CSJ - AP1934-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1934-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
AP1934-2026 Radicado 69590 (Aprobado Acta No. 092)
Armenia, Quindío , veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ contra la sentencia emitida el 23 de abril de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual confirmó el fallo del 26 de julio de 2024 , proferido por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, que condenó a los procesados a las penas de doscientos cuatro (204) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término , tras haberlos declarado coautores penalmente responsables del delito de acceso carnal violento agravado.CUI: 76001600019320220678001 Radicado 69590 Casación
MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ
2
II. HECHOS
El 17 de julio de 2022, en Cali, Valle del Cauca, en horas de la tarde, MELANIO VALENCIA CAICEDO1 y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ, ingresaron a la habitación de la menor D.Y.R.M2, quién se encontraba doblando su ropa. A
de la tarde, MELANIO VALENCIA CAICEDO1 y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ, ingresaron a la habitación de la menor D.Y.R.M2, quién se encontraba doblando su ropa. A continuación, MELANIO la tomó por los brazos, le puso una camisa en la boca 3 y la amarró, al tiempo que WILMAR procedió a despojarla de sus prendas de vestir.
A continuación, el segundo le realizó la víctima tocamientos libidinosos y la penetró vaginalmente. Todo ocurrió en contra de la voluntad de D.Y.R.M. y mediando el uso de la fuerza.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.1. El 29 de octubre de 2022, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ fueron imputados por el delito de acceso carnal violento agravado 4. Los cargos no fueron aceptados y se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
1 Quién convivía con la víctima en el mismo domicilio y era su hermanastro. 2 Que tenía once (11) años para la fecha de los hechos. 3 Para evitar que gritara. 4 De conformidad con los artículos 205 y numerales 1º, 4º y 5º del artículo 211, ambos del Código Penal.CUI: 76001600019320220678001 Radicado 69590 Casación
MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ
del Código Penal.CUI: 76001600019320220678001 Radicado 69590 Casación
MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ
3 3.2. Presentado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto le fue asignado al Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 10 de abril de 2023, al tiempo que la preparatoria se desarrolló el 17 de julio siguiente.
3.3. El juicio oral se adelantó en sesiones del 19, 20 y 21 de septiembre y 30 de noviembre de 2023, 1º, 6 y 9 de febrero y 11 y 19 de marzo de 2024 ; oportunidad en que se anunció un sentido del fallo condenatorio y se corrió el traslado del que habla el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.
3.4. El 26 de julio de 2024 se realizó la correspondiente lectura de la sentencia. En ella, MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ fueron condenados a las penas de doscientos cuatro (204) meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, sin reconocimiento del derecho a acceder a los subrogados penales , tras ser encontrados penalmente responsables por el delito de acceso carnal violento agravado.
El fallo fue apelado en el acto por la defensa técnica.CUI: 76001600019320220678001 Radicado 69590
encontrados penalmente responsables por el delito de acceso carnal violento agravado.
El fallo fue apelado en el acto por la defensa técnica.CUI: 76001600019320220678001 Radicado 69590 Casación
MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ
4 3.5. En sentencia del 23 de abril de 20255, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la nulidad invocada por la defensa y confirmó, integralmente, el fallo objeto de recurso.
3.6. Aún inconforme, la defensa presentó oportunamente el recurso extraordinario de casación y, posteriormente, remitió la correspondiente demanda. El recurso fue concedido en auto del 24 de junio de 2025.
IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN
4.1. Tras resumir muy brevemente el devenir procesal, y sin apelar a ninguna causal de casación en particular, la defensa de MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ procedió a quejarse en abstracto de la valoración probatoria realizada por e l juzgado a quo ; valoración que, aseguró, fue replicada por el ad quem.
Sin explicar por qué, señala estos análisis de incurrir en “subjetivismos”, particularmente en lo correspondiente a la conclusión de la primera instancia relativa a que “(…) no resulta conforme a la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar (…)”.
resulta conforme a la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar (…)”.
Seguidamente, indicó que el acceso carnal que habí a presentado la víctima había ocurrido en “un tiempo lejano ,
5 Leída el 29 de abril siguiente.CUI: 76001600019320220678001 Radicado 69590 Casación
MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ
5 antiguo, no de días, ni de meses” , y, para fundar esa conclusión, apeló al contenido del dictamen pericial de Catalina Castillo , en donde se indicó que la víctima no presentaba fisuras anales ni sangrado o flujo vaginal.
4.2. A continuación, resaltó que la menor se había retractado en juicio de la acusación original, aduciendo que el verdadero culpable había sido su padre, que la había amenazado de muerte. Consideró que esta tesis estaba avalada por el informe pericial del médico Jorge Eduardo García Hurtado, quién descubrió que, además, producto del acceso, la menor había sido infectada con una enfermedad de transmisión sexual.
Seguidamente, insistió en que, de la retractación de la menor, y de su interpretación de los resultados periciales, se desprende que el acceso lo realizó el padre de la niña y no los procesados. Repitió que, a su juicio, la declaración de la niña no fue valorada en debida forma y, segu idamente, acusó al ad quem de no haber estudiado adecuadamente la
procesados. Repitió que, a su juicio, la declaración de la niña no fue valorada en debida forma y, segu idamente, acusó al ad quem de no haber estudiado adecuadamente la inconformidad que fue planteada por él en la alzada6.
4.3. Acto seguido, adujo que, si el material probatorio se hubiere valorado “en conjunto”, habría advertido que el hermano de la víctima y la novia de WILMAR7 explicaron que, el día de los hechos, la menor no se quedó sola con los
6 Al respecto, afirmó que la segunda instancia interpretó su recurso como si él hubiera planteado una nulidad, cuando en realidad él había atacado la valoración que se había hecho en primer grado frente a la retractación de la menor en juicio. 7 Que se encontraba embarazada para la fecha de los hechos.CUI: 76001600019320220678001 Radicado 69590 Casación
MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ
6 acusados, ni fue accedida carnalmente por ellos. Además, insistió en que la valoración sexológica arrojó que la niña se había infectado con una enfermedad de transmisión sexual, y que ninguno de los procesados dio positivo para enfermedades venéreas.
Al final de su disertación, le pidió a la Corte que se case la sentencia de segundo grado a efectos de revocar el fallo de primera y, en consecuencia, ordenar la libertad inmediata de sus prohijados.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
5.1. Naturaleza excepcional del recurso extraordinario de casación
primera y, en consecuencia, ordenar la libertad inmediata de sus prohijados.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
5.1. Naturaleza excepcional del recurso extraordinario de casación
De forma reiterada la Corte se ha pronunciado frente a la naturaleza excepcional del recurso de casación. En general, se ha dicho que, como mecanismo extraordinario, aquel no está instituido como una instancia adicional dirigida a prolongar controversias propias de las ordinarias. En tal virtud, solamente podrá a dmitirse la demanda que cumpla unos requisitos mínimos en cuanto a la técnica en la postulación y la comprobación de los cargos a través de los cuales se pretende derruir la doble presunción de acierto y legalidad de la sentencia.
Dentro de este contexto, la parte demandante tiene la carga de señalar específicamente las causales invocadas y,CUI: 76001600019320220678001 Radicado 69590 Casación
MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ
7 con fundamento en ellas, desarrollar los motivos de censura de forma lógica y coherente, mediante la indicación y comprobación de los errores por los cuales acusa el f allo impugnado. Igualmente, debe acreditar el efecto determinante en la decisión cuestionada, de manera que se demuestre que, de no haber incurrido en los yerros indicados, la decisión habría sido estructuralmente distinta y favorable a la parte a favor de quien se demanda.
Por tanto, conforme lo prescribe el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la demanda que no
indicados, la decisión habría sido estructuralmente distinta y favorable a la parte a favor de quien se demanda.
Por tanto, conforme lo prescribe el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la demanda que no desarrolle los cargos de sustentación, o que su contexto conduzca a advertir fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso, no será seleccionada.
En este caso, de entrada se advierte que el demandante no cumplió con la carga argumentativa previamente indicada, lo que es indicativo de que su alegato realmente corresponde a un o propio de las instancias y no tiene la capacidad de derruir la doble presunción de legalidad y acierto que pesa sobre la sentencia cuestionada. Por ello, la demanda presentada no puede ser admitida en sede de casación. Las razones que soportan esta concl usión se explicarán a continuación.
5.2. Calificación de la demandaCUI: 76001600019320220678001 Radicado 69590 Casación
MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ
8 5.2.1. Visto el contenido de la demanda de casación presentada por la defensa de MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ, la Sala encuentra que, a más de que la demanda es formalmente inadmisible, aquella falta a los principios de debida fundamentación y sustentación suficiente, dadas las razones que se expondrán a continuación:
(i) En primer lugar, es llamativo que el cas acionista ni
aquella falta a los principios de debida fundamentación y sustentación suficiente, dadas las razones que se expondrán a continuación:
(i) En primer lugar, es llamativo que el cas acionista ni siquiera se esforzó en encaminar su alegato por alguna de las causales de casación que prevé el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal: violación directa , nulidad o violación indirecta.
Al respecto, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código citado, no puede ser “seleccionada”8 la demanda que “prescinde de señalar la causal” o “no desarrolla los cargos de sustentación” . Estos requisitos de naturaleza formal son indispensables para poder realizar un estudio sobre la idoneidad de la demanda y su falta, como se desprende de la norma, implica la imposibilidad de admitir la alzada extraordinaria.
(ii) Ahora bien, incluso si, apelando al principio de caridad, se tuviera por entendido que el casacionista pretendía encaminar el ataque por la vía de la violación indirecta en la modalidad de error de hecho por falso
8 Entiéndase, “admitida”.CUI: 76001600019320220678001 Radicado 69590 Casación
MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ
9 raciocinio, la demanda tampoco podría ser admitida, dada su indebida fundamentación.
Al respecto, baste recordar que, de antaño, la jurisprudencia de la Corte tiene establecido que, cuando se ataca el procedimiento de valoración probatoria en sede
indebida fundamentación.
Al respecto, baste recordar que, de antaño, la jurisprudencia de la Corte tiene establecido que, cuando se ataca el procedimiento de valoración probatoria en sede casacional, no es suficiente con la simple manif estación de inconformidad acompañada de otra propuesta valorativa: es preciso, por el contrario, de indicar con especificidad cómo es que la sentencia atacada realiza un análisis valorativo por fuera del método de la sana crítica.
Para ello es necesario, entonces, indicar cómo es que en dicho análisis se desconoció una regla de la experiencia, ley de la ciencia o principio de la lógica, o cómo se apeló a uno de estos a pesar de ser inexistente. Como se puede observar, esta exigencia argumentativa, profundamente técnica, tiene como finalidad la construcción de un razonamiento preciso y contundente, que, además, debe diferenciarse de un simple alegato de instancia.
5.2.2. Como si lo anterior fuera poco, lo cierto es que, incluso si se obviara este segundo obstáculo, la verdad es que la Sala no encuentra convincente el argumento planteado por el censor, lo que implica que la demanda desconoce el principio de sustentación suficiente , por virtud del cual aquella debe bastarse, por sí misma, para generar dudas en torno al acierto o legalidad de la sentencia acusada.CUI: 76001600019320220678001 Radicado 69590 Casación
MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ
10 Esta afirmación se sustenta sobre el hecho de que, a juicio de la Corte, el razonamiento valorativo realizado por las
MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ
10 Esta afirmación se sustenta sobre el hecho de que, a juicio de la Corte, el razonamiento valorativo realizado por las instancias no parece desconocer ninguna de las exigencias de la sana crítica y, po r el contrario, estos son claros en las razones por las cuales prefieren darle credibilidad al testimonio adjunto de la menor; es decir, porque este resulta ser mucho más rico en detalles y fue “consistente y coherente al expresar que Wilmar Andrés Valencia Rodríguez y Melanio Valencia Caicedo ejecutaron sobre ella acceso carnal violento (…)”.
Al respecto, el Tribunal señaló lo siguiente:
“(…) sin dificultad se advierte cómo D.Y., en su entrevista inicial fue clara, coherente y concreta y abundó en su narración en elementos que demuestran cómo fue abordada y luego de ser superada por el número de agresores y la fuerza, quedando plasmadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando indefectiblemente a los encartados como las personas que la accedieron carnalmente vía vaginal. Por el contrario, al rendir declaración en el estrado judicial, negó la participación de éstos, sin ningún fundamento, y ser indagada sobre el cambio de versión explicó de manera simple -inicialmenteque no quería mentir pues “esos muchachos que están allá no me hicieron daño” y por tanto debían “soltarlos”.”.
Además, consideró que el cambio de versión carecía de una explicación sobre el porqué la víctima habría querido o
están allá no me hicieron daño” y por tanto debían “soltarlos”.”.
Además, consideró que el cambio de versión carecía de una explicación sobre el porqué la víctima habría querido o tenido que involucrar a una tercera persona, ajena a su familia; al margen, de que, a su juicio, la nueva narrativa “no tiene un fundamento sólido”, toda vez que es falta de detalles y falta al señalamiento de un episodio concreto que haya motivado esta denuncia en particular.CUI: 76001600019320220678001 Radicado 69590 Casación
MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ
11
5.2.3. Ahora bien, a juicio de la Sala, esta explicación resulta ser razonable y convincente. Además, como se indicó previamente, no se advierte cómo es que dicho razonamiento podría faltar a las reglas de la experiencia, leyes de la ciencia o principios de la lógica.
Por lo anterior, para la Corte es evidente que la inconformidad manifestada por el casacionista no resulta ser más que una propuesta de valoración subjetiva que, por lo demás, ni siquiera pretende estar formulada en el formato de una demanda de casación. A juicio de la Sala, lo anterior demuestra, de manera inequívoca, que el alegato presentado no se deferencia de uno propio de instancia y, en consecuencia, imposible resulta admitir la demanda extraordinaria presentada en esta ocasión.
5.2.4. En cuanto a la escueta queja relacionada con la errónea interpretación del recurso de alzada por parte del
consecuencia, imposible resulta admitir la demanda extraordinaria presentada en esta ocasión.
5.2.4. En cuanto a la escueta queja relacionada con la errónea interpretación del recurso de alzada por parte del Tribunal, deben decirse dos cosas:
(i) La primera es que ella falta al principio de corrección material, comoquiera que de la apelación sí se desprende que el defensor solicitó la absolución de sus prohijados o “subsidiariamente declarar la nulidad de todo o actuado”.
(ii) En segundo lugar es preciso resaltar que, si bien es cierto que la alzada se centra, principalmente, en unaCUI: 76001600019320220678001 Radicado 69590 Casación
MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ
12 extensa queja a la valoración probatoria9, la verdad es que la sentencia de segundo grado también se refirió con mucho detalle a ese tema10; de forma que, según puede observar la Sala, el fallo no quedó falto ni deficientemente motivado.
5.3. Conclusiones
Así las cosas, evidente resulta para la Sala que no están dados los presupuestos de admisibilidad de la presente demanda de casación, por insuficiencia argumentativa y falta de desarrollo adecuado del “cargo”. De todas formas, es importante añadir que del contexto del caso no se observa fundadamente que se precise de un fallo adicional para cumplir con las finalidades de este recurso extraordinario.
Se advertirá que contra la decisión de inadmitir esta demanda únicamente procede el mecanismo de insistencia establecido en el inciso 2º del artículo 184 del Código de
cumplir con las finalidades de este recurso extraordinario.
Se advertirá que contra la decisión de inadmitir esta demanda únicamente procede el mecanismo de insistencia establecido en el inciso 2º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa de MELANIO VALENCIA CAICEDO y
9 Mediante la formulación de los mismos argu mentos que luego serían replicados en la demanda de casación. 10 Como se puede evidenciar con las citas y referencias expresadas previamente.CUI: 76001600019320220678001 Radicado 69590 Casación
MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ
13 WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ, dadas las consideraciones del presente proveído.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, contra la decisión anterior procede el mecanismo de insistencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente de la SalaCUI: 76001600019320220678001
Radicado 69590 Casación
MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ
14Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: F1DCFA6ABF02D2ADBC15D8C0B8C05A024583A067BCA5DAD6860FE535CBAB034C Documento generado en 2026-04-15
CUI: 76001600019320220678001
Radicado 69590 Casación
MELANIO VALENCIA CAICEDO y WILMAR ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ
15