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CSJ - AP1991-2019(54297)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1991-2019(54297)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Curte Suprema de Justda 5113 de Caueltm Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP1991-2019 Radicación No. 54297 (Aprobado Acta No.131). Bogotá. D.C., veintinueve (29) de mayo de (l diecinueve (2019). Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la. demanda de casación presentada por la defensora de VÍCTOR ANDRÉS PEÑA WALDRÓN Contra la. selitencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito udicia de (cid:9) Sincelejo el 23 de julio d 1.6, media lile la cual confirmo la decisión de condena ‹..oritra el procesad() emitida por el JuzgadoPenal del Circuito de Acacias,(cid:9) el 30 de marzo (cid:9) o que 1,, declaró I° a1rneite resporisíible dei delito de homicidio agravado. (cid:9) \.,..111()Z ANTECEDENTES FÁCTICOS La cuestión factica fue retomada por el Tribunal de la la manera siguiente!: E1(cid:9) dr.>(cid:9) e. e 2í..)05,(cid:9) ,"cio la.) 1 7 :,1() t'F 1(cid:9) (1e/ro1?tius.v;‘) PrO,Sinil(.fttiu.ryt, ubicado 1...9? Ui (?(1 1 9(cid:9) )(cid:9) zoPa dr tol(9-ancia (h' la (.1tielt;,:(cid:9) Acaclos•

1r i1 (cid:9) .ama i r.›.1,0 (4 S(cid:9) Al.11:..> 141,1:)(:),NA1)(). > (cid:9) le-rbores irnirat a-rcaci"(-1>:cd wtrrior dri (.>ste41)1(pcitnie,n,lo 17mn,71.rtaorl(cid:9) al sehor 1/1`,1TOR ,'.,\LigRóN, a eturicn(cid:9) abs,..ircion ató-Trufen, la ILHI arrojo resultad() imsi!iro.,.. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 24 de febrero de 2005 la Fiscalía Veintidós Seccioiial Delegada ante los Jueces Penales del Circuito abrió investigación .preliminar2 Y el 6 de julio de 2006 profirió resolución inhibitoria.' contra. la. cual el agente del Ministerio Público interpuso los recursos de reposición y apelación. (cid:9) El 1.2 de sq .e de 2006 la Fiscalía Veintidós Seccional Delegada repuso su resol leion inhibitoria y ordenó continuar la investigación contra VICTOR ANDRÉS PEÍA \VALI )1,ZON5. s(cid:9) clel 2007 la l<is<-a(cid:9) ,¿tda )í1 median e inda', )ria de PENA WALDW tt. 23 de ;ept.tembre clt. 2008 lo e ;111SC-11W' (cid:9) enero de 2009 invesí„ Idor cerró la. investí,— -(cid:9) c! de octubre ;;;;1(cid:9) ecrí'.161.1.

1.i. actuación(cid:9) ')a resolu cyi(cid:9) 2() de enerodel clr rn,issi ) afío 'por cull lo(cid:9) ,sacio Fi( s le había resuelto (cid:9) (cid:9) El 17 de fe 0, ersecutor de. profirió .1 ...dida de as guram.(cid:9) de detención preve/ rv sm beneficiode libertad provt ional contra el indi idólo ordenó su c ptura., lea cata l r t, hizo efectiva el 3 de mayo del mismo(cid:9) v el 2) de la r 1isala calendlo escuchó en El 22 de julio de 2010(cid:9) le sustituyó al procesado la medida de asegur :t.rniento impuesta por la de detención domiciliaria r el 3.1 de agosto siguiente la revoco or cic nando su libertad inmedia. El cierre de la. inves(cid:9) km se produjo el 4 clec octubre de 0133 (cid:9) el 21 de febrero e 014 se formuló acusación 1

Cfr. P: Oii(cid:9) /i)/ífi'd1.1,

Cti-, Vletür AnCirr:(cid:9) kl:›1Hr•nn contra vicToR ANDRÉS PENA 1\T2' .)Ro'l(cid:9) por los delitos de hornicidi.‹.) agravado y porte ilc gal de anuas, tipificados en los artículos 103, 104.7 y 365 del Código Penal, decisión que no fue: objeto de recursos y que cobro ejecutoria. marzo de 2014

El fallo de primer grado íue proferido por el U uzgad o Penal del Circuito de Ac¿:.tcías,, Meta, el 30 de marzo de 20171-7, condenando al enjuiciado por el punible de homicidio agravado, d ecisión que fue a(Ihcioliada ci 22 de mayo de 2018, en el senil( .. de (..xtinguir la acción penal derivada del delito de porte ilegal de armas ,„lebido a que habia operado el .fenúmeno de la prcs¼.,.>ripeiu decisión tuc a pelada por la defensora del procesado y decidida en segunda instancia. por el Tribunal Superior del 'Distrito „Judicial de Sincelejo en des('.ongestióii) el 23 de julio del 2018. continuando í.ntegramentc la condena impuesta. Frente a la anterior decisión la defensa de PEÑA kVA LDRÓN interpuso demanda de casación 19 cuya calificación pasa a resolver la. Sala_ LA DEMANDA 15(cid:9) iI(cid:9) i(..1rpeta del Cr.(cid:9) 7()(cid:9) • (` Ca son ••• (cid:9) '1 Despues de identificar a los sujetos procesa les, resumir los ncbos. la actuación procesal relevante y la sentencia (cid:9) impugnada., la ;.t.poderada de VICT(IM A k Ai.D.RUN postilla. un ea.rgo lifliCO al uf te denomina primer ca(cid:9) - contra la clete(cid:9) 'ep„-und.a instancia.. Cargo único.- Con respaldo en la causal. primera de casación "de las indicada,f (cid:9) el articulo 207 de la Ley 600 de 2000 la demandante

fórmula -(cid:9) ‘1...);o (cid:9) nico por violación indirecta de la leysustancial, conic consecuencia de incurrir en error de hecho por falso raciocinio "al omitir la aplicación de los articulas 2-43 y 277 lo Lezi 600 d(cid:9) por considerar que las pi-lady: a.preciaron en su conjunto y poritie los 'E!H(cid:9) ionictó(cid:9) test',rollios no se consideraron los cri eriós señalad:DI,: en. la. segunda s;i.i.:zon" referida Luego de transcribir los artículos qu. considera tratisgrcclih.›s p(•)r (•-, juez de se.:,;(...rido grado, la defensora se refiere a la materialidad dul elito pa concluir que sobre ese aspecto del fallo no existe ninguna discusión, lo que desde su perspectiva no ocurre en cuanto Li lar C511)Onsabilldad de Sil representlido. )strar su PF(.)tI)l1CSt :i la L< - Ca detalla las afirmaciones e 'ciliadas poi: I.l IS.' S(cid:9) ante la diligenc ia de incla.mtoria, para concluir que fue claro desde ese Cfr. Folio 79 iLL f ru , /h-rn, 5 nto. al(cid:9) isuy jusI141i,..1r su pre .11 -ellos. osta Oscar Fernln, Caslat(cid:9) I. er por el a . t..1Sad( itori;.:t y recrimina pa prac. (cid:9) 011 el ellos oh. OS le(cid:9) meret do". hay; ificar rsonas que fu

g 1. 'iste(cid:9) q(cid:9) iue i11; (l laintecu: 'ort. una 'ni(cid:9) I ebiclas embriagantes ar .1(cid:9) (le un,, Paola el ()eultan-l1ent que no e ha t'il uso,(cid:9) nervIDSIS mano, para 001.1(111ft Solicita ".911J.Cla ‘isi(„fu. () A CONSIDERACIONES ulo 205 111-so ex(1 rnec.:1 11!;-.111‘-, Irol r.onstituelo. cor)lua prot las in S(cid:9) por )tind Sup(cid:9) 'es(! I)istri 1 .NW(cid:9) los s que pen, anos. como Con el opél(cid:9) ( 1 del 11.1“. : rent )en Col enclas s í.)O Ls(cid:9) pues casación(cid:9) t ibre co ación lebe suieui -se(cid:9) Lis a 11 S a taxativamente ordenl.uni.t:n ando ..erro r1...1a.1110(cid:9) ea sa f>i 'mi_ (cid:9) 'ct.a :--;1:11(cid:9) i.(cid:9) :i_ ia(cid:9) flan, i a(cid:9) Ca COI Id i(cid:9) DeCeSa(cid:9) S pa ra 1 ,(cid:9) 1)1((cid:9) la natur, za(cid:9) raol dinar,-(cid:9) del(cid:9) re( <acter tí - s que coil..4.11. -en 1.111;..1. corv-“Tuene 1. de presul:(;1(cid:9) tc(cid:9) 11)5 lK lli.:Is

inst: Ida. L197 Vsaikh.(m una demanda que no satisface (cid:9) exiencias del de Procedimiento Penal del) 0 conlleva su(cid:9) a menos que la Corte (cid:9) a.dvie rta una viola ostensible de los dere( tos (cid:9) furida me es. lo que en e pi'e•:;..11te(cid:9) so no ocurt (E'rite,(cid:9) libelo(cid:9) -be e(cid:9) , cat se. dentro de ue gol..)iernan ecurso extraordinario de casación, cutre ellos, los stent-1::1 (cid:9) suficiente', crítica U lar te no contradice ascer(cid:9) lira el priraacero de los mencionados, la. dental:1cl 1 de lee bastarse a si misma para, provocar la an.ulaciótt del fallo. De a( ierd() con el segi.ttldo, e s necesario que la a rki-11 me(cid:9) >ion. se hlile cien '1)ta.oa. en las causales tax.auvamente previstas por In le islaeu. n aplicable al caso y (cid:9) que satis 1 sus r(: ciUisi.tos(cid:9) contenido (cid:9) Acon l tercero,(cid:9) de no contradicción, (cid:9) (cid:9) po(cid:9) que en se rivc LIC.' causales que se contraponganr: de acuerdo con el de trascendencia, (cid:9) el il)( tz.-a debe cl(cid:9) )strir que. dei nc haber ocurrirlo el dislate (cid:9) denunciado, la decisión habría totalm.e.nte diversa

(cid:9) .favon. a los iiatereses de quien recurre. puede a.(cid:9) -tirse, el reclirso extraordinario de casación no es un instr Tiento que l t'rmita continuar con el. (cid:9) debate(cid:9) -.o y juridic ido a(cid:9) >o durante el proceso, "> 1 "•1 ` • (cid:9) 1-;1zOn por(cid:9) so.fl(cid:9) >int 111..i..»; (cid:9) (1<' las idina.rias del(cid:9) ,(cid:9) esjustan(cid:9) e lo que postt la. la 111 1);.1(cid:9) :U()i`i, Sala. :.1.1-1ti£. CP:Id/ida )i a('.. a. de(cid:9) NE11‘.(cid:9) PENA WALDRON por que lados(cid:9) presupttest.os de una debida, preitsa dental la(cid:9) s en. ella. no len(cid:9) (.or -ceta(cid:9) -n 1 ion de(cid:9) s(cid:9) „,,ttineryos preir,(cid:9) os o su 'Hule:ion de ` e petietot 1..)ie (cid:9) a reit., (1O qt.ti.:.› en los supuns de segunda iri sti.ineta por (cid:9) eet apuntal,,, 'fecte (cid:9) .4.1 o c.stitnactót xtedif.),(cid:9) con( (cid:9) deber(cid:9) eresal() 1.ro 1et denom Idos errare i,.. )en.H(cid:9) lo de sí (cid:9) trata(cid:9) un(cid:9) +it et;

t.(cid:9) t.(cid:9) las noi r.ni;: ri n la p -(cid:9) ea. de los elerneIitos(cid:9) cono&(cid:9) lel supt te: t.o vale C.i ecir hecho. (.(cid:9) nitt,filne(cid:9) trna, (cid:9) x(cid:9) iti ((cid:9) si se tt(cid:9) de e -te cia,(cid:9) identidad o tc s() t'acto(cid:9) ur do .'.•<, tpfi, lesio,(cid:9) • .?C1t ,.i!.:' TwT(cid:9) 1 ,H, Su OC(cid:9) -1(2I,(cid:9) 11S0 1 (cid:9) Vklor Ar“ Waldn.)-11 juicio de legalidad o uno de convicción que, dicho sea de paso, son de naturaleza excluyente. En todo caso, en cualquiera de las hipótesis descrita s, se tiene la carga de justificar la trascendencia del yerro en la decisión confutada y la necesidad de atender uno de los fines fijados para el efecto, En el presente asunto, la iiernandante desconoce los anteriores lineamientos y se conforma con invocar la existencia de falso raciocinio que finca en que se omitió la aplicación de los artículos 238 -(cid:9) conjunta de la prueba 1'11 la sana crítica y motiv !e!e, nizothiday 277 --criterios 17), la , ,7;11-e<i u:ion del testimont4)- de la Ley 600 de 2000, absteniendose señalar con exactitud qué pruebas y en cuáles

apartes de la decisión, su valoración se realizó con desatención a las le\ es científicas. a los principios lógicos o a las reghAs de la L.:xperiencia, precisando en todo caso, a cuál de dichos postulados se hace ref:Teneia, La, Sala constata que, contrario a lo alead o por la. impugnante,(cid:9) quena_ Si aprec.'ió en conjunto ls pruebas practicadas y dio concreta resprusta a los cuesl. plz micados por el es .r..ido defensivo gil(cid:9) nianera de alegato de instancia, se repiten en la lma:(cid:9) cc casación, En este sentido, el Tribunal apreció la injn•i.ddel procesado, las ak.suvidad.es que dijo que desarrolló el día de los deonlecnnientos v su proceder d momento (le los hecho estima ¡1(10 que existía incongruencia en lo declarado, a lo (pie Andi asym..<::,..os tal(cid:9) i{.,(cid:9) Asa(cid:9) se eseondiclo t ,...‘..r¿•.1evitar se(cid:9) 1,(cid:9) en ui 1.• tito q _acto para ser Tictio,,(cid:9) Oca II e;:tnrolló laa con. llt- ' i e (.:.(cid:9) sid -o (-11.1(› (cid:9) Tequci (F t1 ente, de . 1.x.)r parte(cid:9) uoltkla(cid:9) .) •(cid:9) acti:-.;t(cid:9) tal)a e (.. (cid:9) i 41..1 Die ..,(cid:9) lrabiado(cid:9) nolnbre y c(cid:9) :-,id.o

.i. le!(cid:9) -.ación inexact,(cid:9) a Si(cid:9) sti esta((cid:9) nerviosismo las jt...4(cid:9) - que de la rtrujer •<•)it (cid:9) n di^ que LH 1.1; t to a los te.stionios que rat (cid:9) ,•••1 que(cid:9) ofre i•njura.(,(cid:9) los de(cid:9) Rodrí i Acos o sta(cid:9) Pin. -iblina.1 destaco que (cid:9) CSIOS LeS I al IteS •110 etle, raer.: hos el (h:f (cid:9) )(almo e! delito. CIL e 1. (cid:9) t lyd al r ,180 ((cid:9) rt1 tr¿•.t que(cid:9) •lpo port, lo armas. Con.(cid:9) )., t(cid:9) de mit:1 Jo par:. Ie, jueces (de ill t;llacifa el :,••st. 'tad() obtei(cid:9) pi-tacha ele absoi ión <i(cid:9) .:le ..t.sad.o.,(cid:9) 1(cid:9) :roló resuil do pos(cid:9) en. Sil contra.

ViCt: (cid:9) Pu,.,(cid:9) dz1:•0b3

I, cfc Tensora aduce, ›n cl rebatir (líe(cid:9) medio de conoe iento que su asistido h¿ gado tojo yi día do (cid:9) los ra.ba. que resultados de la. prueba. etcntifica "no eran ciE;Eq abstuvo (10 indicar en que fundaba su razona.

.,ittcl de segundo grado, por(cid:9) contrario, persu¿sivo ; ,as(cid:9) -mociones d.e lea. perito forense O 1.)1-aCeiC6 )rueba cien •:1 y qt..1 er(cid:9) en su dec raciou da n anifc stó ci Lit •ho prueba es ()e un(cid:9) •I TIC el se encneu.rra(cid:9) r(11i(inr-720(1 t. • S personas tr>We. (i •' 0101! ( t:Oft11)Zi',510S (leí fulirt SIO, (cid:9) ad qucin es Ir 5 ncia consi Write en que no se Jiubiese encontrado) 01 arma homicida y ( ue la l is calla no hubiere probad() 1'. causa del. h()rniHdio con cual, eario a lo afirmado por la. ccnsora, la sala advierte 1-10 valoración probatoria ajustacl.0 a los presupuestos .Tite ()r« lados para (7•1,.•rór.1 V.1,•? (cid:9) Pr•I 1,1Viii un Debido a los anteriores razonamientos el cargo sc inadm (cid:9) \esta 11(cid:9) no se ()I)SCÇV1 que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación se hayan violad() derecho:, o garantías de los intervinientes, corno para que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo pura decidir de fondo, según lo dispone el artículo 216 de la Ley 600 de -2000 En m("..r tcl de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de RESUELVE: Primero: INADM TIR la demanda de casacion presentada por la defensora de VÍCTOR ANDRÉS PEÑA WALDRON, por lo anotado en la motiva.eión de este proveido.

(cid:9) Segundo: Declarar que corr cisiári no -procede recurso alguno. (cid:9) Notifiqt (cid:9) devuelva.se al 's--)icho de ori leSe Cdrplase. EYDER P4TIÑO CABRERA 13 \:-ter Andrés Pc'.1,1(cid:9) :(!í

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CA ER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSAPATRICIA SALAZAR-CUELL-A

LUIS GUILLEI1O SALAZAR OTERO

NU S1A YOLANDA NOVA GAÍ ecretaria 14

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