CSJ - AP1919-2024(65379)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1919-2024(65379)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP1919-2024 Extradición No. 65379 Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y el defensor de MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de la República Federativa de Brasil. ANTECEDENTES El 12 de octubre de 2023, se hizo efectiva la captura de MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO, con fundamento en la Notificación de Circular Roja de INTERPOL No. De CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO control A-12345/11-2018, publicada el 26 de noviembre de
20221. Lo anterior debido a que el ciudadano colombiano es requerido por el Tribunal Federal Sustituto del 14° Juzgado Federal de Curitiba, Estado de Paraná, para que comparezca al procedimiento adelantado en su contra por el delito de tráfico de drogas ilícitas.
La captura tuvo lugar en el Aeropuerto Internacional El Dorado, en las instalaciones de Migración Colombia, cuando el requerido se disponía a ingresar a territorio colombiano en un vuelo proveniente de Brasil. Tras la captura del requerido, la Embajada de la República Federativa de Brasil, mediante Nota Verbal No. 351 del 19 de octubre de 20232, solicitó su detención preventiva con fines de extradición. En virtud de lo anterior, la Directora Ejecutiva
encargada del cargo de Vicefiscal General de la Nación (con asignación de funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación), mediante Resolución del 20 de octubre de 20233, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.364.732, Pasaportes PG 127891 y AL 468034, la cual se habría hecho efectiva el 12 de octubre de 2023. 1 Cfr. Folios 17 al 19 del expediente digital 110010204000202302531000006Expediente_digitalizado.pdf 2 Cfr. Folios 48 y 49 del expediente digital 110010204000202302531000006Expediente_digitalizado.pdf 3 Cfr. Folios 38 al 47 del expediente digital 110010204000202302531000006Expediente_digitalizado.pdf 2 CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO Mediante Nota Verbal No. 390 del 20 de noviembre de 20234, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición de MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO. Para ello, allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Una vez formalizada la solicitud de extradición, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 3893 del 21 de noviembre de 20235, manifestó que: “(…) [U]na vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y de cooperación judicial mutua
entre las Partes: • El Tratado de Extradición entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938. • La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988(1). En ese sentido, el artículo 6, numeral 2, de la precitada Convención, el cual obra en los siguientes términos: […] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considera incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado e extradición vigente entre Los Estados Parte.[…] • La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000(2), que en su artículo 16, numeral 3, prevé lo siguiente: 4 Cfr. Folios 65 y 66 del expediente digital 110010204000202302531000006Expediente_digitalizado.pdf 5 Cfr. Folios 60 y 61 del expediente digital 110010204000202302531000006Expediente_digitalizado.pdf 3 CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO […] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considera incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado e extradición vigente entre Los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo
tratado de extradición que celebren entre sí. […]” A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0047680-GEX-10100 del 7 de diciembre de 20236, envió una parte de la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emitiera el respectivo concepto. No obstante, a través del oficio MJD-OFI23-0047679 del 7 de diciembre de 20237, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que, por su intermedio, requiriera al Gobierno de la República Federativa de Brasil, para que allegara copia (en escrito separado) de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, literal b, del Tratado de Extradición entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938. 6 Cfr. Folios 117 a 119 expediente digital 110010204000202302531000006Expediente_digitalizado.pdf 7 Cfr. Folios 114 y 115 expediente digital 110010204000202302531000006Expediente_digitalizado.pdf 4 CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO En respuesta al requerimiento, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, por medio del oficio DIAJI No. 4281 del 15 de diciembre de 2023, remitió a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal No. 422 del 14 de diciembre de 2023, procedente de la Embajada Federativa de Brasil. En ella, se aportaron las leyes aplicables al caso y los referentes a la prescripción que aplican para la solicitud de extradición. Finalmente, mediante oficio MJD-OFI23-0050778GEX-10100 del 28 de diciembre de 2023, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho envió la documentación restante a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Mediante auto del 19 de diciembre de 2023, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
SOLICITUDES PROBATORIAS La defensa pública de MIGUEL ÁNGEL MORENO
MONTENEGRO requirió que: 5
CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379
MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO
(i) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, con el fin de verificar si en contra de su prohijado se adelanta alguna investigación. De ser el caso, solicita que se informe el número de radicación del proceso,
su estado actual y se especifiquen los hechos objeto de la investigación. A su vez, el Ministerio Público solicitó que: (i) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de verificar si en contra del solicitado en extradición se adelantan otros procesos penales. De ser el caso, solicita que se aporten la radicación, el estado actual y el respectivo pronunciamiento de haberse emitido. Frente a este requerimiento el Ministerio Público advirtió que los antecedentes penales de MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si el detenido es requerido en la República de Colombia por los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición o por otros delitos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el 6 CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con
la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la 7 CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Si bien entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia se encuentra vigente el Tratado de Río de Janeiro, lo cierto es que el decreto y la práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se encuentra sujeto a las normas que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal. Ello se traduce en que las pruebas solicitadas en el asunto sub examine deberán cumplir con los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad
consagrados en los artículos 139, numeral 18, y 359, inciso 19, de la ley 906 de 2004. De lo contrario, será procedente su rechazo de plano. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunció sobre las peticiones probatorias de la Defensa y el Ministerio Público.
1. Solicitudes probatorias que se decretarán 8 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 9 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.
8 CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público de oficiar a la
Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio10. Por tanto, como las pruebas solicitadas por la Defensa y el Ministerio Público se relacionan con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra de MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, 10 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018,
CSJ AP 4818-2018.
9 CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la
actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantados en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigada o ha sido judicializada. Con idéntico propósito al indicado en el apartado anterior, se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informe si en contra de MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas relacionadas en el numeral 1 del acápite de consideraciones. 10 CUI 11001020400020230253100 Extradición No. 65379 MIGUEL ÁNGEL MORENO MONTENEGRO Notifíquese y cúmplase, Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11