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CSJ - AP1928-2024(65924)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1928-2024(65924)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP1928-2024 Radicado n.° 65924 Acta No. 064 Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la casación interpuesta por la defensa de LUCAS SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ contra la decisión proferida el 13 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que modificó parcialmente el fallo emitido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá, que lo condenó por el delito de lesiones personales.

1. HECHOS El 12 de junio de 2021, Sara Montenegro Mejía se encontraba en una fiesta con su compañero permanente C.U.I. 500016000046320215095001

N.I. 65924 Casación Lucas Santiago Sánchez Gómez LUCAS SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ. Este, en estado de alicoramiento y bajo el influjo de alucinógenos, discute con un amigo, ante lo cual interviene aquella. Como SÁNCHEZ GÓMEZ utilizó palabras ofensivas en su contra, esta se retira del lugar. LUCAS SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ sale tras ella, la alcanza y toma por el cabello para luego tirarla al suelo, le propina un puño que le revienta la boca y la agrede en varias partes de su cuerpo. En su favor, intervino una persona que se encontraba en el lugar, resultando también lesionado por aquel. El Instituto Nacional de Medicina Legal dictaminó, el 15

de junio de 2021, incapacidad médico legal definitiva de quince (15) días a Sara Montenegro Mejía por los golpes recibidos.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

1. El 15 de junio de 2017, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a LUCAS SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ, como supuesto autor del delito de violencia intrafamiliar agravado (art. 229, inciso 2º, del C.P.). Cargo que el procesado no aceptó.

2. El proceso correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá, ante quien se llevó a cabo la audiencia concentrada el 22 de junio de 2022.

2 C.U.I. 500016000046320215095001 N.I. 65924 Casación Lucas Santiago Sánchez Gómez

3. La audiencia de juicio oral se realizó en sesiones del 17 de noviembre de 2022, 23 de febrero y 10 de agosto de 2023, última en la que se anunció sentido condenatorio del fallo por el delito de lesiones personales dolosas.

4. En decisión del 25 de agosto de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá condenó a LUCAS SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ como autor del delito de lesiones personales dolosas, a la pena de dieciséis (16) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

5. El apoderado de la víctima interpuso recurso de apelación, con ocasión del cual, la Sala Penal del Tribunal

Superior de Cundinamarca, en sentencia del 13 de diciembre de 2023, modificó parcialmente el numeral 1º de la parte resolutiva del fallo impugnado para declarar que la condena en contra de LUCAS SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ procede por el delito de violencia intrafamiliar y, como consecuencia, se le impone la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por último, indicó que contra esa decisión procedía el recurso extraordinario de casación, por los motivos y en los términos señalados en los artículos 181 y 183 del C.P.P. 3 C.U.I. 500016000046320215095001 N.I. 65924 Casación Lucas Santiago Sánchez Gómez

6. La defensora pública del procesado radicó un escrito en el que indicó que interponía “recurso de casación y/o de doble conformidad”. En el traslado para sustentar la demanda, aclaró que presentaba “recurso de impugnación especial por doble conformidad”, y luego, expuso los argumentos de conformidad con el mecanismo anunciado.

7. El proceso fue remitido a esta Corte por el Tribunal Superior de Cundinamarca “para que se surta el recurso de casación de Ley 600 o 906”.

3. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, la Corte analiza la demanda de casación interpuesta por la defensora de LUCAS

SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ, para determinar si es procedente su admisión. El recurso de casación es un mecanismo extraordinario por medio del cual la Corte Suprema de Justicia realiza un control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, con el fin de procurar la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que se les haya inferido y la unificación de la jurisprudencia, de acuerdo con el artículo 180 del C.P.P. 4 C.U.I. 500016000046320215095001 N.I. 65924 Casación Lucas Santiago Sánchez Gómez Aunque el inciso 3º del artículo 184 siguiente faculta a la Sala Penal de la Corte para superar los defectos de la demanda y decidir de fondo cuando los fines de la casación así lo ameriten, ello no significa que el libelo pueda asemejarse a una intervención de parte, desprovista de todo rigor, con el fin de insistir en temas que ya fueron abordados por los falladores. Asimismo, es del caso reiterar que la sentencia objeto de la impugnación, que se encuentra revestida de la doble presunción de acierto y legalidad, no puede ser derrumbada de cualquier forma. Por tanto, se requiere un esfuerzo deductivo suficiente, claro, preciso y ordenado, que no se satisface con un simple alegato de instancia.

2. Con fundamento en lo expuesto, la Sala observa que el escrito allegado por la libelista carece por completo de los presupuestos establecidos en la ley y precisados por la jurisprudencia para sustentar debidamente el recurso.

En efecto, pese a que el recurso procedente contra la

decisión proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 13 de diciembre de 2023, era el de casación, como expresamente lo indicó esa Corporación a las partes en el acápite resolutivo del fallo, la defensora del procesado presentó un escrito confeccionado bajo los presupuestos y la libertad argumentativa de la impugnación especial, es decir, apartándose por completo de la técnica que implica el recurso extraordinario habilitado. 5 C.U.I. 500016000046320215095001 N.I. 65924 Casación Lucas Santiago Sánchez Gómez En ese sentido, el artículo 181 del C.P.P. señala con claridad que la casación procede, como control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia, cuando se afectan los derechos o garantías fundamentales por cualquiera de las cuatro causales allí reseñadas, de ahí que se erige en carga del recurrente, como mínimo, invocar alguna de ellas. Obligación que fue omitida por la censora, pese a que reviste particular trascendencia, puesto que constituye un requerimiento crucial para superar el primer estadio de admisibilidad, con el fin de allanar el camino hacia una decisión de fondo por parte de esta Corte, máxime cuando le está vedado a esta Corporación tener en cuenta causales diferentes a las señaladas por el demandante, menos aún aducirlas de manera oficiosa cuando aquél guarda silencio al respecto, en virtud del principio de limitación. Con todo, si en gracia a discusión se pudiese superar tan flagrante defecto formal, lo cierto es que la profesional del derecho tampoco expuso argumentos claros, suficientes y

coherentes encaminados a censurar determinada incorrección de parte del fallador en la sentencia cuestionada, de manera que no es posible dilucidar en cuál de los supuestos descritos en el artículo 181 del C.P.P. se encuadraría la demanda. De hecho, el contenido del escrito aportado por la recurrente, como sustentación del recurso que identifica esta 6 C.U.I. 500016000046320215095001 N.I. 65924 Casación Lucas Santiago Sánchez Gómez como de “impugnación especial por doble conformidad”, está encaminado a insistir en temas que ya fueron debatidos en las instancias, pues en lugar de, siquiera, identificar los eventuales errores de hecho o derecho del juzgador en la sentencia condenatoria, expuso la jurisprudencia que, en su criterio, debió acoger el Tribunal para descartar el elemento de convivencia y, con ello, la configuración de la violencia intrafamiliar, a partir, igualmente, de su personal interpretación de las pruebas practicadas en el juicio oral, lo cual desconoce la naturaleza y fines del recurso extraordinario de casación.

3. Como queda visto, la demanda presentada por la apoderada de LUCAS SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ no reúne los requisitos necesarios que conduzcan a su admisión y trámite correspondiente, al paso que la Sala tampoco observa motivos que conduzcan a superar sus defectos u obliguen a intervenir en protección de las garantías del procesado o los fines de la casación, razones suficientes para disponer su inadmisión.

4. Finalmente, contra la determinación que se adopta procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso

segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, 7 C.U.I. 500016000046320215095001 N.I. 65924 Casación Lucas Santiago Sánchez Gómez

RESUELVE

1. Inadmitir la demanda de casación presentada por la

defensora de LUCAS SANTIAGO SÁNCHEZ GÓMEZ. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia contemplado en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Presidente 8 C.U.I. 500016000046320215095001 N.I. 65924 Casación Lucas Santiago Sánchez Gómez 9 C.U.I. 500016000046320215095001 N.I. 65924 Casación Lucas Santiago Sánchez Gómez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

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