CSJ - AP1947-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1947-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1947
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1947-2026 Radicación N° 65630 Acta 96. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). VISTOS Procede la Sala a decidir acerca de la solicitud de anonimización de datos presentada por ALEJANDRO MOLINA ZAPATA, en relación con el concepto de extradición CP152-2024, 29 may. 2024, rad. 65630. ANTECEDENTES Mediante decisión CP152-2024, 29 may. 2024, rad. 65630, esta Corte conceptuó favorable la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALEJANDRO MOLINA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.112.105.431 y pasaporte AU6002502, expedidos porExtradición N° 65630
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2 Colombia, así como con el número de registro de extranjeros Y7223088K otorgado por el Reino de España. El mencionado era requerido por el Juzgado de Instrucción No. 2 de Palma de Mallorca (Reino de España) con el fin de ser juzgado por “delitos de tráfico de drogas, pertenencia a organización criminal y quebrantamiento de medida cautelar”, al interior de las diligencias previas en el proceso abreviado 0001671/2019. Concluida la actuación, se dispuso el envío de las
pertenencia a organización criminal y quebrantamiento de medida cautelar”, al interior de las diligencias previas en el proceso abreviado 0001671/2019. Concluida la actuación, se dispuso el envío de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho1 para lo de su competencia. El 13 de marzo de 20262, vía correo electrónico, ALEJANDRO MOLINA ZAPATA comunicó a esta Corporación que en diferentes bases de datos de entidades judiciales, estatales y del sector financiero –sin precisar cuáles–, registra procesos adelantados en su contra en estado finalizado o que no constituyen antecedentes judiciales vigentes. Entre ellos, el relacionado con la extradición hacia el Reino de España, “el cual ya se terminó”. Indica que la permanencia de esa información “desactualizada o inexacta” le genera afectaciones a su buen nombre, derecho al trabajo, acceso al sistema financiero y estabilidad laboral. En consecuencia, peticiona: 1 Oficio No. 6522 de 6 de junio de 2024.2 De acuerdo con el informe secretarial que antecede, ingresó al despacho del magistrado ponente el 17 de marzo de 2026.Extradición N° 65630
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ALEJANDRO MOLINA ZAPATA 3 “1. La verificación inmediata de cualquier registro, anotación o información personal asociada a mi nombre o número de identificación en las bases de datos administradas por la Corte Suprema de Justicia (…).
2. La rectificación, actualización o supresión inmediata de
información personal asociada a mi nombre o número de identificación en las bases de datos administradas por la Corte Suprema de Justicia (…).
2. La rectificación, actualización o supresión inmediata de cualquier información desactualizada, errónea o relacionada con procesos ya finalizados, que no constituyan antecedentes judiciales vigentes.
3. Que se proceda al levantamiento definitivo de cualquier anotación negativa o registro que esté afectando mi buen nombre y mis derechos fundamentales.
4. Que se expidan y remitan los oficios correspondientes a todas las entidades públicas y privadas que puedan estar consultando o replicando dicha información (…)
5. Que se me informe de manera clara, detallada y por escrito el resultado de las verificaciones realizadas y las medidas adoptadas para garantizar la eliminación o corrección de la información.”.
Solicitud que fue acompañada de copia de su cédula de ciudadanía colombiana y de un documento con membrete del Ministerio del Interior – Secretaría General de Instituciones Penitenciarias – Centro Penitenciario Mallorca (España), al que la Corte se referirá más adelante. CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datosExtradición N° 65630
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data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datosExtradición N° 65630
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ALEJANDRO MOLINA ZAPATA 4 asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía. En esa labor, al analizar la normativa aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-458/2012, esta Sala, frente a las solicitudes de anonimización, ha precisado3: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa». Además, en el auto CSJ AP, 26 ene 2022, rad. 42706, esta Corporación indicó:
que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa». Además, en el auto CSJ AP, 26 ene 2022, rad. 42706, esta Corporación indicó: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente 3 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706; CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975; CSJ ATP313-2024, 22 feb. 2024, rad. 104708; CSJExtradición N° 65630
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ALEJANDRO MOLINA ZAPATA 5 se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción4. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la
prescripción4. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa» (resaltado fuera del original). Por su parte, en la decisión CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, esta Sala reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada solo en aquellos casos en los que el interesado acredite que se declaró a su favor la extinción de la pena, por prescripción ora por liberación definitiva. En ese evento: «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa»5. Aun cuando dichas reglas se refieren a actuaciones penales de las cuales conoció la Corte Suprema de Justicia, nada obsta para que sean aplicadas a los asuntos relacionados con trámites de extradición, como en este caso, máxime cuando estos procesos también son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial y los conceptos emitidos en razón de ellos son publicados en el buscador que maneja la relatoría de esta Corporación, en el cual pueden
máxime cuando estos procesos también son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial y los conceptos emitidos en razón de ellos son publicados en el buscador que maneja la relatoría de esta Corporación, en el cual pueden 4 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 5 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.Extradición N° 65630
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ALEJANDRO MOLINA ZAPATA 6 ser ubicados mediante el ingreso del nombre de la persona afectada. Bajo las premisas jurisprudenciales citadas, corresponde al solicitante aportar una certificación emitida por la autoridad extranjera competente que reúna los requisitos de los documentos extranjeros para ser tenidos en cuenta en Colombia, previstos en el artículo 251 del Código General del Proceso6. Disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración normativa contemplado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. El respectivo documento deberá indicar con claridad que, de haberse emitido decisión en su contra, la pena se encuentra realmente extinta a la fecha. En este asunto, ALEJANDRO MOLINA ZAPATA solicita retirar la información relacionada con el trámite de extradición en el cual estuvo involucrado. Para tal efecto, aportó copia de su cédula de ciudadanía, así como un documento con membrete del Ministerio del Interior – Secretaría General de Instituciones Penitenciarias – Centro
aportó copia de su cédula de ciudadanía, así como un documento con membrete del Ministerio del Interior – Secretaría General de Instituciones Penitenciarias – Centro 6 « Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país».Extradición N° 65630
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Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país».Extradición N° 65630
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7 Penitenciario Mallorca (España) , emitido por el director de ese penal el 10 de junio de 2025, en el que se lee: “Certifico que: Don/a MOLINA ZAPATA, ALEJANDRO hijo/a de RUBEN DARIO y de OLGA PATRICIA Nacido/a el 18/02/1995 en Colombia Con NIE/TIE Y7223088K Ha permanecido/permanece ingresado/a en prisión durante los siguientes períodos: De 05/08/2020 a 15/09/2020 De 03/10/2024 a fecha de hoy Y para que conste, a petición del interesado/a, se expide la presente certificación a efectos de EXPULSIÓN”. A partir de lo anterior, se evidencia que el interesado se limitó a indicar su interés en suprimir de la base de datos de la Corporación la información registrada a su nombre, con apoyo en el documento que certifica que estuvo privado de la libertad en España en 2 períodos (desde el 5 de agosto al 15 de septiembre de 2020 y desde el 3 de octubre de 2024 al 10 de junio de 2025). Sin embargo, ese escrito no especifica datos relacionados con el proceso que dio lugar a la extradición, así como tampoco el estado de esa actuación. De manera que no se puede establecer si fue juzgado y condenado por las autoridades judiciales del Estado
datos relacionados con el proceso que dio lugar a la extradición, así como tampoco el estado de esa actuación. De manera que no se puede establecer si fue juzgado y condenado por las autoridades judiciales del Estado requirente, así como tampoco si ya se declaró a su favor el cumplimiento de la pena o su prescripción. En consecuencia, la solicitud de anonimización presentada por ALEJANDRO MOLINA ZAPATA será negada.Extradición N° 65630
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8 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Negar la solicitud de anonimización de datos presentada por ALEJANDRO MOLINA ZAPATA.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición7.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS 7 CSJ AP2926-2025, 7 may. 2025, rad. 53586. CSJ AP1717-2025, 19 mar. 2025, rad. 52779.Extradición N° 65630
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GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria