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CSJ - AP1986-2023(59924)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1986-2023(59924)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP1986-2023 Casación No. 59924 Acta No. 127 Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de José Fernando Brito Echeverri contra la sentencia proferida el 19 de abril de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, CUI 76001600019320142346001

Casación No. 59924 José Fernando Brito Echeverri mediante la cual modificó la condena emitida el 19 de noviembre de 2020 por el Juzgado 19 Penal del Circuito con función de conocimiento de esa ciudad, por los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso.

II. HECHOS El 23 de noviembre de 2001, ante la Notaría 15 del Círculo de Cali, José Fernando Brito Echeverri elevó escritura pública n.° 2142 respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No 370-85491, en la que falsificó la firma de su exesposa Ruby Caicedo Torres.

El 1° de febrero de 2002, dicho instrumento fue inscrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, lo que dio lugar a la anotación número 7, referida a la cancelación del patrimonio inembargable de familia. En la misma fecha, se inscribió la compraventa del inmueble de José Fernando Brito Echeverri a Alicia Manrique Bolaños. El 17 de junio de 2014, Ruby Caicedo Torres se enteró

de lo sucedido en relación con el inmueble, razón por la cual procedió a formular la denuncia respectiva.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 25 de octubre de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Cali,

2 CUI 76001600019320142346001 Casación No. 59924 José Fernando Brito Echeverri la Fiscalía formuló imputación a José Fernando Brito Echeverri por los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso, cargos que aceptó.

2. El asunto correspondió al Juzgado 19 Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali, que el 19 de noviembre de 2020 llevó a cabo audiencia de individualización de pena y dictó sentencia en contra de José Fernando Brito Echeverri, mediante la cual fue condenado por las conductas punibles de fraude procesal y obtención de documento público falso (artículos 288 y 453 del Código Penal), a la pena principal de prisión de 45 meses, multa de 100 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 30 meses. Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3. Apelada esta decisión por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Penal-, el 19 de abril de 2021, la modificó, en el sentido de, i) disponer la preclusión por prescripción de la acción penal en relación con la conducta de obtención de documento público falso, y ii) condenar a José Fernando Brito Echeverri por el delito de fraude procesal a la pena de 36 meses de prisión. En lo

demás, confirmó.

4. Contra esta sentencia, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

3 CUI 76001600019320142346001 Casación No. 59924 José Fernando Brito Echeverri

IV. LA DEMANDA El casacionista postula dos cargos en contra de la sentencia de segunda instancia, así: Primer cargo.

Sin precisar la causal de casación del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en la que apoya la censura, señala que se desconoció el debido proceso en razón a que los hechos tuvieron ocurrencia entre el año 2001 y 2002 y, por tanto, la normatividad llamada a regular el asunto era la Ley 600 de 2000. Alega que se afectó el debido proceso en razón a que no pudo ejercer a plenitud la contradicción probatoria y el derecho de defensa. Señala que respecto del delito de fraude procesal la acción penal estaba prescrita y que se desconoció el principio de favorabilidad en atención a que, en su caso, no resultaban aplicables los incrementos punitivos de la Ley 890 de 2004. Con fundamento en estos argumentos, considera procedente la declaratoria de la prescripción de la acción penal. 4 CUI 76001600019320142346001 Casación No. 59924 José Fernando Brito Echeverri Segundo cargo. En esta censura plantea violación directa de la ley sustancial por exclusión evidente “… de la norma relativa de las diminuyentes de la pena”. Señala que se debía aplicar la reducción de pena por confesión contemplada en el artículo 283 del Código de

Procedimiento Penal, con el fin de dosificar la sanción “en forma justa y correcta”. Además, alega que el Tribunal hizo caso omiso de la aceptación de cargos y la confesión, por lo que solicita que, i) se proceda a la redosificación de la pena con el fin de determinar la sanción “en forma justa y correcta”, y ii) se mantenga la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala abordará el estudio de la demanda empezando por el cargo primero, con el fin de analizar la posibilidad de tener por superadas las deficiencias en su fundamentación y dar vía libre al trámite de sustentación, con el fin de emitir una decisión de fondo y, finalmente, se ocupará del cargo segundo.

2. En el cargo primero se postula una nulidad por cuanto el demandante considera que, i) se desconoció el debido proceso en razón a que los hechos tuvieron ocurrencia

5 CUI 76001600019320142346001 Casación No. 59924 José Fernando Brito Echeverri entre el año 2001 y 2002 y, por tanto, la normatividad llamada regular el asunto era la Ley 600 de 2000, ii) la acción penal en relación con el delito de fraude procesal está prescrita, y iii) se soslayó el principio de favorabilidad en atención a que, en su caso, no resultaban aplicables los incrementos punitivos de la Ley 890 de 2004. Aunque se observan deficiencias de sustentación que impedirían la aceptación del cargo, la Sala los superará y

admitirá la censura, con el fin de garantizar la realización de los fines del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal.

3. El cargo segundo se inadmitirá por presentar una deficiente e inadecuada sustentación y no advertirse la necesidad de admisión para la materialización de alguna de las finalidades de la casación. 3.1. Cuando se plantea en casación violación directa de la ley sustancial, el demandante tiene que aceptar los hechos que se declararon probados en la sentencia impugnada, pues la censura se debe estructurar con total abstracción de la discusión fáctica y probatoria. 3.2. Se trata de una labor que debe desarrollarse desde un plano estrictamente jurídico, demostrando que el juzgador cometió un error por falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea de una norma de derecho sustancial (del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal), llamada a regular el caso.

6 CUI 76001600019320142346001 Casación No. 59924 José Fernando Brito Echeverri Si la violación alegada es por falta de aplicación o exclusión evidente, el demandante debe demostrar que el juzgador realizó un juicio negativo errado sobre la aplicación de la norma, bien porque la estimó inexistente, no vigente o no válida, y que esto lo llevó a su exclusión. Si la violación alegada es aplicación indebida, el demandante debe demostrar lo contrario, es decir, que el juzgador realizó un juicio positivo equivocado sobre su aplicación, porque la consideró existente, vigente o válida

para la solución del caso, no siéndolo, situación que condujo a su invocación. Y si la violación alegada es interpretación errónea, el demandante debe demostrar que el juzgador acertó en el juicio de selección de la norma, por ser la aplicable al caso, pero que, al hacerle producir efectos, le asignó un sentido o un alcance que no tiene. 3.3. En el planteamiento de la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de, i) el artículo “283 del Código de Procedimiento Penal”, ii) “la norma relativa de las diminuyentes de la pena”, y iii) las disposiciones que regulan las rebajas de pena por aceptación de cargos, el demandante realiza una indebida sustentación de la causal seleccionada, puesto que, en esta labor, ni siquiera logra identificar con claridad las normas frente a las que predica su exclusión evidente. 7 CUI 76001600019320142346001 Casación No. 59924 José Fernando Brito Echeverri Además, esta pluralidad de reparos, referidos al desconocimiento de instituciones legales totalmente distintas, imponía su presentación en capítulos separados, con indicación clara y precisa de las razones que los juzgadores invocaron para negarlos, el error en que incurrieron al hacerlo y sus implicaciones jurídicas, exigencias que tampoco cumple el casacionista. La violación directa de la ley por falta de aplicación de una norma de derecho sustancial, o de una norma procesal con efectos sustanciales, imponía al casacionista demostrar que el juzgador reconoció en el fallo, expresa o

implícitamente, la existencia de los presupuestos fácticos exigidos por la norma para su actualización y que, a pesar de ello, omitió aplicar sus consecuencias jurídicas. Esa labor argumentativa tampoco es asumida por el demandante. Destáquese que las discusiones relacionadas con el reconocimiento de rebajas de pena por confesión o por la existencia de circunstancias de menor punibilidad, involucran consideraciones de orden probatorio, por lo que el planteamiento debió ser propuesto por la ruta de la violación indirecta, lo que implicaba precisar la clase de error cometido por los juzgadores en la valoración de las pruebas, y demostrar la confluencia de los presupuestos requeridos para la procedencia del beneficio pretendido, labor que el casacionista también desatiende. Incluso, al demandante no le asistiría interés para discutir esos aspectos, pues no fueron objeto de postulación 8 CUI 76001600019320142346001 Casación No. 59924 José Fernando Brito Echeverri ante el juez a-quo y tampoco se abordaron en el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia. Finalmente, el casacionista desconoce el principio de corrección material, pues en las sentencias de instancia está claramente determinado que, i) se reconoció una rebaja del 50% en virtud del allanamiento a cargos efectuado por José Fernando Brito Echeverri, y ii) se le concedió al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. En síntesis, el desarrollo del cargo propuesto se aparta totalmente de las directrices de demostración que impone la invocación de la violación directa de la ley

sustancial y desatiende los deberes de claridad, concreción y fundamentación debida.

Decisión.

Como el cargo segundo, de acuerdo con lo que se ha dejado visto, no cumple las exigencias mínimas de orden formal y sustancial requeridas para su estudio de fondo, la Sala lo inadmitirá a trámite. Contra la decisión de inadmisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

9 CUI 76001600019320142346001 Casación No. 59924 José Fernando Brito Echeverri R E S U E L V E PRIMERO: INADMITIR el cargo segundo de la demanda de casación presentada por el defensor de José Fernando Brito Echeverri, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Contra esta decisión procede la insistencia. SEGUNDO. ADMITIR el cargo primero de la demanda.

TERCERO: Surtido el trámite de la insistencia, el expediente retornará al despacho del magistrado ponente para los fines pertinentes.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Presidente 10 CUI 76001600019320142346001 Casación No. 59924 José Fernando Brito Echeverri 11 CUI 76001600019320142346001 Casación No. 59924 José Fernando Brito Echeverri

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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