CSJ - AP1944-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1944-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
1
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP1944-2026 Radicación No. 67928 (Aprobación acta n.° 096)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Luis Darío Rodríguez contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la emitida el 8 de mayo de 2023 por el Juzgado 53 Penal del Circuito de esta ciudad mediante la cual condenó al mencionado procesado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.
II. HECHOS
Durante el año 2010, cuando M.F.M.L.1 acudía a visitar sus primos y a su tía Nancy Concepción en un inmueble del
1 De 10 años de edad, nació el 6 de septiembre de 2000.C.U.I. 11001600005520100131101 Número Interno 67928 Casación Luis Darío Rodríguez 2
barrio La María de esta ciudad, Luis Darío Rodríguez 2 aprovechaba para desnudarlo y realizar tocamientos libidinosos en sus partes íntimas -manoseos a nivel del pene y de los glúteos-.
Luis Darío Rodríguez obligó a M.F.M.L. a que también le tocara sus partes íntimas y a ver películas de contenido pornográfico.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
y de los glúteos-.
Luis Darío Rodríguez obligó a M.F.M.L. a que también le tocara sus partes íntimas y a ver películas de contenido pornográfico.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 16 de septiembre de 2015 , ante el Juzgado 72
Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se legalizó el procedimiento de captura de Luis Darío Rodríguez. Seguidamente, la Fiscalía formuló imputación en su contra y le atribuyó la comisión de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado3 (artículos 209, 211.54 del Código Penal), cargos que no aceptó.
2. La Fiscalía radicó el escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. La actuación le correspondió al Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá, despacho ante el cual, el 18 de enero de 2019, se materializó la audiencia de acusación en la qu e la Fiscalía ratificó la situación fáctica y varió la calificación jurídica con el fin de adicionar la circunstancia de agravación del numeral 2° del artículo 211 del Código Penal.
2 Era el exesposo de Nancy Concepción -tía del menor-. 3 La Fiscalía, inexplicablemente, no atribuyó el concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles. 4 Por la confianza depositada por la víctima en el autor del delito.C.U.I. 11001600005520100131101 Número Interno 67928 Casación Luis Darío Rodríguez 3
3. Cumplidas las etapas del juicio oral y agotado el
Número Interno 67928 Casación Luis Darío Rodríguez 3
3. Cumplidas las etapas del juicio oral y agotado el debate probatorio, e l Juzgado de conocimiento emitió sentencia el 8 de mayo de 2023, responsabilizó a Luis Darío Rodríguez por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado (artículos 209, 211.55 del Código Penal) y le impuso las penas de 165 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. Apelada esa decisión por la def ensa, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia de 6 de septiembre de 2024.
5. Frente a esta determinación, el defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
IV. LA DEMANDA
El demandante, sin enumerar ningún cargo ni identificar alguna causal, presenta múltiples censuras procesales y probatorias.
Cuestiona que no se haya archivado la actuación, pese al vencimiento de términos y a la regulación del parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004. Se queja de la duración
5 El Juez no realizó consideración alguna acerca de la circunstancia de agravación del numeral 2° del artículo 211 del Código Penal.C.U.I. 11001600005520100131101 Número Interno 67928 Casación Luis Darío Rodríguez 4
del proceso y señala que el aplazamiento de las audiencias y
del numeral 2° del artículo 211 del Código Penal.C.U.I. 11001600005520100131101 Número Interno 67928 Casación Luis Darío Rodríguez 4
del proceso y señala que el aplazamiento de las audiencias y los cambios de abogados generaron que la defensa se quedara “sin testigos fundamentales”.
Alega una falta de defensa técnica por los diversos cambios de defensores públicos y en razón a que “ todas las pruebas recopiladas por el doctor MARCO VINICIO PALMA, nunca fueron presentadas”.
Plantea que , después de la intervención de ese profesional del derecho, ningún otro abogado se interesó en el proceso.
Señala que los dictámenes psicológicos y de medicina legal no “muestran pruebas en contra del procesado , juntos coincidieron que es una versión”. Critica que no se hayan acreditado las afectaciones psicológicas.
Aduce que solicitó copia de la actuación y que algunos de los videos están “como editados”, “entre esos la audiencia con la supuesta víctima en Paloquemao dónde se ve claramente como es conducente la fiscalía al decirle “tómese su tiempo” y allí es donde empieza a hacer que llora pero lágrimas no se vieron”.
Alega que no se cumplieron los protocolos para recibir la versión del menor, al punto que “ni siquiera se practicó prueba de verdad o mentira ” y no se expusieron los procedimientos seguidos para su obtención.C.U.I. 11001600005520100131101 Número Interno 67928 Casación Luis Darío Rodríguez 5
Aduce que la Fiscalía condujo al Juez a un falso
procedimientos seguidos para su obtención.C.U.I. 11001600005520100131101 Número Interno 67928 Casación Luis Darío Rodríguez 5
Aduce que la Fiscalía condujo al Juez a un falso raciocinio al exponer que el procesado tenía procesos similares, sin considerar que lo realmente importante era si los hechos objeto de acusación habían ocurrido y estructuraban un abuso sexual. Agrega que, en este caso, se adelantó un “ proceso viciado ” y que los testigos fueron “preparados” por la Fiscalía para que rindieran su versión.
Postula que la Fiscalía vulneró el artículo 250 de la Constitución Política en punto de investigar lo favorable y desfavorable para el indiciado.
Censura que el Juez no haya tomado la decisión de “hacer traer a juicio a las dos personas que están detrás de la denuncia, Paola Andrea Rodríguez y Jorge Anselmo Galvis” y aduce que, con su conducta, e se funcionario y el Fiscal pudieron incurrir en un prevaricato.
Indica que Paola Andrea Rodríguez y Jorge Anselmo Galvis6 utilizaron l a justicia de forma caprichosa y que manipularon a otros para in iciar este proceso en contra del acusado. Precisa que la Fiscalía se limitó a decir que esas personas tuvieron que irse del país como testigos protegidos, sin tomar en cuenta que Luis Darío Ro dríguez no ha pertenecido ni pertenece a ningún grupo al margen de la ley. Adiciona que esas dos personas intervinieron en otras denuncias en contra del procesado. Considera que la reconstrucción de los hechos por parte del Tribunal no concuerda con lo acreditado en el juicio oral.
Adiciona que esas dos personas intervinieron en otras denuncias en contra del procesado. Considera que la reconstrucción de los hechos por parte del Tribunal no concuerda con lo acreditado en el juicio oral.
6 Hermana y cuñado del procesado, respectivamente.C.U.I. 11001600005520100131101 Número Interno 67928 Casación Luis Darío Rodríguez 6
Pretende que se tenga como debidamente presentada la demanda y que se t omen las medidas para la corrección de los yerros procesales y la vulneración al debido proceso. Además, que se disponga la exoneración de responsabilidad por el delito por el que se acusó a Luis Darío Rodríguez. Subsidiariamente, solicita que se disponga “ devolver el caso a una instancia prudente”.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La demanda de casación debe satisfacer unos requisitos de fundamentación mínimos, como condición para ser admitida, los cuales se derivan de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso 2o, de la Ley 906 de 2004. Su finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia y que a través suyo pu edan plantearse libremente cuestionamientos, sin ningún rigor lógico argumentativo.
2. La Sala inadmitirá la demanda por deficiente e inadecuada sustentación y porque no se advierte la necesidad de admisión a trámite para la materialización de los fines del recurso.
3. Destáquese que el recurrente no precisa argumento alguno orientado a demostrar la necesidad de intervención de la Sala en este caso, a partir de los taxativos fines
de admisión a trámite para la materialización de los fines del recurso.
3. Destáquese que el recurrente no precisa argumento alguno orientado a demostrar la necesidad de intervención de la Sala en este caso, a partir de los taxativos fines señalados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.
4. En suma, el recurrente no cumple el imperativo de justificar un cargo con arreglo a las exigencias mínimas delC.U.I. 11001600005520100131101
Número Interno 67928 Casación Luis Darío Rodríguez 7
recurso, lo cual no puede generar sino la inadmisión del libelo, conforme lo prevé el segundo inciso del canon 184 de la Ley 906 de 2004.
5. En la demanda ni siquiera identificó la causal de casación que sustenta su s pretensiones de anulación del proceso y de revocatoria del fallo de condena. Además, en las censuras probatorias no precisó con claridad la modalidad de los errores enunciados ni las normas indirectamente violadas ni el sentido de esa transgresión (falta de aplicación o aplicación indebida ). Tampoco acreditó las infracciones que pueden razonablemente inferirse de sus postulaciones.
6. Adicionalmente, en la mayoría de las censuras que pretenden la nulidad el demandante tampoco tiene interés jurídico en razón a que no fueron expuestas en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, básicamente porque la defensa se limitó a discutir la acreditación de la responsabilidad atribuible a Luis Darío
Rodríguez.
6.1. Lo referente a la garantí a de defensa técnica se queda en la simple enunciación sin un desarrollo
básicamente porque la defensa se limitó a discutir la acreditación de la responsabilidad atribuible a Luis Darío Rodríguez.
6.1. Lo referente a la garantí a de defensa técnica se queda en la simple enunciación sin un desarrollo argumentativo que permita advertir la vulneración de esa prerrogativa constitucional.
El casacionista censura los cambios de defensores públicos y que no se hayan incorporado todas l as pruebas decretadas a la defensa, circunstancias procesales que lejos están de estructurar alguna afectación al derecho de defensa técnica, por i) obedecer a decisiones administrativas de laC.U.I. 11001600005520100131101 Número Interno 67928 Casación Luis Darío Rodríguez 8
Defensoría del Pueblo que fueron debidamente abordadas por el juez de instancia mediante el aplazamiento de las audiencias con el fin de garantizar la adecuada preparación del nuevo defensor designado y ii) depender de la propia decisión de l procesad o de no suministrar oportuna y prontamente los datos de ubicación de algunos testigos.
Incluso, de la revisión del expediente se establece que la defensa que representó a Luis Darío Rodríguez i) ejerció contradicción probatoria frente a las solicitudes de l ente acusador, ii) activa y permanente controvirtió las pruebas de cargo, iii) presentó alegatos de conclusión abogando por la absolución de su representado, y, finalmente, iv) interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia.
Se debe resaltar que la defensa de Luis Darío Rodríguez
absolución de su representado, y, finalmente, iv) interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia.
Se debe resaltar que la defensa de Luis Darío Rodríguez abogó por derruir la teoría del caso de la Fiscalía y alegó que existían dudas en cuanto a la forma de ocurrencia de los hechos y que no se cumplía el estándar para responsabilizar al acusado del delito atribuido, planteamientos claramente dirigidos hacia el log ro de una decisión favorable para el procesado.
En las anotadas condiciones, lo que refleja la realidad fáctico-procesal es que, durante toda la fase de juzgamiento, Luis Darío Rodríguez estuvo asistido de una asesoría técnica permanente e idónea, bastante activa, lo cual descarta las afirmaciones del demandante.C.U.I. 11001600005520100131101 Número Interno 67928 Casación Luis Darío Rodríguez 9
7. Las censuras de orden fáctico y probatorio apuntan a la causal prevista en el numeral tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, que autoriza la casación cuando se presenta “ manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”.
Esta modalidad de infracción impone al demandant e precisar, (i) la clase de error cometido, si de hecho por falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso raciocinio, o de derecho por falso juicio de legalidad o falso juicio de convicción, (ii) la prueba en la cual se presentó el
juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso raciocinio, o de derecho por falso juicio de legalidad o falso juicio de convicción, (ii) la prueba en la cual se presentó el error, (iii) su existencia y (iv) su trascendencia.
7.1. En los cargos propuestos el demandante no cumple las exigencias de acreditación de alguno de esos errores de hecho y de derecho , pues se limita a confrontar las consideraciones del Tribunal con su particular criterio , sin realizar ningún esfuerzo para derruir las presunciones de acierto y legalidad que resguardan a la sentencia de segunda instancia.
7.2. El grado de confusión en que incurre el casacionista en la formulación del cargo es de tal entidad, que i) plantea que los dictámenes psicológicos y de medicina legal no “muestran pruebas en contra del procesado ” -falso juicio de identidad en el que no realiza ningún esfuerzo por demostrar su estructuraciónii) censura la versión del menor víctima y el análisis efectuado por los falladores -falso raciocinio-, iii) alega que no se cumplieron los protocolos paraC.U.I. 11001600005520100131101 Número Interno 67928 Casación Luis Darío Rodríguez 10
recibir la versión del niño -falso juicio de legalidad -, iii) postula contradicciones de los testigos y aduce que la reconstrucción de los hechos por parte del Tribunal no concuerda con lo acreditado en el juicio oral -apuntaría a un eventual falso raciocinio -, iv) discute situaciones relacionadas con los videos de registro de las audiencias y
reconstrucción de los hechos por parte del Tribunal no concuerda con lo acreditado en el juicio oral -apuntaría a un eventual falso raciocinio -, iv) discute situaciones relacionadas con los videos de registro de las audiencias y cuestiona el manejo dado a dos de los testigos de la Fiscalía sin que existieran motivos para vincularlos al programa de protección -asuntos propios de la causal segunda de nulidad y del falso juicio de legalidad -, con total abandono de los deberes de claridad, concreción y debida fundamentación que deben presidir la sustentación del recurso.
7.3. En los restantes cuestionamientos, el demandante pretende que la Corte asuma el estudio de los reclamos propuestos en el recurso de apelación y que realice una valoración probatoria complementaria a la efectuada en las instancias, dejando de lado que esa s controversias concluyeron con la emisión de la sentencia de segundo grado y que en este estadio solo es posible plantear errores in iudicando o in procedendo de contenido trascendente.
8. Conclusión.
En las anotadas condiciones, los ataques propuestos en la demanda, además de no acreditar la existencia de un error en concreto y susceptible de ser analizado en casación, carecen de idoneidad sustancial para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad de la sentencia de segunda instancia, lo que conduce a su inadmisión.C.U.I. 11001600005520100131101 Número Interno 67928 Casación Luis Darío Rodríguez 11
Por las razones expuestas, la Sala inadmitirá la s demandas estudiadas y ordenará la devolución del proceso al tribunal de origen, como quiera que tampoco se advierten
Número Interno 67928 Casación Luis Darío Rodríguez 11
Por las razones expuestas, la Sala inadmitirá la s demandas estudiadas y ordenará la devolución del proceso al tribunal de origen, como quiera que tampoco se advierten violaciones a garant ías fundamentales que est é en el deber de proteger de manera oficiosa.
Contra la decisión de inadmisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SU PREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de Luis Darío Rodríguez contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2024 por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaC.U.I. 11001600005520100131101 Número Interno 67928 Casación Luis Darío Rodríguez 12Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: BD14B9DF8195882CDB265738C062EAB1AA7ADE4C6AFFCC4D392C617CD18E3337
Documento generado en 2026-04-15 C.U.I. 11001600005520100131101 Número Interno 67928 Casación Luis Darío Rodríguez 13