CSJ - AP1962-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1962-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
AP1962 -202 6 Radicación n.º 63918 Acta No. 092
Armenia, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensa del procesado JOSÉ OTTO VALDERRAMA CASTRO contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 10 de noviembre de 2022, por cuyo medio confirmó la decisión proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de esta ciudad el 18 de agosto de ese mismo año, que lo declaró penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.CUI 11001600072120170133301 Número Interno 63918 Casación – Ley 906 José Otto Valderrama Castro
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ANTECEDENTES PERTINENTES
1. Fácticos
Según el contenido del escrito de acusación y los hechos que se declararon probados en los fallos de instancia, para el mes de septiembre de 2017, en el barrio Bosa de la ciudad de Bogotá, JOSÉ OTTO VALDERRAMA CASTRO tocó, en por lo menos dos oportunidades, las partes íntimas de la menor V.D.A.A., de siete años, a quien su esposa cuidaba cuando la madre de la niña la dejaba en la vivienda del acusado para irse a trabajar.
2. Procesales.
lo menos dos oportunidades, las partes íntimas de la menor V.D.A.A., de siete años, a quien su esposa cuidaba cuando la madre de la niña la dejaba en la vivienda del acusado para irse a trabajar.
2. Procesales.
El 18 de abril de 2018, la Fiscalía formuló imputación contra VALDERRAMA CASTRO como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo1. No hubo allanamiento a cargos y la delegada fiscal no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.
La acusación se formuló en los mismos términos fácticos y jurídicos.
1 Por la circunstancia prevista en el inciso 2º del art. 211 del Código Penal ( 2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza).CUI 11001600072120170133301 Número Interno 63918 Casación – Ley 906 José Otto Valderrama Castro
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Agotado el rito procesal correspondiente, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá emitió sentencia, el 18 de agosto de 2022. Condenó a JOSÉ OTTO VALDERRAMA CASTRO como responsable de la conducta objeto de acusación a la pena de 168 meses de prisión2. Fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en ese mismo plazo y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Al resolver el recurso de apelación propuesto por la
la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en ese mismo plazo y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Al resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica contra la decisión condenatoria, en providencia del 10 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó integralmente la determinación de primera instancia.
La audiencia de lectura de la decisión de segundo grado se llevó a cabo el 13 de diciembre de ese mismo año3.
VALDERRAMA CASTRO, por conducto de apoderado, interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
LA DEMANDA
2 A la pena básica imponible que determinó en 144 meses, le aumentó 24 mas por el concurso atribuido. 3 Folio 15 del cuaderno digital de segunda instancia.CUI 11001600072120170133301 Número Interno 63918 Casación – Ley 906 José Otto Valderrama Castro
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3. Se formula bajo un único cargo a través del cual reclama el casacionista que se declare la nulidad del trámite por infracción del derecho de defensa a partir de la vista preparatoria.
En su desarrollo, afirma que la defensa técnica fue deficiente porque incurrió en un «error garrafal» al no incorporar al debate una «prueba científica» que fácilmente habría contrarrestado el testimonio de la menor víctima del delito, esto es, el «contrainforme» de la entrevista forense que se le realizó.
Ese medio de conocimiento, en su criterio, habría
habría contrarrestado el testimonio de la menor víctima del delito, esto es, el «contrainforme» de la entrevista forense que se le realizó.
Ese medio de conocimiento, en su criterio, habría posibilitado exhibir en el proceso una visión distinta de los sucesos que llevara a la emisión de una decisión diferente. Y aun cuando reconoció que el fallo de segundo nivel reprochó que no se mostrara la incidencia de ese elemento de prueba frente a los que soportaron la condena, advierte que aquella no fue objeto de debate y tendría que delimitarse su contenido.
Advierte también otras deficiencias en la gestión de sus antecesores. En concreto, dilataron el juicio oral en actuaciones que llevaron incluso al a quo a compulsar copias en contra de los abogados que representaron a VALDERRAMA CASTRO, lo cual mostraba con facilidad que existían «indicios de una defensa técnica que carecía de compromiso y lealtad con mi representado».CUI 11001600072120170133301 Número Interno 63918 Casación – Ley 906 José Otto Valderrama Castro
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Por esa vía, dice, se infringió el derecho de defensa que a él le asistía, «no porque no existieran pruebas a favor de la defensa sino por falta de diligencia y desconocimiento por parte la defensa técnica respecto de lo procesal penal».
Adiciona su reproche, luego de referirse a decisiones de la Sala de Casación Penal sobre la finalidad de la audiencia preparatoria, expresando que han debido sus antecesores, para confrontar el material probatorio de cargo, tomar entrevistas «a los demás padres de los niños del jardín», en
la Sala de Casación Penal sobre la finalidad de la audiencia preparatoria, expresando que han debido sus antecesores, para confrontar el material probatorio de cargo, tomar entrevistas «a los demás padres de los niños del jardín», en aras de determinar de qué manera se comportaba su defendido en esos escenarios.
También dice, luego de transcribir amplios apartes de la providencia CSJ SP, 18 Ene. 2017, Rad. 48128, que incumplió el ad quem la carga de aplicar ese precedente al caso concreto «respecto de las aptitudes de los abogados en el proceso penal», así como la sentencia CC T-366/21 que, si bien alude a la posibilidad de impugnar una primera condena emitida en segunda instancia, tenía que considerarse desde la perspectiva de «la negligencia de presentar la refutación o el contra informe forense» al que se refirió líneas atrás.
Pide, con esos fundamentos, que se case la decisión de segundo nivel y se decrete la invalidación de lo actuado hastaCUI 11001600072120170133301 Número Interno 63918 Casación – Ley 906 José Otto Valderrama Castro
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la audiencia preparatoria, para restablecer la garantía de defensa que le fue vulnerada a su representado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
4. Con la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales. Tiene como propósito obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los
constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales. Tiene como propósito obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos o la unificación de la jurisprudencia, en seguimiento de lo consagrado por el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.
En aras de materializar el cumplimiento de tan específicos intereses, la Ley 906 de 2004 dotó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades especiales, como aquella consagrada en el artículo 184 referida a la potestad de «superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» en las condiciones indicadas en dicho precepto, esto es, atendiendo a los fines de la casación, su fundamentación, la posición del censor dentro del proceso y la índole de la controversia planteada.
Además de estos criterios, también ha expuesto la Corte que la demanda de casación no puede ser un escrito de libre elaboración y ha de cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) acreditar el agravio a losCUI 11001600072120170133301 Número Interno 63918 Casación – Ley 906 José Otto Valderrama Castro
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derechos o garantías que se produjo con ocasión de la sentencia; ii) señalar la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional invocado; y, iii) determinar la necesidad de emitir un fallo de casación, todo, con el propósito de alcanzar alguna de las finalidades que
sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional invocado; y, iii) determinar la necesidad de emitir un fallo de casación, todo, con el propósito de alcanzar alguna de las finalidades que para el recurso consagra el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 20044.
Si, como postula el inciso segundo del art. 184 ejusdem, no se verifican los presupuestos arriba enlistados, la decisión que se impone es la inadmisión.
5. Con estas precisiones abordará la Sala la demanda de casación presentada por la defensa de JOSE OTTO VALDERRAMA CASTRO en orden a determinar si es o no admisible.
6. Calificación del cargo único
La nulidad, en tanto así se denomina según la jurisprudencia de la Corte la causal segunda de casación, exige, en aras de su adecuada formulación, que el demandante (i) sea preciso al identificar la irregularidad a partir de la cual busca la invalidación; (ii) exponga si el alegado es un vicio de estructura o de garantía; (iii) plantee los fundamentos fácticos de la pretensión invalidatoria; (iv) indique qué preceptos normativos considera vulnerados; (v)
4 Entre otros, CSJ AP, 13 de junio de 2007, Rad. 27.537; AP, 25 de julio de 2007, Rad. 27.810.CUI 11001600072120170133301 Número Interno 63918 Casación – Ley 906 José Otto Valderrama Castro
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fije el momento procesal en que se produjo la anomalía y la cobertura de la invalidez deprecada; y, (vi) acredite, en
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fije el momento procesal en que se produjo la anomalía y la cobertura de la invalidez deprecada; y, (vi) acredite, en términos de trascendencia, la necesidad de acudir a la invalidación del proceso como remedio único y extremo para restablecer el derecho afectado con la anormalidad procesal o la garantía cuya lesión se reprocha a la sentencia.
La adecuada postulación de la nulidad implica, además, la obligación de acreditar que el vicio afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o que desconoce las bases fundamentales de la investigación o del juzgamiento.
En adición, es necesario justificar la pretensión de invalidez del trámite a partir de los principios que rigen la nulidad, esto es, que (i) solo es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley – principio de taxatividad –; (ii) no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, – principio de protección –; (iii) aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales –principio de convalidación –; (iv) quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar (a) que la irregularidad lesiona las garantías constitucionales de los sujetos procesales, (b) desconoce las bases fundamentales de la investigación o el juzgamiento y (c) afecta de manera
alegue la nulidad está en la obligación de acreditar (a) que la irregularidad lesiona las garantías constitucionales de los sujetos procesales, (b) desconoce las bases fundamentales de la investigación o el juzgamiento y (c) afecta de manera trascendente la estructura del proceso – principio de trascendencia –; (v) que el acto no cumplió su finalidad o seCUI 11001600072120170133301 Número Interno 63918 Casación – Ley 906 José Otto Valderrama Castro
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obtuvo con indefensión – instrumentalidad – y; (vi) no existe otra manera de subsanar el yerro procesal – subsidiariedad –.
Desde esa perspectiva, una alegación postulada bajo la senda de nulidad, por la vía del recurso extraordinario, reclama poner de manifiesto de qué manera el yerro formulado afecta la validez del fallo cuestionado y que el casacionista muestre con suficiencia cómo el sentido de la decisión sería sustancialmente diverso si no se hubiera incurrido en la irregularidad procedimental.
Bajo la óptica descrita, advierte la Corte que el cargo por cuyo medio el libelista pretende la nulidad del trámite desde la audiencia preparatoria no satisface la carga argumentativa necesaria para ser susceptible de estudio en casación. De ahí que, como desde ya se anuncia, será inadmitido.
Primero, porque el defensor no argumentó por qué motivos debe invalidarse la actuación, bajo el hilo conductor de los principios arriba mencionados y, fundamentalmente, el de trascendencia.
Segundo, porque su postulación se soporta, en realidad, en un simple desacuerdo con la estrategia defensiva que
de los principios arriba mencionados y, fundamentalmente, el de trascendencia.
Segundo, porque su postulación se soporta, en realidad, en un simple desacuerdo con la estrategia defensiva que adoptaron los abogados que representaron a VALDERRAMA CASTRO desde aquella fase del proceso, que fundamenta en que la falta de conocimientos, instrucción y experiencia de sus antecesores impidieron la aducción de algunos medios de convicción que, en su criterio, habrían acarreado la absolución de su defendido, aunque sin precisar de quéCUI 11001600072120170133301 Número Interno 63918 Casación – Ley 906 José Otto Valderrama Castro
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manera se modificaría la conclusión de condena a la que arribaron las instancias.
Ahora bien, la infracción del derecho de defensa como motivo invalidante, en sujeción a la jurisprudencia de la Corte, impone exhibir argumentos encaminados a demostrar alguna falencia que tenga la potencialidad de resquebrajar las garantías esenciales de la persona que fue sometida a juzgamiento. Para ello, no es admisible que, bajo criterios subjetivos, se exhiba una estrategia exculpatoria que se estime mejor o más acertada frente a la inicialmente considerada.
Es necesario demostrar, en palabras de la Sala, que «(i) el comportamiento procesal asumido por el defensor obedeció a su actitud negligente para agenciar los derechos que le fueron encomendados, sin apego a los lineamientos que el ejercicio de la profesión de abogado le exigen, (ii) reseñar la omisión o la actuación desplegada que se tacha de inapropiada, y (iii)
encomendados, sin apego a los lineamientos que el ejercicio de la profesión de abogado le exigen, (ii) reseñar la omisión o la actuación desplegada que se tacha de inapropiada, y (iii) mostrar, en consecuencia, la actividad objetiva que debió desarrollar, para finalmente (iv) precisar y demostrar su objetiva incidencia de cara a las conclusiones del fallo cuestionado» (CSJ AP4250 – 2018; CSJ AP2710 – 2021 y CSJ AP4296 – 2021, entre otras).
No basta, para la adecuada formulación de la pretensión de invalidar el trámite, que el recurrente exponga su inconformidad con la estrategia planteada por quien le antecedió en la representación judicial de los intereses del procesado; tampoco que se dedique a repudiar, genéricamente, la actividad o pasividad procesal que rigió elCUI 11001600072120170133301 Número Interno 63918 Casación – Ley 906 José Otto Valderrama Castro
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desempeño de quien lo precedió para tachar su gestión y atribuirle la responsabilidad de haber desencadenado un fallo en adversidad de los intereses de su representado (CSJ AP4250 – 2018 reiterada en CSJ AP2710 – 2021).
En este caso, el recurrente descalifica a sus antecesores porque, en su percepción, dejaron en orfandad probatoria a JOSÉ OTTO VALDERRAMA CASTRO, cuando distintos elementos materiales probatorios que enunció en la demanda de casación habrían permitido su absolución y, además, porque fueron «negligentes» al punto que el juez de
JOSÉ OTTO VALDERRAMA CASTRO, cuando distintos elementos materiales probatorios que enunció en la demanda de casación habrían permitido su absolución y, además, porque fueron «negligentes» al punto que el juez de conocimiento determinó compulsar copias y removerlos del ejercicio de la defensa.
Sin embargo, el reproche, en los específicos términos que propone el casacionista, desconoce tanto el principio de corrección material que exige ajustar los fundamentos del cargo a la realidad del proceso, como el contenido de la decisión de segunda instancia. En verdad, simplemente es la reproducción casi literal de los argumentos que soportaron el recurso de apelación y que el Tribunal abordó de manera suficiente para descartar, justamente, que se infringiera el debido proceso desde la perspectiva de supuestas deficiencias en la defensa técnica.
Ello porque, tal como lo reseñó el Tribunal en la decisión cuestionada, VALDERRAMA CASTRO siempre estuvo asistido dentro del proceso por defensores de confianza, desde la audiencia de imputación e incluso concurrió a lasCUI 11001600072120170133301 Número Interno 63918 Casación – Ley 906 José Otto Valderrama Castro
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diligencias, razón que le permitió, en los términos del fallo, «ejercer su derecho de defensa material».
Recordó también que, en ese primer escenario del proceso penal, fue la defensa quien pidió esclarecer de manera suficiente la delimitación de los hechos jurídicamente relevantes, y en la vista preparatoria, de manera activa acordó estipulaciones probatorias, asesoró al procesado sobre la aceptación de responsabilidad e incluso
manera suficiente la delimitación de los hechos jurídicamente relevantes, y en la vista preparatoria, de manera activa acordó estipulaciones probatorias, asesoró al procesado sobre la aceptación de responsabilidad e incluso presentó solicitudes probatorias que se practicaron en el juicio.
De igual manera, reconoció la sentencia que en el juicio existieron dilaciones derivadas de distintos aplazamientos atribuidos a la defensa, lo que, dijo, tuvo como consecuencia que el a quo «compulsó copias disciplinarias», pero a pesar de esa situación contó con representación posterior de la Defensoría Pública al margen de que, para la finalización del juicio oral, el acusado designó a un nuevo defensor de confianza.
Se refirió también el fallador a la participación activa de la defensa en el juicio, en cuanto «mostró diligencia en el desarrollo del mismo: presentó teoría del caso, contrainterrogó a los testigos de cargo, objetó, etc.», lo cual desdibujaba el puntual reclamo.
Es más, si bien reclamó el defensor un obrar negligente por el aplazamiento de varias diligencias, dentro de las cuales refirió el ad quem una supuesta incapacidad por Covid – 19CUI 11001600072120170133301 Número Interno 63918 Casación – Ley 906 José Otto Valderrama Castro
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que, indicó, debía ser abordada por la jurisdicción disciplinaria, concluyó que ese aspecto no tenía vocación para «declarar la nulidad de lo actuado en el proceso penal», más cuando se trató de defensores de confianza de cuya gestión podía prescindir el procesado, sin que nada
disciplinaria, concluyó que ese aspecto no tenía vocación para «declarar la nulidad de lo actuado en el proceso penal», más cuando se trató de defensores de confianza de cuya gestión podía prescindir el procesado, sin que nada expresara al respecto.
Incluso el Tribunal también abordó en lo pertinente el elemento de convicción que el ahora casacionista echa de menos, pero precisó al respecto que, si bien no había sido descubierto, sí se contó dentro del trámite con otras pruebas de descargo, «incluida la declaración del especialista con el que se pretendía introducir el documento», reprochando el fallo, eso sí, que no justificara el censor de qué manera podría incidir el mentado medio de conocimiento en la condena, porque así desconoció el principio rector de trascendencia propio de la nulidad.
Ese aspecto, no sobra añadir, tampoco lo satisfizo el libelista en el desarrollo de la censura, pues como se observa de la síntesis del cargo, eludió enseñar a la Corte cómo la adecuada valoración de ese elemento de convicción habría alterado el juicio de responsabilidad, quedando la censura en un mero ámbito especulativo que no aporta algún dato relevante encaminado a exhibir un error defensivo de tal magnitud que implique invalidar lo actuado, precisamente, en desarrollo del enunciado axioma de trascendencia al que se refirió el ad quem en la decisión controvertida.CUI 11001600072120170133301 Número Interno 63918 Casación – Ley 906 José Otto Valderrama Castro
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Esa conclusión, consonante con la pacífica
se refirió el ad quem en la decisión controvertida.CUI 11001600072120170133301 Número Interno 63918 Casación – Ley 906 José Otto Valderrama Castro
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Esa conclusión, consonante con la pacífica jurisprudencia de la Corte citada líneas atrás, no fue confrontada de alguna manera por el libelista y enseña, con claridad, que simplemente se opone a la labor defensiva desde el mero reproche de las gestiones de quienes lo antecedieron en ese ejercicio, sin mostrar que existió una orfandad de tal envergadura, que por la vía de evidente lesión de garantías fundamentales imponga la admisión del libelo casacional.
Es más, ninguna mención hace el libelista en punto de las actividades desplegadas por el anterior mandatario a las que el Tribunal se refirió con amplitud, pero que el libelista, se insiste, en apartamiento de la corrección material, en nada ahondó cuando resultaba necesario para la adecuada construcción de la censura.
Con todo, aunque el libelista enlistó algunos elementos probatorios que, a su juicio, daban al traste con la pretensión condenatoria de la Fiscalía, no bastaba su enunciación en la censura sino, además, que con ellos se lograra desvirtuar la contundencia de la prueba de cargo que fincó la declaración de responsabilidad. El demandante, sin embargo, ninguna carga argumentativa cumplió en ese aspecto, porque nada dijo sobre los medios de convicción que soportaron la sanción impuesta a su representado.
Tampoco mostró, aunque fuera necesario, cómo podrían alterar la percepción que le otorgaron a los falladores
dijo sobre los medios de convicción que soportaron la sanción impuesta a su representado.
Tampoco mostró, aunque fuera necesario, cómo podrían alterar la percepción que le otorgaron a los falladores las pruebas de cargo, particularmente, el testimonio de laCUI 11001600072120170133301 Número Interno 63918 Casación – Ley 906 José Otto Valderrama Castro
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menor víctima, en cuanto se refirió al «repudio» que le ocasionaba volver a la casa de VALDERRAMA CASTRO luego de que éste, como lo relató en el juicio, «la acostó en el sofá y le tocó sus partes íntimas», atestación que corroboraron las instancias con el dicho de la progenitora de VDAA, en cuanto se refirió al hecho de que ella se «escondía» al ver al procesado y que no desvirtuó la prueba de descargo recaudada.
Por consiguiente, como los argumentos del cargo resultan insuficientes para acreditar una eventual violación de la garantía de defensa técnica, se impone, tanto la inadmisión del único cargo formulado, como de la demanda de casación propuesta por el defensor de JOSÉ OTTO VALDERRAMA CASTRO, pues no advierte la Sala que resulte necesario superar los defectos del libelo para hacer uso de la facultad oficiosa contemplada en el inciso 3º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
7. Contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en la Ley 906 de 2004 y las reglas que ha definido la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores.
7. Contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en la Ley 906 de 2004 y las reglas que ha definido la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL
RESUELVE
1. INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa del acusado JOSÉ OTTO VALDERRAMA CASTRO,CUI 11001600072120170133301
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por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
2. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos pacíficamente por la jurisprudencia de la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente de la SalaJOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZNo firma impedimento Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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