CSJ - AP1939-2016(47556)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1939-2016(47556)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
(¿cü' cíe '^o/emóla
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP1939-2016 Radicación N° 47.556 (Aprobado acta W 105) Bogotá, D. C, seis (6) de abril de d os m il dieciséis (2016). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de c a m b io de radicación del proceso adelantado en el J u z g a do P r o m i s c uo d el Circuito de S i m i ti - Bolívar, c o n t ra CESAR AUGUSTO CASTELLANOS LEÓN, NELSON ALBERTO OQUENDO GARCÍA, JAIRO ALBERTO FERNÁNDEZ ROJAS y JOSÉ LUIS RENTERÍA MATURANA, por la p r e s u n ta comisión del delito de h o m i c i d io en p e r s o na protegida, c o n f o r me c on la petición elevada por el Fiscal 8^ Especializada de Derechos H u m a n os y D I H.
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CESAR AUGUSTO CASTELLANOS LEÓN Y OTROS.
H E C H OS Se d e s p r e n d en de la resolución de acusación en l os siguientes términos: (...) El veinticinco (25) de marzo de dos mil siete (2007), cuando tropas del Ejército Nacional, batallón de Ingenieros número 14 "Calibio", se encontraba adelantando patrullajes en la vereda Ojos Claros, municipio de Cantagallo, departamento de Bolívar,
reportaron un enfrentamiento en el que se presentó una persona muerta, correspondiente al nombre de Carlos Mario García David a quien supuestamente le incautaron un fusil AK 47 con cuatro proveedores y 104 cartuchos.
A N T E C E D E N T ES
1. El 12 de j u n io de 2 0 0 7, el J u z g a do 40 de Instrucción Militar d i s p u so la a p e r t u ra de la investigación en c o n t ra de los procesados. S in embargo, en atención a la solicitud que h i c i e ra la Fiscalía G e n e r al de la Nación, dicho despacho en proveído d el 24 de octubre de 2 0 0 8, decidió despojarse de la competencia p a ra conocer de la actuación y d i s p u so su remisión a la jurisdicción o r d i n a r i a.
2. El 31 de agosto de 2 0 1 0, la Fiscalía 8^ Especializada de Derechos H u m a n os y D IH profirió resolución de acusación, en p r i m er lugar, c o n t ra CESAR AUGUSTO CASTELLANOS LEÓN y NELSON ALBERTO OQUENDO GARCÍA (rad. 2 0 1 1 - 0 0 5) y, luego, el 29 de octubre de e sa a n u a l i d a d, c o n t ra JAIRO ALBERTO FERNÁNDEZ ROJAS y JOSÉ
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LUIS RENTERÍA MATURANA (rad. 2 0 1 1 - 0 0 8) por el p u n i b le de
h o m i c i d io en p e r s o na protegida.
3. El conocimiento de l as d os causas le f u e r on repartidas al Juzgado P r o m i s c uo d el Circuito de S i m i tiBolívar, ante el cual, la apoderada de l as victimas elevó petición de cambio de radicación de l as m i s m as a otro m u n i c i p i o, la c u al fue n e g a da por la S a la Penal del T r i b u n al S u p e r i or de Cartagena m e d i a n te a u to del 22 de agosto de 2 0 12 por a u s e n c ia de m a t e r i al probatorio que s u s t e n ta la causal invocada.
4. En proveído del 3 de octubre de 2 0 1 4, el despacho de conocimiento, dispuso la acumulación de l as d os actuaciones y programó la realización de la a u d i e n c ia p r e p a r a t o r ia p a ra el 2 de j u l io de 2 0 15 y d io inició a la práctica de p r u e b as en la audiencia de j u z g a m i e n t o.
5. El 11 de febrero de 2 0 1 6, la Fiscalía 8^ Especializada de Derechos H u m a n os y D I H, presentó ante la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia petición de cambio de radicación al t e n or del artículo 85 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, c on el propósito de que la etapa de j u i c io sea a d e l a n t a da en
un Juzgado Penal del C i r c u i to diferente al distrito j u d i c i al de Cartagena.
6. La actuación f ue inicialmente r e p a r t i da al H.
Magistrado q u i en al G U S T A VO E N R I Q UE M A LO F E R N Á N D EZ m a n i f e s t ar su i m p e d i m e n to p a ra conocer de la m i s m a, f ue 3
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CESAR AUGUSTO CASTELLANOS LEÓN Y OTROS. separado d el proceso u na v ez q ue la Sala constató q ue estaba i n m e r so en la causal 4^ del artículo 99 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD La Fiscal de caso m a n i f i e s ta q ue la m e d i da se hace necesaria en razón a la situación de o r d en público q ue afecta el M u n i c i p io de S i m i ti y s us alrededores p or la presencia de grupos a r m a d os q ue i m p i d en el n o r m al j u z g a m i e n to de las diligencias. Al respecto, sostiene q ue es dé público conocimiento que t a n to l as guerrillas de l as F A RC y el E LN como l as autodefensas m a n t i e n en constantes e n f r e n t a m i e n t os con el fin de controlar el territorio donde se a d e l a n t an l as diligencias, lo c u al constituye un peligro p e r m a n e n te p a ra
la población y p a r t i c u l a r m e n te de l os funcionarios judiciales. Lo anterior, sostiene la delegada de la Fiscalía, se corrobora c on l as certificaciones expedidas p or l as autoridades militares y de policía donde refieren q ue el peligro es i n m i n e n te en la región, información q ue se e n c u e n t ra respaldada en las noticias de los diversos medios de comunicación locales y nacionales. 4
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A u n a do a lo expuesto, agrega, q ue existe la imposibilidad de a r r i b ar al m u n i c i p io de S i m i ti p or v ia aérea, debiéndose trasladar los funcionarios judiciales por el río M a g d a l e na en l a n c ha por un trayecto de 4 horas, s in contar c on ningún tipo de seguridad. CONSIDERACIONES DE LA C O R TE La S a la se abstendrá de p r o n u n c i a r se sobre el cambio de radicación propuesto, para, en su lugar, devolver l as diligencias al T r i b u n al S u p e r i or de Cartagena, puesto q ue no fue debidamente r i t u a do como lo prevé los artículos 86 y 88 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0:
1. Inicialmente se precisa, que conforme a lo dispuesto en la n o r m a t i v i d ad referida, la solicitud de cambio de radicación debe presentarse ante el f u n c i o n a r io j u d i c i al que
esté conociendo d el a s u n to y, luego, le corresponde al superior de éste, p r o n u n c i a r se al respecto y en el evento de estimarse que la actuación debe adelantarse en otro distrito judicial, le compete a la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia definir el a s u n t o.
2. Este incidente consagrado en el articulo 85 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, puede disponerse de m a n e ra excepcional c u a n do en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, l as garantías procesales, la publicidad d el
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CESAR AUGUSTO CASTELLANOS LEÓN Y OTROS. juzgamiento, la seguridad o integridad personal de l os intervinientes, p a r t i c u l a r m e n te de l as víctimas o de l os servidores públicos. Sobre este instituto ha reiterado pacíficamente la jurisprudencia, q ue constituye u na objetiva excepción al principio de la competencia territorial, en v i r t ud del c u al el funcionario facultado p a ra conocer de un determinado trámite penal, es aquél ubicado donde se cometió el hecho.
3. A h o ra bien, esta S a la ha insistido en los eventos en que la solicitud de c a m b io de radicación c o m p r o m e te
diferente distrito judicial, lo siguiente:
(...)En efecto, desde tiempo atrás la sala, pacíficamente, ha dispuesto que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite para continuarlo, el Tribunal está obligado a veriñcar las circunstancias particulares objetivas, a ñn de determinar, de un lado, si es factible proceder al cambio de radicación, y del otro, si ese cambio puede operar o no dentro del mismo Distrito judicial, y solo si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remite a la Corte para que determine cuál otro Distrito judicial asumirá competencia. J.
4. Así las cosas, se advierte que a la solicitud de c a m b io de radicación p r e s e n t a da por la Fiscal del caso, no se le ha dado el trámite que la ley dispone, en p r i m er lugar, porque la petición no fue p r e s e n t a da a n te el despacho que conoce de la actuación, es decir, en el J u z g a do P r o m i s c uo d el 1 CSJ. AP. 26 Abr. 2010, rad. 34021.
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Circuito de S i m i ti - Bolívar, y en segundo término, debido a que se pretermitió la remisión al superior competente p a ra que se pronunciaría sobre la viabilidad d el incidente, q ue p a ra este a s u n to es la Sala Penal del T r i b u n al S u p e r i or de Cartagena. Es q u e, el artículo 86 d el Código de Procedimiento Penal -Ley 6 00 de 2 0 0 0 -, establece q ue c u a l q u i e ra de l os
sujetos procesales, antes de proferirse fallo de p r i m e ra instancia, podrán solicitar el cambio de radicación d el proceso, ante el j u ez que esté conociendo. El aludido f u n c i o n a r io j u d i c i a l, u na vez ha verificado que la petición se ha f o r m u l a do o p o r t u n a m e n t e, le informará al superior a q u i en le remitirá la actuación. La determinación d el superior d el J u ez de conocimiento, acorde con lo que estipula el artículo 88 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, deberá precisar también, aparte de la procedencia d el cambio de radicación, si éste debe hacerse a otro distrito y sólo de considerarlo asi, deberá ser enviada la petición a la Corte S u p r e ma de Justicia. En esos términos lo explicó la S a la entre otras, en providencias CSJ AP, 25 ene. 2012 Rad. 38.163, CSJ AP, 5 agos. 2013, Rad. 41.916 y CSJ AP4884, 26 ago. 2015 Rad. 46.654, CSJ AP, 5 ago. 2013, Rad. 41.916, en las cuales se ha precisado lo siguiente: 7
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CESAR AUGUSTO CASTELLANOS LEÓN Y OTROS. (...) Como se ve, el Tribunal no puede asumir automáticamente, acorde con la solicitud del interesado, que el asunto debe ser resuelto por la Corte, pues, se halla obligado a evaluar las
condiciones concretas, incluso para el efecto ha de solicitar informes del Gobierno Nacional y el departamental, y sólo si no estima conveniente que el asunto se siga tramitando en el mismo distrito, en pronunciamiento que desde luego exige la correspondiente motivación, enviará a la Corte la carpeta para que esta disponga lo necesario. Como esa, evidentemente, es una tarea que no ha adelantado la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, se abstendrá la Corte de pronunciarse de fondo y en su lugar dispone el regreso del asunto a esa corporación, en aras de que analice si los factores de perturbación señalados por el solicitante, efectivamente se presentan y pueden ser conjurados en el mismo Distrito. ^: A h o r a, c o mo q u i e ra que el f u n d a m e n to de la petición del ente acusador se reduce a p r o b l e m as de desplazamiento de los funcionarios judiciales al lugar donde se adelanta el juicio y por la m i l i t a n c ia en la z o na de grupos insurgentes que a l t e r an el o r d en público, lo c u al afecta el n o r m al desarrollo del proceso, es incuestionable que su análisis, a fin de d e t e r m i n ar si existen las causas y si ellas s on o no conjurables en el territorio de su distrito, corresponde al T r i b u n al S u p e r i or de Cartagena. En síntesis, la Sala de Casación P e n al sólo a s u me el estudio de fondo en esta clase de pretensiones c u a n do el superior d el J u ez ante q u i en se propone el cambio de 2 Auto del 29 de julio de 2008, radicado 30255
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CESAR AUGUSTO CASTELLANOS LEÓN Y OTROS. competencia, d e t e r m i na necesario que el trámite se siga en otro distrito judicial. C on tales condiciones, es claro p a ra la Sala q ue en esta o p o r t u n i d ad no se le ha dado a la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscalía 8^ Especializada de la U n i d ad de Derechos H u m a n os y D I H, el trámite legalmente dispuesto, m o t i vo p or el c u al se abstendrá de resolverla y ordenará el envío de la actuación a la Sala P e n al d el T r i b u n al S u p e r i or de Cartagena p a ra lo de su cargo, en aras de i m p r i m ir celeridad a este trámite. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L VE Primero: ABSTENERSE de e x a m i n ar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en c o n t ra de CESAR AUGUSTO CASTELLANOS LEÓN, NELSON ALBERTO OQUENDO GARCÍA, JAIRO ALBERTO FERNÁNDEZ ROJAS y JOSÉ LUIS RENTERÍA MATURANA, por las razones contenidas en la parte m o t i v a.
Segundo: REMITIR de i n m e d i a to l as diligencias a La S a la P e n al d el T r i b u n al S u p e r i or de Cartagena, p a ra l os fines pertinentes.
C o n t ra esta providencia no procede recurso alguno. 9
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Copíese, comuniqúese y cúmplase
IMPEDIDO
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
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Secretaria 11