CSJ - AP1928-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1928-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP1928-2026 Radicado No. 60932 Acta No. 092
Armenia, Quindío, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado Luis Jaime Garzón , al interior del trámite del recurso de impugnación especial interpuesto por su defensor contra la sentencia proferida el 1 de octubre de 2021 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la sentencia absolutoria de primera instancia1 y, en su lugar, lo declaró autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo.
1 Proferida el 3 de agosto de 2020 por el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá.C.U.I. 11001600005520130017201 Número interno 60932 Impugnación especial Luis Jaime Garzón
HECHOS
Durante el año 2013, en la carrera 53D No. 2 -81 del barrio La Camelia de esta ciudad, Luis Jaime Garzón realizó tocamientos libidinosos en contra de su ni eta L.T.G.M. -5 años de edad-.
Las conductas consistieron en manoseos a nivel vaginal y de los glúteos, besos en la boca y exhibición del miembro viril. El último acto reportado por la víctima se ejecutó días antes de la semana santa de la aludida anualidad.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
miembro viril. El último acto reportado por la víctima se ejecutó días antes de la semana santa de la aludida anualidad.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 20 de junio de 2016 , ante el Juzgado 34 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se legalizó el procedimiento de captura de Luis Jaime Garzón.
Seguidamente, la Fiscalía formuló imputación en su contra y le atribuyó la comisión de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo (artículos 209, 211.2 y 31 del Código Penal), cargos que no aceptó.
2. La Fiscalía radicó el escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. La actuación le correspondió al Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá, despacho ante el cual, el 10 de octubre de 2016 , se materializó la audiencia de acusación.C.U.I. 11001600005520130017201
Número interno 60932 Impugnación especial Luis Jaime Garzón
3. El 22 de marzo de 2018 se realizó la audiencia preparatoria. El juicio oral inició el 21 de enero de 2019 y, agotado el debate probatorio, se anunció sentido de fallo absolutorio. La lectura de la sentencia se llevó a cabo el 3 de agosto de 2020.
4. Apelada esa decisión por la representante de víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó en sentencia del 1º de octubre de 2021 y, en su lugar,
agosto de 2020.
4. Apelada esa decisión por la representante de víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó en sentencia del 1º de octubre de 2021 y, en su lugar, condenó a Luis Jaime Garzón como autor de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, imponiéndole las penas de 164 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término . Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
5. La defensa recurrió en impugnación especial y, surtido el traslado correspondiente a los no recurrentes, se allegaron las diligencias a la Corte para resolver de fondo.
6. Encontrándose la actuación al despacho para emitir sentencia, a través de la consulta en la p ágina web de la Registraduría Nacional del Estado Civil 2, se advirtió el posible fallecimiento de Luis Jaime Garzón , razón por la cual, mediante auto del 16 de febrero de 2026 , se dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera copia de su registro de defunción.
2 https://defunciones.registraduria.gov.co/C.U.I. 11001600005520130017201 Número interno 60932 Impugnación especial Luis Jaime Garzón
7. Dicha entidad, mediante correo electrónico, remitió copia del registro civil de defunción con indicativo serial No. 11014459 de la Notaría 27 de Bogotá, donde se hace constar que, el 8 de octubre de 2025 , falleció en esta ciudad Luis
7. Dicha entidad, mediante correo electrónico, remitió copia del registro civil de defunción con indicativo serial No. 11014459 de la Notaría 27 de Bogotá, donde se hace constar que, el 8 de octubre de 2025 , falleció en esta ciudad Luis Jaime Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía No.
159.987.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El artículo 82, numeral primero del Código Penal y el 77 de la Ley 906 de 2004, prevén la muerte del procesado como causal de extinción de la acción penal.
A su vez, el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, permite la preclusión ante la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal.
Bajo tales presupuestos legales, el fallecimiento del inculpado es una circunstancia comprendida dentro de las hipótesis que impiden proseguir la actuación penal.
2. En este caso se allegó copia del registro civil de defunción con indicativo serial No. 11014459 de la Notaría 27 de Bogotá, donde se hace constar que, el 8 de octubre de 2025, falleció en esta ciudad Luis Jaime Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 159.987.
Además, la Registraduría Nacional del Estado CivilC.U.I. 11001600005520130017201 Número interno 60932 Impugnación especial Luis Jaime Garzón
informó que en el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) la cédula de ciudadanía No. 159.987 aparece “Cancelada por muerte”.
En las anotadas condiciones, se encuentra demostrado
Luis Jaime Garzón
informó que en el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) la cédula de ciudadanía No. 159.987 aparece “Cancelada por muerte”.
En las anotadas condiciones, se encuentra demostrado que Luis Jaime Garzón, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 159.987, falleció el 8 de octubre de 2025, lo que genera la extinción de la acción penal adelantada en su contra, de conformidad con la causal 1° del artículo 82 del Código Penal y 77 del Código Procesal de 2004.
En consecuencia, se decretará la preclusión de la actuación frente a la configuración de dicha circunstancia objetiva, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, al tenor del numeral primero del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal.
El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión, en los términos de la sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado Luis Jaime Garzón . En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en suC.U.I. 11001600005520130017201
Número interno 60932 Impugnación especial Luis Jaime Garzón
contra por el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo.
SEGUNDO: Disponer que por medio del juzgado de
Número interno 60932 Impugnación especial Luis Jaime Garzón
contra por el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo.
SEGUNDO: Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso, en los términos de la sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Presidente de la SalaC.U.I. 11001600005520130017201 Número interno 60932 Impugnación especial Luis Jaime Garzón 7Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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