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CSJ - AP1959-2024(60749)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1959-2024(60749)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP1959-2024 Radicación No. 60749 (Acta No. 076) Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Sería del caso resolver el recurso de impugnación especial promovido por la defensa del procesado DIEGO RINCÓN GONZÁLEZ en contra de la sentencia de 2 de julio de 2021 emitida por el Tribunal Superior de Manizales que lo condenó por el delito de concierto para delinquir agravado, de no ser porque el mencionado, avalado por su apoderado, exteriorizó su intención de desistir del mismo. HECHOS Fueron sintetizados por el Tribunal, así: “Para el año 2011 e inicios del 2012, en el sector de las galerías, de esta ciudad -calle 21 entre carreras 17 y 18-, la DIJIN de CUI 17001600006020120024201

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DIEGO RINCÓN GONZÁLEZ Y OTRO Manizales, el 22 de febrero de 2012, obtuvo información relacionada con la existencia de un grupo de personas dedicadas a diferentes actividades ilícitas, tales como, el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, homicidios y el de concierto para delinquir, e identificando a algunos de sus integrantes, entre ellos a José Gildardo Orrego Suárez -alias "Caresucio"- y a Diego Rincón González -"alias Rubelio"-. Con dicha información, la Policía Judicial elaboró el programa

metodológico, expidiendo diferentes órdenes de interceptaciones telefónicas, registros y allanamientos a diferentes inmuebles ocupados por los integrantes del grupo, que condujeron a la expedición de las órdenes de captura en contra Orrego Suárez - "Caresucio"- y Rincón González -"Rubelio"-.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Entre los días 16 y 17 de agosto de 2012, en audiencia realizada ante el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, la Fiscalía imputó a JOSÉ GILDARDO ORREGO SUÁREZ y a DIEGO RINCÓN GONZÁLEZ, el delito de concierto para delinquir agravado (art. 340-2 del C.P.), cargo que no aceptaron y por el cual se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2. El 13 de diciembre del mismo año, la Fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, despacho que realizó la audiencia de formulación el 2 de enero de 2013.

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3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 15 de noviembre de 2013. El juicio oral, a su vez, entre los días 19 y 23 de mayo de 2014.

4. El 31 de enero de 2017, el juzgado de conocimiento emitió fallo absolutorio en favor de los acusados contra el

cual la Fiscalía interpuso recurso de apelación.

5. Con sentencia de 2 de julio de 2021, el Tribunal Superior de Manizales revocó la sentencia apelada y, en cambio, condenó por primera vez a los acusados por dicho punible, en calidad de coautores, a la pena principal de 96 meses de prisión y multa por valor de 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2012 e inhabilitación en derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta. Así mismo, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria,

6. Inconformes con la anterior determinación, los defensores de los procesados interpusieron y sustentaron la impugnación especial.

7. Hallándose el expediente a despacho para resolver las impugnaciones, el procesado DIEGO RINCÓN GONZÁLEZ hizo llegar a la Secretaría de la Sala escrito en el que expresó su voluntad de desistir del recurso.

8. Con el fin de conocer la posición de la defensa y precaver la existencia de un eventual conflicto entre sus pretensiones y las del procesado, se corrió traslado de la

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DIEGO RINCÓN GONZÁLEZ Y OTRO manifestación a quien en la actualidad se encuentra acreditado como su representante1, a lo cual adujo que “de la manera más cordial, me permito, en forma de contestación al auto fechado del 24 de abril de 2023, comunicarle al despacho que la petición de desistimiento del recurso de

impugnación especial no se encuentra coadyuvada por esta unidad de defensa toda vez que la intención es CONTINUAR con el proceso normal del recurso”2.

9. Sin embargo, el 15 de febrero del año en curso, el mismo profesional presentó memorial en el que manifiesta apoyar el desistimiento de su prohijado3.

CONSIDERACIONES

1. Conforme a lo previsto en el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el 97 de la Ley 1395 de 2010, “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.

2. Para ese efecto, es necesario que quien realice tal manifestación sea la misma parte o interviniente procesal que postuló la impugnación y la sustentó oportunamente.

3. En este asunto, la impugnación especial fue promovida por los defensores de los procesados DIEGO RINCÓN GONZÁLEZ y JOSÉ GILDARDO ORREGO SUÁREZ. 1 A quien le fue sustituido el poder por el anterior defensor de confianza el 12 de noviembre de 2013, a folio 280 del c.o. 2. 2 Documento allegado vía virtual, a través de correo electrónico. 3 Actuación ESAV 034.

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DIEGO RINCÓN GONZÁLEZ Y OTRO Ahora, RINCÓN GONZÁLEZ y su defensor –quien coadyuva su petición—, manifiestan desistir de la impugnación. Como la Sala aún no ha dictado sentencia, el desistimiento resulta procedente según lo dicta el citado artículo 179F, motivo por

el cual habrá de aceptarse, porque se trata de la expresión libre y voluntaria de las partes, que tienen la capacidad de disposición del acto sobre el cual recae la manifestación.

4. En cuanto atañe al procesado JOSÉ GILDARDO ORREGO SUÁREZ, quien no ha exteriorizado su voluntad de desistir de la impugnación, se ordenará que, una vez notificada la presente decisión a los interesados, regrese el asunto al despacho del magistrado ponente para el examen correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento de la impugnación especial manifestado por DIEGO RINCÓN GONZÁLEZ y su defensor.

2. ORDENAR que, una vez notificada esta decisión, el asunto regrese al despacho del magistrado ponente de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

3. ADVERTIR que contra esta determinación procede el recurso de reposición.

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DIEGO RINCÓN GONZÁLEZ Y OTRO Notifíquese y cúmplase,

PRESIDENTE

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DIEGO RINCÓN GONZÁLEZ Y OTRO

GERSON CHAVERRA CASTRO

(EN COMISIÓN)

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DIEGO RINCÓN GONZÁLEZ Y OTRO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

(EN COMISIÓN)

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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