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CSJ - AP1939-2017(45733)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1939-2017(45733)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Republica de Colombia Corte Suprema de Justlcia Sala da Casaclda Paoal M a g i s t r a da P o n e n te

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

AP1939-2017 Radicacion 45.733 (Aprobado A c ta N° 90) B o g o ta D.C., veintidos (22) de m a r zo de d os m il diecisiete (2017) VISTOS Decide la Corte sobre la a d m i s i b i l i d ad de la d e m a n da de casacion p r e s e n t a da p or el defensor de E L K IN S N E I D ER S I L VA V E R A, c o n t ra la sentencia d el 4 de diciembre de 2 0 1 4, proferida p or la S a ia P e n al d el T r i b u n al S u p e r i or d el Distrito J u d i c i al de Bogota. Casacion 45.733 ELKIN SNEIDER SILVA VERA L HECHOS En la m a d r u g a da del 18 de septiembre de 2 0 1 1, despues de haber estado en u na fiesta, E L K IN S N E I D ER SILVA Ilego con su tio Luis Fernando Silva y Leidy Prada, conyuge de este, al i n m u e b le ubicado en la carrera 14 B N° 31 F-44 sur de Bogota. Aquellos siguieron ingiriendo licor en la sala. Elizabeth Carrillo Rojas, madre de Leidy, se encontraba d u r m i e n do en u na de las habitaciones d el tercer piso, en compahia de su progenitora, M a r ia A u r o ra Rojas de Carrillo, de 81 ahos de edad, quien se

encontraba de visita. Debido a su estado de embriaguez, E L K IN S N E I D ER SILVA rompio un t u bo del lavamanos del p r i m er piso, razon por la cual Elizabeth Carrillo Rojas bajo a percatarse de lo sucedido. E n t re tanto, la m a ma de aquella se quedo sola en la alcoba. Luego de atender el percance del agua, la sehora Carrillo Rojas regreso a la habitacion, pero la encontro cerrada con seguro, m i e n t r as que escuchaba quejidos de su m a m a. Pese a golpear insistentemente la puerta, nadie abrio. F ue necesario q ue Cristian Camilo Figueroa Prada, bisnieto de M a r ia A u r o ra Rojas, abriera con u na tarjeta. En ese m o m e n t o, aquel, su abuela Elizabeth Carrillo y su h e r m a na Natalia encontraron a E L K IN S N E I D ER vistiendo u na pantaloneta y acostado en la cama, m i e n t r as que M a r ia A u r o ra estaba desnuda, Uorando, con lesiones en el rostro y tratando de ponerse la ropa interior. Dados l os sehalamientos efectuados p or M a r ia A u r o ra Rojas, quien afirmo q ue E L K IN SILVA h a b ia abusado sexualmente de ella, aquel fue capturado m i n u t os despues por agentes de la Policia Nacional. Pericialmente se determino que la sehora Rojas de Carrillo fue accedida c a m a l m e n t e, por presentar laceraciones y escoriaciones recientes a nivel vaginal. Casacion 45,733

ELKIN SNEIDER SILVA VERA

II. ANTECEDENTES PROCESALES FERTINENTES Por los referidos hechos, habiendose legalizado la captura, en audiencia d el 19 de septiembre de 2 0 11 celebrada ante el Juzgado 35 Penal M u n i c i p al con f u n c i on de control de garantias de Bogota, la Fiscalia le i m p u to a E L K IN S N E I D ER S I L VA V E RA los delitos de acceso carnal violento agravado y lesiones personales agravadas (arts. 31 inc. l, 2 0 5, 211-7, 1 1 1, 112 inc. 1° y 104-7 d el CP.). T r as no haber aceptado l os cargos, al i m p u t a do se le i m p u so medida de aseguramiento de detencion preventiva en establecimiento carcelario.

El conocimiento del proceso le correspondio al Juzgado 23 Penal del Circuito con funcion de conocimiento de Bogota. Ante ese despacho la Fiscalia acuso al sehor S I L VA V E RA como probable a u t or d el concurso de conductas punibles arriba mencionadas. En tales condiciones, el acusado opto por ejercer su derecho a ser juzgado publicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo, condenatorio en relacion con el delito de acceso carnal violento agravado y absolutorio frente a las lesiones personales, la sentencia se dicto el 3 de m a yo de 2 0 1 3. P or encontrarlo penalmente responsable d el delito de acceso carnal violento agravado, el juez condeno a E L K IN S N E I D ER SILVA V E RA a las

penas de prision e inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el t e r m i no de 192 meses. De otro lado, le nego t a n to la suspension condicional de la ejecucion de la pena de prision como la s u s t i t u c i on de esta por reclusion domiciliaria. En respuesta al recurso de apelacion interpuesto p or el defensor y el acusado contra el fallo de p r i m e ra instancia, la Sala Penal del T r i b u n al de Bogota, por medio de la sentencia atras Casacion N 45.733 ELKIN SNEIDER SILVA VERA referida, confirmo la condena p or acceso carnal violento agravado. P or otra parte, advirtiendo q ue el juez olvido dictar sentencia por el delito de lesiones personales agravadas, precluyo la actuacion en relacion con dicho cargo, debido a que opero la prescripcion de la accion penal. D e n t ro del t e r m i no legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casacion y aJlego la respectiva demanda, lo que m o t i va el conocimiento del proceso por la Corte.

III. SiNTESIS DE LA DEMANDA Al a m p a ro del art. 181-3 de la Ley 9 06 de 2 0 04 (en adelante GPP), el censor f o r m u la cuatro cargos principales, por errores constitutivos de falso raciocinio y falso juicio de identidad.

Subsidiariamente, por la via d el art. 181-2 idem, denuncia la violacion de garantias fundamentales por supuesta vulneracion del principio de proporcionalidad de la pena. Luego de presentar lo que, a su juicio, son l os ''hechos

relevante^ d el case, extraidos de los registros de la prdctica probatoria llevada a cabo en el juicio oral, sostiene q ue E L K IN S N E I D ER SILVA V E RA cometio los hechos bajo el influjo de un trastorno m e n t al transitorio, producido por un avanzado estado de embriaguez que lo hizo i n i m p u t a b le en ese m o m e n t o. A t al conclusion, dice, se llega c on f u n d a m e n to en l os hallazgos consignados en los informes de toxicologia, los testimonies y los dictamenes periciales. En concrete, prosigue, el T r i b u n al incurrio en errores de hecho por falso raciocinio (cargo N° 1), por desconocimiento de las reglas de la experiencia. Casacion N" 45.733 ELKIN SNEIDER SILVA VERA C o mo p r i m e ra medida, afirma, se quebranto el postulado segun el cual "/as personas en alto grado de embriaguez demuestran torpeza motora, mirada perdida, ausencia de autocuidado, falta de claridad al hablar y conductas agresivas, distintas al modo habitual de actuar''. En ese sentido, destaca, se dejaron de lado l as referencias completas q ue sehalaban l os signos y s i n t o m as que presentaba el acusado en la m a d r u g a da del 18 de septiembre de 2 0 1 1. Por ejemplo, destaca, el T r i b u n al "erradamente" cita apartes de la declaracion de Leidy Paola Prada, referentes al comportamiento de E L K IN S N E I D E R, como que este ""estaba bien,

consumiendo licor con nosotros, normaV, "en todo momento contesto sus datos noTmales", "se le noto muy normar y "hablaba claro, muy tranquilo". E m p e r o, enfatiza, ello rihe c on la experiencia, indicative de que un ebrio es lento y desorientado, habla con voz entrecortada, sin claridad y pierde el equilibrio. Los juzgadores, c o n t i n u a, tsimbien pasaron p or alto sintomas registrados p or el medico legista q ue practico al acusado el e x a m en de embriaguez, entre otros, aliento alcohoHco evidente, a u m e n to del poligono de sustentacion, incoordinacibn m o t o ra leve y nistagmo p o s t u r al positivo. Ademas, resalta, sobre los s i n t o m as de embriaguez d el sehor SILVA V E RA t a m b i en dieron cuenta los testigos M a r ia A u r o ra Rojas, Elizabeth Carrillo, Cristian C a m i lo Figueroa, Natalia Figueroa, L u is F e r n a n do Silva y Leidy Prada. De suerte que, p u n t u a l i z a, lo q ue l os testigos pudieron percibir fue que E L K IN S N E I D ER era un h o m b re descompuesto y desfigurado, facial, sicologica y corporalmente, lo cual t a m b i en se evidencio en la sudoracion y el vomito. No obstante, ahade, desconociendo la m e n c i o n a da regla de experiencia, el T r i b u n al

Casacion N 45.733 ELKIN SNEIDER SILVA VERA declaro probado que aquel conservaba fluidez verbEil, asi como que comprendia y acataba indicaciones, pero ello, en su criterio, se ve desmentido con el dictamen de embriaguez, el cual es compatible con lo que dijeron los testigos, en el sentido que el acusado, ingirio "abundantementd' alcohol y que r o m p io un t u bo en el baho. De a hi que, concluye, no es posible q ue alguien que ha perdido el control o d o m i n io de su cuerpo porque "casi no podia caminar" y que experimentaba torpeza m o t o ra reflejada en la r u p t u ra del tubo, h u b i e ra tenido fluidez verbal y comprender indicaciones, como lo establecio el T r i b u n a l. El ad quern, agrega, le d io credibilidad al policia captor, quien manifesto q ue el acusado se nego a firmar el acta de captura porque u na h e r m a na asi se lo h a b r ia indicado. S in embargo, dice, el agente de policia m i n t io porque dijo que la casa donde ocurrieron los hechos era de dos pisos, pero realmente tenia tres. La segunda regla de experiencia quebrantada, prosigue, es aquella segun la cual "una persona que visita casa ajena guarda compostura adecuada y evita causar dano a sus ocupantes". E m p e r o, prosigue, el T r i b u n al erro al considerar que "ELKINsubio al tercer nivel, entro al cuarto donde encontro a una mujer y cerro

con seguro la puerta, lo que demuestra que tomo medidas para no ser descubierto y resguardarseT. Tal aserto, subraya, es erroneo porque la experiencia enseha que n i n g u na persona en condiciones n o r m a l es entraria a u na habitacion p a ra golpear a u na anciana y accederla c a m a l m e n t e, sin importarle su propia integridad, dado que en el p r i m er piso estaban los familiares de la victima. Ese tipo de actos, agrega, se cometen de m a n e ra m uy reservada. Ademas, si l as personas suelen comportarse bien en residencias ajenas, no es "logico'' que Casacion N° 45.733 ELKIN SNEIDER SILVA VERA el acusado h u b i e ra roto el t u bo d el baho como pretexto para realizar sus propositos criminales, m e n os cuando aquel, segun lo declarado p or Leydi Prada, Luis Fernando Silva y Natalia Figueroa, no conocia la casa ni quienes h a b i t a b an en ella. P or ello, subraya, solo es posible que E L K IN h u b i e ra actuado de esa m a n e ra porque tenia d i s m i n u i da en grado s u mo su consciencia, siendo incapaz de comprender la ilicitud de su conducta y de determinarse de acuerdo con esa comprension. Q ue un oficial de la A r m a da formado en el respeto de sus congeneres, continua, se h a ya aventurado a cometer u n os actos de las conocidas caracteristicas, dice, es razon "suficiente^ p a ra que la Corte reconozca como hipotesis probable que el procesado

padecia un trastorno m e n t a l. Lo plausible, sostiene, es q ue el comportamiento del acusado no fue premeditado sino producto "del azaf, ya q ue su conducta f ue ostensiblemente erratica, producto del excesivo c o n s u me de alcohol. En tercer orden, continua, se desconocio la regla de experiencia cifrada en que "eodsten algunas personas que pueden sufrir un trastomo mental y perder la memoria y el dominio de si, con pequehas cantidades de alcohoF. El Tribunal, alega, yerra al i n s i n u ar que E L K IN S N E I D ER s i m u lo u na l a g u na m e n t al a fin de demostrar que sufria de u na embriaguez especialmente grave. Y ello es asi, asevera, como quiera que aquel es un h o m b re de vida social, profesional y familiar adecuada, sin historial de problemas de conducta ni antecedentes de c o n s u me de sustancias adictivas, que solo ingeria alcohol "socialmentd', en cantidades m l n i m a s. Todo esto, puntualiza, indica en el acusado u na baja tolerancia a las bebidas embriagantes. El episodio de intoxicacion que vivio el sehor S I L VA V E R A, agrega, se puede calificar como de embriaguez voluntaria, esto es, Casacion N° 45.733 ELKIN SNEIDER SILVA VERA un estado transitorio consecutivo a la ingesta de alcohol, c on alteraciones de la consciencia. Los testigos, resalta, d an c u e n ta del cuadro de embriaguez de E L K IN S N E I D E R, derivada de u na

ingesta excesiva de alcohol, pues lo describieron como "tornado" o "borracho". E sa "borrachera", asegura, se v io evidenciada en manifestaciones de alegria en la etapa inicial, problemas de equilibro posteriores, sensacion propia de embriaguez, v o m i to y torpeza m o t o r a, reflejada en el bafio del p r i m er piso. Por otra parte, d e n u n c ia la configuracion de falso raciocinio (cargo N° 2) en la apreciacion y valoracion de l as pruebas periciales, por desconocimiento de los postulados de la ciencia. A ese respecto, sefiala, el T r i b u n al dejo de considerar el metodo d el "retro cdlculo" de alcoholemia y su relacion con la determinacion del grado de embriaguez y afectacion del cerebro del acusado. Desde esa perspectiva, d e n u n c ia el desconocimiento de varios principios cientificos. El primero de ellos, que "el alcohol, especificamente el etanol, es una potente droga psicoactiva con un numero elevado de efectos terciarios que puede afectar de manera grave el cerebro. La cantidad y las circunstancias del consumo juegan un papel importante en determinar la duracion de la intoxicacion". Esto, segun su entender, explica que la ingesta de alcohol (tres tipos de bebidas embriagantes) por m as de 14 horas situo al acusado en la condicion de i n i m p u t a b l e, porque al m o m e n to de la ejecucion de la conducta tipica no tenia capacidad p ara comprender su

ilicitud, por hallarse en un t r a s t o mo m e n t al transitorio. Sin embargo, cuestiona, el ad quem entendio que el alcohol apenas desinhibe a la persona, t o m a n d o la risueha, alegre, pendenciara o pacifica, pero deja de lado q ue t a m b i en puede volverla violenta, obnubilar su razon, despertar en ella pasiones Casacion N° 45.733 ELKIN SNEIDER SILVA VERA salvajes, animales y p r i m a r i as o, inclusive, causar la m u e r te si se s u p e r an los 3 00 m g% de alcohol en sangre. C on t al raciocinio, dice, los falladores pasaron por alto que el sehor SILVA V E RA supero las primeras fases de la embriaguez y Uego a etapas de afectacion de funciones cerebrales, que segun la doctrina pueden corresponder a vision borrosa, problemas de coordinacion, inconsciencia, debilidad, agotamiento fisico, confusion o hipnosis, irritabilidad, agitacion, somnolencia, cefalea, disartria, ataxia, dismetria, nauseas, vomito, lenguaje incoherente y d i s m i n u c i on m a r c a da del nivel de consciencia. El segundo postulado de la ciencia inobservado p or el Tribunal, c o n t i n u a, consiste en que "la cantidad de alcohol y las circunstancias del consumo juegan un papel importante al momento de determinar la duracion de la intoxicacion y la afectacion de las funciones mentales superiore^. El ad quem,

enfatiza, no se percato de ello, por eso presto poca i m p o r t a n c ia al prolongado tiempo de ingesta de alcohol por el acusado, de tres bebidas distintas (cerveza, aguardiente y whisky) y concluyo que la accion del licor puede d i s m i n u ir la percepcion sensorial, afectar las funciones mentales superiores, la m e m o r i a, la coordinacion m o t o ra y el control de los impulsos, s in que necesariamente anule la consciencia de los actos realizados. Esto ultimo, subraya, es cierto, pero siempre y cuando se trate de pequehas cantidades. Si la ingesta se da en dosis importantes, ahade, se afectan los procesos de pensamiento y de juicio, se altera el control m o t or y el habla, se pierde el equilibrio y se perjudica la accion de los neurotransmisores. Por consiguiente, sehala, h ay d i s m i n u c i on de la alerta, retardo de los reflejos, cambios en la vision, perdida de coordinacion m u s c u l a r, temblores y alucinaciones. T a m b i en d i s m i n u ye el autocontrol h a s ta q ue la persona t e r m i na totalmente desorientada, debido a afecciones serias como Casacion N" 45.733 ELKIN SNEIDER SILVA VERA t r a s t o m os mentales acompahados de eimnesia y alteracion profunda t a n to de la consciencia como de la m e m o r ia si la ingesta es abundante. En tercer lugar, prosigue, la valoracion probatoria t a m b i en pasa por alto otro postulado cientifico, consistente en q ue "el

trastomo mental es un sindrome o patron comportamental o sicologico de significacion cUnica, que aparece asociado a un malestar o a una discapacidad, como deterioro en una o mas areas de funcionamiento cerebral". Desde e sa optica, seiiala como erroneo el raciocinio del T r i b u n al al haber considerado que, por el hecho de que el acusado h u b i e ra golpeado a la victima, se evidencio que actuo con conocimiento y voluntad. Para evidenciar un trastorno m e n t a l, sostiene, no es necesario que quien lo padece quede absolutamente i n m o v il o en un "estado comatoso" como, dice, lo entiende el Tribunal, sino u n i c a m e n te que, desde l as perspectivas clinica y penal, se d i s m i n u ya o reduzca gravemente la capacidad de comprension de la ilicitud, para determinarse de acuerdo a ese entendimiento. Antes bien, destaca, el perito siquiatra se refirio "acertadament^ a que, dado el nivel de alcohol en la sangre del procesado, h u bo signos relevantes como a m n e s ia lacunar, incapacidad para m a n t e n er la p o s t u ra y la bipedestacion, alteraciones graves de la consciencia y m i r a da hostil, l os cuales indican un estado "confusionaF de accion regresiva e i m p u l s i va de tipo sexual, con perdida de las inhibiciones y expresiones violentas. La violencia contra u na m u j er de la tercera edad, afiade, m u e s t ra el grado de t r a s t o mo m e n t al en que estaba el acusado,

pues si su intencion era v u l n e r ar la libertad sexual de la victima, era suficiente que ejerciera fuerza en los brazos de aquella, s in someterla a violencia extrema. De a hi que, en su criterio, le asista Casacion 45.733 ELKIN SNEIDER SILVA VERA razon al perito siquiatra al explicar que la conducta del sehor S I L VA V E RA a p u n ta a u na alteracion cuantitativa de la consciencia c on condicion disociada, expresada en desorientacion personal, a si como de tiempo y lugar, s in capacidad p a ra el analisis critico de su c o m p o r t a m i e n to y con m u e s t r as de a m n e s ia l a c u n ar o falla total sobre el episodio concemido. Todo esto, subraya, corroborado en que la conducta del acusado, segun el perito, fue torpe, i m p u l s i va y primitiva, dejando ver la afectacion de la consciencia. En cuarto orden, d e n u n c ia la infraccion del postulado de la ciencia segun el cual "los signos y sintomas consignados en el dictamen de toxicologia, emanado del INML, como aliento alcoholico evidente, aumento en el poligono de sustentacion, incoordinacion motora leve, Romberg positivo, pupilas midridticas, nistagmo postural positivo y convergencia ocular alterada e inyeccion conjuntival por nueve horas despues del injusto, hablan del grado de afectacion de una persona". A ese respecto, alega, el ad quem simplemente transcribio los halleizgos del e x a m en medico legal de embriaguez, pero se

abstuvo de hacer un estudio m e s u r a do del dictamen, soslayando que los mencionados signos de embriaguez permanecieron por nueve horas, despues de haber cesado el c o n s u mo de alcohol. Esto, a su m o do de ver, m u e s t ra u na afectacion siquica importante al m o m e n to en que sucedieron los hechos, lo c u al desencadeno un c o m p o r t a m i e n to erotico y agresivo, por efecto del alcohol etilico. El perito, aiirma, clinicamente determino que la conducta del procesado -de tipo erotico, desorganizada, agresiva, sin sentido, ajena a su modo de ser y acompahada de la ausencia de recuerdo sobre lo acaecido- "da pie para hablar" de u na alteracion de la Casacion N° 45.733 ELKIN SNEIDER SILVA VERA "consciencia neurologica" de f o r ma secundaria a la ingesta de alcohol. En su criterio, el T r i b u n al debio aiirmar la existencia en el acusado de u na intoxicacion exogena aguda por alcohol etilico, que le produjo un estado de confusion m e n t al con perdida de la integridad sicologica, q ue a su v ez lo Uevo a actuar impulsivamente, de f o r ma b u r d a, s in inteligencia, con perdida del sentido de la proteccion y exponiendo su integridad y la de los demas a graves riesgos, como u na reaccion en su contra por parte de l os " dolientes". P or consiguiente, puntualiza, no e s comprensible q ue el T r i b u n al no h u b i e ra "otorgado" la

inimputabilidad. M e n os cuando, dice, la evidencia arrojo un 6 7% de alcohol en sangre que permite afirmar con "alto grado" de certeza que para el m o m e n to de la conducta punible E L K IN SILVA presentaba u na alteracion grave de su consciencia, impidiendole comprender la connotacion de s us actos y determingirse de acuerdo a dicha comprension, p or un t r a s t o mo m e n t al transitorio s in base patologica derivado de intoxicacion aguda por alcohol etilico, expresada en un grado 3 de "intoxicacion". T al conclusion, resalta, no solo se extrae de la p m e ba pericial, sino de l os testimonies y l os hallazgos t a n to clinicos como de laboratorio. El quinto postulado cientifico soslayado, ahade, es q ue segun la O MS el t r a s t o mo m e n t al y c o m p o r t a m e n t al debido al u so d el alcohol pertenece a la clasificacion general de enfermedades (intoxicacion aguda). En sustento de dicho aserto, pone de presente que, de acuerdo con la testigo Natalia Figueroa, E L K IN S N E I D ER estaba "muy borracho, tambaleando, como ido, con la mirada perdida, como trabado, callado y sin parecer ef. Por ello, alega, la m a n e ra de comportarse del acusado indica que, p a ra el m o m e n to de los hechos, aquel presentaba "diagnostico de intoxicacidn aguda por Casacion 45.733

ELKIN SNEIDER SILVA VERA

alcohol etilico", c on l as manifestaciones clinicas dadas p or alteracion de procesos mentales (perdida de m e m o r i a, de concentracion y de criterio, deterioro general, alteraciones de la m a r c h a, incoordinacion m o t o r a, sueno y cambios comportamentales bruscos). Por ende, asevera, si se c o m p a ra lo percibido por los testigos con lo dicho por la ciencia -que la intoxicacion aguda por bebidas alcoholicas es u na enfermedadse puede concluir que le asiste razon a lo expuesto por la doctora Olga Melo, quien afirmo que p a ra el m o m e n to de los hechos investigados el acusado tenia un t r a s t o mo m e n t al y del comportamiento por intoxicacion aguda, derivada d el c o n s u mo de alcohol, en tercer grado segun la clasificacion medico legal colombiana o entre cuatro y cinco grados, en los t e r m i n os de la clasificacion clinica. De a hi que, dice, como lo explico la perito, la intoxicacion afecto el estado m e n t al del procesado, alterando su comportamiento. T al aserto, dice, obliga a reconocer la i n i m p u t a b i l i d ad porque la embriaguez cobro relevancia juridica, al dar lugar a un t r a s t o mo m e n t al de tal m a g n i t u d, q ue impidio al senor SILVA V E RA actuar sin comprender la ilicitud de su comportamiento. Pues, acorde con el medico legista Gustavo Andres Ro mero Cuervo, a m a y or ingesta de alcohol, m as alta es la depresion del sistema nervioso central.

La sexta infraccion de principios cientificos, continua, consiste en q ue "retrospectivamente, para medir el grado de alcoholemia segun la tasa de metabolismo, el alcohol se elimina a una rata de 20 mg% +-3 por hora". Ello quiere decir, destaca siguiendo a la perito Olga Melo, que si la t o ma de la m u e s t ra de sangre al acusado fue a las 11:33 a.m., con resultado de 6 7 m g %, habiendo transcurrido casi 8 h o r as desde la captura, la tasa de eliminacion fue de 1 2 0 - 1 6 8 m g %, por lo que a las 4:00 a.m. la alcoholemia estaba entre 1 8 7 - 2 3 5 m g %. S in embargo, alega, el Casacion N° 45.733 ELKIN SNEIDER SILVA VERA ad quem yerra "al desconocer el rango cientifico e inclinarse por una cifra menor de 187mg% para el caso de ELKIN SILVA VERA", Sobre ese particular, destaca, el perito Gustavo Romero aclaro que inclusive con dosis pequehas de alcohol h ay personas que presentan actitudes violentas. De suerte que, l l a ma la atencion, si la experiencia enseha que con dos tragos de w h i s ky u na persona se enloquece, es m uy "posible y probable" que el acusado h a ya perdido la consciencia luego de c o n s u m ir licor por 14 horas, sin s er necesario, como parece haberlo exigido el Tribunal, que E L K IN h u b i e ra llegado a un estado de c o ma para reconocer su situacion de inimputable.

De otro lado, dice, se quebranto el postulado cientifico cifrado en que "la mirada perdida o desorbitada se genera por una afectacion cerebral, y aparece como una alerta, derivada de la afectacion del sistema nervioso central". Sobre ese particular, trae a colacion que C r i s t i an y Natalia Figueroa refirieron que E L K IN S N E I D ER estaba ido y con m i r a da perdida. Por consiguiente, reclama, estando probado dicho sintoma, se equivoco el ad quem al dar por sentado, en contravia de la ciencia, que aquel no perdio su capacidad de comprension. Si bien, continua, la perito Olga Melo clarifico q ue l os calculos de la embriaguez son teoricos, no por ello se pueden dejar de analizar otros factores "objetivos" que, con a y u da de la toxicologia y la siquiatria, s on relevantes para explicar el t r a s t o mo m e n t al sufrido por el acusado, a saber, la ingesta de por 14 h o r as de distintas bebidas embriagantes, el vomito, la m p t u ra del t u bo del baho, parecer "trabado" y "el injusto mismo". Por ultimo, plantea, la valoracion aplicada por los falladores de instancia desconoce un dictado de la ciencia segun el cual "la Casacion N° 45.733 ELKIN SNEIDER SILVA VERA desinhibicion es una de las primeras fases de la embriaguez, denominada fase de euforia o excitacion, que se da en medio de un nivel de alcoholemia entre 40 y 90 mg%". El Tribunal, explica,

aseguro que el injusto se debio a la desinhibicion experimentada por el procesado, pero ello no p u do s er el caso de E L K IN S N E I D E R, quien, acorde con el concepto de la perito Olga Melo, se encontraba en u na fase de intoxicacion aguda, m uy por e n c i ma del estado de desinhibicion, conocida como amestesica o de estupor y afectacion de la consciencia, derivada de u na tasa de alcoholemia entre 1 80 y 2 80 m g %. T al estado, resalta, se caracteriza p or "lenguaje incoherente, disminucion marcada del nivel de consciencia (obnubilacion y coma), incontinencia de esfinteres y dificultad respiratoria". En vista de lo expuesto, concluye, s on m as los episodios y pruebas q ue sostienen la hipotesis de i n i m p u t a b i l i d a d, m a x i me que los testimonios indican que el acusado no conocia la casa de su tio ni a sus ocupantes, lo que en su criterio impide pensar que h a ya podido preconcebir el hecho cometido. Por ende, solicita que se "JyeT la hipotesis probable de que el acusado era i n i m p u t a b l e, como "lo conceptuaron el siquiatra y la toxicologa". De igual m a n e r a, expone, el T r i b u n al incurrio en falso raciocinio (cargo N°3), por infraccion d el principio logico de no contradiccion en la valoracion de l os testimonios de Camilo Prada, Elizabeth Carrillo y Carlos Castaheda.

La declaracion del p r i m e ro de los n o m b r a d o s, prosigue, se ofrece contradictoria, como quiera que, segun destaco el ad quem, el testigo dijo que E L K IN S I L VA V E RA estaba tranquilo, n o r m al y decia q ue e ra un suboficial de la A r m a d a, s in q ue l os policias p u d i e r an hacerle algo. S in embargo, asegura, ello es "ilogico y contradictorio" porque, al ser contrainterrogado, aseguro q ue el Casacion ^° 45.733 ELKIN SNEIDER SILVA VERA acusado estaba "todo loco, todo bobo, como trabado". Luego, afirma, no se puede predicar que el comportamiento de alguien es n o r m al si se le percibe en tales condiciones, m e n os cuando, segun dijo Natalia Figueroa, al llegar la Policia, E L K IN "estaba muy borracho, tambaleaba mucho, tenia la mirada perdida, estaba muy callado, tenia mucho sueho, sin parecer el". Igualmente "ildgica", agrega, se ofrece la declaracion de Elizabeth Carrillo, cuando afirmo que el procesado hablaba claro mientras decia q ue "no habia hecho nada y que el estaba durmiendo ahi, tranquilo", pues t al afirmacion, en su criterio, esta Uena de animosidad, porque queria defender a su progenitora. Lo correcto, destaca, es que el lenguaje de un ebrio es lento, pesado, entrecortado, irregular y confuso. En la m i s ma direccion, descalifica el testimonio de Carlos E d u a r do Castaheda p or contradictorio. El Tribunal, sostiene,

yerra al aceptar lo manifestado p or aquel -agente de policiacuando indico que el acusado parecia en estado de embriaguez, que "en todo momento le contesto sus datos normales", q ue lo insulto y que se nego a f i r m ar el acta de derechos del capturado siguiendo la asesoria q ue le presto su h e r m a n a. E m p e r o, puntualiza, t al p o s t u ra no puede acogerse porque l os demas testigos dieron cu enta de que E L K IN S N E Y D ER estaba borracho, tambaleaba, tenia sueho y m i r a da perdida, m i e n t r as q ue el e x a m en clinico practicado nueve horas despues arrojo signos de embriaguez. Por o t ra parte, el censor pregona que el T r i b u n al i n c u r r io en un falso juicio de identidad (cargo W 4) por distorsion de lo manifestado por "los testigos en el juicio". 16 Casacion N° 45.733 ELKIN SNEIDER SILVA VERA En relacion c on el testimonio rendido p or el acusado, destaca, el T r i b u n al enfatizo en algunos aspectos de su dicho, a partir de los cuales realize inferencias probatorias concemientes al episodio de l a g u na m e n t a l. S in embargo, dice, la interpretacion de la condicion de la m e m o r ia del acusado realizada por el ad quem es incorrecta, por cuando los recuerdos por el mencionados no surgieron c u a n do lo c a p t u r a r o n, sino al verse esposado, horas

despues, en la patrulla. Debe tenerse en cuenta, prosigue, que E L K IN m a n t i e ne u na failla total sobre el episodio que se le

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