. 07DecisionSegundaInstancia. 7 Cfr. 02SegundaInstancia. C01Principal. 20HuellaSustentacionCasacion.CUI 11 001 60 00000 2024 01562 01 Casación n.° 70552
WILSON CARRANZA HUERTAS
4 En un cargo principal por la senda de la causal primera, el censor alega la interpretación errónea de los artículos 3 y 4 del Código Penal y 13, 29 y 44 de la Constitución Política, lo que de suyo implica la falta de aplicación de los artículos 38 y 38B del Estatuto Punitivo. Expone que, para negar el reconocimiento del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, el Tribunal sostuvo que además de que no existen elementos para evaluar si el procesado es padre cabeza de familia, no es viable conceder la prisión domiciliaria a una persona que optó por incursionar en el tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, pues ello le podría acarrear la separación de su hija menor de edad. En su criterio, tal acierto «obedece a un factor externo al
optó por incursionar en el tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, pues ello le podría acarrear la separación de su hija menor de edad. En su criterio, tal acierto «obedece a un factor externo al exigido en la Ley, lo que configura la violación fin, pues el error se inicia con una violación medio debido a la errónea interpretación de los principios y funciones de la pena y se concluye en la sentencia con la inaplicación parcial del artículo treinta y ocho (38) y treinta y ocho B (38 B), de la Ley quinientos noventa y nueve (599) de dos mil (2000)». Destaca que el implicado cumple con el requisito objetivo enlistado en la norma y, además, su comportamiento en detención domiciliaria permite suponer que cumplirá la pena privativa de la libertad bajo esa misma modalidad. Agrega que se allanó a cargos, no presenta antecedentes y tiene arraigo familiar y social. Insiste en que es padre cabeza de familia de tres hijos y que una de ellas es menor de edad.CUI 11 001 60 00000 2024 01562 01 Casación n.° 70552
WILSON CARRANZA HUERTAS
5 Solicita a la Sala casar la providencia recurrida y, en su lugar, proferir fallo en el que se interprete adecuadamente los artículos 3 y 4 del Código Penal relativos a los principios y funciones de la pena. En un cargo subsidiario que postula por la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, alega la violación indirecta de la ley sustancial por omisión de la
y funciones de la pena. En un cargo subsidiario que postula por la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, alega la violación indirecta de la ley sustancial por omisión de la valoración de los medios de prueba aportados a la actuación y con los que demostró que WILSON C ARRANZA H UERTAS no tiene antecedentes penales y observó buen comportamiento durante la investigación y juicio, lo que es indicativo que no es necesaria la ejecución de la pena intramural.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. La Sala inadmitirá la demanda examinada, al no cumplir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni reunir los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso. 4.2. Debido a la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, la demanda debe atender unos requisitos de fundamentación, en el contexto lógico de cada causal, como ocurre con la demostración de la utilidad del recurso para la realización de cualquiera de sus fines –artículo 180 del C.P.P.– o el cumplimiento de los requerimientos previstos por el artículo 184 de la legislación procesal penal. 4.3. Así, el recurrente, además de acreditar la necesidad de intervención de la Corte en el caso concreto, le corresponde explicar el interés jurídico para recurrir, laCUI 11 001 60 00000 2024 01562 01
Casación n.° 70552 WILSON CARRANZA HUERTAS 6 causal de casación alegada, así como el desarrollo de los cargos planteados, de acuerdo con la lógica propia de cada uno y el cumplimiento de los principios de prioridad, precisión, claridad, crítica vinculada, razón suficiente, no contradicción, autonomía, corrección material y trascendencia. 4.4. En este caso, como se anunció, la demanda de casación no cumple los presupuestos y requisitos aludidos. 4.5. En los casos de terminación anticipada del proceso, sea por la vía del allanamiento a los cargos o por el de la negociación, la Sala ha sostenido, de manera reiterada, que el procesado solamente posee interés para controvertir, a través de los recursos legales, la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena y los aspectos referidos a su determinación y forma de ejecución, siempre y cuando estos últimos no se hubieren acordado, pues, de haberlo sido, solo pueden ser atacados si el juez los desconoce –Cfr. CSJ AP, 14 sept. 2009, rad. 32032; CSJ AP2429– 2023, 16 ag. 2023, rad. 63545; y, CSJ AP4278–2024, 31 jul. 2024, rad. 65882, entre otras–. 4.6. En este asunto, el demandante, en un cargo principal alegó la interpretación errónea de las normas referidas a los principios y fines de la pena, lo que, en su
4.6. En este asunto, el demandante, en un cargo principal alegó la interpretación errónea de las normas referidas a los principios y fines de la pena, lo que, en su criterio, determinó la falta de aplicación de los artículos 38 y 38B del Código Penal. En un cargo subsidiario, cuestionó la violación indirecta de la ley sustancial por la falta de valoración de las pruebas que dan cuenta de los requisitos para el otorgamiento de la prisión domiciliaria.CUI 11 001 60 00000 2024 01562 01 Casación n.° 70552
WILSON CARRANZA HUERTAS
7 No obstante, de lo expuesto en la sustentación del recurso, la Sala advierte la vulneración de los principios de claridad, precisión y sustentación suficiente, como quiera que no logra acreditar cuál fue el yerro en que aparentemente incurrieron las instancias, al tratar solo de revivir el debate planteado durante el curso del proceso. 4.7. Las modalidades de violación directa de la ley propuestas por el censor en el cargo formulado aluden a la exclusión de algún precepto sustancial que debía ser aplicado por el juez – falta de aplicación– y a la selección adecuada por el funcionario judicial de la disposición que resuelve el asunto y la aplica, pero se equivoca en su interpretación, porque le otorga un sentido que no tiene, o le asigna unos efectos que no causa –interpretación errónea–. Por lo anterior, se trata de un debate estrictamente
interpretación, porque le otorga un sentido que no tiene, o le asigna unos efectos que no causa –interpretación errónea–. Por lo anterior, se trata de un debate estrictamente jurídico o conceptual, que implica aceptar los presupuestos fácticos definidos en las instancias. Sin embargo, lo que hizo el recurrente fue cuestionar la valoración probatoria sin indicar en qué consiste el supuesto constitutivo de violación directa de la ley sustancial. 4.8. Precisamente, la Sala advierte que la demanda no propone una discusión jurídica o interpretativa dirigida a cuestionar la comprensión de las normas que se enuncian como violadas, esto es, los artículos 3 y 4 del Código Penal y 13, 29 y 44 de la Constitución Política y la correlativa falta de aplicación de los artículos 38 y 38B del Estatuto Punitivo. 4.9. Su postulación, en esencia, gira en torno a la supuesta falta de valoración de las pruebas incorporadas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la prisiónCUI 11 001 60 00000 2024 01562 01 Casación n.° 70552 WILSON CARRANZA HUERTAS 8 domiciliaria previstos en el artículo 38B del Código Penal y, además, en forma general, aludió tener la condición de padre cabeza de familia. Así las cosas, sus planteamientos descartan la aludida violación directa de la ley y se centran más bien en aspectos fácticos, que son propios de la violación indirecta y que no permiten evidenciar yerros como consecuencia de la falta de aplicación de las normas llamadas a regular el caso. 4.10. Y, aunque en el segundo cargo esa pretendió ser
fácticos, que son propios de la violación indirecta y que no permiten evidenciar yerros como consecuencia de la falta de aplicación de las normas llamadas a regular el caso. 4.10. Y, aunque en el segundo cargo esa pretendió ser la senda de reproche en casación, no delimitó la incursión por los falladores en algún yerro de hecho o de derecho en la estimación del conjunto probatorio. A lo sumo expuso la omisión de la valoración de los medios de prueba aportados por la defensa, cuestionamiento insuficiente a la hora de justificar un falso juicio de existencia por omisión, modalidad de dislate de hecho que con esfuerzo acaso logra extraer la Corte a partir de la exigua postulación ante esta sede. 4.11. Así, el demandante insiste en que el procesado tiene derecho al reconocimiento de la prisión domiciliaria. Sin embargo, en la labor argumentativa no señaló el error de las instancias al negar su reconocimiento, pues se circunscribió a enunciar que cumple los requisitos enlistados en el artículo 38B del Código Penal, pasando por alto que el fundamento toral de la negativa del juez de primera instancia obedeció a la prohibición contemplada en el artículo 68A de dicha normativa, aspecto frente al cual nada dijo al proponer la censura. 4.12. Ahora bien, al recurrir en apelación el defensor solicitó el reconocimiento de la condición de padre cabeza deCUI 11 001 60 00000 2024 01562 01 Casación n.° 70552 WILSON CARRANZA HUERTAS 9 familia, aspecto no reconocido por el Tribunal dado que no aportó prueba de su afirmación.
Casación n.° 70552 WILSON CARRANZA HUERTAS 9 familia, aspecto no reconocido por el Tribunal dado que no aportó prueba de su afirmación. Al censurar la sentencia de segundo grado, el libelista insistió en el reconocimiento de esa condición y señaló, en forma tangencial, que una de sus hijas es menor de edad. Sin embargo, en esta sede tampoco sustentó su postulación. Frente a tal aspecto, es necesario recordar que la privación de la libertad en el domicilio de la madre o padre cabeza de familia no es un derecho que se adquiere de manera automática por el solo hecho de alegar la simple condición de padre de familia, dado que su finalidad consiste en proteger a los menores de edad o personas incapaces o incapacitadas para trabajar, mas no beneficiar a la sentenciada o sentenciado. 4.13. Lo anterior refleja que, en forma muy superficial, el casacionista solo exhibe su inconformidad con la negativa en el reconocimiento del mecanismo sustitutivo, pero sin evidenciar un yerro susceptible de ser analizado en sede extraordinaria. Reitérese, el casacionista se limitó a afirmar que tiene derecho al reconocimiento de la prisión domiciliaria, sin exponer por qué la negativa del subrogado por los jueces de instancia fue equivocada. 4.14. Por las razones expuestas, al no desarrollar el libelo algún yerro demandable en casación, la Sala inadmitirá la demanda estudiada y ordenará la devolución del proceso al Tribunal de origen, al no advertir violaciones a garantías fundamentales que deban protegerse de manera
libelo algún yerro demandable en casación, la Sala inadmitirá la demanda estudiada y ordenará la devolución del proceso al Tribunal de origen, al no advertir violaciones a garantías fundamentales que deban protegerse de manera oficiosa.CUI 11 001 60 00000 2024 01562 01 Casación n.° 70552 WILSON CARRANZA HUERTAS 10 4.15. Resta señalar que, al amparo del inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuando la Corte decide no dar curso a una demanda de casación, es procedente la insistencia, cuyas reglas, en ausencia de disposición legal, fueron definidas por la Sala desde el auto CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322 y precisadas en CSJ AP3481–2014, 25 jun. 2014, rad. 42597. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa técnica de WILSON C ARRANZA
HUERTAS.
SEGUNDO: ADVERTIR que contra la anterior determinación procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
PRESIDENTE
artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO PRESIDENTE MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11 001 60 00000 2024 01562 01
Casación n.° 70552
WILSON CARRANZA HUERTAS
11