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CSJ - AP1936-2022(58997)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1936-2022(58997)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1936-2022 Radicación N° 58997 Acta 105. Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Se pronuncia la Sala en relación con la manifestación de impedimento realizada, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión presentada por ÓSCAR MARINO GIL

ZUÑIGA.

Revisión acusatorio N° 58997 CUI 11001020400020210032300 ÓSCAR MARINO GIL ZÚÑIGA A N T E C E D E N T E S Mediante sentencia del 16 de junio de 2015, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, condenó a ÓSCAR MARINO GIL ZÚÑIGA, como autor penalmente responsable del delito de Prevaricato por acción, a la pena privativa de la libertad de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, y multa por sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) salarios mínimos mensuales legales vigentes, igualmente se le condenó por ochenta (80) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, negándole la concesión de subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el acusado y su defensor, contra el fallo reseñado en

precedencia, el 6 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Penal, decidió confirmar la providencia de primer grado, decisión que, a su turno, fue objetada mediante la presentación del recurso de revisión por parte del condenado. El líbelo de revisión que se apresta a estudiar la Corte, fue allegado a esta colegiatura, a nombre propio por ÓSCAR

MARINO GIL ZÚÑIGA.

2 Revisión acusatorio N° 58997 CUI 11001020400020210032300 ÓSCAR MARINO GIL ZÚÑIGA Efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 6 de septiembre de 2017, el proveído SP13969-2017, mediante el cual se confirmó la sentencia de primera instancia. Asimismo, se dispuso que la manifestación impeditiva fuera desatada por quien funge como ponente de esta decisión, al no haber suscrito la anterior determinación. C O N S I D E R A C I O N E S Sea lo primero señalar que, en virtud a que para la presente fecha, los doctores Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar han dejado de ser Magistrados de la Sala de Casación Penal, por culminación de sus períodos constitucionales, ningún pronunciamiento se hará en torno a la manifestación de impedimento realizada por ellos, habiendo sido

reemplazados, los dos primeros, por Magistrados en propiedad. El artículo 197 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario “No podrá intervenir en el trámite y decisión de 3 Revisión acusatorio N° 58997 CUI 11001020400020210032300 ÓSCAR MARINO GIL ZÚÑIGA esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma” De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa integraron la Sala Penal que dictó la providencia por medio de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que ahora es objeto de la acción de revisión. La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso. En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del artículo 197 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran 4 Revisión acusatorio N° 58997

CUI 11001020400020210032300 ÓSCAR MARINO GIL ZÚÑIGA impedidos deben revisar nuevamente la sentencia de primera instancia. Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, quienes en la actualidad integran la Sala de Casación Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa y, en consecuencia, apartarlos del conocimiento de la presente acción de revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 5 Revisión acusatorio N° 58997 CUI 11001020400020210032300

ÓSCAR MARINO GIL ZÚÑIGA

PAULA CADAVID LONDOÑO

Conjuez 6 Revisión acusatorio N° 58997 CUI 11001020400020210032300

ÓSCAR MARINO GIL ZÚÑIGA

Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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