CSJ - AP1898-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1898-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP1898-2025 Radicado N° 68638 Acta No 065 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer, en fase de juzgamiento, del proceso penal que se adelanta en contra de Sergio Cortés Morales, Royman Jesús Pérez Peñate, Franklin José Amaya Rubio, Gustavo Jesús Vera Cruz, Roberto Andrés Meriño Torres, Adrián Alberto Ayure González y Mauricio Molina Bedoya, por la presunta comisión de los delitos de hurto por medios informáticos y semejantes, acceso abusivo a un sistema informático y daño informático, todos agravados por la circunstancia prevista en el numeral 5 del artículo 269 H del Código Penal.CUI: 11001600005720200023001
N.I.: 68638
Definición de Competencia Sergio Cortés Morales y otros 2
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con el contenido del escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la presente actuación penal son los siguientes: «El 03 de noviembre del año 2020 [formuló denuncia], la apoderada de SODIMAC COLOMBIA S.A. (HOME CENTER), empresa dedicada al retail (venta al detalle o comercio minorista), donde su principal función es prestar servicios como establecimiento abierto al público a nivel nacional, así mismo cuenta con el área de Venta en línea que es un canal, con un amplio portafolio de productos multimarcas, por medio de compras
donde su principal función es prestar servicios como establecimiento abierto al público a nivel nacional, así mismo cuenta con el área de Venta en línea que es un canal, con un amplio portafolio de productos multimarcas, por medio de compras en Línea en la Aplicación Móvil “App” Homecenter.
En dicha denuncia refieren haber sido víctimas de una explotación a la vulnerabilidad en la aplicación pagos de la “App Homecenter”, donde los aquí investigados alteraron los precios de los electrodomésticos, efectuando pagos que no correspondían ni al 10% del valor real, en total realizaron 333 compras fraudulentas por un valor de 2.285.223.057 millones de pesos, una vez obtienen los productos inician el proceso de reventa de los mismos. Así mismo, se observa la utilización y creación sistemática de cuentas a la mano como DAVIPLATA Y NEQUI usando diferentes SIM CARDS Y TELEFONOS para los registros a las plataformas de pago y así realizar transacciones.» El referido documento detalla, en extenso, la actividad criminal que se asegura fue desplegada por cada uno de los imputados, precisando el número de compras efectuadas por cada uno de ellos, el modo como fueron materializadas, los montos pagados por la mercancía adquirida, el valor real de la misma, así como los sitios donde se produjo la entrega de los bienes adquiridos, indicándose que esta última actividad, tuvo lugar en ciudades como Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Medellín, Girón e Itagüí.CUI: 11001600005720200023001
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Definición de Competencia
tuvo lugar en ciudades como Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Medellín, Girón e Itagüí.CUI: 11001600005720200023001
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2. Conforme con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Penal1, el 21 de noviembre de 2023, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a los sujetos procesales. Agotado dicho acto, ninguno de los implicados aceptó los cargos formulados en su contra.
3. Aun cuando el escrito de acusación fue dirigido a los Jueces Penales Municipales con Función de Conocimiento de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad asignó el caso al Juzgado 36 Penal del Circuito, autoridad que, tras varios aplazamientos, el 7 de octubre de 2024 instaló la audiencia concentrada, diligencia donde la delegada del ente acusador procedió a impugnar la competencia, tanto funcional como territorial, del referido funcionario.
Durante su intervención, la delegada de la Fiscalía partió por asegurar que el conocimiento de este asunto debe ser asignado a los Jueces Penales Municipales de Barranquilla, en virtud de lo normado en el numeral 6 del artículo 37 del Código Penal, que indica que la competencia para conocer del juzgamiento de los delitos previstos en el Título VII Bis de la Ley 599 de 2000, se encuentra radicada en los jueces de la mencionada categoría.
artículo 37 del Código Penal, que indica que la competencia para conocer del juzgamiento de los delitos previstos en el Título VII Bis de la Ley 599 de 2000, se encuentra radicada en los jueces de la mencionada categoría. Sobre el particular, sostuvo que de acuerdo con los postulados de la Ley 1273 de 2009 y la interpretación efectuada por la jurisprudencia, dicha asignación de competencia debe efectuarse sin tener en consideración la 1 Adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017.CUI: 11001600005720200023001
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Definición de Competencia Sergio Cortés Morales y otros 4 cuantía del delito, pues finalmente el bien jurídico a proteger no es el patrimonio económico, sino el de la información y los datos. Así las cosas, pidió se remitieran las diligencias a los Juzgados ya mencionados2. Al concederse el uso de la palabra a los defensores, estos manifestaron estar de acuerdo y apoyar la postura de la Fiscalía. El Juez 36 Penal del Circuito de Bogotá, luego de advertir que el escrito de acusación se dirigió en debida forma ante los jueces penales municipales de Bogotá, motivo por el cual, era extraño que se lo hubiesen asignado, aseguró estar de acuerdo con la postura de la Fiscalía. Lo anterior toda vez que, el numeral 6 del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal fija la competencia funcional para conocer del juzgamiento de los delitos consagrados en el Título VII Bis del Código Penal, en los Jueces Penales Municipales.
Código de Procedimiento Penal fija la competencia funcional para conocer del juzgamiento de los delitos consagrados en el Título VII Bis del Código Penal, en los Jueces Penales Municipales. En consecuencia, dispuso remitir las diligencias a los Juzgados Penales Municipales con función de Conocimiento de Barranquilla, teniendo en cuenta que los hechos fundamento de la actuación, habrían acaecido en esa ciudad.
4. Por reparto efectuado el 29 de octubre de 2024, el proceso fue asignado a la Juez 23 Penal Municipal con 2 Aun cuando la Fiscalía afirma que el proceso debe ser remitido a los Juzgados Penales Municipales de Barranquilla, no explica los motivos por los cuales la competencia territorial se finca en dicha ciudad.CUI: 11001600005720200023001
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Definición de Competencia Sergio Cortés Morales y otros 5 funciones de Conocimiento de Barranquilla, autoridad que, tras varios aplazamientos, instaló audiencia el 7 de marzo de 2025 donde rehusó la competencia para conocer de las diligencias. La funcionaria expresó que, aun cuando se encontraba de acuerdo con la fijación de la competencia funcional, en consideración de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 37 del Código Penal, no era competente por el factor territorial. Destacó que, según el contenido del escrito de acusación, la entrega de los bienes adquiridos de manera fraudulenta se produjo en las ciudades de Bogotá,
Destacó que, según el contenido del escrito de acusación, la entrega de los bienes adquiridos de manera fraudulenta se produjo en las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Itagüí, Medellín y Girón, mismas localidades que, según las investigaciones, coinciden con las direcciones IP desde donde se produjeron las compras y se cometieron los delitos informáticos investigados. Luego, los ilícitos por los cuales fueron acusados los procesados, no se cometieron de manera exclusiva en Barranquilla sino en distintos puntos del territorio nacional, motivo por el cual es necesario acoger el criterio que fija la competencia territorial en el juez del lugar donde se radicó el escrito de acusación, siendo la ciudad de Bogotá donde se produjo tal evento, pues allí no solo se corrió traslado de dicho documento a los implicados, sino que además se presentó ante las autoridades para su reparto y es una de las localidades identificadas como lugar de comisión de los ilícitos.CUI: 11001600005720200023001
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Definición de Competencia Sergio Cortés Morales y otros 6 Así las cosas, la juez dio curso al incidente de definición de competencia ante esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 3 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 3 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial, esto es, los correspondientes a
Bogotá y Barranquilla.
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a asumir la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado.
Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. Respecto del proceso penal ordinario, este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de acusación
por iniciativa del juez o a solicitud de las partes, en tanto que,CUI: 11001600005720200023001
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Definición de Competencia Sergio Cortés Morales y otros 7 cuando se trata del procedimiento especial abreviado creado mediante la Ley 1826 de 2017, el mismo se debe promover durante el desarrollo de la audiencia concentrada, pues como lo establece el numeral 3 del artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el canon 19 de la referida legislación, es en esa diligencia donde las partes e intervinientes podrán expresar oralmente las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones. En todo caso, el mentado incidente debe ajustarse al fijado en la providencia CSJ AP2863-2019 del 17 de junio de 2019, donde la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto - ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva
actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado paraCUI: 11001600005720200023001
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Definición de Competencia Sergio Cortés Morales y otros 8 definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.
3. Tras revisar la actuación procesal, la Sala constata que en esta oportunidad se presenta la primera de las hipótesis en comento, pues en diligencia llevada a cabo el 7 de octubre de 2024, la Fiscalía impugnó tanto la competencia funcional como territorial del Juez 36 Penal del Circuito de Bogotá, destacando que eran los Jueces Penales Municipales de Barranquilla quienes debían asumir el conocimiento del presente asunto, conforme con las previsiones normativas contenidas en el numeral 6 del artículo 37 del Código Penal y, entiende esta Corporación, por el hecho de que algunos de los acontecimientos judicializados ocurrieron en la capital atlanticense, postura acogida por los demás sujetos procesales e intervinientes en la diligencia, así como por el director de la audiencia.
Remitidas las diligencias a la ciudad de Barranquilla y asignadas al Juzgado 23 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de esa localidad, su titular rehusó la competencia por cuenta del factor territorial, pues alegó que
Remitidas las diligencias a la ciudad de Barranquilla y asignadas al Juzgado 23 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de esa localidad, su titular rehusó la competencia por cuenta del factor territorial, pues alegó que las conductas judicializadas habrían sido cometidas en distintos territorios del país, todos ellos pertenecientes a diversos distritos judiciales, motivo por el cual debía asignarse el proceso a los Jueces Penales Municipales de la ciudad donde se formuló la acusación, es decir, Bogotá.
4. En ese sentido, corresponde a la Corte establecer cuál es la autoridad judicial a la que le corresponde asumir el conocimiento, en fase de juzgamiento, de la causa penalCUI: 11001600005720200023001
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Definición de Competencia Sergio Cortés Morales y otros 9 adelantada en contra de Sergio Cortés Morales, Royman Jesús Pérez Peñate, Franklin José Amaya Rubio, Gustavo Jesús Vera Cruz, Roberto Andrés Meriño Torres, Adrián Alberto Ayure González y Mauricio Molina Bedoya, por la presunta comisión de los delitos de hurto por medios informáticos y semejantes, acceso abusivo a un sistema informático y daño informático, todos agravados por la circunstancia prevista en el numeral 5 del artículo 269 H del Código Penal.
5. Conforme con los antecedentes de la actuación, se tiene que en el presente caso se adelanta la judicialización de varias personas por diferentes conductas punibles, motivo
circunstancia prevista en el numeral 5 del artículo 269 H del Código Penal.
5. Conforme con los antecedentes de la actuación, se tiene que en el presente caso se adelanta la judicialización de varias personas por diferentes conductas punibles, motivo por el cual, en aras de definir la controversia, se hace necesario acudir a los postulados del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, donde se refiere que la competencia para conocer de delitos conexos, en principio, le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación. 5.1. Se tiene entonces que en el presente caso los procesados son acusados de haber incurrido en los punibles de hurto por medios informáticos y semejantes (art. 269 I del C.P.), acceso abusivo a un sistema informático (art. 269 A del C.P.) y daño informático (art. 269 D del C.P.), todosCUI: 11001600005720200023001
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Definición de Competencia Sergio Cortés Morales y otros 10 agravados por la circunstancia prevista en el numeral 5 del artículo 269 H del Código Penal, conductas estas que se encuentran todas previstas en el Título VII Bis de la Ley 599 de 2000.
Sergio Cortés Morales y otros 10 agravados por la circunstancia prevista en el numeral 5 del artículo 269 H del Código Penal, conductas estas que se encuentran todas previstas en el Título VII Bis de la Ley 599 de 2000. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 37 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1273 de 2009, es competencia de los Jueces Penales Municipales conocer «De los delitos contenidos en el título VII Bis». De allí que, como en el presente caso todas las conductas delictuales endilgadas a los acusados se encuentran consagradas en el Título VII Bis del Código Penal, no existe discusión alguna con respecto a que, la competencia funcional para conocer del presente caso en su fase de juzgamiento radica en los Jueces Penales Municipales con funciones de Conocimiento. 5.2. Ahora, corresponde acudir al siguiente criterio de definición de competencia, el cual alude al delito de mayor gravedad, determinación que se logra a partir de la pena definida para cada uno de esos comportamientos, a saber: Hurto por medios informáticos y semejantes (art. 269 I del C.P.), agravado: 108 a 294 meses de prisión. Acceso abusivo a un sistema informático (art. 269 A del C.P.), agravado: 72 a 168 meses de prisión. Daño informático (art. 269 D del C.P.), agravado: 72 a 168 meses de prisión.CUI: 11001600005720200023001
del C.P.), agravado: 72 a 168 meses de prisión. Daño informático (art. 269 D del C.P.), agravado: 72 a 168 meses de prisión.CUI: 11001600005720200023001
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Definición de Competencia Sergio Cortés Morales y otros 11 De lo anotado se deduce que la conducta criminal de mayor gravedad corresponde a la de hurto por medios informáticos y semejantes , pues la misma contempla una pena máxima de 294 meses de prisión. De cara a la conducta prevista en el artículo 269 I del Código Penal, pertinente es recordar lo dicho por la Sala en proveído CSJ AP1397-2018, Rad. 52501: Del delito de hurto por medios informáticos y semejantes esta Sala en la sentencia SP-14302, del 5 de octubre de 2016, rad. 41517, expuso: «…en el artículo 269I, el legislador quiso redefinir o enriquecer con mayor precisión idiomática, si se quiere, el mecanismo de desplazamiento ilícito de la cosa mueble desde el titular del derecho hacia el sujeto activo, más no creó una nueva acción objeto de juicio de desvalor, porque, se insiste, ella ya estaba tipificada en la conducta simple de hurto y en la circunstancia calificante, al punto que no consagró un nuevo verbo rector sino que, al respecto, se remitió al canon 239 ejusdem y, en función de la pena, al precepto 240 ibídem.» Por consiguiente, el delito en cuestión se trataba de un tipo penal
que, al respecto, se remitió al canon 239 ejusdem y, en función de la pena, al precepto 240 ibídem.» Por consiguiente, el delito en cuestión se trataba de un tipo penal de naturaleza subordinada y compuesta ya que no consideraba en su descripción normativa la conducta reprobada, el objeto material, ni la sanción correspondiente, sino efectuaba un reenvío normativo al tipo base de hurto contemplado en el artículo 239 de la Ley 599 de 2000, y la disposición que lo califica acorde con el artículo 240 para determinar la sanción imponible.
Así se precisó: …el precepto examinado -269Isolamente se ocupa de establecer el sujeto activo indeterminado –no cualificado o común y unisubjetivo3del punible y de consagrar unos específicos 3 Porque, respectivamente, no requiere una calidad especial en el sujeto ni que sea ejecutado, como condición indispensable, por varios individuos.CUI: 11001600005720200023001
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Definición de Competencia Sergio Cortés Morales y otros 12 ingredientes normativos, que lo identifican como un tipo de medio concreto o, si se quiere, determinado, por cuanto estructura una modalidad o mecanismo específico de desapoderamiento de la cosa mueble ajena, a saber, superar las seguridades informáticas mediante i) la manipulación del sistema informático, la red de sistema electrónico, telemático u otro semejante o ii) la suplantación de una persona ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos. Y es que la remisión en cuestión al hurto simple, se traduce, en lo
sistema electrónico, telemático u otro semejante o ii) la suplantación de una persona ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos. Y es que la remisión en cuestión al hurto simple, se traduce, en lo fundamental, en la introducción de un elemento descriptivo, esto es, del verbo rector traído desde un tipo autónomo, consistente en el apoderamiento ilícito de un bien mueble ajeno. Es decir, que, para la configuración del injusto, la disposición en estudio, redirige al operador judicial hacia el hurto simple, para integrar una suerte de delito complejo que responde a una relación de estricta dependencia. Si se redactara de forma inclusiva, el tipo penal de hurto por medios informáticos resultaría de la siguiente manera: el que, superando medidas de seguridad informáticas, se apodere de cosa mueble ajena con el fin de obtener provecho para sí o para otro, manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un individuo ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en pena de prisión de 6 a 14 años. (…) Agréguese, que dicha remisión al artículo 269I abarca no solo el verbo rector de la conducta de hurto simple, el objeto material –la cosa muebley el elemento normativo relativo a la ajenidad del mismo, sino, también el ingrediente especial subjetivo necesario para su comisión, como lo es, el animus lucrandi o la finalidad o propósito doloso de obtener un provecho o utilidad –propio o en favor de un tercerode carácter patrimonial.
mismo, sino, también el ingrediente especial subjetivo necesario para su comisión, como lo es, el animus lucrandi o la finalidad o propósito doloso de obtener un provecho o utilidad –propio o en favor de un tercerode carácter patrimonial. Igualmente, se indicó que: (i) se trataba de un delito de lesión y de resultado, lo primero por cuanto requiere el menoscabo efectivo de los bienes jurídicos tutelados, esto es el patrimonio económico y la seguridad en el tráfico a través de los sistemas informáticos; y lo segundo porque para su consumación demanda el desapoderamiento del dinero con el subsecuente perjuicio para quien tenga la posesión de aquél estimable en términos económicos.CUI: 11001600005720200023001
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Definición de Competencia Sergio Cortés Morales y otros 13 (ii) de conducta instantánea, ya que su agotamiento se perfecciona con la sustracción a la víctima del dinero a través de la vulneración de sistema de protección informáticos. (iii) El sujeto pasivo es indeterminado, aunque se infiere que sería el titular o poseedor del derecho patrimonial despojado, a establecer según la barrera informática, telemática o electrónica burlada. (iv) Su objeto, estará dado por la cosa mueble ajena que sufre un apoderamiento a través de la manipulación de información y su contenido. (v) Se trata de un delito pluriofensivo, en tanto propende por la protección del bien jurídico del patrimonio económico y la seguridad y la confianza de las personas naturales y jurídicas en
contenido. (v) Se trata de un delito pluriofensivo, en tanto propende por la protección del bien jurídico del patrimonio económico y la seguridad y la confianza de las personas naturales y jurídicas en los sistemas informáticos, telemáticos, electrónicos o semejantes, siendo el primero, de agravio inmediato, mientras que el segundo, mediato.»4 Según el contenido del escrito de acusación, a los acá procesados se les reprocha haberse aprovechado de una vulnerabilidad en «la aplicación de pagos de la “App Homecenter” », para de ese modo alterar « los precios de los electrodomésticos, efectuando pagos que no correspondían ni al 10% del valor real», maniobra que les permitió efectuar « 333 compras fraudulentas por un valor de 2.285.223.057 millones de pesos». Pese lo reseñado y, aun cuando el mencionado documento detalla con precisión el modus operandi de los implicados, sus movimientos financieros, la mercancía adquirida de manera fraudulenta, el valor pagado por la misma, así como su valor real y el lugar donde esta fue entregada, no se avizora allí una determinación con respecto a la ubicación física del sitio del cual fue sustraída finalmente la mercancía objeto del apoderamiento, luego no es posible 4 Esos considerandos han sido reiterados en diversas decisiones, entre ellas, AP31822019, AP7124-2024, AP2246-2024, entre otros.CUI: 11001600005720200023001
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Definición de Competencia Sergio Cortés Morales y otros 14 individualizar el lugar donde se concretó el punible de hurto por medios informáticos y semejantes. Pertinente es destacar acá que, aun cuando en el expediente remitido obra certificado de existencia y representación Legal de la persona jurídica que se reputa como víctima de los ilícitos denunciados y, allí, se consigna una dirección de la ciudad de Bogotá como domicilio principal de la misma, ello no resulta suficiente para colegir que fue en esa capital donde se materializó el ilícito del artículo 269 I del Código Penal, pues al ser una empresa con presencia en distintos lugares del país, el acto de despojo pudo concretarse en cualquiera de esos sitios. En suma, al interior del proceso no existe dato alguno por cuya virtud sea posible determinar el lugar o los sitios donde tuvo ocurrencia la conducta delictual antes referida, razón por la cual, el presente criterio tampoco resulta útil para dirimir este conflicto de competencias. 5.3. Siguiendo el análisis de los criterios establecidos en el canon 52 procesal penal, se tiene que dada la ausencia de información con respecto al sitio concreto donde los acusados presuntamente desplegaron su actividad delincuencial, la Corte se encuentra imposibilitada para determinar cuál fue la ubicación geográfica donde los encartados habrían cometido la mayor cantidad de delitos,
delincuencial, la Corte se encuentra imposibilitada para determinar cuál fue la ubicación geográfica donde los encartados habrían cometido la mayor cantidad de delitos, razón por la que este parámetro para definir competencia resulta carente de utilidad para la resolución del asunto.CUI: 11001600005720200023001
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Definición de Competencia Sergio Cortés Morales y otros 15 5.4. Finalmente, resta acudir el criterio opcional referente al sitio donde se haya producido la primera captura o donde se haya formulado primero la imputación. En lo referente al primer parámetro, ha de indicarse que en este caso los procesados no han sido objeto de ninguna orden privativa de la libertad, razón por la cual el mismo no aplica. En cuanto al segundo evento, debe indicarse que si bien el sistema procesal penal abreviado adoptado con la Ley 1826 de 2017 no contempla una diligencia de formulación de imputación, sí prevé un acto de traslado del escrito de acusación, instancia procesal que puede asimilarse a aquella vista, pues es donde se comunica al implicado el inicio de un trámite penal en su contra, así como también se constituye en la primera oportunidad para que aquél manifieste si acepta o no los cargos formulados en su contra. Bajo ese contexto, debe indicarse entonces que en el asunto de marras el traslado del escrito de acusación tuvo lugar en la ciudad de Bogotá el 21 de noviembre de 2023, ante la Fiscalía 02 Seccional de la Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos5, en tanto que la radicación de
lugar en la ciudad de Bogotá el 21 de noviembre de 2023, ante la Fiscalía 02 Seccional de la Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos5, en tanto que la radicación de ese documento para efectos de lograr la asignación de un Juzgado de conocimiento se materializó ese mismo mes, en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio ubicado en la capital de la República. Significa lo anterior que, según el criterio de asignación de competencia correspondiente al lugar donde se haya 5 Ver folio 56 archive PDF «001_0001CdnoJuz36PanlConocimientoBogotá»CUI: 11001600005720200023001
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Definición de Competencia Sergio Cortés Morales y otros 16 formulado primero imputación, o corrido traslado de la acusación para el caso del procedimiento abreviado, la competencia para conocer del presente asunto radica en los Jueces Penales Municipales con funciones de Conocimiento de Bogotá.
6. En consecuencia, la Corte declarará que la competencia territorial para conocer de la fase de juzgamiento en esta actuación se encuentra radicada en los Jueces Penales Municipales con funciones de Conocimiento de Bogotá, a donde se remitirán las diligencias para su respectivo reparto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer, en fase de juzgamiento, del proceso adelantado contra Sergio Cortés Morales, Royman Jesús Pérez Peñate,
Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer, en fase de juzgamiento, del proceso adelantado contra Sergio Cortés Morales, Royman Jesús Pérez Peñate, Franklin José Amaya Rubio, Gustavo Jesús Vera Cruz, Roberto Andrés Meriño Torres, Adrián Alberto Ayure González y Mauricio Molina Bedoya, por la presunta comisión de los delitos de hurto por medios informáticos y semejantes, acceso abusivo a un sistema informático y daño informático, todos agravados por la circunstancia prevista en el numeral 5 del artículo 269 H del Código Penal, corresponde a los Juzgados Penales Municipales con funciones de Conocimiento de Bogotá- reparto.CUI: 11001600005720200023001
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Definición de Competencia Sergio Cortés Morales y otros 17 SEGUNDO. REMITIR inmediatamente la actuación al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, para que procedan a efectuar su correspondiente reparto. TERCERO. INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI: 11001600005720200023001
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Definición de Competencia Sergio Cortés Morales y otros 18 FE
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