CSJ - AP1960-2024(60942)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1960-2024(60942)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP1960-2024 Radicación n.° 60942 (Acta n.° 076) Bogotá, D. C., nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolverá el desistimiento presentado por el defensor de MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ PÉREZ respecto del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que confirmó el fallo dictado por el Juzgado 36 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá que condenó a ese ciudadano como autor del delito de hurto calificado y agravado.
I. HECHOS
1. Entre los años 2018 y 2019, MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ PÉREZ suplantó identidades haciéndose pasar por “visitante” para ingresar a las oficinas de las empresas
Sanofi, Lenovo, Siedor Colombia, Chubb Seguros Colombia S.A., Unión Temporal Gestión Inmobiliaria, ECP 2016 y Gómez Gómez Abogados Consultores Ltda., ubicadas en la ciudad de Bogotá1, y apoderarse de equipos de cómputo, de comunicación y de otros bienes.
2. Concretamente, el procesado cometió los siguientes hechos delictivos: 2.1. El 4 de diciembre de 2018, hurtó 10 computadores portátiles y dinero de los empleados de Sanofi. 2.2. El 28 de mayo de 2019, se apoderó de 6 notebooks, 4
tabletas y 5 computadores de la empresa Lenovo. 2.3. El 19 de julio de 2019, ingresó a las oficinas de Seidor y hurtó varios equipos de cómputo avaluados en $35.000.000. 2.4. El 30 de julio de 2019, sustrajo de las instalaciones de Chubb de Seguros Colombia S.A. 10 computadores Lenovo, 5 computadores Hewlett Packard, 2 tabletas Samsung, 3 1 Las direcciones de las referidas empresas son las siguientes, Transversal 23 n.° 9773; Calle 99 n.° 14-49; Calle 99 n.° 10-19; Calle 100 n.° 13-12; Carrera 7 n.° 71-21, y Carrera 7 n.° 32-02, respectivamente. 2 celulares Samsung j5 prime y j4, 4 controles inalámbricos de puertas de acceso y 1 Ipad Pro de 12.9 pulgadas, estos elementos fueron avaluados en $52.700.000. 2.5. El 28 de agosto de 2019, tomó varios equipos de cómputo y de comunicación de propiedad de Whirlpool y de sus empleados, evaluados en $88.097.160 2.6. El 10 de octubre de 2019, hurtó de las oficinas de Gómez Gómez Abogados Consultores Ltda. 1 Mac Air y un CDT por $214.014.916. En la misma fecha, se apoderó de 20 computadores portátiles marcas Lenovo, Acer y HP, 5 GPS Garmin, 10 celulares marca Samsung y 1 disco duro. Bienes que fueron avaluados en $122.000.000.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
3. El 21 de noviembre de 2019, la Fiscalía General de la Nación formuló, ante el Juzgado 81 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, imputación contra HERNÁNDEZ PÉREZ como autor del delito de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y sucesivo2. El procesado no aceptó los cargos formulados y por solicitud del agente fiscal, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
4. El 21 de enero de 2020, la Fiscalía presentó escrito acusación en los mismos términos de la imputación.
Después de varios intentos, el 30 de abril de siguiente, tuvo 2 Artículos 239, 240.1, 3 y 4, también artículo 267 del Código Penal. 3 lugar la audiencia de acusación ante el Juzgado 36 penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá3.
5. El 26 de marzo de 2021, en el marco de la audiencia preparatoria, el procesado manifestó su deseo de allanarse a los cargos. Después de verificar las garantías fundamentales, así como la existencia de elementos materiales probatorios, el Juzgado arriba mencionado impartió su aprobación en la misma fecha.
6. El 30 de abril de 2021, el Juzgado 36 penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá condenó al acusado por el delito de hurto calificado y agravado, a la pena principal de 164 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas por el mismo término. Adicionalmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
7. El apoderado de confianza del condenado apeló el anterior fallo; el 24 de septiembre siguiente, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó.
8. La defensa de HERNÁNDEZ PÉREZ interpuso, oportunamente, el recurso extraordinario de casación y presentó en tiempo la correspondiente demanda4. 3 Igualmente, el Juzgado decretó la conexidad del asunto con el proceso CUI 110016101629201800663, a cargo del Juzgado 13 Penal Municipal con Función de conocimiento y en el cual, el 10 de febrero de ese mismo año, había tenido lugar la audiencia de acusación, ya que los hechos ahí investigaos eran similares a los del presente asunto. 4 Cuaderno 2.° instancia.
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9. El 23 de febrero de 2024, el apoderado del condenado presentó desistimiento del recurso extraordinario de casación sin indicar si su representado coadyuvaba esa solicitud.
10. Por esa razón, el 27 del mismo mes y año, el despacho sustanciador le solicitó al apoderado del condenado allegar “la manifestación escrita de su poderdante, consistente en consentir el aludido acto de desistimiento”.
11. Así las cosas, el 13 de marzo de este año, el abogado aportó el escrito requerido, en el que HERNANDÉZ PÉREZ expresó su deseo de acompañar la solicitud de su defensor, consintiendo así el desistimiento del recurso
extraordinario de casación.
III. CONSIDERACIONES
12. El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal indica que las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.
13. Sin embargo, esta Corporación ha indicado que es necesario que quien realice tal manifestación, sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva: El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien 5 lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar5 ese derecho.
Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso6 y 7.
14. Esas exigencias se cumplen en este caso, ya que la
manifestación de desistimiento aquí analizada (i) fue realizada por el apoderado de MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ PÉREZ, (ii) el procesado coadyuvó esa solicitud y (iii) se presentó antes de que la Corte profiriera decisión de fondo dentro del asunto puesto a su consideración. En consecuencia, el desistimiento solicitado por la defensa, con la anuencia de su prohijado, es viable y será, entonces aceptado, por esta Corte. En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 5 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT [Cita inserta en el texto transcrito] 6 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000. 7 CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677. 6
IV. RESUELVE Primero. ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de MIGUEL ÁNGEL
HERNÁNDEZ PÉREZ.
Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
PRESIDENTE
7
GERSON CHAVERRA CASTRO
(EN COMISIÓN)
8
CARLOS FERNANDO SOLORZANO GARAVITO
(EN COMISIÓN)
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9