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CSJ - AP1940-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1940-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

1

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP1940-2026 Radicación No. 71904 (Aprobación acta n.° 096)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias del Ministerio Público y el defensor de confianza del ciudadano salvadoreño DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de la República de El Salvador.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota verbal EESCOL MRREE-SP-347-P2025 del 12 de diciembre de 2025 y EESCOL -MRREE-SP348 P-2025 de la misma fecha, la embajada de la República de El Salvador solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano salvadoreño DAVID ERNESTO LIMAExtradición

Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA

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MOREIRA, requerido por el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, República de El Salvador, dentro del proceso judicial 8-2024-6-11, por los delitos de apropiación indebida de vehículo automotor y estafa.

2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscal General de la Nación mediante resolución emitida el 15 de noviembre de 2025, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano salvadoreño DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA, identificado con D ocumento Único de Identidad DUI No.

la Nación mediante resolución emitida el 15 de noviembre de 2025, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano salvadoreño DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA, identificado con D ocumento Único de Identidad DUI No. 04607942-9 y Pasaporte No. C04607942 ; documentos expedidos por la República de El Salvador.

Posteriormente, el requerido fue detenido el día 7 de diciembre de 2025 en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, por investigadores del Grupo de Investigaciones Internacionales – OCN Interpol Colombia , en cumplimiento de la Notificación Roja de Interpol No. A-18088/12-2025.

3. Luego de formalizada la solicitud de extradición a través de la Nota Verbal EESCOL-MRREE-SP-24-P-2026 del 30 de enero de 2026 , el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho el oficio No.

S-DIAJI-26-002751 del 2 de febrero de 2026 . En este documento, la Cancillería indicó que:

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de El salvador.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las partes la “Convención sobre Extradición” suscrita en Montevideo, el 26 deExtradición Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

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diciembre de 1933.”

Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

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diciembre de 1933.”

4. Visto lo anterior, con oficio No. MJD-OFI26-0003844GEX-10100 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación, el 9 de febrero siguiente, la solicitud de extradición, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos convencionales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

5. Recibidas las diligencias en esta Corporación, mediante auto del 10 de febrero de 2026 se requirió a DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA para que designara un apoderado que le asist iera en este trámite y se le informó que, de no hacerlo, se solicitaría la designación de uno de oficio.

Igualmente, se ordenó que, cumplido lo anterior, se corriera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

6. En memorial allegado el 10 de marzo de 2026, el representante del Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN, con la finalidad de que informen sobre la existencia de investigaciones, procesos que cursen o se hayan adelan tado en contra del ciudadano salvadoreño DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA, identificado con Documento Único de Identidad DUI No. 04607942 -9 y Pasaporte No. C04607942 ; documentos expedidos por la

República de El Salvador.

7. Posteriormente, el 16 de marzo del año que avanza, el defensor de confianza del requerido solicitó el decreto y

Pasaporte No. C04607942 ; documentos expedidos por la República de El Salvador.

7. Posteriormente, el 16 de marzo del año que avanza, el defensor de confianza del requerido solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba:Extradición

Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

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7.1.“Oficiar a la Unidad de delitos contra el patrimonio privado de la oficina de [S]an [S]alvador, para que expida copia del oficio Nº 3309/2023-KB, con referencia 3165-UDPP-2022SS, mediante el cual se hace entrega definitiva del vehículo al señor Rafael Antonio Martínez [A]paricio (sic), la cual se aportara en fotografía, pero con el fin de v erificar su autenticidad (…)”.

7.2. Además, pidió “Oficiar al centro carcelario la [P]icota Bogotá, para que expida Copia (sic) de historia clínica del señor DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA, identificado con el Documento Único de Identidad DUI No.04607942-9, durante su estadía en el centro carcelario, es pertinente esta prueba con ella se pretende demostrar que la patología que padece el privado de la libertad no es compatible con el régimen penitenciario ni la vida en reclusión del régimen peni tenciario (sic)”.

7.3. El defensor del requerido, igualmente, solicitó “(…) Oficiar a la Dirección General de Migración de Suecia, para que expida copia de la solicitud de asilo realizada por el señor DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA, identificado con el

7.3. El defensor del requerido, igualmente, solicitó “(…) Oficiar a la Dirección General de Migración de Suecia, para que expida copia de la solicitud de asilo realizada por el señor DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA, identificado con el Documento Único de Identidad DUI No.04607942 -9, con esa prueba se desmotará la persecución que esta(sic) sufriendo el hoy privado de la libertad (…)”.

7.4. En el mismo sentido “Oficiar a la [O]ficina de [M]igración de la (sic) Suecia y España, que certifique las fechas de salida y entradas del (sic) DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA, identificado con el Documento Único de IdentidadExtradición Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

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DUI No.04607942-9. Es pertinente estas pruebas toda vez que con ello se demostrara (sic) que el que señor David no fue debidamente notificado por las autoridades de la [R]epública del (sic) [El] [S]alvador”.

7.5. Asimismo, la defensa técnica del requerido allegó los siguientes elementos documentales, con la finalidad de hacerlos valer como sustento probatorio dentro del trámite de extradición:

(i) “Decisión del [J]uzgado [T]ercero de [I]nstrucción [D]istrito de [S]an [S]alvador, municipio de [S]an [S]alvador centro, departamento de S]an [S]alvador, de fecha del 05 de marzo del presente año 2026, donde niega la posibilidad de la Conciliación

[S]an [S]alvador, municipio de [S]an [S]alvador centro, departamento de S]an [S]alvador, de fecha del 05 de marzo del presente año 2026, donde niega la posibilidad de la Conciliación dentro del proceso como mecanismo resolución alterna al conflicto con aplicación de la justicia restaurativa”.

(ii) “Copia de Historia clínica en su totalidad de donde consta de la patología que padece el señor DAVID ERNESTO LIMA

MOREIRA”.

(iii) “Declaración jurada de compañera permanente donde se indica que dependen económicamente del señor DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA, identificado con el Documento Único de Identidad DUI No.04607942-9, con esta prueba se pretender demostrar el arraigo familiar del hoy privado de la libertad”.

(iv) “Oficio de solicitud de devolución definitiva de vehículo, de fecha 19 de septiembre de 2023, con esta prueba se pretende demostrar que no existió la conducta penal de Apropiación Indebida De Vehículo Automotor Art. 214-E”.

(v) “Acta consular de notificación emitida por la Embajada de El Salvador en Suecia, de fecha 3 de febrero de 2025, con esta prueba se pretende demostrar la falta de notificación al procesado DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA, identificado con el Documento Único de Identidad DUI No.04607942-9”.

(vi) “Documento emitido por el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, de fecha 9 de abril de 2025”.

(vii) “Oficio No. 153 Compañía De (sic) Telecomunicaciones

(vi) “Documento emitido por el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, de fecha 9 de abril de 2025”.

(vii) “Oficio No. 153 Compañía De (sic) Telecomunicaciones Movistar El Salvador, con fecha 16 de enero 2024”.Extradición Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

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(viii) “Solicitud de audiencia de conciliación, con esta prueba se pretende demostrar la voluntad del procesado te buscar una solución alterna al conflicto y resarcir el daño causado en el evento que este daño existiera”.

(ix) “Acta notarial de declaración del 14 de enero del 2026, donde la presunta víctima la señora America (sic) Alejandra Corado Hernández, manifiesta de su voluntad de conciliar, con esta prueba se pretende demostrar la voluntad de la presunta víctima de buscar una solución alterna al conflicto.”

(x) “Oficio No. 0301 [J]uzgado [S]éptimo de [P]az, fecha 3 de enero 2024, con esta prueba se pretende demostrar la falta de notificación al procesado DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA(…)”.

(xi) “Copia de la resolución del Juzgado Séptimo de Paz (Ref. 243A4-23), donde se detallan los delitos atribuidos y la reprogramación de la audiencia inicial por falta de notificación previa”.

(xii) “Informes de consultas externas del servicio de ORL general, emitido por Hospital de Día Quirón [S]alud Málaga, suscrito por el médico Rafael García Mata, en el que se evalúan ronquidos

(xii) “Informes de consultas externas del servicio de ORL general, emitido por Hospital de Día Quirón [S]alud Málaga, suscrito por el médico Rafael García Mata, en el que se evalúan ronquidos nocturnos y sensación de ahogo durante el sueño, es pertinente esta prueba con ella se pretende demostrar que la patología que padece el privado de la libertad”.

(xiii) “Documento emitido por el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, de fecha 27 de enero de 2026”.

(xiv) “Volante De Empadronamiento”.

(xv) “Copia de certificado de tradición y libertad del bien inmueble donde reside la compañera permanente del señor DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA, identificado con el Documento Único de Identidad DUI No.04607942 -9, con esta prueba se pretende demostrar el arraigo del privado de la libertad”.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa

En el trámite de extradición la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código deExtradición Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

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Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.

Al respecto, las postulaciones probatorias deben estar vinculadas con los requisitos que establece la “ Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre

internacionales, si es del caso.

Al respecto, las postulaciones probatorias deben estar vinculadas con los requisitos que establece la “ Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, que rige entre los Estados parte, según lo precisó la Cancillería de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

Debido a lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita y la Constitución de 1991, a saber:

(i) la determinación de que los delitos por los que es requerido el solicitado no tengan el carácter de políticos, religiosos o militares;

(ii) la validez formal de la documentación presentada;

(iii) la demostración de la plena identidad del solicitado;

(iv) el cumplimiento del principio de doble incriminación;

(v) la presencia de una “copia auténtica de la orden de detención emanada de juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena”.

(vi) el cumplimiento del principio del non bis in ídem y

(vii) el cumplimiento de la garantía de no extradición de la que habla el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

(viii) La verificación de que la acción o la pena no se encuentren prescritas.Extradición Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

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(viii) La verificación de que la acción o la pena no se encuentren prescritas.Extradición Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

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En ese orden , aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan inútiles e impertinentes.

2. El caso concreto

De conformidad con lo antes expuesto, la Corte se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa del requerido en extradición en los siguientes términos:

2.1. Pruebas que se decretarán

Las pruebas consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si en contra de l ciudadano salvadoreño DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA existen investigaciones, procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada, son pertinentes, conducentes y útiles, pues se dirigen a verificar el respeto por la garantía constitucional del non bis in ídem. Lo propio ocurre con aquella consistente en oficiar a la DIJIN, para verificar los antecedentes penales del requerido.

Por lo anterior, a petición del Ministerio Público, aquellas serán decretadas. Se precisa que, en caso de que las autoridades identifiquen la existencia de procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada en contra delExtradición Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

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autoridades identifiquen la existencia de procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada en contra delExtradición Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

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requerido, deberán indicar el despacho judicial que conoce del caso y aportar copia de las decisiones adoptadas.

2.2. Pruebas que se negarán

Conforme se desarrollará a continuación, la Sala negará las peticiones probatorias solicitadas por la defensa del requerido, por las siguientes razones:

2.2.1. En cuanto a la solicitud orientada a que se oficie a la Dirección General de Migración de Suecia para que expida copia de la solicitud de asilo realizada por el señor DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA , “con esa prueba se desmotará la persecución que esta(sic) sufriendo el hoy privado de la libertad”, la Sala advierte que la misma carece de la debida justificación, en tanto no se expusieron ni acreditaron elementos concretos que permitan inferir la existencia de una persecución en su contra.

En efecto, la defensa se limitó a enunciar de manera genérica tal circunstancia, sin precisar sus fundamentos fácticos ni aportar soporte alguno que la respalde, ni menos aún alegar o evidenciar la concurrencia de motivaciones de índole política, religiosa o militar, que pudieran incidir en el análisis propio del trámite de extradición.

En tales condiciones, la diligencia probatoria solicitada resulta impertinente.Extradición Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

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análisis propio del trámite de extradición.

En tales condiciones, la diligencia probatoria solicitada resulta impertinente.Extradición Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

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2.2.2. Por manifiesta impertinencia de cara a los elementos que debe revisar esta Corte a la hora de emitir su concepto de extradición, las siguientes peticiones probatorias también serán negadas por la Sala:

(ii) Oficiar a la Oficina de Migración de Suecia y España para “que certifique las fechas de salida y entradas del DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA (…) toda vez que con ello se demostrara(sic) que el que señor David no fue debidamente notificado por las autoridades de la [R]epública del(sic) [El] s[S]alvador”.

(iii) Oficiar a la Unidad de delitos contra el patrimonio privado de la oficina de San Salvador,” para que expida copia del oficio Nº 3309/2023-KB, con referencia 3165 -UDPP-2022-SS, mediante el cual se hace entrega definitiva del vehículo al señor Rafael Antonio Martínez a[A]paricio (sic), la cual se aportara en fotografía, pero con el fin de verificar su autenticidad (…)”.

Lo anterior, comoquiera que , las postulaciones probatorias antes enunciadas se contraen a aspectos que deben ser objeto de incorporación, contradicción y valoración en el proceso penal que se adelanta en la República de El Salvador, que es el escenario competente para el examen del contenido y alcance de dichos elementos de convicción.

2.2.3. Asimismo, en atención a la solicitud encaminada

en el proceso penal que se adelanta en la República de El Salvador, que es el escenario competente para el examen del contenido y alcance de dichos elementos de convicción.

2.2.3. Asimismo, en atención a la solicitud encaminada a que se oficie al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – La Picota, “para que expida Copia (sic) de historia clínica del señor DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA, identificado con el Documento Único de Identidad DUI No.04607942 -9, durante su estadía en el centro carcelario, es pertinente esta prueba con ella se pretende demostrar que la patología que padece el privado de la libertad no esExtradición Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

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compatible con el régimen penitenciario ni la vida en reclusión del régimen penitenciario”.

La Sala estima que esta petición fue formulada en abstracto y se encuentra indebidamente sustentada. El lo, comoquiera que no se explicó en qué consiste dicha patología, por qué sería incompatible con el estado de reclusión y cómo sería necesario proferir algún tipo de condicionamiento para la salvaguarda de los derechos fundamentales del solicitado.

En cualquier caso, es preciso indicar que, en caso de acceder a la extradición, al requerido se le realizarán una evaluación médica completa, en la que se determinará si, en realidad, las patologías que padece son, o no, compatibles con su estado de reclusión.

En conclusión, las solicitudes probatorias elevadas por la defensa técnica de DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA serán

realidad, las patologías que padece son, o no, compatibles con su estado de reclusión.

En conclusión, las solicitudes probatorias elevadas por la defensa técnica de DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA serán negadas, por cuanto no guardan relación con los aspectos que corresponde examinar a la Sala al momento de emitir el concepto, como pasa a exponerse:

«(…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias 1. (Negrilla fuera de texto).

2.2.4. Finalmente, la Sala encuentra que la defensa solicitó que se incorporaran los siguientes documentos:

1 CSJ CP056 – 2018.Extradición Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

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(i) “Decisión del [J]uzgado [T]ercero de [I] nstrucción [D]istrito de [S]an [S]alvador, municipio de [S]an [S]alvador centro, departamento de S]an [S]alvador, de fecha del 05 de marzo del presente año 2026, donde niega la posibilidad de la Conciliación dentro del proceso como mecanismo resolución alterna al conflicto con aplicación de la justicia restaurativa”.

(ii) “Copia de Historia clínica en su totalidad de donde consta de la patología que padece el señor DAVID ERNESTO LIMA

MOREIRA”.

(iii) “ Declaración jurada de compañera permanente donde se

(ii) “Copia de Historia clínica en su totalidad de donde consta de la patología que padece el señor DAVID ERNESTO LIMA

MOREIRA”.

(iii) “ Declaración jurada de compañera permanente donde se indica que dependen económicamente del señor DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA, identificado con el Documento Único de Identidad DUI No.04607942-9, con esta prueba se pretender demostrar el arraigo familiar del hoy privado de la libertad”.

(iv) “Oficio de solicitud de devolución definitiva de vehículo, de fecha 19 de septiembre de 2023, con esta prueba se pretende demostrar que no existió la conducta penal de Apropiación Indebida De Vehículo Automotor Art. 214-E”.

(v) “Acta consular de notificación emitida por la E mbajada de El Salvador en Suecia, de fecha 3 de febrero de 2025, con esta prueba se pretende demostrar la falta de notificación al procesado DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA, identificado con el Documento Único de Identidad DUI No.04607942-9”.

(vi) “Documento emitido por el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, de fecha 9 de abril de 2025”.

(vii) “Oficio No. 153 Compañía De (sic) Telecomunicaciones Movistar El Salvador, con fecha 16 de enero 2024”.

(viii) “Solicitud de audiencia de conciliación, con esta prueba se pretende demostrar la voluntad del procesado te buscar una solución alterna al conflicto y resarcir el daño causado en el evento que este daño existiera”.

(ix) “Acta notarial de declaración del 14 de enero del 2026, donde

pretende demostrar la voluntad del procesado te buscar una solución alterna al conflicto y resarcir el daño causado en el evento que este daño existiera”.

(ix) “Acta notarial de declaración del 14 de enero del 2026, donde la presunta víctima la señora America (sic) Alejandra Corado Hernández, manifiesta de su voluntad de conciliar, con esta prueba se pretende demostrar la voluntad de la presunta víctima de buscar una solución alterna al conflicto.”

(x) “Oficio No. 0301 juz gado séptimo de paz, fecha 3 de enero 2024, con esta prueba se pretende demostrar la falta de notificación al procesado DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA(…)”.Extradición Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

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(xi) “Copia de la resolución del Juzgado Séptimo de Paz (Ref. 243A4-23), donde se detallan los delitos atribuidos y la reprogramación de la audiencia inicial por falta de notificación previa”.

(xii) “Informes de consultas externas del servicio de ORL general, emitido por Hospital de Día Quirón [S]alud Málaga, suscrito por el médico Rafael García Mata, en el que se evalúan ronquidos nocturnos y sensación de ahogo durante el sueño, es pertinente esta prueba con ella se pretende demostrar que la patología que padece el privado de la libertad”.

(xiii) “Documento emitido por el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, de fecha 27 de enero de 2026”.

(xiv) “Volante De Empadronamiento”.

padece el privado de la libertad”.

(xiii) “Documento emitido por el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, de fecha 27 de enero de 2026”.

(xiv) “Volante De Empadronamiento”.

(xv) “Copia de certificado de tradición y libertad del bien inmueble donde reside la compañera permanente del señor DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA, identificado con el Documento Único de Identidad DUI No.04607942 -9, con esta prueba se pretende demostrar el arraigo del privado de la libertad”.

Al respecto, advierte la Sala que los referidos elementos documentales se orientan, en su mayoría, a controvertir aspectos propios de la responsabilidad penal del requerido, a cuestionar actuaciones surtidas en el proceso adelantado por las autoridades extranjeras o a acreditar circunstancias personales como el arraigo familiar, social o el estado de salud, materias que resultan ajenas al objeto del trámite de extradición, el cual se circunscribe a la verificación de requisitos de carácter formal.

En ese orden de ideas, los documentos allegados por la defensa del requerido no satisfacen los criterios de pertinencia, conducencia ni utilidad exigidos en el marco del trámite de extradición, razón por la cual no hay lugar a conferirles eficacia probatoria dentro de la presente actuación y, en consecuencia, serán devueltos.Extradición Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

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RESUELVE

1. ACCEDER, a petición de l Ministerio Público, a las

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RESUELVE

1. ACCEDER, a petición de l Ministerio Público, a las postulaciones referidas en el numeral 2.1. del acápite del decreto probatorio.

2. NEGAR la práctica de las pruebas mencionadas en los numerales 2.2.1., 2.2.2., 2.2.3. y 2.2.4 de la parte considerativa de esta providencia.

3. DEVOLVER todos los documentos que fueron allegados con la solicitud probatoria de la defensa del requerido, de acuerdo con el numeral 2.2.4.

Contra la decisión contenida en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaExtradición Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

DAVID ERNESTO LIMA MOREIRA

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Documento generado en 2026-04-15 Extradición Radicado 71904 CUI 11001020400020260034800

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