CSJ - AP1952-2024(65994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1952-2024(65994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1952-2024 Radicado no 65994
CUI: 25754600039220220224401
Aprobado acta n° 076 Bogotá, D.C., nueve (9) de abril dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer del proceso penal n° 257546000392202202244, seguido contra ASTOLFO FORERO REDONDO por el delito de fuga de presos (art. 448 de la Ley 599 de 2000).
Definición de competencia n° 65994
C.U.I: 25754600039220220224401
ASTOLFO FORERO REDONDO
II. ANTECEDENTES 1.- El 9 de noviembre de 2022, ante el Juzgado 6º Penal Municipal Mixto con función de control de garantías de Soacha se desarrollaron las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación en contra de ASTOLFO FORERO REDONDO por el delito de fuga de presos. El imputado no aceptó los cargos y no fue afectado con medida de aseguramiento alguna, en tanto la Fiscalía no lo solicitó. 2.- No obstante, en virtud de otro proceso, se ordenó el traslado de FORERO REDONDO a su domicilio, para que continuara cumpliendo con una medida de aseguramiento domiciliaria a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas – Cundinamarca. Cabe mencionar que, esta medida se venía ejecutando en Bogotá
(Patio Bonito), pero en dicha audiencia se ordenó el traslado del procesado a Soacha (Grandeza 3 hogares).
3.- Radicado el escrito de acusación por la Fiscalía por el delito de fuga de presos, se asignó la actuación al Juzgado 38° Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, que programó la correspondiente audiencia para el 4 de diciembre de 20231. En esta, el titular del despacho se declaró incompetente para conocer del asunto, por considerar que «el delito de fuga de presos se consuma en el lugar donde la persona es sorprendida cuando sobre él pesa una medida de restricción y él estaba soportando una prisión 1 Inicialmente esta audiencia fue programada para el 24 de marzo, 26 de junio y 25 de septiembre de 2023. 2 Definición de competencia n° 65994
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ASTOLFO FORERO REDONDO domiciliaria, (…) y el despacho considera que es en el municipio de Soacha». 3.1.- Así, como las partes no presentaron oposición alguna a tal planteamiento, se dispuso la remisión del asunto a los Juzgados Penales del Circuito de Soacha (Cundinamarca), por competencia. 4.- Remitido el caso, fue repartido al Juzgado 5° Penal del Circuito con función de conocimiento de Soacha que fijó la audiencia de formulación de acusación para el 12 de marzo de 2024. En el desarrollo de esta, el despacho no aceptó la competencia propuesta por el juzgado remitente, toda vez que, en su criterio, el lugar del que el procesado se encontraba evadiendo el cumplimiento de la medida de aseguramiento fijaba la competencia para conocer del juzgamiento. Así, como ASTOLFO FORERO REDONDO debía
estar cumpliendo la medida de aseguramiento en la ciudad de Bogotá, eran los jueces de dicha ciudad los competentes para resolver el asunto. Frente a dicha consideración, la Fiscalía y la defensa no se opusieron. 4.1.- Sin embargo, al estar frente a un conflicto de competencia que involucra despachos que pertenecen a distintos distritos judiciales, se remitió el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que decida quién debe conocerlo. 3 Definición de competencia n° 65994
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ASTOLFO FORERO REDONDO
III. CONSIDERACIONES
a. La Competencia 5.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra a los Juzgados Penales del Circuito con función de conocimiento de Bogotá y Soacha (Cundinamarca), ubicados en distritos judiciales distintos. b.- Del trámite de la definición de competencia 6.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. 7.- Es por ello, que antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 556162, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de
competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse 2 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 4 Definición de competencia n° 65994
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ASTOLFO FORERO REDONDO una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: 7.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. 7.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 7.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos
procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 8.- En esta oportunidad, se cumplió a cabalidad con el trámite previo regulado por esta Corporación para trabar en debida forma la impugnación de competencia, toda vez que existe controversia sobre si la etapa de juzgamiento en el caso concreto debe ser adelantada por el Juzgado 38° Penal del 5 Definición de competencia n° 65994
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ASTOLFO FORERO REDONDO Circuito con función de conocimiento de Bogotá o su homólogo 5° de Soacha. Por este motivo, la Sala debe definir cuál es la autoridad judicial llamada a conocer de la audiencia de formulación de acusación. c. Caso concreto 9.- En orden a establecer la competencia para conocer de esta actuación, debe considerarse que tanto la formulación de imputación como el escrito de acusación se presentaron por la posible comisión del delito de fuga de presos, por lo que, para la solución del caso, ha de tenerse en consideración lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los
elementos fundamentales de la acusación. 10.- A ASTOLFO FORERO REDONDO se le atribuyó la comisión del delito de fuga de presos, previsto en el artículo 4483 del Código Penal, el cual ha dicho la Corte (AP121-2023, 25 ene. 2023, Rad. 62947) que se consuma: «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, 3ᰆ«El que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses». 6 Definición de competencia n° 65994
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ASTOLFO FORERO REDONDO desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente»4. 11.- De esta manera, en el escrito de acusación como fundamentos fácticos y jurídicos se señalaron: El 8 de noviembre de 2022 a las 10:40 horas, funcionarios de la policía acantonados en el municipio de Soacha, se encontraban realizando labores de patrullaje y prevención en el sector del barrio Olivos 4, abordaron a un sujeto a quien le solicitaron registro personal y antecedentes por la PDA, registrando una medida de detención domiciliaria, solicitando la cartilla al INPEC, con resultados positivos, aportando la carrera 87 H No. 1 a
21 patio bonito de la ciudad de Bogotá con fecha del 4-102021 según auto del juzgado segundo de ejecución de penas y medidas de Guaduas-Cund, procediéndose conforme al art. 303 del C.P.P sobre captura en flagrancia. El aprehendido manifiesta responder al nombre de ASTOLFO FORERO REDONDO (…) 12.- Por lo anterior, como ASTOLFO FORERO REDONDO se evadió de la medida de detención domiciliaria que cumplía en la ciudad de Bogotá, la competencia radicaría en dicha ciudad. En ese orden de ideas, se devolverá el expediente al Juzgado 38° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá para que continue el curso del juzgamiento. d. Conclusión 13.- En consideración a lo expuesto, la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal 4 CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414. 7 Definición de competencia n° 65994
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ASTOLFO FORERO REDONDO seguido contra ASTOLFO FORERO REDONDO, la debe conservar el Juzgado 38° Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, en aplicación de la regla de competencia establecida en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal actual, según la cual se puede concluir que la competencia se define por el lugar en donde se cometió
el delito. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra ASTOLFO FORERO REDONDO, corresponde al Juzgado 38° Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, a donde se devolverá el expediente. Segundo. INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. Presidente 8 Definición de competencia n° 65994
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ASTOLFO FORERO REDONDO Comisión de servicios
GERSON CHAVERRA CASTRO
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ASTOLFO FORERO REDONDO Comisión de servicios
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10