CSJ - AP1927-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1927-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP1927-2026 Radicación No 72254 (Aprobado Acta No. 092)
Armenia, Quindío, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO:
La Sala decide sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a Lenda Esperanza Robles Trujillo, por el delito de concierto para delinquir.
ANTECEDENTES:
1-. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja asumió la vigilancia de la pena impuesta a Robles Trujillo por el delito de concierto para delinquir, conforme a la sentencia condenatoria proferida en su contra. Dicho despacho, mediante auto del 18 de febrero de 2022, revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al advertir el incumplimiento de las obligaciones impuestas, porCUI 15001600000020180001301
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
LENDA ESPERANZA ROBLES TRUJILLO 2 lo que ordenó su captura para el cumplimiento efectivo de la sanción.
2-. El 26 de septiembre de 2 023, Robles Trujillo fue privada de la libertad , disponiéndose su detención en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sogamoso.
3-. En razón del lugar de reclusión de la condenada, la vigilancia de la ejecución de la pena fue asumida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Seguridad de Sogamoso.
3-. En razón del lugar de reclusión de la condenada, la vigilancia de la ejecución de la pena fue asumida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
4-. Encontrándose recluida en la cárcel referida, la Oficina Jurídica de esta presentó en favor de Robles Trujillo, el 21 de mayo de 2024, solicitud de prisión domiciliaria y, de manera subsidiaria, libertad condicional.
5-. Dicha solicitud fue resuelta mediante auto del 5 d e agosto de 2024 por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo, concediendo a la mencionada señora el subrogado de la libertad condicional.
6-. En la misma providencia el despacho dispuso remitir las diligencias a su homólogo 1° de Tunja, “ por competencia territorial y conocimiento previo”, a efectos de que continuara con la vigilancia de la ejecución de la pena.
7-. Recibidas las diligencias, mediante auto del 28 de febrero del año en curso, el Juzgado 1° de Ejecución de PenasCUI 15001600000020180001301
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
LENDA ESPERANZA ROBLES TRUJILLO 3 de Tunja rehusó asumir la competencia, al señalar que, si bien a Robles Trujillo se le concedió la libertad condicional en el proceso 1500160000002018000130 0, aquella continúa privada de la libertad en el mismo establecimiento carcelario en virtud del proceso 15001600013320200000400, conocido
a Robles Trujillo se le concedió la libertad condicional en el proceso 1500160000002018000130 0, aquella continúa privada de la libertad en el mismo establecimiento carcelario en virtud del proceso 15001600013320200000400, conocido actualmente por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
8-. En consecuencia, el juzgado de referencia remitió las diligencias a esta Corporación para que dirima la controversia.
CONSIDERACIONES:
1-. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.
2-. Así pues, procede la Sala a establecer cuál es el estrado judicial al que corresponde dar continuidad a la vigilancia de la condena de impuesta Lenda Esperanza Robles Trujillo.
3. En camino hacia la resolución del asunto, se empezará por señalar que la Sala, mediante decisión (CSJ AP8312-2016, 30 nov 2016, Rad. 49271), estableció algunas sub reglas dispuestas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la deter minación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, e indicó, entre otras cosas, lo siguiente:CUI 15001600000020180001301
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“i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la
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“i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016)”.
De tal forma, según el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la sanción, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el sentenciado se encuentra privado de la libertad.
4-. De los elemento s de convicción allegados a este expediente, se desprende que, si bien, mediante auto del 5 de agosto de 2024, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo concedió a Robles Trujillo el subrogado penal de libertad condicional dentro del proceso con radicado 15001600000020180001301, lo cierto es que en la actualidad ella se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Carcelario de Sogamoso en virtud de una condena impuesta dentro de otro proceso, este con radicado 15001600013320200000400.
ella se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Carcelario de Sogamoso en virtud de una condena impuesta dentro de otro proceso, este con radicado 15001600013320200000400.
Esta última pena, debe decirse, es vigilada por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.CUI 15001600000020180001301
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LENDA ESPERANZA ROBLES TRUJILLO 5 5-. Así las cosas, teniendo en cuenta el factor personal que acompaña a la persona privada de la libertad y que, en este tipo de eventos, resulta necesario que un solo Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad cuente con conocimiento integral de la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, se dispondrá la remisión de las diligencias al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, para que continúe la vigilancia de la pena impuesta a Lenda Esperanza Robles Trujillo.
6-. Se informará de esta determinación al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
7-. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1-. Declarar que la competencia para conocer de la vigilancia de la sanción impuesta a Lenda Esperanza Robles Trujillo corresponde al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo . En
1-. Declarar que la competencia para conocer de la vigilancia de la sanción impuesta a Lenda Esperanza Robles Trujillo corresponde al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo . En consecuencia, se ordena la remisión inmediata del proceso a este despacho.
2-. Informar de esta determinación al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.CUI 15001600000020180001301
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6 Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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