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CSJ - AP194-2023(62802)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP194-2023(62802)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP194-2023 Radicación N° 62802 Aprobado según acta n° 15 Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para proferir sentencia anticipada en contra de SANTIAGO MORALES MERCADO, dentro del proceso que se adelanta en su contra por el delito de homicidio en persona protegida, radicado con número 2022-00088.

CUI 08001310901120220008801 Número interno 62802 Definición de competencia Santiago Morales Mercado

II. ANTECEDENTES 1.. Contra SANTIAGO MORALES MERCADO se adelanta investigación penal por los siguientes hechos: “…ocurrieron el día 1º de julio del año 2002, en el corregimiento de Isabel López, jurisdicción del Municipio de Sabanalarga-Atlántico, cuando dos miembros de las autodefensas, enmascarados, irrumpieron en la vivienda de JIMENEZ BOLIVAR lo sacaron a la fuerza de su habitación y lo asesinaron dentro de la casa, impactándole tres disparos con arma de fuego1”.

2. Con motivo de la compulsa de copias ordenada por la Unidad Nacional para Justicia y Paz de la Fiscalía, el asunto fue asignado a la Fiscalía Primera Seccional de Sabanalarga, delegada que mediante resolución del 19 de agosto de 2011 dispuso la investigación previa.

3. Posteriormente, la actuación fue remitida a la Unidad

de Fiscales delegados ante los Jueces de Circuito Especializados de Barranquilla, asignándose el conocimiento a la Fiscalía Quinta Especializada de esa ciudad, por lo que el 11 de febrero de 2022, dispuso la apertura de instrucción penal en contra de SANTIAGO MORALES MERCADO.

4. El 16 de marzo de 2022 se llevó a cabo la indagatoria de MORALES MERCADO, diligencia en la que SANTIAGO 1 Acta previa a sentencia anticipada del 7 de junio de 2022.

2 CUI 08001310901120220008801 Número interno 62802 Definición de competencia Santiago Morales Mercado MORALES MERCADO se acogió sentencia anticipada por el delito de homicidio en persona protegida (artículo 135 de la Ley 599 de 2000)2.

5. El 24 de marzo de 2022, la Fiscalía instructora resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano, imponiendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva.

6. El 7 de junio de 2022, se llevó a cabo audiencia de formulación y aceptación de cargos previa a sentencia anticipada prevista en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.

7. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Once Penal del Circuito de Barranquilla, despacho que con auto del 12 de octubre del 2022 declaró la falta de competencia funcional para proferir sentencia anticipada en contra de SANTIAGO MORALES MERCADO, dado que, a su juicio “el artículo 1º del Decreto 2001 de 2002 establece que los Jueces Penales del Circuito Especializados son los competentes

para conocer de aquellos delitos cometidos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, como ocurre en este caso (…)”. 2 Artículo 135.Homicidio en persona protegida. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de 30 a 40 años, multa de 2.000 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 15 a 20 años. 3 CUI 08001310901120220008801 Número interno 62802 Definición de competencia Santiago Morales Mercado En su disertación, sostuvo que, además, el nuevo sistema procesal penal de la Ley 906 de 2004 en el artículo 35 numeral 4, reafirma la competencia funcional de los jueces especializados, por lo que remitió la actuación a la oficina judicial de esa ciudad.

8. Repartido el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, mediante auto del 21 de noviembre del año que avanza, declaró que carecía de competencia para conocer de ese proceso, dado que: 8.1. El Decreto 2001 de 2002, modificó la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, en consideración de la declaratoria de estado de conmoción interior mediante Decreto 1837 del 9 de septiembre de 2002, en todo el territorio nacional, normativa que en su artículo 1º señalaba que los jueces especializados conocían en primera instancia de (…) Los delitos contra personas y bienes

protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (…). 8.2. No obstante, esa norma, en su artículo 3 decretó la suspensión de leyes incompatibles y señaló que regía a partir de su publicación y durante su vigencia, por ende, desde el 9 de septiembre de 2002, se suspendieron los artículos 5 4 CUI 08001310901120220008801 Número interno 62802 Definición de competencia Santiago Morales Mercado transitorio de la Ley 600 de 20003 y 14 de la Ley 733 de 20024, al ser incompatibles con tal disposición. 8.3. En el asunto, los hechos que se investigan acaecieron el 1º de julio de 2002, fecha en la que no se encontraba vigente el Decreto 2001 de 2002, por lo que no puede endilgarse la competencia del presente asunto a los Jueces Penales del Circuito Especializado. En ese orden de ideas, el citado despacho, propuso conflicto negativo, por lo que ordenó “remítase el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia según lo dispuesto en el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000”.

9. Posteriormente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, allegó memorial a esta Corporación través del cual informó que con auto del 24 de noviembre había “enmendado” un yerro al ordenar la remisión a esta Corte para resolver el conflicto de 3 ARTÍCULO 5 TRANSITORIO DE LA LEY 600 DE 2000. Competencia de los Jueces

penales del Circuito Especializados. Los jueces penales de circuito especializados conocen, en primera instancia: 1. Del delito de tortura (artículo 178 del Código Penal).

2. Del delito de homicidio agravado según el numeral 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal. 3. De las lesiones personales con fines terroristas (artículo 111 conforme a las causales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal). 4. Del delito de secuestro extorsivo (artículo 168 del Código Penal) o agravado en virtud de los numerales 6, 9 y 11 del artículo 170 del Código Penal y apoderamiento de aeronaves, naves o medio de transporte colectivo (artículo 173 del Código Penal). 5. De los delitos de fabricación y tráfico de municiones o explosivos (artículo 365 del Código Penal); fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (artículo 366 del Código Penal).(…). 4 ARTÍCULO 14. Ley 733 de 2002. COMPETENCIA. El conocimiento de los delitos señalados en esta ley le corresponde a los jueces Penales del Circuito Especializados.

5 CUI 08001310901120220008801 Número interno 62802 Definición de competencia Santiago Morales Mercado competencia, en tanto que, a su juicio, debía conocer del asunto la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, al ser una colisión entre dos juzgados del mismo distrito.

10. Con proveído del 1º de diciembre del 2022, esta Corte señaló que, de conformidad con el artículo 18 transitorio de

la Ley 600 de 2000 (procedimiento a través del cual se adelanta el proceso penal contra SANTIAGO MORALES MERCADO) la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver «los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los Jueces Penales de Circuito Especializados y un Juez Penal de Circuito», como en el asunto ocurre, por lo que será objeto de examen por esta Corporación.

III. CONSIDERACIONES

11. Conforme al inciso 2º del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver «los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los jueces penales del circuito especializados y un juez penal del circuito».

12. Corresponde a la Sala determinar, a qué funcionario judicial le compete dictar sentencia anticipada dentro del proceso seguido contra SANTIAGO MORALES MERCADO, por el delito de homicidio en persona protegida.

6 CUI 08001310901120220008801 Número interno 62802 Definición de competencia Santiago Morales Mercado

13. En el presente caso, tanto el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla como el Juzgado Once Penal del Circuito de esa ciudad, rehúsan asumir el conocimiento del asunto descrito, al considerar que no son competentes para tramitarlo.

14. Como sustento legal de tal manifestación, los titulares de los despachos judiciales en conflicto se refirieron a la vigencia del Decreto 2001 de 9 de septiembre de 20025,

norma que modificó la competencia establecida por el artículo 5° transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) para los jueces penales del circuito especializados, expedido bajo el estado de conmoción interior, declarado en el Decreto 1837 de 2002.

15. Es oportuno recordar que esta Sala ha reiterado que esa normatividad (Decreto 2001 de 2002) únicamente fue aplicable durante la duración de tal estado de conmoción, sin que en la actualidad se encuentre vigente, ya que «al desaparecer jurídicamente el estado de conmoción interior, también desaparecieron las disposiciones dictadas bajo su vigencia, incluido, el Decreto 2001 de 2002 que disponía, como se anotó, la suspensión del artículo 5º transitorio del estatuto procesal penal. Por ende, éste cobró actualidad». (CSJ AP7911-2016, rad. 49.225) 5 Publicado en el diario oficial N° 44930 el 11 de septiembre de 2002, «prorrogado la primera vez por el Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002 y por segunda, a través del Decreto 245 del 5 de febrero de 2003. Empero, éste último fue declarado inexequible en Sentencia C-327 del 29 de abril de 2003, con vigencia a partir del día siguiente 30 de abril de esa anualidad», como quedó anotado en el auto CSJ AP7911-2016, rad.

49.225. 7 CUI 08001310901120220008801 Número interno 62802 Definición de competencia Santiago Morales Mercado

16. En idéntico sentido, en auto CSJ AP7683-2016, rad. 49160, CSJ AP4401-2017, rad. 50561 y CSJ AP17262018, rad. 52604, se indicó: Asiste también la razón a la funcionaria del Juzgado especializado, cuando manifiesta que no es posible hacer valer, para definir su competencia respecto del delito de homicidio en persona protegida, el contenido del Decreto Legislativo 2001 de 2002, precisamente porque se trata de un articulado expedido por ocasión del Estado de Conmoción Interior dispuesto por el Presidente de la República en el Decreto 1837 y, en consecuencia, sus efectos solo operan hasta tanto se halle vigente dicho

Estado. Como quiera que a través del Decreto 245 del 5 de febrero de 2003, se prorrogó por 90 días más el Estado de Conmoción Interior, es claro, que a la terminación de ese lapso deja de producir efectos la norma que atribuye competencia temporal para algunos delitos a los Jueces Penales del Circuito Especializados, acorde con lo que dispone el artículo 3° del decreto 2001 de 2002 examinado, en cuanto, apenas suspende por el término de su vigencia los artículos 5 transitorio de la Ley 600 de 2000 y 14 de la Ley 733 de 2002. Ello, cabe agregar, en seguimiento de lo que estatuye el inciso 3° del artículo 213 de la Carta Política, de esta manera redactado. “Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción

y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el 8 CUI 08001310901120220008801 Número interno 62802 Definición de competencia Santiago Morales Mercado orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más”. (Negrilla fuera de texto).

17. Así las cosas, al cesar jurídicamente el estado de conmoción interior, desaparecieron las disposiciones dictadas bajo su vigencia, incluido, el Decreto 2001 de 2002 que disponía, como se anotó, la suspensión del artículo 5º transitorio del estatuto procesal penal (Ley 600 de 2000) y 14 de la Ley 733 de 2002, por ende, estas restablecieron su vigencia.

18. Bajo el anterior lineamiento, contrario a lo sostenido por el Juzgado Once Penal del Circuito de Barranquilla, se concluye que ya no es aplicable el Decreto 2001 de 2002 para fijar la competencia en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad; por consiguiente, se debe acudir a las disposiciones de la Ley 600 de 2000, en aras de resolver el presente conflicto de competencia (CSJ AP1331-2019, rad.

54323).

19. Como antes se dijo, la Fiscalía Quinta Especializada de Barranquilla y SANTIAGO MORALES MERCADO, suscribieron acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, en la cual el procesado aceptó su responsabilidad en el delito de homicidio en persona protegida, previsto en el artículo 135 del Código Penal, conducta que no se encuentra contemplada en el artículo 5° transitorio de la Ley 600 de

2000, encargado de definir los asuntos que deben ser tramitados ante los funcionarios judiciales con categoría de circuito especializado. 9 CUI 08001310901120220008801 Número interno 62802 Definición de competencia Santiago Morales Mercado

20. Así las cosas, corresponde al Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla tramitar el presente diligenciamiento, en virtud de la cláusula de la competencia residual contenida en el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal de 2000, en tanto el conocimiento de las referidas ilicitudes no se encuentra radicado a ninguna autoridad judicial en particular, máxime cuando los hechos tuvieron ocurrencia el 2 de julio de 2002, esto es antes de entrar en vigencia el Decreto 2001 de 2002, lo que tuvo lugar el 27 de septiembre de esa anualidad.

Lo anterior, se resalta atendiendo a la fecha de ocurrencia de los hechos, pues de tratarse de una conducta regida bajo la egida de la Ley 906 de 20046, la competencia seria de los jueces del circuito especializado; lo que en este caso no es aplicable.

21. En tal sentido, se ordenará la remisión inmediata del expediente a ese Despacho para que continúe con la fase procesal pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 6 El numeral 4° del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, establece que los jueces penales del circuito especializado conocen de “los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario”, dentro de los cuales se encuentra

la conducta descrita y sancionada en el artículo 135 del Código Penal «homicidio en persona protegida». 10 CUI 08001310901120220008801 Número interno 62802 Definición de competencia Santiago Morales Mercado

RESUELVE

1. DIRIMIR la presente colisión negativa de competencia, en el sentido de asignar el conocimiento del proceso penal adelantado contra SANTIAGO MORALES MERCADO, por homicidio en persona protegida, al Juzgado

Once Penal del Circuito de Barranquilla.

2. DISPONER la inmediata remisión de las diligencias al despacho en el que se radica la competencia.

3. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.

4. INDICAR que contra esta providencia no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Presidente 11 CUI 08001310901120220008801 Número interno 62802 Definición de competencia Santiago Morales Mercado 12 CUI 08001310901120220008801 Número interno 62802 Definición de competencia Santiago Morales Mercado 13 CUI 08001310901120220008801 Número interno 62802 Definición de competencia Santiago Morales Mercado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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