CSJ - AP1936-2018(52634)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1936-2018(52634)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia CUneSuprema deJusticia SaladeCasación Penal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP1936-201S Radicación N°52634 (AprobadoActa No. 153) Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (20 18}. VISTOS Se pronuncIa la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá.
ANTECEDENTES
1. El 19 de septiembre de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Tocancipá profirió sentencia condenatoria en contra de Julio Enrique Bailen. Romero, tras establecer su responsabilidad como autor del delito de esta
'3... Definición de competencia No. 52634 Julio Enrique BaIlen Romero
2. Conforme a la solicitud presentada por el apoderado de la víctima, se .dio inicio al trámite incidental de reparación integral, el cual culminó el 6 de marzo de 2018 con decisión donde se le condenó al pago de perjuicios materiales y morales.
3. Esa determinación fue apelaaa por el defensor del procesado, por 10 cual se dispuso la remisión de la actuación al superior jerárquico.
4. El Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, por su parte, con auto de 23 de marzo de 2018, manifestó su falta de competencia para conocer del asunto. Al considerar que 10 era la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, ordenó la remisión de la actuación a la Corte Suprema de Justicia en atención a 10 dispuesto en el
artículo 54 de la Ley906 de 2004.
CONSIDERACIONES
1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el asunto, habida cuenta que el numeral 4° del artículo 32 de la Ley906 de 2004 le asigna "la definicíón de competencia cuando se trate de (...) tribunales, o de juzgados de diferentes distritos".
2. Como se ha señalado en múltiples oportunidades, el incidente de definición de competencia es un mecanismo
2 Definiciónde competencia No.52634 Julio Enrique BallenRomero ágil Yexpedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente a ese presupuesto procesal, determinar cuál funcionario judicial debe ocuparse de la actuación. En consecuenCIa, cuando el juzgador estima no ser competente y le atribuye el caso a un servidor judicial de un distrito diferente o a su superior jerárquico, la controversia debe resolverse por el superior común de los dos despachos, al cual se debe enviar inmediatamente el diligenciamiento1•
3. Ahora, en cuanto al tema que suscita pronunciamiento es imperativo traer a colación el con.-'~nido del artículo 105 de la Ley 906 de 2004, donde se revé 1= expresamente que la decisión mediante la cual se resuel'-(' el Incidente de reparación constituye una sentencia.
De otro lado, el numeral 10 del artículo 34 del mIsmo compendio normativo señala que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen "1.De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los
municipales del mismo distrito" (subraya fuera de texto). Aun cuando el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 reserva la definición de 1 competencia para la audiencia de formulación de acusación y de imputación, su promoción en otros escenaric'Sprocesales y respecto de asuntos diferentes al juez encargado de adelantar el ae o de comunicación inicial o la etapa de juicio, en manera alguna se ve excluid,. Por lo anterior, la Corte ha validado ese trámite incidental para determinar el üncionario competente para conocer, entre otros aspectos, de audiencias de ca,cicter preliminar o de la audiencia de solicitud de preclusión. 3 Definición de Gompetencia No. 52634 Julio Enrique Bailen Romero De allí que, sin mayor dificultad, el conocimiento de la controversia promovida contra esa sentencia a partir del recurso de apelación, deba asignarse justamente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial al cual pertenece el Despacho municipal que la emitió. Por lo indicado, se ordenará remitir de manera inmediata la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito con el propósito que, en el marco de sus competencias, determine la legalidad y la corrección de la decisión de 6 de abril de 2018 mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá, una vez agotado el incidente de reparación integral, condenó a Julio Enrique Bailen Rom.ero al pago de perjuicios materiales y morales en favor de Luis Antonio Chaparro Papagayo. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Asignar el conocimiento del asunto a la
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinarnarca, a la cual se ordena enviar inmediatamente el proceso. 4 Definición de competencia No. 52634 Julio Enrique Ballen Romero Segundo.- Infórmese de esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Tocancipá, y a todos los intervinientes en este trámite. Tercero. Contra esta providencia no procede Comuníquese y cúmplase. \, ,,- ,~-\\ . \
LU S ANTONIO HERNANDEZ BAR
Magistrado
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17. MAYO2018
Definición de competencia No. 52634 Julio Enrique BaIlen Romero Magistra O <: -~ PATRIctAsALAZA; ~ Magistrada n -~
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