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CSJ - AP1953-2024(60530)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1953-2024(60530)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP1953-2024 Extradición No. 60530 (Acta No. 076) Bogotá, D. C., nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar el trámite de extradición de la ciudadana colombiana ANA MILENA FLÓREZ, requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 0851 de 15 de mayo de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de ANA MILENA FLÓREZ.

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Extradición 60530 Ana Milena Flórez

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 20 de mayo de 2021, decretó la captura con fines de extradición de la requerida.

3. El 25 de agosto de 2021, con fundamento en la orden de captura con fines de extradición proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Policía Nacional capturaron en el municipio de Cartago –Valle del Caucaa la ciudadana colombiana ANA MILENA FLÓREZ.

4. Con la Nota Verbal No. 1949, del 22 de octubre de 2021, se formalizó la solicitud de extradición de ANA MILENA FLÓREZ, con fundamento en la acusación dictada por la

Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en el caso No. 4:20CR337 (también referido como caso No. 4:20-cr-00337-ALM-CAN), el 13 noviembre de 2020.

5. Con oficio S-DIAJI 21025825 del 22 de octubre de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 1496 de la misma fecha, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos.

6. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0040629-DAI-1100del 2 de noviembre de 2021.

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7. El 03 de noviembre de 2021, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a ANA MILENA FLÓREZ para la designación de un abogado que la asistiera en este trámite. En consecuencia, confirió poder a un profesional del derecho, a quien se le reconoció personería mediante auto del 12 de noviembre de 2021.

8. El 9 de agosto de 2023, la requerida allegó memorial, coadyuvada por su defensora, a través del cual solicitó aplicar el trámite de extradición simplificada, por lo que en auto del 30 siguiente se corrió traslado al Ministerio Público de la petición de trámite de extradición simplificada.

En el mismo auto, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si ANA MILENA FLÓREZ tenía procesos penales pendientes en Colombia.

9. Con oficio MJD-OFI24-0003201-GEX-10100 del 01 de febrero de 2024, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho allegó el oficio No. 2024170006681 del 29 de enero de 2024, proveniente de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se informó que con Resolución del 29 de enero de 2024, la Vicefiscal General de la Nación, canceló la orden de captura proferida contra la ciudadana ANA MILENA FLÓREZ en virtud de la Nota Verbal No. 0166 del 29 de enero de 2024 del Gobierno de los Estados Unidos, a través de la cual, retiró el pedido de extradición de esta ciudadana.

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CONSIDERACIONES

1. En reiterados pronunciamientos1 la Corte ha precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación procesal ante la Corte, puesto que, efectuada dicha manifestación, carece de objeto cualquier trámite orientado a materializar la entrega.

2. Del contenido de la Nota Verbal No. 0166 del 29 de enero de 2024, proveniente de la Embajada de Estados Unidos de América, allegada regularmente por vía diplomática, se establece que el Gobierno del país reclamante desiste de la solicitud de entrega en extradición

de la ciudadana colombiana ANA MILENA FLÓREZ. En la mencionada Nota Verbal, se indica: «La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y tiene el honor de referirse a la Nota Diplomática No. 1949, de fecha 22 de octubre del 2021, por medio de la cual la Embajada solicitó la extradición de Ana Milena FLÓREZ, nacional colombiana. Los Estados Unidos de América formalmente retira su solicitud a Colombia de extradición de FLÓREZ debido a que el caso en su contra ya no es viable. De esta forma, la 1 Entre ellos los efectuados en los trámites de extradición con radicaciones 45737 y 51832. 4

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Extradición 60530 Ana Milena Flórez Embajada solicita a la Fiscalía General de la Nación dejar sin efecto el auto de detención emitido para FLÓREZ, quién porta la cédula colombiana número 1.060.869. 332.» Adicionalmente, se constató que, con ocasión de esta solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 29 de enero de 2024, canceló la orden de captura proferida contra ANA MILENA FLÓREZ y ordenó su libertad inmediata por razón de este procedimiento.

3. En las condiciones reseñadas, se impone declarar la terminación del trámite de extradición adelantado a instancias del Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de la ciudadana ANA MILENA FLÓREZ y ordenar la devolución de la actuación al Ministerio de Justicia y del

Derecho, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1º. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra la ciudadana colombiana ANA MILENA FLÓREZ, a instancias del Gobierno de Estados Unidos de América. 2º. Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al defensor de la ciudadana colombiana ANA 5

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Extradición 60530 Ana Milena Flórez MILENA FLÓREZ, al Ministerio Público, al Fiscal General de la Nación y al Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.

PRESIDENTE

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GERSON CHAVERRA CASTRO

(EN COMISIÓN)

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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

(EN COMISIÓN)

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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