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CSJ - AP1977-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1977-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP1977-2025 Radicación N° 67739 Acta n°. 065 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado MAURICIO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, al interior del presente trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Fabricio Copete Mina, contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali,Casación No. 67739

Cui No. 76001600019320200503201 Mauricio Gómez Domínguez y otro 2 confirmatoria de la emitida el 5 de septiembre de 2023, por el Juzgado 17 Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual condenó a los citados ciudadanos como coautores de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado.

II. HECHOS

2. En la sentencia de segunda instancia fueron sintetizados en los siguientes términos: «En la ciudad de Cali, el día 14 de junio de 2020, siendo

aproximadamente las 20:00 horas, a la altura de la carrera 33 bis con calle 46B, los señores FABRICIO COPETE MINA Y MAURICIO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, previo acuerdo común, con división de funciones y teniendo en cuenta la importancia del aporte, momentos en que el joven de 16 años de edad de nombre S.D.M.E., acudió a ayudar a levantar una moto que

división de funciones y teniendo en cuenta la importancia del aporte, momentos en que el joven de 16 años de edad de nombre S.D.M.E., acudió a ayudar a levantar una moto que se les había caído en el lugar a otras dos personas de sexo masculino, conociendo que el joven estaba desarmado, desprevenido, distraído mirando la motocicleta, procedió FABRICIO COPETE a pasarle un arma de fuego que portaba sin permiso de autoridad competente a MAURICIO GÓMEZ DOMÍNGUEZ conocido con el alias de WACHA y éste le disparó en el tórax causando su muerte».

III. ANTECEDENTES

3. El 19 de agosto y 1º de octubre de 2020, ante losCasación No. 67739

Cui No. 76001600019320200503201 Mauricio Gómez Domínguez y otro 3 Juzgados 33 y 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se legalizaron las capturas de MAURICIO GÓMEZ DOMÍNGUEZ y Fabricio Copete Mina1, respectivamente, y formuló imputación como presuntos coautores de los delitos de homicidio agravado (arts. 103 y 104.7 -indefensiónC.P.) y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego agravado (arts. 365 inc. 3 num. 5º-obrar en coparticipación criminalC.P.); cargos que no aceptaron2. Los dos implicados fueron afectados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión; sin embargo, el 21 de diciembre

cargos que no aceptaron2. Los dos implicados fueron afectados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión; sin embargo, el 21 de diciembre de 2021, MAURICIO GÓMEZ DÓMINGUEZ, fue dejado en libertad por vencimiento de términos (art. 307, par. 1º, Ley 906/2004)3. El 6 de enero de 2022, se adoptó igual decisión respecto de Fabricio Copete Mina4.

4. El 16 de octubre de 2020, se radicó el escrito de acusación5, cuya formulación, en los mismos términos de la imputación, tuvo lugar el 23 de noviembre del mismo año, en el Juzgado 17º Penal del Circuito de Conocimiento de Cali. La audiencia preparatoria se realizó el 20 de enero de 20216. 1 Por solicitud de un delegado fiscal, el 12 de agosto de 2020, el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Calí libró orden de captura en contra de los implicados, las cuales se hicieron efectivas el 18 de agosto (Mauricio Gómez Domínguez y 30 de septiembre (Fabricio Copete Mina) del mismo año. 2 Fs. 64-67 y 51-53, Cuaderno “Control de Garantías”. 3 Fs. 28-31, Cuaderno “Control de Garantías”. 4 Fs. 3-4, ib.

5 Fs. 210-218, Cuaderno “Primera Instancia”. 6 Fs. 200-205, ib.Casación No. 67739 Cui No. 76001600019320200503201 Mauricio Gómez Domínguez y otro 4

5. El debate oral y público inició el 5 de marzo de 20217 y, luego de varias sesiones, culminó el 5 de septiembre de 2023, con anuncio de sentido de fallo condenatorio.

6. Este mismo día (5/09/2023), el juzgado de conocimiento leyó la sentencia, en la cual impuso a MAURICIO GÓMEZ DOMÍNGUEZ y Fabricio Copete Mina, las penas de 460 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 15 años, como coautores de los delitos de homicidio agravado (arts. 103 y 1047 CP) y porte ilegal de armas de fuego agravado (arts. 365, inc. 3º, num. 5 CP).

De otra parte, negó a los sentenciados la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria de que trata los artículos 63 y 38 B de la Ley 599 de 2000; por lo que ordenó su captura8.

7. El 25 de abril de 2024, efectivos de la Policía Nacional

aprehendieron a MAURICIO GÓMEZ DOMÍNGUEZ9.

8. El precitado fallo fue apelado por los apoderados de los implicados, y el Tribunal Superior de Cali, el 3 de julio de 2024, lo confirmó.

9. Determinación contra la cual la defensa de Fabricio

8. El precitado fallo fue apelado por los apoderados de los implicados, y el Tribunal Superior de Cali, el 3 de julio de 2024, lo confirmó.

9. Determinación contra la cual la defensa de Fabricio Copete Mina interpuso y sustentó recurso extraordinario de 7 Fs. 183-185, ib. 8 Fs. 92-120, ib. 9 Fs. 15-18, ib.Casación No. 67739

Cui No. 76001600019320200503201 Mauricio Gómez Domínguez y otro 5 casación.

10. Encontrándose la actuación en turno para decidir sobre la admisión de la respectiva demanda de casación, la Directora de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, remitió la Resolución No. 013, del 10 de febrero de 2025, a través de la cual se dio de baja por muerte al ciudadano MAURICIO GÓMEZ DOMÍNGUEZ. Anexó copia de la certificación de necropsia médico legal NUNC 190016300235202580034, del 5 de febrero de la presente anualidad.

11. Mediante oficio S.G.-OJ-0149 del 11 de marzo de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó fotocopia del Registro Civil de Defunción No. 10858589, expedido el 4 de febrero de 2025, en la Notaría 3ª del Círculo de Popayán, a nombre de quien en vida se llamara MAURICIO GÓMEZ

DOMÍNGUEZ.

IV. CONSIDERACIONES

12. De conformidad con el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, entre otras, constituye causal determinante de la

a nombre de quien en vida se llamara MAURICIO GÓMEZ

DOMÍNGUEZ.

IV. CONSIDERACIONES

12. De conformidad con el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, entre otras, constituye causal determinante de la preclusión de la investigación la «1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal».

13. La citada causal obliga a remitirse a la previsión contenida en el artículo 82 de la Ley 599 de 2000, norma que contempla como motivo de extinción de la acción penal laCasación No. 67739

Cui No. 76001600019320200503201 Mauricio Gómez Domínguez y otro 6 muerte del procesado (numeral 1°), circunstancia erigida con iguales efectos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal que gobernó el desarrollo del presente asunto (Ley 906 de 2004).

14. Por lo tanto, con sujeción a ese marco normativo, una vez demostrada la defunción del procesado, no hay alternativa distinta a declarar la extinción de la acción penal y, en consecuencia, a cesar el procedimiento en el estado en que se encuentre, por parte de la autoridad que en ese momento lo tenga a su cargo, ante la imposibilidad de seguir la actuación, mediante decisión que, una vez en firme, hace tránsito a cosa juzgada.

15. En el presente asunto, como quedó puntualizado en los antecedentes, mediante la copia del Registro Civil de Defunción No. 10858589, quedó demostrado que MAURICIO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, quien en vida se identificaba con la

los antecedentes, mediante la copia del Registro Civil de Defunción No. 10858589, quedó demostrado que MAURICIO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 1.107.080.778 -datos de identificación que coinciden con los que obran en la actuación-, falleció el 4 de febrero de 2025, en la ciudad de Popayán.

16. Adicionalmente, la consulta pública de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil —Consulta Defunción— permite constatar la siguiente inscripción: «El número de documento 1.107.080.778 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte» 10. 10 https://defunciones.registraduria.gov.co/Casación No. 67739

Cui No. 76001600019320200503201 Mauricio Gómez Domínguez y otro 7

17. Como ese hecho, de constatación objetiva, se presentó cuando la actuación se encontraba pendiente de resolver sobre la admisibilidad de los cargos formulados en la demanda de casación presentada, la Corte no puede continuar con el trámite de la actuación penal en contra de MAURICIO GÓMEZ DOMÍNGUEZ; y, por imperativo mandato legal debe declarar la extinción de la acción (artículo 77 de la Ley 906 de 2004) y, en consecuencia, cesar el procedimiento por preclusión, conforme lo dispone el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

18. Se dispondrá que el Juzgado A quo realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión.

lo dispone el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

18. Se dispondrá que el Juzgado A quo realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión.

19. Cumplido lo anterior, la Secretaría de la Sala deberá regresar las diligencias al despacho, para la emisión de la correspondiente decisión frente a la demanda de casación presentada a favor de Fabricio Copete Mina.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE

1. DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por la muerte de MAURICIO GÓMEZ DOMÍNGUEZ; en consecuencia, precluir la actuación seguida en su contra por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado, artículo 332 numeral 1º de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 77 ibidem.Casación No. 67739

Cui No. 76001600019320200503201 Mauricio Gómez Domínguez y otro 8

2. Disponer que el Juzgado A quo realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de la presente decisión.

3. Cumplido lo anterior, la Secretaría de la Sala deberá regresar las diligencias al despacho, para la emisión de la correspondiente decisión frente a la demanda de casación presentada a favor de Fabricio Copete Mina.

4. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCasación No. 67739

Cui No. 76001600019320200503201 Mauricio Gómez Domínguez y otro 9

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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