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CSJ - AP197-2015(41542)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP197-2015(41542)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

ERpública de Culombia Carte Ehiprema de. Jomicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente AP197-2015 Radicación N 41.5427| >) (Aprobado Acta No. 11) - —- Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).

ASUNTO: De oficio, la Corte estudia la procedencia del decreto de la nulidad parcial de lo resuelto en el auto del 20 de noviembre de 2014, que aceptó los impedimentos presentados por algunos de los Magistrados de la Sala y dispuso la separación de unos Conjueces, y la nulidad total de providencia de la misma fecha, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el

INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, INCODER.

ANTECEDENTES

1. El 10 de marzo de 2011, un Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz Revisión 41.542 ob _ FREDY RENDÓN HERRERA del Tribunal Superior de ¡Medellín profirió auto interlocutorio ordenando el embargo y la entrega provisional de unos bienes a la agencia estatal “Acción Social”, dentro de la causa seguida contra FREDDY RENDÓN HERRERA.

2. Esa providencia fue apelada por los representantes de algunas de las víctimas del ilícito, y al desatar la alzada el 8 de junio de 2011, la Sala revocó la decisión y ordenó la entrega provisional de la posesión y unas mejoras!.

3. Interpuesta la demanda de revisión y al

advertirse que los Magistrados FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, JosÉ Luis BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS Bustos MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ Muñoz y JAVIER ZAPATA ORTIZ? suscribieron la providencia objeto de la acción, el 6 de agosto de 2013 se dispuso pasar a esos Despachos el expediente para el estudio de eventuales impedimentos.

4. Satisfecho lo anterior, el 21 de marzo de 2014 se ordenó el sorteo de conjueces, designándose a los doctores

JUÁN CARLOS PRÍAS BERNAL, JULIO ANDRES SAMPEDRO ARRUBLA, ALFONSO DAZA GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA. ! Sobre los lotes denominados “El Paraíso”, “La Escuela” y “Playa Soledad” del corregimiento El Rufino, Vereda Pinorroa, del municipio de Acandí. ? Para la fecha de los autos objeto de la decisión —20 de noviembre de 2014—, ya se encontraba posesionada como magistrada de esta Sala, la doctora PATRICIA SALAZAR CUELLAR en reemplazo del doctor ZAPATA ORTIZ. Revisión 41.5: — FREDY ame y LOS AUTOS Las providencias a las que se circunscribe el objeto de este pronunciamiento son:

1. La del 20 de noviembre de 2014, en el que la Sala resolvió: i) aceptar el impedimento expresado por los

magistrados FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, JOSÉ Luis

BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BusTOS MARTÍNEZ y MARÍA

DEL ROSARIO GONZÁLEZ Muñoz, y separarlos del conocimiento; ii) no ocuparse del impedimento manifestado por el Magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ por haber finalizado su período constitucional para ese momento y, iii) separar del conocimiento a los Conjueces JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, ALFONSO DAZA GONZÁLEZ, JUÁN CARLOS PRÍAS BERNAL y JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, por contarse con el quorum? necesario para decidir.

2. La decisión diferente a la anterior, proferida en esa misma fecha, que inadmitió la demanda de revisión.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 457 de la Ley 906 de 2004, prevé la nulidad de la actuación en los eventos de violación del derecho de defensa o el debido proceso en aspectos sustanciales.

2. El debido proceso es el que se advierte afectado ? Cinco magistrados.

Revisión 41.542 FREDY RENDÓN Herrend) en la primera de las providencias relacionadas, al haberse separado del conocimiento de la actuación a los Conjueces que ya habían sido nombrados y posesionados ante el Presidente de esta Sala para complementarla y conocer de este asunto en particular, por razón de los impedimentos expuestos por algunos de sus titulares y aceptados por la Sala. Si bien al resolver esta última manifestación se estimó innecesaria la intervención de los aludidos Conjueces, al considerarse que existía el quorum necesario para decidir — cinco Rmagistrados—, contrario a lo resuelto, su participación debió haberse mantenido porque ya

conformaban la Sala de Casación Penal.

3. Consecuencia de lo resuelto en esa oportunidad, fue el apartamiento que también se hizo de los Conjueces al estudiar la inadmisión de la demanda, por lo que con esta última decisión se quebrantó también el citado derecho.

4. Acorde con lo expuesto, impera el enderezamiento de la actuación, razón por la cual la Sala declarará: 4.1. La nulidad del numeral segundo de la parte resolutiva del auto del 20 de noviembre de 2014, que separó del conocimiento de la acción, a los conjueces JosÉ

FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, ALFONSO DAZA GONZÁLEZ, JUÁN CARLOS PRÍAS BERNAL y JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA. Auto del 20 de noviembre de 2014, numeral 2”. 4— Revisión 41.542 FREDY RENDÓN HERREK()) 4.2. La nulidad del auto del 20 de noviembre de 2014, que inadmitió la demanda de revisión, por no haber integrado la Sala los conjueces posesionados para su complementación en ese asunto específico. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Declarar la nulidad del numeral segundo de la parte resolutiva del auto del 20 de noviembre de 2014, que separó del conocimiento de la acción a los conjueces

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, ALFONSO DAZA GONZÁLEZ, JUÁN

CARLOS PRÍAS BERNAL y JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA.

Segundo. Declarar la nulidad del auto del 20 de noviembre de 2014, que inadmitió la demanda de revisión. Tercero. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

(Impedido)

JosÉ Luis BARCELÓ CAMACHO

(Impedido) > Revisión 41.542

FREDY RENDÓN HERRERA/) )

JosÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Impedip— EvGEnió ADE Carme María DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑ z mp edida) e Luis Gr ae SALAZAR —

NVBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria.

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