CSJ - AP1904-2022(56158)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1904-2022(56158)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP1904-2022 Radicación Nº56158 Acta Aprobada No. 101 Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentada por la
procesada LINA FERNANDA GAONA MERCADO.
CUI: 11001 60 00015 2016 05583 01
LINA FERNANDA GAONA MERCADO
NÚMERO INTERNO: 56158
CASACIÓN LEY 906
ANTECEDENTES
1. El Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, como consecuencia de allanamiento a cargos en audiencia de imputación, mediante sentencia de 20 de marzo de 2019, condenó a LINA FERNANDA GAONA MERCADO a la pena principal de 24 meses de prisión, como autora del delito de uso de documento público falso, negándole la concesión de la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, por registrar antecedentes penales dentro de los 5 años anteriores a la emisión del fallo.
2. Apelado el fallo por la defensa técnica, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia aprobada el 21 de mayo de 2019, confirmó la sentencia de primera instancia.
3. Inconforme con la decisión, el apoderado de la señora GAONA MERCADO interpuso el recurso extraordinario de casación. Presentado dentro del término legal el correspondiente libelo, la actuación fue remitida a la Corte.
4. Encontrándose el expediente al despacho del
magistrado sustanciador en turno para calificar la demanda, la procesada LINA FERNANDA GAONA MERCADO, privada de la libertad en el Centro de Reclusión para Mujeres “El Buen Pastor” de Bogotá, a través de escrito remitido vía correo electrónico, manifestó desistir “de la apelación”, interpuesta en contra de la sentencia proferida por el Tribunal de Bogotá 2
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LINA FERNANDA GAONA MERCADO
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CASACIÓN LEY 906 el 21 de mayo de 2019, explicando que “entiendo los motivos por los cuales me fue negada la prisión domiciliaria y por tal motivo y actuando en nombre propio, solicito renunciar a esa apelación y que en el término de la distancia mi proceso sea devuelto al juzgado de ejecución de penas […]”.
5. Teniendo en cuenta la anterior manifestación, el Despacho del Magistrado Ponente, ordenó informar de tal petición al abogado defensor de la procesada, a fin de que informara a la Corte, su posición al respecto.
6. Notificado de la anterior determinación, el entonces representante judicial de la señora GAONA MERCADO manifestó renunciar de manera irrevocable al poder conferido por ésta. En tal virtud, se procedió a informar de tal novedad a la sentenciada, con el propósito de que procediera a nombrar un nuevo defensor de confianza o manifestase su deseo de obtener la designación por Defensoría Pública de un profesional del derecho que representara sus intereses.
7. Realizado el trámite respectivo, finalmente, la
Defensoría del Pueblo designó al doctor GUSTAVO PERDOMO CEBALLOS, para actuar en el presente asunto. Enterado de la voluntad de la procesada, éste, mediante memorial de 21 de abril de 2022, manifestó no tener objeción al deseo de la acusada, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de la Corte. 3
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CASACIÓN LEY 906
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto.
2. En el presente asunto la procesada LINA FERNANDA GAONA MERCADO, manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación, petición avalada por un defensor público que representa sus intereses. Luego entonces, teniendo en cuenta que en el presente asunto aún no ha sido decidido por la Sala, lógico es concluir que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de la misma.
3. En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
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CASACIÓN LEY 906
RESUELVE:
1. ACEPTAR el desistimiento de la acción del recurso extraordinario de casación presentado por la procesada LINA FERNANDA GAONA MERCADO y avalado por su defensor.
2. ORDENAR la devolución de los anexos aportados con la demanda.
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7