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CSJ - AP1939-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1939-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

AP1939-2026 Radicación n.° 71495 Aprobación acta n.° 096

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias del Ministerio Público y del defensor de GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal M/EC/n.°01151/2025 del 27 de noviembre de 2025 1, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO, identificado con la cédula n.° V-21.075.171, para que comparezca a juicio ante el Tribunal Duodécimo (12.°) Penal

1 Folio 53 del expediente digital.Extradición Radicado 71495 CUI 11001020400020250343000 GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO 2 de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de “homicidio intencional”.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación , mediante Resolución del 23 de septiembre de 20252, decretó la captura con fines de extradición de GABRIEL JOSÉ CARRILLO

de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación , mediante Resolución del 23 de septiembre de 20252, decretó la captura con fines de extradición de GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO. En esa fecha, funcionarios de la Policía Nacional la materializaron en las instalaciones de la Sala de Capturados de la Estación de Policía Rodadero de Santa Marta3.

3. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justic ia y del Derecho con oficio DIAJI -25041416 del 28 de noviembre de 20254, en el que señaló que entre los países se encuentra vigente el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

4. Visto lo anterior, con oficio No. MJD-OFI25-0061379GEX-10100 del 12 de diciembre de 2025 , el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos establecidos en la normatividad convencional aplicable.

5. Recibido el expediente en esta Colegiatura, con auto del 19 de enero de 2026 se reconoció personería jurídica al defensor de GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO para que

2 Folio 182188 del expediente digital. 3 Folio 189 del expediente digital. 4 Folio 133 del expediente digital.Extradición Radicado 71495 CUI 11001020400020250343000

GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO

3

3 Folio 189 del expediente digital. 4 Folio 133 del expediente digital.Extradición Radicado 71495 CUI 11001020400020250343000 GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO 3 asistiera al prenombrado en este trámite. Igualmente, en dicho proveído se ordenó correr el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

6. Durante el traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, el Procurador Primero Delegado de Intervención para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - DIJIN, con la finalidad de que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO.

7. Por su parte, el 16 de febrero de 2026, el defensor del requerido solicitó el decretó y práctica de los siguientes

medios de prueba:

7.1. Verificación de un informe técnico de levantamiento de cadáver e inspección del lugar de los hechos

Que se oficie, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la autoridad judicial requirente, a fin de que remita:

“- El informe técnico completo de levantamiento del cadáver. - El acta de inspección técnica del lugar de los hechos. - Registro fotográfico. - Cadena de custodia. - Dictamen forense correspondiente”

Argumentó que la pertinencia de la prueba radica en acreditar la muerte y las circunstancias del hecho punible.Extradición

  • Registro fotográfico. - Cadena de custodia. - Dictamen forense correspondiente”

Argumentó que la pertinencia de la prueba radica en acreditar la muerte y las circunstancias del hecho punible.Extradición Radicado 71495 CUI 11001020400020250343000

GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO

4 Además, señaló que su utilidad consiste en determinar los elementos mínimos para justificar la extradición.

7.2. Registro del Protocolo de necropsia y certificado de defunción

Que se oficie, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la autoridad judicial extranjera a fin de que allegue:

“- Copia auténtica del protocolo de necropsia. - Certificado de defunción de la presunta víctima. - Dictamen de causa y mecanismo de muerte”.

Adujo que la pertinencia de esta postulación está dada por la necesidad de establecer la materialidad del delito. Señaló que “sin prueba de la muerte, no se configura el tipo penal imputado”.

7.3. Dictamen de identificación de restos óseos.

Que se oficie, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la autoridad judicial requirente para que allegue:

“- Informe de identificación científica de los restos óseos. - Resultados de pruebas de ADN. - Metodología utilizada. - Cadena de custodia de los restos”Extradición Radicado 71495 CUI 11001020400020250343000

GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO

5 Precisó que la conducencia de esta prueba es vital para

  • Cadena de custodia de los restos”Extradición

Radicado 71495 CUI 11001020400020250343000

GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO

5 Precisó que la conducencia de esta prueba es vital para establecer la identidad de la presunta víctima . Resaltó que sin identificación científica no se acredita el homicidio.

La utilidad, según la defensa, radica “en determinar si existe basé fáctica suficiente para la extradición”.

7.4. Declaración formal del ciudadano Keny Barrios Troconiz.

Que se oficie, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la autoridad judicial requirente, con el fin de que remita:

“Copia íntegra de la declaración rendida por Keny Barrios Troconiz. Registro audiovisual o documental del interrogatorio. Informe médico o psicológico posterior a la detención. Registro de custodia o detención del testigo”.

Afirmó que la pertinencia de ese medio probatorio se fundamenta en que su credibilidad incide directamente en la responsabilidad del solicitado.

Asimismo, señaló que su utilidad consiste en verificar si el testimonio fue obtenido bajo coacción.

7.5 Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - DIJIN, con la finalidad de que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO.Extradición Radicado 71495 CUI 11001020400020250343000

GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO

6 Destacó que dicha prueba es crucial para el

CARRILLO DELGADO.Extradición Radicado 71495 CUI 11001020400020250343000

GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO

6 Destacó que dicha prueba es crucial para el cumplimiento de los requisitos constitutivos de la extradición y precaver la vulneración de los principios de non bis in ídem y cosa juzgada.

7.6. Por último, el defensor realizó varias consideraciones en torno al proceso penal y la orden de detención expedida contra su prohijado en el año 2017, con el propósito de exponer que dicho periodo se caracterizó por operativos masivos, detenciones arbitrarias y criminalización de residentes de zonas opositoras, en el marco de protestas sociales y acciones de seguridad conocidas como OLP.

Al efecto indicó lo siguiente:

“De acuerdo con el contenido del Anexo 2. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL SIP. No. 032 -16 del 12 de febrero de

2016. Relata: “(…) Ese día, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la Tarde, el servicio de inteligencia militar de búsqueda y captura bajo las instrucciones del comando superior en el marco de la Operación de Liberación del Pueblo, establecido y emanado por el gobierno nacional para dar captura a todas aquellas personas que quieren generar violencia incitación al odio y terrorismo en el país”. De acuerdo con el contenido del documento, el objetivo de esa misión era la identificación y captura de elementos considerados de alta peligrosidad y objetivos de Interés Estratégico por su Vinculación con Actividades de Desestabilización (Militancia en Voluntad Popular /Promotores de violencia e incitación al odio). En dicho despliegue, “se procedió

Estratégico por su Vinculación con Actividades de Desestabilización (Militancia en Voluntad Popular /Promotores de violencia e incitación al odio). En dicho despliegue, “se procedió a la detención Preventiva del ciudadano GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO C.1.V - 21.075.171, DE 23 AÑOS DE EDAD, natural del estado Zulia, profesión estudiante, quien fue interceptado durante el trabajo de investigación en el campo. La detención preventiva se fundamentó en la necesidad de verificar su estatus dentro de los perfiles de monitoreo de inteligencia militar por su activismo político, para determinar si el mismo se encuentra incurso en uno de los delitos que pretendan desestabilizar la paz y zozobra enExtradición Radicado 71495 CUI 11001020400020250343000 GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO 7 nuestro pueblo venezolano. Mediante convocatorias a realizar hechos vandálicos, siendo trasladado bajo custodia a la sede de esta Unidad Militar para los trámites de rigor y reseña correspondiente para su identificación plena (…)”, “(…) en el procedimiento expuesto en la presente acta de investigación policial….”.

Precisó que este contexto resulta relevante y pertinente para evaluar la naturaleza del proceso penal y la posible existencia de una persecución política, teniendo en cuenta que GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO es “militante activo” del partido político Voluntad Popular des de el año 2014, “promoviendo la democracia y el respeto de los derechos humanos y las garantías fundamentales de todos los venezolanos, debido a que se estaba presentando la criminalización a residentes por su ubicación

partido político Voluntad Popular des de el año 2014, “promoviendo la democracia y el respeto de los derechos humanos y las garantías fundamentales de todos los venezolanos, debido a que se estaba presentando la criminalización a residentes por su ubicación geográfica o por el perfil político, en los que se reportaron detenciones sin orden judicial y procesos ante tribunales militares contra civiles”. Anexó certificado de militancia del prenombrado en el partido político Voluntad Popular”.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa

El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite de extradición está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión de l concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.Extradición Radicado 71495 CUI 11001020400020250343000

GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO

8 La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.

La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en

Constitución Nacional.

La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

El artículo 35 Superior, por su parte, establece com o presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior; si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) si el solicitado es colombiano, que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, es preciso verificar que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.Extradición Radicado 71495 CUI 11001020400020250343000

GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO

9 Aunado a lo anterior, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas co n la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, como se indicó, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004.

Por lo demás, el artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos» , y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».

Así las cosas, si las solici tudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamenteExtradición Radicado 71495 CUI 11001020400020250343000 GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO 10 impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

2. Sobre el decreto probatorio

2.1. Las pruebas consistentes en oficiar a la Fiscalía

10 impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

2. Sobre el decreto probatorio

2.1. Las pruebas consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si en contra de GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO existen procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada, son pertinentes, conducentes y útiles, pues se dirigen a verificar el respeto por la garantía constitucional del non bis in ídem . Lo propio ocurre con aquella consistente en oficiar a la DIJIN , para verificar los antecedentes penales del requerido.

Por lo anterior, a petición de parte, aquellas serán decretadas. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que, dentro del término de diez (10) días, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO. En caso afirma tivo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual de la actuación y aportar copia de las decisiones adoptadas al interior del mismo.

2.2. En cuanto a las pruebas solicitadas por la defensa, debe precisarse que todas ellas —salvo la relacionada con los antecedentes penales del requerido 5— son impertinentes o inútiles, toda vez que el contexto de las postulaciones —como

5 Como se advirtió previamente, esta prueba será decretada.Extradición Radicado 71495 CUI 11001020400020250343000

inútiles, toda vez que el contexto de las postulaciones —como

5 Como se advirtió previamente, esta prueba será decretada.Extradición Radicado 71495 CUI 11001020400020250343000 GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO 11 la verificación de un informe técnico de levantamiento del lugar de los hechos, el protocolo de necropsia y el certificado de defunción, el dictamen de identificación de restos óseos y la copia integra de la declaración de Keny Barrios Troconiz —, están dirigid as a conocer o controvertir aspectos relacionados con la situación fáctica y la responsabilidad penal del requerido, temas que resultan ajenos al objeto del concepto a cargo de esta Corporación.

Por tanto, no es posible convertir el trámite mixto de extradición en un proceso penal anticipado donde puedan solicitarse y d ecretarse pruebas que pretendan debatir la responsabilidad, ni tampoco controvertir las recopiladas por las autoridades extranjeras.

En esa línea, el concepto a cargo de la Corte está orientado a la constatación del cumplimiento de un conjunto de requisitos de orden constitucional y legal, sin que pueda equipararse la extradición a un proceso judicial, en el que se juzga la conducta de la persona reclamada.

En virtud de lo anterior, se impone despachar estas peticiones probatorias de manera desfavorable y se ordenará la devolución de los anexos n.°1 y 2.

2.3. Ahora bien, frente a las consideraciones que realizó el defensor del reclamado en torno a la naturaleza del proceso penal y la posible existencia de una persecución política, de

la devolución de los anexos n.°1 y 2.

2.3. Ahora bien, frente a las consideraciones que realizó el defensor del reclamado en torno a la naturaleza del proceso penal y la posible existencia de una persecución política, de oficio, y con el propósito de comprobar si el requerido es víctima de una persecución política por parte del GobiernoExtradición Radicado 71495 CUI 11001020400020250343000 GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO 12 de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenará requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que informe si GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO ciudadano venezolano identificado con la cédula de identidad n.° V21.075.171, ha solicitado asilo o el reconocimiento de la condición de refugiado; en caso positivo, se indique la razón que expuso en su petición y precise el estado del trámite o de la determinación adoptada sobre el particular junto con los soportes que la sustentaron.

Lo anterior por cuanto el reconocimiento de alguna de estas condiciones implica para el Estado requerido la observancia de derechos y benefic ios, que, en el orden internacional, están contemplados en favor de estas personas.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. ORDENAR, a petición de parte , la práctica de las pruebas referidas en el numeral 2.1. del acápite del decreto probatorio.

2. NEGAR las solicitudes probatorias señaladas en el numeral 2.2. de la parte considerativa de esta providencia.

pruebas referidas en el numeral 2.1. del acápite del decreto probatorio.

2. NEGAR las solicitudes probatorias señaladas en el numeral 2.2. de la parte considerativa de esta providencia.

3. ORDENAR, de oficio, la práctica probatoria referida en el numeral 2.3.Extradición

Radicado 71495 CUI 11001020400020250343000

GABRIEL JOSÉ CARRILLO DELGADO

13 Contra la decisión contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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