CSJ - AP1948-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1948-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1948
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1948-2026 Radicación N° 71365 Acta 96. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). VISTOS Decide la Corte sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombiano NORVEY YARA CÁRDENAS, requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 1009 de 10 de agosto de 20201, la embajada de Estados Unidos de América solicitó, con fines de extradición, la detención preventiva de NORVEY 1 Archivo “0001Indictment”. Folios 11 – 14.Extradición N° 71365
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NORVEY YARA CÁRDENAS
2 YARA CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.416.747. El mencionado es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, al interior de la acusación No. 4:19CR132 (también referida como caso No. 4:19-cr-00132-ALM-KPJ y caso 4:19-cr-00132-ALM-AGD), dictada el 12 de junio de 2019, con el fin de ser juzgado por “delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”. El marco temporal y fáctico que cimienta el pedido de extradición se circunscribe “en algún momento durante o
“delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”. El marco temporal y fáctico que cimienta el pedido de extradición se circunscribe “en algún momento durante o alrededor del año 2016, y continuamente desde entonces hasta (…) [ el 12 de junio de 2019 ]”, lapso en el que, presuntamente, el requerido integró una organización de tráfico de drogas con base en Colombia, responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a Estados Unidos de América, para su posterior distribución. Actuaba como coordinador del transporte de la sustancia estupefaciente desde laboratorios clandestinos ubicados en Cúcuta (Norte de Santander). Por medio de la Nota Verbal No. 2357 de 18 de noviembre de 20252, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la solicitud de extradición. Para tal efecto, aportó la documentación pertinente. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. 2 Ibidem. Folios 50 – 55.Extradición N° 71365
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NORVEY YARA CÁRDENAS
3 Mediante Resolución de 13 de agosto de 20203, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura, con fines de extradición, de NORVEY YARA CÁRDENAS . Fue materializada el 21 de septiembre de 2025, en vía pública en Villavicencio4. Protocolizada la solicitud de entrega, con oficio Sextradición, de NORVEY YARA CÁRDENAS . Fue materializada el 21 de septiembre de 2025, en vía pública en Villavicencio4. Protocolizada la solicitud de entrega, con oficio SDIAJI-25-040638 de 18 de noviembre de 20255, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y co nceptuó que, en materia de cooperación judicial mutua, se encuentran vigentes para las partes la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”6 y la “ Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” 7. Aclaró que, en los aspectos no regulados en las referidas convenciones, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano8. Perfeccionado el expediente, con oficio MJD-OFI250059246-GEX-10100 de 1º de diciembre de 20259, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corte la solicitud de extradición.
0059246-GEX-10100 de 1º de diciembre de 20259, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corte la solicitud de extradición. 3 Ibidem. Folios 15 – 18.4 Ibidem. Folios 25 – 27. 5 Ibidem. Folios 42 – 43. 6 Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.7 Adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.8 Artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.9 Archivo “0001Indictment”. Folios 2 – 4.Extradición N° 71365
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4 Actuación cumplida en esta Corporación El asunto fue asignado al despacho del Magistrado que funge como ponente. Con auto de 4 de diciembre de 202510, fue requerido NORVEY YARA CÁRDENAS para que nombrara abogado y se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En atención a que la persona pedida en extradición guardó silencio, le fue designado un abogado de la Defensoría del Pueblo11. Dentro de la oportunidad otorgada, el delegado del Ministerio Público y el defensor realizaron postulaciones probatorias. PETICIONES PROBATORIAS El delegado del Ministerio Público 12 solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, a fin de que informen si contra el requerido se adelantan procesos penales y, en caso positivo, indiquen “los hechos
Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, a fin de que informen si contra el requerido se adelantan procesos penales y, en caso positivo, indiquen “los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual” . Lo anterior, con miras a verificar si está siendo judicializado en Colombia. 10 Archivo “11001020400020250329700-0003Auto”.11 Archivo “11001020400020250329700-0009Memorial”.12 Procuraduría Delegada de Intervención 1: Primera para la Casación Penal. Archivo “11001020400020250329700-0018Memorial”.Extradición N° 71365
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5 A su turno, el defensor 13 solicitó tener en cuenta la identidad de su defendido, “el escrito de acusación”, la orden de arresto o captura y “Las Leyes pertinentes”. Además, pidió oficiar a: i) La Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su representado. ii) Al Ministerio de Justicia, a la Fiscal ía General de la Nación, “Tribunales y dem ás entidades que administran justicia”, con el fin de que informen si NORVEY YARA CÁRDENAS registra procesos penales y, en caso positivo, su estado actual. Por último, anticipó que, una vez le corran traslado para los alegatos de conclusión, expondrá los fundamentos constitucionales y legales para oponerse al pedido de extradición.
estado actual. Por último, anticipó que, una vez le corran traslado para los alegatos de conclusión, expondrá los fundamentos constitucionales y legales para oponerse al pedido de extradición.
CONSIDERACIONES
1. Las pruebas en el trámite de extradición.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado 13 Archivo “11001020400020250329700-0013Memorial”.Extradición N° 71365
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NORVEY YARA CÁRDENAS 6 por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo; ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, dado que las Leyes 27 de 198014 y 68 de 198615 que lo incorporaron a la normativa nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, a efectos de resolver el requerimiento formulado por el Gobierno foráneo, se deben verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, normas vigentes para la fecha de inicio del trámite de extradición a instancias del país requirente16.
requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, normas vigentes para la fecha de inicio del trámite de extradición a instancias del país requirente16. Debido a lo anterior, se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) las previsiones constitucionales sobre la materia; ii) la validez formal de la documentación presentada; iii) la demostración plena de la identidad del solicitado; iv) el principio de la doble incriminación; v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, vi) la prohibición de doble juzgamiento17, así como las que con aquellas se relacionen. 14 Declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 111 de 12 de diciembre de 1986, por vicios de forma.15 Declarada inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 63 del 25 de junio de 1987, por no haber surtido un trámite legislativo independiente del de la ley anterior.16 CSJ CP099-2022, 15 jun. 2022, rad. 60208; CSJ CP193-2022, 23 nov. 2022, rad. 60855; CSJ CP050-2021, 17 mar. 2021, rad. 56876.17 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.Extradición N° 71365
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7 A partir de ese marco, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes
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7 A partir de ese marco, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo contenido en los tratados internacionales, de ser el caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
2. De las solicitudes probatorias. 2.1. De las pruebas que se decretarán.
El delegado del Ministerio Público y el defensor público pretenden, por conducto de la Fiscalía General de la Nación, obtener una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado contra el requerido. La Sala encuentra que tal postulación se ofrece pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento en el trámite de extradición. Sobre el particular, la Corte ha señalado que el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in idem , como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatarExtradición N° 71365
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NORVEY YARA CÁRDENAS 8 que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a
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NORVEY YARA CÁRDENAS 8 que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio. Por lo tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que comunique si contra el ciudadano colombiano NORVEY YARA CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.416.747, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación. En caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos que dieron lugar al proceso, el delito que se imputa y el estado en que se encuentra. Además, remita copia de la(s) decisión(es) de fondo adoptada(s) dentro de la(s) actuación(es) respectiva(s) o, en su defecto, precise el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juzgamiento. A petición del Procurador Delegado, con el mismo propósito se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo – SIOPER si contra el requerido en extradición se ha adelantado alguna
investigación o registra antecedentes en su contra. 2.2. De las pruebas que se negarán.Extradición N° 71365
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9 El defensor pidió oficiar al Ministerio de Justicia, “Tribunales y demás entidades que administran justicia” para que, previa verificación en sus bases de datos, establezcan si el requerido registra procesos en su contra. La postulación será negada, pues a pesar de ser pertinente para establecer un aspecto frente al cual esta Corporación debe pronunciarse en el respectivo concepto, esto es, la relacionada con la eventual vulneración de la prohibición de doble juzgamiento, lo cierto es que no se muestra necesaria. Lo anterior, dado que la verificación acerca del ejercicio previo de la jurisdicción por parte de autoridades colombianas respecto de los mismos hechos por los cuales el requerido es solicitado, está a cargo de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, a quienes se oficiará para tal propósito. Tampoco se accederá a la petición relacionada con requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que determine la plena identidad de la persona solicitada en extradición. Esta prueba, a pesar de ser pertinente, resulta ser innecesaria, dado que ya se cuenta con información suficiente para pronunciarse acerca de ese aspecto al momento de la emisión del respectivo concepto.Extradición N° 71365
ser innecesaria, dado que ya se cuenta con información suficiente para pronunciarse acerca de ese aspecto al momento de la emisión del respectivo concepto.Extradición N° 71365
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10 En efecto, en la Nota Verbal No. 2357 de 18 de noviembre de 2025, por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, se precisan los datos de identificación del reclamado y, además, se aportó copia del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia en relación con el cupo numérico 17.416.747, otorgado a NORVEY YARA CÁRDENAS , con el cual se identificó al momento de su aprehensión. Además, en el expediente obra el informe del investigador de laboratorio de 21 de septiembre de 2025, rendido por un perito en lofoscopia forense de la Policía Nacional, la tarjeta decadactilar, las actas de derechos del capturado y de notificación de la captura con fines de extradición, así como la reseña fotográfica a nombre de NORVEY YARA CÁRDENAS, documentos que son suficientes para evaluar lo relacionado con la identidad del requerido. En todo caso, el abogado no expuso ninguna razón para acreditar la necesidad de ampliar el análisis sobre la plena identidad de su representado. Por el contrario, pidió tener en cuenta la documentación incorporada en la actuación,
En todo caso, el abogado no expuso ninguna razón para acreditar la necesidad de ampliar el análisis sobre la plena identidad de su representado. Por el contrario, pidió tener en cuenta la documentación incorporada en la actuación, relacionada con la identidad de su defendido. A partir de lo señalado, la Sala negará por innecesaria esta prueba. Por último, el defensor, sin agotar carga argumentativa alguna, también peticionó considerar “el escrito deExtradición N° 71365
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NORVEY YARA CÁRDENAS 11 acusación”, la orden de arresto o captura y las “leyes pertinentes”. Al respecto, la Sala recuerda que los intervinientes en el trámite de extradición deben motivar de forma adecuada sus solicitudes probatorias. La razón obedece a que: «Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial»18. De manera que quien pretende la admisión de una prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones de pertinencia, conducencia y utilidad por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su requerimiento. Carga
De manera que quien pretende la admisión de una prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones de pertinencia, conducencia y utilidad por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su requerimiento. Carga que la defensa no cumplió. En todo caso, las piezas procesales a las cuales hizo alusión el abogado, por ser sustento de la petición de extradición, obran en la actuación. Por lo tanto, serán valoradas al momento de emitir el concepto correspondiente. Resta por señalar que el traslado ordenado mediante auto de 4 de diciembre de 2025 tenía como propósito que el delegado del Ministerio Público, el defensor del requerido e 18 CSJ AP9175-2025, 3 dic. 2025, rad. 70727. CSJ AP5587-2025, 20 ago. 2025, rad.
69063. CSJ AP261-2024, 24 ene. 2024, rad.64142.Extradición N° 71365
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NORVEY YARA CÁRDENAS 12 incluso este de manera directa, realizaran solicitudes probatorias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Razón por la cual, las postulaciones efectuadas por el defensor para oponerse al trámite de extradición, no guardan correspondencia con la etapa procesal que se surte. De otra parte, practicadas las pruebas ordenadas y en firme esta providencia, por el término de cinco (5) días, córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite de
correspondencia con la etapa procesal que se surte. De otra parte, practicadas las pruebas ordenadas y en firme esta providencia, por el término de cinco (5) días, córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite de extradición para que presenten alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar las pruebas relacionadas en el numeral 2.1.
Segundo: Negar las solicitudes probatorias analizadas en el numeral 2.2 de esta decisión, por las razones expuestas en la parte motiva.
Tercero: Contra lo decidido en el numeral segundo de la parte resolutiva, procede el recurso de reposición.Extradición N° 71365
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Cuarto: Practicadas las pruebas ordenadas y en firme esta providencia, por el término de cinco (5) días, córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite de extradición para que presenten alegatos.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOExtradición N° 71365
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOExtradición N° 71365
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HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria