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CSJ - AP1946-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1946-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP1946-2025 Radicación n.º 67804 (Acta n.º 065) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano italiano LUIGI BELVEDERE, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Italia.

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de la República de Italia mediante notas verbales n.º 4164 del 23 de septiembre, 4302 del 4 de octubre, 4863 del 12 de noviembre, 4920 de 17 de noviembre, 4950 del 19 de noviembre, todas de 2021 y 286 del 24 de enero de 2022 , solicitó la «detención provisional y extradición» 1 del ciudadano 1 Expediente digital: “0001IndicmentParte1.pdf”, folio 6CUI 11001020400020220147101

Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere italiano LUIGI BELVEDERE, requerido en las causas n.° 7727/2017 RGNR, 10870/2018 RGNR y 16421/21 R.GIP por los delitos de «asociación dirigida al tráfico de sustancias estupefacientes, tráfico de sustancias estupefacientes y tentativa de hurto agravado»2 y «concierto para delinquir dirigido al tráfico de sustancias estupefacientes y tráfico de sustancias estupefacientes»3.

estupefacientes, tráfico de sustancias estupefacientes y tentativa de hurto agravado»2 y «concierto para delinquir dirigido al tráfico de sustancias estupefacientes y tráfico de sustancias estupefacientes»3.

2. En atención a dicha solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resoluciones del 23 de noviembre de 2021 y 14 de febrero de 2022, ordenó la captura con fines de extradición de

LUIGI BELVEDERE.

3. Remitida la documentación pertinente y protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio S-DIAJI-21-025663 del 21 de octubre de 2021, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho.

Conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. […] De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

2 Ibidem. 3 Ibidem. 2CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere

4. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio del 19 de julio de 2022, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

5. El 25 de julio de 2022, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento del trámite y requirió a LUIGI BELVEDERE para que designara un apoderado que le asistiera en este trámite. No obstante, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que, si bien existía orden de captura con fines de extradición en contra del requerido, no se ha materializado.

6. El 26 de agosto de 2022, se ordenó la acumulación de los radicados internos n.º 62064 y 62065, porque las dos solicitudes de extradición fueron presentadas por la República de Italia respecto de LUIGI BELVEDERE.

7. En auto del 11 de abril del 2024, se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que informaran si existía novedad alguna frente a la solicitud de captura del requerido.

8. Mediante oficio del 16 de abril del 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que «a la fecha la referida orden aún no se encuentra materializada».

requerido.

8. Mediante oficio del 16 de abril del 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que «a la fecha la referida orden aún no se encuentra materializada».

9. A su turno, el 17 del mismo mes y año la INTERPOLPolicía Nacional informó que «el 22 de diciembre del 2021, se registró la orden de captura con fines de extradición al ciudadano

3CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere Luigi Belvedere, identificado con pasaporte Nro. YB0885155, conforme a lo comunicado por la Fiscalía General de la Nación en Resolución del 23/11/2021».

10. En auto del 30 de abril de 2024, la Sala de Casación Penal de esta Corporación dispuso: Primero. Declarar improcedente el trámite de extradición del ciudadano italiano LUIGI BELVEDERE identificado con pasaporte No. YB0885155, según requerimiento formulado por el Gobierno de Italia.

Segundo. Devolver el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los fines pertinentes. 10.1. Lo anterior, con fundamento en el siguiente argumento principal: […]dado que en el presente caso se requiere en extradición a un ciudadano extranjero que no se encuentra privado de la libertad y del que no se tiene prueba alguna que permita inferir su permanencia en territorio colombiano, inútil se torna, en consecuencia, dar curso al pedido de extradición, ya que no se satisfacen las condiciones que posibiliten la efectiva la entrega

permanencia en territorio colombiano, inútil se torna, en consecuencia, dar curso al pedido de extradición, ya que no se satisfacen las condiciones que posibiliten la efectiva la entrega que del ciudadano italiano LUIGI BELVEDERE reclama el gobierno de ese país.

11. Aunado a esto, mediante auto del 4 de junio de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho ordenó el «archivo provisional» del trámite de extradición.

12. En oficio n.º 20241700090641 del 28 de octubre de 2024, la Fiscalía General de la Nación informó que el ciudadano italiano LUIGI BELVEDERE fue retenido el 24 de octubre de 2024 por

4CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja, publicada por solicitud del Gobierno de la República de Italia.

13. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia ordenó, mediante auto de 30 de octubre de 2024 el desarchivo del respectivo expediente. A su vez, lo hizo llegar a esta Corporación con oficio MJD-OFI24-0049385-DAI-10100 del 12 de noviembre de ese año.

14. Por auto del 10 de diciembre de 2024, se reconoció personería jurídica a los abogados principal y suplente designados por el requerido. Asimismo, se ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el

personería jurídica a los abogados principal y suplente designados por el requerido. Asimismo, se ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

15. Como los abogados renunciaron al poder otorgado por BELVEDERE, se aceptó la misma y se reconoció personería jurídica a la nueva profesional del derecho designada por el requerido.

16. Dentro del lapso establecido, la defensa de LUIGI BELVEDERE formuló las siguientes peticiones probatorias:

1. Orden de allanamiento y registro emanada por el Fiscal Francisco Antonio Rodríguez Rodríguez, para efectos de la legalización de la captura y el trámite administrativo la misma.

[…]

2. Orden de ejecutoria de la sentencia del 26 de octubre de 2021, emitida por el Juez de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Nápoles, en contra de LUIGI BELVEDERE.

[…]

3. Nota verbal No. 5277 del 10 de diciembre de 2021 y Nota Verbal No. 286 de fecha 24 de enero de 2022.

5CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere […]

4. TRAMITE (sic) DE ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN, expedido por el Director

de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, NICOLAS (sic) MURGUEITIO SICARD, de fecha 04 de junio de 2024.

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN, expedido por el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, NICOLAS (sic) MURGUEITIO SICARD, de fecha 04 de junio de 2024.

5. Anexos del acto administrativo de DESARCHIVO DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN, expedido por la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, ÁNGELA PATRICIA ACOSTA GUTIÉRREZ, de fecha 30 de octubre de 2024.

17. Por su parte, el representante del Ministerio Público pidió que: […] se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que esta institución indique si el solicitado en extradición actualmente tiene en su contra otros procesos penales, identificando las autoridades que adelanten el trámite de estos, delito investigado, tiempo de ocurrencia y su estado actual.

III. CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales 1.1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo n.° 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 1.2. Para la presente solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es del caso proceder con sujeción al instrumento internacional vigente en materia de extradición entre la República de Colombia y la República de

6CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere

sujeción al instrumento internacional vigente en materia de extradición entre la República de Colombia y la República de 6CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere Italia, esto es, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. 1.3. Asimismo, indicó que, en los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1.4. Debido a lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493 y 495 del Código de Procedimiento Penal. 1.5. Conforme a lo anterior, la verificación de los presupuestos fijados en el instrumento internacional y, en este caso, en la ley, para acceder al pedido de entrega en extradición, será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte Suprema de Justicia al Gobierno Nacional. 1.6. Por ende, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben servir para verificar o desvirtuar tales presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 1.7. Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben

orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

2. De las solicitudes probatorias

7CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 2.1. Pruebas que se decretarán 2.1.1. En el memorial de solicitudes probatorias, la única petición del Ministerio Público consistió en requerir a la Fiscalía General de la Nación para verificar los antecedentes del reclamado. Esto, para establecer si LUIGI BELVEDERE fue o está siendo procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción del Gobierno de la República de Italia. 2.1.2. Estas postulaciones, de acuerdo con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, son pertinentes. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem del requerido, toda vez que esta circunstancia, eventualmente, puede obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especial

eventualmente, puede obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 2.1.3. Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía 8CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere nacional si se demuestra que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, en cualquier caso, siempre se debe procurar el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 2.1.4. Por lo anterior, la Sala accede a la petición del agente del Ministerio Público. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en su base de datos si obra alguna investigación o condena en contra de LUIGI BELVEDERE, identificado con pasaporte n.º YB0885155 expedido en la República Italiana. En caso afirmativo, debe indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones

radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio. 2.1.5. De la misma manera, de oficio, se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información OperativoSIOPERde la Policía Nacional, si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. 2.2. Pruebas negadas 2.2.1. Las postulaciones efectuadas por la defensora del requerido, relacionadas en el numeral 16 del acápite 9CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere «antecedentes» se negarán porque no son pertinentes ni conducentes ni útiles . Es claro que con su abducción no se establecerá o desvirtuará alguno de los aspectos que deberán abordarse en el concepto de la Corte. Según se deduce de la petición, se busca plantear la ajenidad del reclamado en la conducta punible que se le imputa. Esto, por supuesto, desborda los límites que marcan la opinión que deberá emitir esta Corporación, conforme se precisa enseguida.

conducta punible que se le imputa. Esto, por supuesto, desborda los límites que marcan la opinión que deberá emitir esta Corporación, conforme se precisa enseguida. 2.2.2. Con relación a las peticiones probatorias consistentes en obtener:

(i) «Orden de allanamiento y registro emanada por el Fiscal Francisco Antonio Rodríguez Rodríguez, para efectos de la legalización de la captura y el trámite administrativo la misma.» (ii) «Orden de ejecutoria de la sentencia del 26 de octubre de 2021, emitida por el Juez de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Nápoles, en contra de LUIGI

BELVEDERE.»

(iii) «TRAMITE (sic) DE ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN, expedido por el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, NICOLAS (sic) MURGUEITIO SICARD, de fecha 04 de junio de 2024.» (iv) «Anexos del acto administrativo de DESARCHIVO DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN, expedido por la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, ÁNGELA PATRICIA ACOSTA GUTIÉRREZ, de fecha 30 de octubre de 2024.» 2.2.3. Con toda nitidez se observa que la incorporación de tales documentos a esta fase judicial del trámite nada aporta a la acreditación de alguno de los aspectos que deben ser examinados por la Corte al emitir el concepto. Son elementos totalmente ajenos a los temas que se deben analizar en relación con la

tales documentos a esta fase judicial del trámite nada aporta a la acreditación de alguno de los aspectos que deben ser examinados por la Corte al emitir el concepto. Son elementos totalmente ajenos a los temas que se deben analizar en relación con la procedencia de la extradición de LUIGI BELVEDERE, los cuales están fijados en la ley (artículo 495 de la Ley 906). 10CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere 2.2.4. La normativa que rige el caso concreto impone verificar: i) La validez formal de la documentación enviada por el país requirente. ii) La demostración de la plena identidad de la solicitada en extradición. iii) El principio de la doble incriminación. iv) La equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con la acusación del derecho interno. v) Las prohibiciones contenidas en los artículos 35 de la Constitución Nacional y 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. vi) El principio de cosa juzgada. 2.2.5. Como se dijo, las pruebas cuyo decreto se persigue no están orientadas a probar ninguno de estos aspectos, sino a controvertir la legalidad de la aprehensión y la responsabilidad de BELVEDERE en los hechos por los cuales es solicitado en extradición. Tales son cuestiones que corresponde debatir ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega. 2.2.6. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional. La intervención de la Corte Suprema de Justicia en

las autoridades judiciales del país que reclama su entrega. 2.2.6. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional. La intervención de la Corte Suprema de Justicia en el respectivo trámite está dirigida a la constatación del cumplimiento de requisitos de orden convencional, constitucional y legal, antes de la emisión del respectivo concepto. Este diseño que dimana de las normas constitucionales y legales ya citadas excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de esos presupuestos. Así lo ha expuesto de 11CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere manera pacífica la Sala, entre otros, en la providencia CSJ CP056–2018 -reiterado en AP1413-2024, rad.64258, 20 marzo 2024- , donde advirtió que:

[…] este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal.

De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las

De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (Subrayado fuera del texto original) 2.2.7. Así las cosas, para esta Sala es posible concluir que las pruebas negadas no guardan ningún tipo de relación con los aspectos que se abordaran en el concepto. Además, que la intención del defensor es cuestionar la materialidad de los comportamientos ilícitos y la responsabilidad penal de la persona reclamada, lo cual se aleja de la competencia restringida de la Corte en el presente trámite de extradición. 2.2.8. Por otra parte, n o es pertinente solicitar la «nota verbal No. 5277 del 10 de diciembre de 2021 y nota Verbal No. 286 de fecha 24 de enero de 2022»4, toda vez que son documentos 4 Mediante las cuales, respectivamente, se puso en conocimiento la urgencia de la solicitud de extradición y se formalizó tal requerimiento. 12CUI 11001020400020220147101

286 de fecha 24 de enero de 2022»4, toda vez que son documentos 4 Mediante las cuales, respectivamente, se puso en conocimiento la urgencia de la solicitud de extradición y se formalizó tal requerimiento. 12CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere que obran dentro del expediente allegado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los cuales, de ser el caso, revisará la Corte en su concepto, en particular, a la hora de revisar la validez formal de la documentación aportada. 2.2.9. Aunado a esto, los hechos y cargos que sustentan la solicitud de extradición se encuentran claramente relacionados en los documentos aportados por el Gobierno de la República de Italia, razón por la que no se hace necesario ordenar pruebas con el fin de delimitarlos, aclararlos o ampliarlos. 2.2.10. En consideración a lo anterior, la Sala negará la práctica de las pruebas en mención. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

IV. RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR las pruebas señaladas en el numeral 2.1. de la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las solicitudes probatorias de la defensa descritas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de esta decisión.

TERCERO: Contra lo decidido en el numeral segundo de

esta providencia procede el recurso de reposición. 13CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

14CUI 11001020400020220147101 Radicado interno n.º 67804 Extradición Luigi Belvedere

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

15

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