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CSJ - AP1973-2022(61466)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1973-2022(61466)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP1973-2022

CUI: 11001600000020180014801

Radicación n°. 61466 Acta 101 Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «revocatoria de medida de aseguramiento», solicitada dentro del trámite que se adelanta contra ÁNGEL MAURICIO MAYOR ROMERO, procesado por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. De lo allegado a las diligencias, se extracta que la Fiscal Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá solicitó la realización de audiencia CUI 11001600000020180014801

Definición de competencia n.° 61466 Ángel Mauricio Mayor Romero de «revocatoria de medida de aseguramiento de detención domiciliaria», en el proceso radicado bajo el No. 2018-01480, adelantado contra ÁNGEL MAURICIO MAYOR ROMERO por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

2. Dicha actuación fue asignada al Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, que fijó el 25 de abril de 2022 para adelantar la audiencia.

3. En la fecha en mención y luego de la presentación de

las partes, la defensora de MAYOR ROMERO indicó que impugnaba la competencia, debido a que los hechos jurídicamente relevantes atribuidos a su prohijado en la audiencia de formulación de imputación y en el escrito de acusación, sucedieron, supuestamente, en Quibdó y Popayán1.

4. Precisó al respecto, que en aquellas ciudades existen Jueces con función de Control de Garantías que pueden realizar la diligencia y el hecho de que el procesado se encuentre privado de la libertad en su residencia, ubicada en Palmira, no implica la variación de la competencia por el factor territorial.

5. En uso de la palabra, la representante de la Fiscalía señaló que en el expediente seguido contra ÁNGEL 1 Minuto 07:13 y ss de la audiencia del 25 de abril de 2022.

2 CUI 11001600000020180014801 Definición de competencia n.° 61466 Ángel Mauricio Mayor Romero MAURICIO MAYOR ROMERO se presentó ruptura de la unidad procesal, en virtud del preacuerdo que suscribió el mencionado2.

6. En su criterio y con respaldo en la jurisprudencia de esta Corporación, dijo que las audiencias preliminares pueden hacerse, de manera excepcional, en el lugar en el que se encuentre privado de la libertad el procesado y, como en el caso, MAYOR ROMERO está cumpliendo la medida de aseguramiento en Palmira, era viable realizar dicha diligencia en ese municipio.

7. Seguidamente, la Juez indicó que existió controversia entre la defensa y Fiscalía frente al juez competente para la

realización de la audiencia solicitada. Por consiguiente y como halló que estaban involucrados Juzgados de diferentes distritos judiciales, manifestó que debía remitir las diligencias a esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 20043, como en efecto procedió.

III. CONSIDERACIONES

8. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de los distritos judiciales de Buga -al que pertenece el circuito de Palmira-, Quibdó y Popayán. 2 Minuto 10:03 y ss ibídem. 3 Minuto 18:19 y ss ib.

3 CUI 11001600000020180014801 Definición de competencia n.° 61466 Ángel Mauricio Mayor Romero

9. En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia, pues al inicio de la audiencia de «revocatoria de medida de aseguramiento de detención domiciliaria», la defensora de ÁNGEL MAURICIO MAYOR ROMERO consideró que el competente para conocer del asunto era un Juez con función de Control de Garantías de los distritos judiciales de Popayán o Quibdó, mientras que la representante de la Fiscalía indicó que era el Juez Penal Municipal con función de Control de

Garantías de Palmira (adscrito al distrito de Buga) el facultado para adelantar la diligencia. 10 Ahora, si bien la Juez Octava Penal Municipal no fijó su posición frente a la impugnación de competencia, pues se limitó a remitir las diligencias a esta Corporación, lo cierto es que, al suscitarse controversia al respecto, corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo.

11. En orden a establecer la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.

12. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías no puede

4 CUI 11001600000020180014801 Definición de competencia n.° 61466 Ángel Mauricio Mayor Romero obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»4.

13. No obstante, la Corte ha indicado que, de manera extraordinaria, y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales claro está, cuando «el procesado se encuentre privado de la

libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»5.

14. Para el caso concreto, observa la Sala, de acuerdo con la información suministrada en la audiencia del 25 de abril del año en curso, que contra ÁNGEL MAURICIO MAYOR ROMERO se adelanta proceso penal por la comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por hechos, aparentemente, ocurridos en Popayán y Quibdó, lo cual, en principio, radica la competencia para conocer la audiencia preliminar solicitada en los jueces de esas ciudades. 4 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017. 5 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 y CSJAP2214-2021

5 CUI 11001600000020180014801 Definición de competencia n.° 61466 Ángel Mauricio Mayor Romero

15. Sin embargo, se advierte que, actualmente, el implicado se encuentra cumpliendo la medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio, ubicado en Palmira.

16. Precisamente, esa fue la razón por la cual la fiscalía solicitó el adelantamiento de la audiencia de «revocatoria de medida de aseguramiento de detención domiciliaria» en ese último municipio, esto es, acudiendo al lugar de reclusión

del procesado como causal excepcional al factor territorial de competencia.

17. Desde esa perspectiva, la Sala considera que, en este caso, se satisfacen los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de esta Corporación para que, de manera excepcional, sea un Juez de Control de Garantías de un lugar diferente al de la presunta ocurrencia de los hechos quien conozca la referida diligencia preliminar.

18. Por los motivos antecedentes, se mantendrá la competencia para adelantar la audiencia de «revocatoria de medida de aseguramiento de detención domiciliaria» en el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, al que le había correspondido por reparto.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

6 CUI 11001600000020180014801 Definición de competencia n.° 61466 Ángel Mauricio Mayor Romero

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer de la audiencia de «revocatoria de medida de aseguramiento de detención domiciliaria», en el proceso seguido contra ÁNGEL MAURICIO MAYOR ROMERO, corresponde al Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira.

2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial para que con prontitud continúe el trámite del asunto.

3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en esta actuación.

4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. 7 CUI 11001600000020180014801

Definición de competencia n.° 61466 Ángel Mauricio Mayor Romero 8 CUI 11001600000020180014801 Definición de competencia n.° 61466 Ángel Mauricio Mayor Romero

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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