CSJ - AP191-2014(42272)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP191-2014(42272)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Repúblicsa d e Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
AP 191-2014
Radicación: 42272
Aprobado Acta N” 018 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014). IT. VISTOS Decide la Sala acerca de la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados HECTOR ANDRADE MOSQUERA, JOSÉ ISABEL RAMÍREZ MOSQUERA y ÁLVARO DE JESÚS OsorIO QUICENO contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2013 por el Tribunal Superior de Manizales que confirmó parcialmente la emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira, condenando a los recurrentes como coautores de los delitos de concierto para delinquir en concurso con los punibles de tráfico de estupefacientes agravado y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
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Héctor An afec Mosquera y otros Il. HECHOS Fueron narrados así en la sentencia: El 12 de febrero de 2009, siendo las 5:10 hor , Miembros del Batallón de Infantería número tres del Bat lón Bárbula de Puerto Boyacá, localizaron un laboratorio cla destino para el procesamiento de narcóticos, el cual estaba u cado en la finca Balcones, vereda Las Playas, corregimiento 1 Puerto Romero,
jurisdicción de Puerto Boyacá, dentro del cual ehicontraron 3.500 litros de acetona, 1.200 galones de gasolin 50 galones de ácido sulfúrico, dos bultos de 20 kilos de carbó: activado, quince bultos de 46 kilos de soda liviana, cinco bult: ls de 20 kilos de soda cáustica, nueve bultos de 20 kilos de clomidrato de calcio, tres bultos de 20 kilos de bisulfito, 124 kilos de base de coca empacada, 30 kilos de base de coca en proce. miento, además de toda una serie de elementos propios para | producción de la referida sustancia estupefaciente tales c o una planta eléctrica, hornos microondas, tanques de pri sión, compresor, empacadora al vacío, instrumental de la oratorio, pesas, grameras, bolsas, papel y cinta para envolver qe otros. En desarrollo del operativo los miembros dl el Ejército dieron captura a varias personas, entre ellas, a los ciudadanos José Isabel Ramírez Mosquera, Alvaro de Jesús Dsorio Quiceno y Héctor Andrade Mosquera, quienes fueron dej ” a disposición de la respectiva autoridad.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Una vez los capturados fuerén puestos a disposición de la Fiscalía General de la Na: ón, dicho ente | Radicación: 42272
Héctor Andrade Mosquera y otros ordenó la libertad de la totalidad de ellos, habida cuenta que ya habían trascurrido más de 36 horas desde el momento de su aprehensión. Sin embargo, al día siguiente,
13 de febrero de 2009, obtuvo del juez de control de garantías órdenes de captura en su contra, las cuales se materializaron el 14 del mismo mes y año.
2. El procedimiento de captura fue sometido al control de legalidad por parte del juez de garantías del municipio de La Dorada — Caldas, autoridad que decretó su ilegalidad toda vez que para el momento de la aprehensión los miembros de la policía judicial encargados de ejecutarla, no contaban con las órdenes de captura, además de que los entonces indiciados fueron capturados inmediatamente después de que la fiscalía había ordenado su liberación,
3. Los procesados fueron vinculados a través de declaratoria de persona ausente en audiencia del 22 de septiembre de 2010, en la que también se les formuló imputación como coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso con tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado por la cantidad de droga incautada y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos con la circunstancia de mayor punibilidad reglada en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal.
En la misma diligencia se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión, por lo que se libraron las respectivas órdenes de
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Héctor Andrade Mosquera y otros captura, haciéndose efectiva la emitida contya JOSÉ ISABEL MARTÍNEZ MOSQUERA el 9 de noviembre de 201P, fecha desde la que se encuentra en detención intramural, actualmente
en un centro de reclusión de la ciudad de Madbizales,
4. La Fiscalia General de la Nación el 27 de septiembre de 2010 presentó escrito de acusación contra JosÉ ISABEL RAMÍREZ MOSQUERA, ÁLVARO DE|JESÚS OsorIO QuICENO y HÉCTOR ANDRADE MOSQUERA, comd coautores de los delitos de concierto para delinquir agravddo de acuerdo al inciso segundo del artículo 340 del cólico Penal, en concurso con la conducta prevista en el artículo 376 del mismo estatuto, esto es, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado de acuerdo con ld circunstancia contenida en el numeral 3” del artículo 384 ibid, dado que la cantidad de cocaína incautada superó los p kilos y con el punible de tráfico de sustancias para el pr cesamiento de narcóticos que prevé el artículo 382 de la Ley 599 de 2000, con la circunstancia genérica de mayor punibilidad de haber actuado en coparticipación criminal.
5. La formulación de acusación se surt| ó el 5 de mayo de 2011 ante el Juzgado Penal del Circuito pecializado de la ciudad de Pereira, luego de que aceptara el impedimento manifestado por el Juez de la isma categoría de la ciudad de Manizales.
6. Después de que se surtiera el jui o ante el Juez Especializado de Pereira, dicha autoridad e fallo del 14 de
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Héctor Andrade Mosquera y otros mayo de 2012 absolvió al procesado HÉCTOR ANDRADE MOSQUERA de todos los cargos de los que fue acusado,
mientras que condenó a JOSÉ ISABEL RAMÍREZ MOSQUERA Y ÁLVARO DE JESÚS OSORIO QUICENO como coautores de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, mientras que los absolvió del delito de concierto para delinquir, imponiéndoles la sanción de 319 meses de prisión y multa de 40.833 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.
7. La sentencia de primer grado fue impugnada por el fiscal del caso y por los defensores de JosÉ ISABEL RAMÍREZ MOSQUERA y ÁLVARO DE JESÚS OSORIO QUICENO, siendo el recurso resuelto por el Tribunal Superior de Pereira en decisión del 24 de junio de 2013, en la que revocó la absolución de HÉCTOR ANDRADE MOSQUERA y en su lugar lo condenó a la pena principal de 319 meses de prisión y multa de 3.733 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautor de las conductas de concierto para delinquir agravado y tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado.
De igual forma revocó el fallo absolutorio que se habia proferido a favor de JOSÉ ISABEL RAMÍREZ MOSQUERA y ÁLVARO
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Héctor An díade Mosquera y otros DE JESÚS OsoRIO QUICENO, condenándolos cdmo coautores
de la conducta de concierto para deliní hir agravado, manteniendo la decisión de primer grado torno a su responsabilidad en el delito de tráfico, fabri ación o porte de estupefacientes agravado, pero absolviéndolos del comportamiento de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. En últimas el Tribunal les impuso com $ sanción la de 319 meses de prisión y multa de 3.733 sal hrios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.
8. Contra la sentencia del Tribun Superior de Manizales, los defensores de los tre procesados interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso extraordinario de casación cuya admisibilidad es el objeto del actual pronunciamiento.
IV. LAS DEMANDAS
1. DEMANDA PRESENTADA POR LA DEFENSA DE JOSÉ ISABEL RAMÍREZ MOSQUERA Acudiendo a la casación excepcional bl hjo lo normado en el artículo 205 del Código de Proce imiento Penal, solicita el libelista que se restablezca la gar: intía del debido
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Héctor Andrade Mosquera y otros proceso y en ese orden se case la sentencia del Tribunal Superior de Manizales. Luego de resumir los antecedentes procesales y las sentencias de primera y segunda instancia, precisa que para el caso de JosÉ ISABEL RAMÍREZ MOSQUERA era menester el reconocimiento de la circunstancia de menor punibilidad prevista en el artículo 56 del Código Penal dadas las condiciones de marginalidad y pobreza extremas del procesado, mostrando su desacuerdo con lo que al respecto
consideró el Tribunal cuando no encontró en la situación económica del procesado la justificación de su actuar criminal. En un capítulo que denomina enunciación del cargo cita la causal primera, es decir, «cuando la sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial por falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de ' una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, lo cual generó la aplicación indebida de normas sustanciales». Sostiene que en el fallo se incurrió en una violación directa de la norma sustancial, dado que el Tribunal no tuvo en cuenta criterios como la humanización de la pena y El derecho a la dignidad humana a efecto de reconocer la circunstancia atenuante reglada en el artículo 56 del Estatuto Punitivo.
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Héctor Andrade Mosquera y otros Seguidamente, afirma que la condenal impuesta, la cual equivale a 26 años de prisión, es una «cadena perpetua», lo cual contraviene la máxima de fue las penas deben ser humanas, proporcionadas y limitadas. Después hace alusión a los pormenore en los que el acusado fue capturado, los cuales indican q e su rol fue el de simple custodio del lugar en el que sd procesaba la sustancia alucinógena, sin que ello signifique que tenga algún tipo de relación con esa actividad, punado a que fueron razones de necesidad las que lo llevaron a prestarse para dicha conducta, pues su propósito no fra otro que el de conseguir los alimentos para su esposa y pus cinco hijos menores, Critica que por comportamientos muc po más graves
como homicidios y actos atroces sus eje putores deban cumplir penas de 8 años de prisión, mps que su representado quien es una persona humilde y marginada tenga que descontar una sanción de 26 añes de privación de su libertad. Insiste en que el acusado hace parte de la población marginada de la sociedad colombiana y que por lo mismo la administración de justicia debe tener o cuenta tal condición como determinante en la graduacil n de la pena. Concluye la falta de aplicación del tículo 56 del Código Penal, pese a que concurrían los me lios probatorios
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Héctor Andrade Mosquera y otros para demostrar el estado de marginalidad de JosÉ ISABEL RAMÍREZ MOSQUERA, por lo que solicita que se case la sentencia redosificando la pena.
2. DEMANDA PRESENTADA A NOMBRE DE HÉCTOR ANDRADE MOSQUERA. 2.1 Invocando la causal de nulidad prevista en el numeral 3% del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el libelista sostiene que hubo una violación al debido proceso y al derecho de defensa, causales de nulidad previstas en el artículo 304 del mismo estatuto en sus numerales 2 y 3".
Afirma el desconocimiento del debido proceso derivado de que el procedimiento de captura de los procesados estuvo mediado por un allanamiento ilegal por parte del Ejército Nacional al ser desplegado sin orden previa de autoridad judicial, al igual que la irregular legalización de los elementos probatorios y evidencias que fueron recogidas con ocasión de dicho procedimiento y la “indebida
competencia” del juez que adelantó el juicio, toda vez que con anterioridad había conocido del mismo asunto, concretándose una violación al «régimen de inhabilidades». Precisa el recurrente que el juez de garantías declaró ilegal la captura de su procurado, al igual que del procedimiento de incautación de la evidencia hallada, aspecto que obligaba a la exclusión de ese material
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Hector vodl de Mosquera y otros probatorio, no obstante lo cual fue esti ado por los juzgadores de instancia para proferir un to condena. Reitera que se configuró una captura i legal, toda vez que se incumplió el «debido proceso exigido mpr la ley» y se interrogó a los cinco indiciados para que dpnfesaran un hecho que apenas se estaba investigando. Paso seguido cita el artículo 56 d 1. Código de Procedimiento Penal, el cual regula lo relad onado con el instituto de los impedimentos, citando el meral 6% de dicho precepto, para luego proceder a citdr un par de decisiones de esta Sala y doctrina en torn o a la figura procesal de las mulidades, solicitando q e se declare licía judicial: inválida toda la actuación desplegada por la Como normas violadas refiere el artí hulo 29 de la Constitución Política los artículos 1%, 6%, 23, P6, 372 y 381 del Código de Procedimiento Penal. 237, 246 y Luego trascribe los artículos 221, 232) 307 de la Ley 906 de 2004, concluyen do que debe decretarse la nulidad de todo lo actuado.
Refiere una acción de tutela que se ¡ te con el fia de restablecer las garantías resuntamente trasgredidas, indicando el casacionista quel esa situación fue ignorada por el juez constitucional. 10
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Héctor Andrade Mosquera y otros 2.2 En otro acápite del libelo se plantea como cargo subsidiario la violación directa de la ley por error de derecho «mor ignorar normas e interpretarlas irregularmente con el fin de generar una convicción errada», a efecto de lo cual trascribe los articulo 5%, 69 y 7% de la Ley 906 de 2004 y 9”, 11 y 12 del Código Penal. Dicho reparo lo encamina a mostrar su desacuerdo frente a la condena por el delito de concierto para delinquir, pues a su juicio no concurren los elementos del tipo que describe el artículo «186» del estatuto represor, concretamente el relacionado con la existencia de un acuerdo criminal, en la medida en que la intervención de HÉCTOR ANDRADE se limitó a prestar sus servicios como mecánico para la reparación de la planta eléctrica, tal y como lo acreditan las pruebas, siendo completamente ajeno a la actividad de tráfico de narcóticos por la que fue condenado en segunda instancia, a lo que debe sumarse que éste no conocía a los demás involucrados en el hecho, lo que de plano descarta el pacto delincuencial. Añade el demandante que no se acreditó que cualquiera de los elementos incautados fuera de propiedad del acusado, ni tampoco que la supuesta agrupación criminal se hubiera conformado con vocación de permanencia para cometer delitos indeterminados.
Critica que el Tribunal hubiese dado por probada la pertenencia de HÉCTOR ANDRADE MOSQUERA como miembro 11 |
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Héctor Andlade Mosquera y otros de las AUC, con base en la simple afirmación de la fiscalía sobre tal circunstancia y que fue tenida encuenta por el juez de segundo grado en disfavor del acusado. Solicita que se case la sentencia para qhe en su lugar se revoque el fallo de condena y se absuelva al procesado ANDRADE MOSQUERA. 2.3 Como otro cargo subsidiario, plantea la violación indirecta de la norma sustancial por error |de hecho por falso juicio de identidad cuando se distorsionk el sentido de la prueba, haciéndole producir efectos que n$ se derivan de su texto. El defensor sustenta tal censura en que el Tribunal hizo agregados a los hechos que son el producto de meras conjeturas del fallador carentes de sopofte probatorio, como que Héctor Andrade Mosquera perteni ce a un grupo de paramilitares, aspecto se soportó la de mostración del delito de concierto para delinquir, pasando por alto el Ad quem que la presencia de éste en el lugar de los hechos obedeció a que fue contrato para repar hr una planta eléctrica que funcionaba allí, lo cual calific el libelista de ser violatorio del principio de presunción de inocencia, cuyas normas que lo establecen son tascritas en la demanda. 2.4 Otro cargo también subsidiario, se presenta por la vía de la violación indirecta de la norma sustancial por 12
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Héctor Andrade Mosquera y otros error de derecho por haberse dado valor probatorio a medios de convicción irregularmente «aportados», configurándose su ilegalidad. Seguidamente pasa a trascribir apartes de una sentencia de casación en la que se señalan los presupuestos de lógica y adecuada fundamentación de un reparo de falso juicio de legalidad, así como las normas que regulan la prueba ilegal. Agrega que no es novedoso el planteamiento sobre el irregular manejo que le dio la fuerza pública a la investigación, lo cual ha sido aceptado por las diversas autoridades que han conocido del proceso, concluyendo el censor que este es un caso «armado» por el Ejército Nacional para responsabilizar a los acusados, de alli que las pruebas que aportaron como soporte de dicho señalamiento se hubieran acopiado sin las formalidades legales y por fuera de las exigencias previstas en los artículos 221, 232, 237 y 246 de la Ley 906 de 2004, los cuales trascribe en su escrito el defensor, Solicita que se revoque la sentencia condenatoria debido a que se funda en pruebas ilegal y por tanto, se emita un fallo absolutorio. 13
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Héctor An rade Mosquera y otros
3. DEMANDA PRESENTADA A NOMBRE DE Á INARO DE JESÚS
OSORIO QUICENO.
Después de hacer una síntesis de Ibs hechos, la actuación procesal, los fallos de prime ya y seglinda instancia dentro del capítulo enumerado c mo cuarto, la defensa de este acusado plantea un único 1 paro contra el
fallo del Tribunal Superior de Manizales así: Acudiendo a la violación indirecta de la norma sustancial, sostiene que la diligencia a trav s de la cual el Ejército Nacional ingresó a las instalaciones de la finca Los Balcones fue «totalmente legab. Precisa que se configuró un error de ddecho por falso juicio de legalidad, pues el operativo des plegado por la Fuerza Pública no fue una labor rutinaria dbn el propósito de cumplir el artículo 217 superior, sino quí en realidad se trató de una diligencia de allanamiento y registro, la cual fue desplegada para confirmar la informació) N que les habia sido suministrada a los miembros del orderf acerca de que en el lugar de los hechos funcionaba un labbratorio para el procesamiento de cocaina, abrogándose funciones de policía judicial. Estima el censor que el procedimiento) debió ser el de trasmitir la información a los funciona ios de policía judicial con sede en Puerto Boyacá, para que ellos procedieran a realizar dicha diligencia cántando con la 14
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Héctor Andrade Mosquera y otros autorización del morador del inmueble para ingresar a la finca, al carecer de la orden judicial previa que se requería para allanar la propiedad rural. Precisa que la presencia del Ejército en el sitio no se hizo en campo abierto como se indica en las sentencias, sino en predios pertenecientes a la finca Los Balcones, por tanto existía una restricción para que la fuerza pública ingresara allí por ser propiedad privada. Critica el hecho de que sólo siete horas después de
allanado el inmueble, haya hecho presencia la policía judicial. También que el Ejército procediera a capturar a las personas que se encontraban en el laboratorio clandestino, pues no se presentó una situación que impusiera actuar de inmediato. Concluye que el Ejército Nacional no podía realizar el allanamiento y registro, motivo por el que la evidencia física y los elementos materiales probatorios que se recopilaron con ocasión de éste deben ser excluidos del proceso. Como consecuencia del error de derecho por falso juicio de legalidad, indica que el ad quem incurrió en la aplicación indebida de las normas que tipifican los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y exclusión evidente de aquellos preceptos que regulan la prueba ilegal. (Artículos 15
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Hector Any rade Mosquera y otros 29 de la Constitución Política, 23 y 360 Hel Código de Procedimiento Penal). Peticiona el recurrente que se case | sentencia de segunda instancia, aplicando la cláusula de exclusión sobre los medios de convicción recaudados por el Ejército Nacional en la diligencia de allanamiento yl registro y por contera, emitir el fallo de reemplazo en el qué se absuelva a
ÁLVARO DE JESÚS OSORIO QUICENO.
V. CONSIDERACIONES DE LA Lozme La casación es un medio extr hordinario de impugnación y por tanto, no constituye sede adicional para prolongar el debate probatorio cumplido en las instancias ordinarias y concluido con el fallo de segund o grado, por el
contrario, exige para la admisión de l4 demanda el cumplimiento de específicos requisitos form hles orientados a demostrar a través de un juicio técnico ju ídico que en la declaración de justicia allí contenida da eV al llega a esta sede amparada de la dual presunción de acierto y legalidad-, se incurrió en errores de hech o de derecho ostensibles y relevantes o se profirió en U juicio viciado, ocurrencias una y otra que reclaman para: sí el necesario correctivo. Para la elaboración del libelo han de teperse en cuenta las reglas establecidas en la ley procesal pt nal, las cuales 16 , Radicación: 42272 : Héctor Andrade Mosquera y otros son de ineludible cumplimiento, por tanto cuando se soslayan aquéllas relacionadas con la adecuada formulación de los cargos y se omite indicar con la claridad y precisión debidas sus fundamentos, la consecuencia procesal inmediata no puede ser otra que su inadmisión. En este orden de ideas, emprenderá la Sala el estudio de los presupuestos de lógica y adecuada fundamentación de las censuras propuestas en los libelos.
1. Demanda presentada por el defensor de José ISABEL RAMIREZ MOSQUERA La censura que propone este abogado se remonta a su inconformidad con la negativa del reconocimiento de la diminuente punitiva prevista en el artículo 56 del Código Penal, producto de una trasgresión directa de la norma sustancial.
Empero, toda su argumentación se encamina a reñir con el mérito demostrativo que el Tribunal otorgó a los medios de convicción con base en los cuales la defensa
pretendió demostrar las condiciones económicas del procesado como motivo para infringir la ley penal. Véase como afirma que pese a estar demostradas las circunstancias que exige la citada norma, el Tribunal la dejó de aplicar, pasando por alto las pruebas que así lo indicaban, olvidando el censor que en tratándose de 17
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Héctor Andrade Mosquera y otros violación directa éste debe adherirse a la decláración que de los hechos y circunstancias del delito en meno por el fallador, haciendo ver que pese a que en lk sentencia se concluye la ocurrencia de determinado sucdso y se omite aplicar la consecuencia que de él se deriva, chmo podría ser una reducción en la pena. En esta medida emerge claro que lel recurrente equivocó la vía de ataque, pues de la lectura fle la sentencia de segunda instancia sin dificultad se apredia que para el Tribunal no puede reputarse del procesado funa condición de marginalidad extrema que lo determinara a cometer los delitos contra la salud y seguridad públicas, restando mérito a las pruebas que daban cuenta de la situación económica de JosÉ ISABEL RAMÍREZ MOSQUERA, aspecto que obligaba al casacionista a acudir a la trasgresión indirecta de la norma sustancial, en orden a demostrar el error en que incurrió el ad quem al apreciar esps medios de convicción y a adoptar una conclusión cpntraria a los intereses de la defensa y que la misma no |se compadecia con el contenido de las pruebas. Al mismo tiempo establecer si el yerro [fue de hecho o
de derecho y la manera en que ld prueba fue indebidamente apreciada, para lo cual |era necesario mostrar a la Corte qué decia el medio de cénvicción y qué fue lo que de su contenido dedujo el Tridunal, haciendo palpable el equivoco, argumentación | de la que evidentemente carece el libelo en estudio. | 18
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Héctor Andrade Mosquera y otros Adicional a lo anterior, el discurso de la demanda obedece a la particular postura del censor para quien la sanción impuesta resulta desproporciona e inhumana, sin hacer ver que el Tribunal hubiera excedido los límites de sanción que fija la ley, como tampoco algún tipo de yerro en su dosificación, simplemente porque considera que el monto de la pena que establece la norma penal es excesivo. Y sin guardar ningún tipo de coherencia con el reparo que postula, hace una serie de reflexiones sobre los motivos por los cuales su procurado fue sorprendido en el lugar donde funcionaba el laboratorio clandestino, para señalar que no podía ser considerado responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, dado que su labor se limitó a custodiar el sitio, queja que tenía que adecuar a cualquiera de las causales de casación, concretamente a la prevista en el numeral 3% del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acreditando el vicio en el que incurrió el Tribuna! en la apreciación de las pruebas para erradamente concluir que JOSÉ ISABEL RAMÍREZ MOSQUERA sí tomó parte activa en dichos comportamientos. Sin embargo, dicho desacuerdo se quedó en el plano
de una simple afirmación, dado que solo corresponde al criterio personal del defensor del acusado que carece por completo de demostración, apartándose así de las reglas que exige el recurso extraordinario de casación. 19 E
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Héctor Andrade Mosquera y otros Las anteriores razones son suficientes ara inadmitir la demanda de casación presentada a favor e JOSÉ ISABEL
RAMÍREZ MOSQUERA
2. Demanda presentada por el defen gor de HECTOR ANDRADE MOSQUERA En este libelo la defensa plantea tres c Irgos contra la sentencia del Tribunal Superior de Manidales: uno de nulidad, el cual formula como principal y dd s subsidiarios por violaciones a la norma sustancial. 2.1 Frente al primero, éste se soporta d hn la ilegalidad del procedimiento en el que se recopilb el material probatorio que llegó al juicio y en el que sel capturó a los procesados, lo que para el censor impoye que dichos elementos de juicio sean excluidos del prose Respecto del tal reparo, éste debió ser ppstulado por la vía de la violación indirecta de la norma pustancial por error de derecho por falso juicio de legalidad y no por la vía de la nulidad como lo hizo el defensor de HI CTOR ANDRADE
MOSQUERA.
Pero además de equivocarse en la es| |t ogencia de la causal, el casacionista también desatina invocar las normas que sustentan una presunta nulida pues recurre a la Ley 600 de 2000, cuando este proceso fe sigue por el rito de la Ley 906 de 2004. 20 , Radicación: 42272
- Héctor Andrade Mosquera y otros Y al ocuparse de la posible irregularidad en la captura de su defendido, además de omitir señalar la trascendencia de ese aspecto en la definición del asunto y en el sentido de la sentencia, presenta circunstancias que no están acorde con los antecedentes del trámite, toda vez que afirma que el juez de control de garantías decretó la ilegalidad de la captura y de los medios de prueba recopilados con ocasión de la misma por haberse ejecutado en un procedimiento ilegal, cuando lo cierto es que los motivos por los cuales los acusados en audiencia de legalización de captura fueron dejados en libertad obedecieron a razones bien distintas relacionadas con que los investigadores que aprehendieron a los procesados no contaban para ese momento con las órdenes de captura, sin que el juez de control de garantías hubiera hecho pronunciamiento alguno sobre la legalidad de la evidencia recogida por el CTI en una diligencia de inspección al lugar del hecho que por lo mismo no exigía la presentación del material probatorio recopilado en tal procedimiento ante el juez de garantías como sí acontece con los allanamientos y registros, lo cual no corresponde a Este caso.
También encuentra la Sala serias deficiencias de presentación y fundamentación de la queja derivada del posible impedimento en el que se encontraba incurso el juez de conocimiento de primera instancia, en primer término porque aunque también a través de la causal de nulidad debió plantearla en cargo separado, exponiendo las 21 [
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Héctor Andfade Mosquera y otros razones por las cuales dicho funcionario ho podía ser
imparcial en la decisión del asunto, desconodendo la Corte los motivos de dicho señalamiento. Súmese a lo anterior que el censor refiere falta de competencia para luego indicar comensanenle que el juez ya había conocido con anterioridad de Este proceso, equiparando la falta de competencia a la concurrencia de causales de impedimento, figuras procesales claramente diferentes no relacionadas la una con la otra, mucho menos con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que también menciona como si los tres institutos fueran lo mismo. Además también carecería de interés para plantear un posible vicio de estructura atribuible al ¡yez de primera instancia, pues se le recuerda que dic! funcionario absolvió de todos los cargos al acusado que £l demandante representa. 2.2 Y en lo relativo a la segunda censufa de violación directa de la ley por error de derecho, ésta se dirige a discutir la decisión del Tribunal de proferir [ordena por el delito de concierto para delinquir, dadol que para el recurrente no se demostraron los elementos de dicho comportamiento delictivo. En esa medida se equivocó al seleccil nar la vía de ataque, pues lo cierto es que riñe con la eclaración del fallador acerca de que los hechos, además dl pl delito contra la salud pública, también tipifican el punible descrito en el [ 22
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Héctor Andrade Mosquera y otros artículo 340 del Código Penal, aspecto que lo obligaba a recurrir a la violación indirecta de norma con el fin de precisar y demostrar que el análisis de los medios probatorios llevaba a la conclusión contraria. Sin embargo,
ni siquiera refiere las pruebas que indicaban que el suceso delictivo no pasó de ser más que una coautoría en el delito de tráfico de estupefacientes, habida cuenta que tal afirmación se soporta en su personal apreciación de los acontecimien
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