CSJ - AP1993-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1993-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
CUI 11001020400020260021100 Número interno 71729 Extradición Jorge Luis Crespo
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP1993-2026 Radicación 71729 Acta No. 096 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa técnica dentro del trámite de extradición formulado por la República del Paraguay siendo requerido el ciudadano
venezolano JORGE LUIS CRESPO.CUI 11001020400020260021100 Número interno 71729 Extradición Jorge Luis Crespo 2
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. EP/CO/3/No 91/2025 del 2 de diciembre de 2025, la República del Paraguay por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano JORGE LUIS CRESPO, requerido para comparecer ante el Tribunal Colegiado de Sentencia, para el cumplimiento de la sentencia definitiva S.D.N° 285/2014 del 12 de septiembre de 2014, por delitos de tenencia y tráfico de drogas ilícitas.
2. Mediante Nota Verbal EP/CO/3/No 095/2025 del 15 de diciembre de 2025, la Embajada de la República del Paraguay formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación legalizada.
2. Mediante Nota Verbal EP/CO/3/No 095/2025 del 15 de diciembre de 2025, la Embajada de la República del Paraguay formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación legalizada.
3. En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 3 de diciembre de 2025, el Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del despacho de la Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de JORGE LUIS CRESPO, identificado con la cédula de identidad No V-19.241.297 expedida en la República Bolivariana de Venezuela y cédula de identidad 8.800.778, expedida por la República de Paraguay, quien fue retenido el 26 de noviembre de 2025, en la ciudad de Cali -Valle del Cauca, por funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol-Grupo de Investigaciones Internacionales de la Policía Nacional, conCUI 11001020400020260021100
Número interno 71729 Extradición Jorge Luis Crespo 3 fundamento en notificación roja de INTERPOL con número de control A-489/1-2023, publicada el 18 enero de 2023, por solicitud de la República del Paraguay.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-25043396 del 23 de diciembre de 2025, conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal
Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-25043396 del 23 de diciembre de 2025, conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República del Paraguay. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancia psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”».
5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió el 26 de enero de 2026, a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que, en auto del 28 del mismo mes y año,CUI 11001020400020260021100
a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que, en auto del 28 del mismo mes y año,CUI 11001020400020260021100 Número interno 71729 Extradición Jorge Luis Crespo 4 esta Corporación requirió a JORGE LUIS CRESPO para que designara defensor. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación.
6. El 15 de febrero de 2025, JORGE LUIS CRESPO designó abogado de confianza para representarlo dentro del presente trámite de extradición.
III. PETICIONES PROBATORIAS
7. Dentro del término concedido, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si JORGE LUIS CRESPO actualmente tiene alguna investigación, condena o antecedentes registrados en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos, para verificar el cumplimiento de los presupuestos para emitir concepto, con el objeto de evitar una eventual lesión al principio del non bis in ídem.
8. Por su parte, la defensa de JORGE LUIS CRESPO solicitó oficiar al Juzgado de Ejecución Penal del Cuarto Turno de la Capital (Paraguay), con el fin que: i) Remita copia del libro de firmas de comparecencia, donde plasmaba la firma su procurado, cada vez
solicitó oficiar al Juzgado de Ejecución Penal del Cuarto Turno de la Capital (Paraguay), con el fin que: i) Remita copia del libro de firmas de comparecencia, donde plasmaba la firma su procurado, cada vez que hacia su presentación personal enCUI 11001020400020260021100 Número interno 71729 Extradición Jorge Luis Crespo 5 cumplimiento de su libertad condicional como estableció la A.I. N 1763 del 3 de diciembre del 2019, en su numeral 2 de la parte resolutiva de la referida decisión; ii) Expida certificación donde conste que la última presentación y firma en el libro de comparecencia de JORGE LUIS CRESPO en cumplimiento de su libertad condicional fue el 5 de abril del 2022; iii) Allegue copia de la decisión A.I. Nº 2026 del 02 de noviembre del 2022, en la que se revocó la libertad condicional de JORGE LUIS CRESPO, “la cual debe estar debidamente motivada y donde se indique si esta decisión fue decretada de oficio o a solicitud del Ministerio Público de la República del Paraguay”; iv) Entregue copia del cómputo definitivo realizado a JORGE LUIS CRESPO, el cual afirmó “debe ser contabilizado desde el 26 de marzo del 2012 hasta el 26 de marzo del 2022, por cumplirse los 10 años de condena establecido en la sentencia del 19 de septiembre del 2014, los cuales cumplió 7 años de condena física en establecimiento carcelario y 3 años de libertad condicional”.
años de condena establecido en la sentencia del 19 de septiembre del 2014, los cuales cumplió 7 años de condena física en establecimiento carcelario y 3 años de libertad condicional”. v) Practique nuevo cómputo con fundamento en el artículo 497 del Código Procesal Penal de la República del Paraguay, una vez se realice la corrección de la decisión A.I. Nº441 del 30 de abril del 2015.CUI 11001020400020260021100 Número interno 71729 Extradición Jorge Luis Crespo 6 vi) Envíe copia del trámite del recurso de apelación presentado contra el auto A.I. Nº 2026 del 02 de noviembre del 2022, que revocó la libertad condicional de JORGE LUIS CRESPO, y se indique el trámite de notificación de la señalada decisión.
9. De otra parte peticionó oficiar a la titular del juzgado de ejecución de penas, que expidió la decisión A.I. Nº441 del 30 de abril del 2015, “con el fin que corrija dicha decisión, ya que en ella se avizora un error en la contabilización y/o proyección del tiempo límite del cumplimiento de la pena impuesta a JORGE LUIS CRESPO”. Afirmó que se debe contabilizar desde el 26 de marzo del 2012 hasta el 26 de marzo del 2022, y no hasta el 27 de mayo del 2022.
10. Además solicitó se tome declaración o se allegue
contabilizar desde el 26 de marzo del 2012 hasta el 26 de marzo del 2022, y no hasta el 27 de mayo del 2022.
10. Además solicitó se tome declaración o se allegue certificación de Zulma Ulzain directora de la asociación: alientos de vida (ALVIDA), quien indicó puede dar fe “del pleno cumplimiento del voluntariado realizado por el JORGE LUIS CRESPO”, quien afirmó “trabajó en la formación de promotores voluntarios de salud en el sistema penitenciario y atención de pacientes de tuberculosis en los centros penitenciarios del Paraguay, actividades voluntarias (sin sueldo) las cuales se realizaban los días: Lunes, Miércoles y Viernes de 8am a 4pm”.
11. También peticionó oficiar a los directores de la Unidad Penitenciaria Industrial La Esperanza, de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú y de la Penitenciaria Nacional de régimen semi-abierto Granja Ko'e Pyahú, para queCUI 11001020400020260021100
Número interno 71729 Extradición Jorge Luis Crespo 7 expidan certificación de conducta y del tiempo que estuvo recluido JORGE LUIS CRESPO, en cumplimiento de la sentencia S.D. Nº 285 del 19 de septiembre del 2014.
12. Del mismo modo solicitó el testimonio y/o declaración del director de la Unidad Penitenciaria Industrial la Esperanza - doctor Teófilo Báez, y del director nacional del proyecto PRINOSE -doctor Luis Gómez-, frente a este último indicó que “dará fe del buen comportamiento y el cumplimiento
declaración del director de la Unidad Penitenciaria Industrial la Esperanza - doctor Teófilo Báez, y del director nacional del proyecto PRINOSE -doctor Luis Gómez-, frente a este último indicó que “dará fe del buen comportamiento y el cumplimiento de labores y funciones en el proyecto”.
13. Finalmente peticionó oficiar a Migración de la República del Paraguay para que certifique la fecha de salida del país de JORGE LUIS CRESPO. Refirió que su procurado abandonó el país de manera legal.
14. En su memorial además de enlistar las solicitudes probatorias antes referidas no brindó mayores explicaciones en punto de la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de estas.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1°. Las pruebas en el trámite de extradición.
15. La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y la República del Paraguay, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la ConstituciónCUI 11001020400020260021100
Número interno 71729 Extradición Jorge Luis Crespo 8 Política y lo previsto en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
16. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) las previsiones constitucionales sobre la materia; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) el principio de la doble
previsiones constitucionales sobre la materia; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) el principio de la doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; (vi) la prohibición de doble juzgamiento1 así como las que con aquellas se relacionen y; (vii) el cumplimiento de lo previsto en el instrumento internacional aplicable al caso.
17. De manera que, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.
18. En consecuencia, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
19. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las 1 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.CUI 11001020400020260021100
Número interno 71729 Extradición Jorge Luis Crespo 9 solicitudes probatorias del Ministerio Público y de la defensa de JORGE LUIS CRESPO. 2°. Pruebas que se decretarán
20. En el caso objeto de análisis, el Procurador Segundo
Extradición Jorge Luis Crespo 9 solicitudes probatorias del Ministerio Público y de la defensa de JORGE LUIS CRESPO. 2°. Pruebas que se decretarán
20. En el caso objeto de análisis, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si en contra de JORGE LUIS CRESPO existe actualmente alguna investigación, condena o antecedentes registrados.
21. Dicha postulación resulta procedente, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que resulta determinante establecer si JORGE LUIS CRESPO no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem, por lo que es procedente decretarla.
22. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004 2, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del 2 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas
sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del 2 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.CUI 11001020400020260021100 Número interno 71729 Extradición Jorge Luis Crespo 10 reclamado JORGE LUIS CRESPO. En caso afirmativo, deberá informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Deberá, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 3°. Pruebas que se niegan
23. Sobre las solicitudes probatorias realizadas por la defensa relacionadas en los numerales 8, 10, 11, 12 y 13, se advierte que resultan impertinentes e innecesarias de cara al concepto que debe emitir la Corte, pues la extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de esta Corporación está orientada, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier posibilidad de realizar pronunciamiento sobre aspectos ajenos a tales parámetros.
24. Lo anterior porque en síntesis las pruebas se relacionan con el presunto cumplimiento de la pena
cualquier posibilidad de realizar pronunciamiento sobre aspectos ajenos a tales parámetros.
24. Lo anterior porque en síntesis las pruebas se relacionan con el presunto cumplimiento de la pena impuesta al requerido, en donde se advierte que se pretende demostrar el tiempo físico que permaneció en establecimientos carcelarios y cómo fue su comportamiento durante su permanencia allí, así como acreditar que acudió a realizar presentación personal ante el Juzgado de Ejecución Penal del Cuarto Turno de la Capital (Paraguay), una vez se le otorgó la libertad condicional y también que esta última le fue revocada sin que al parecer fuera notificadoCUI 11001020400020260021100
Número interno 71729 Extradición Jorge Luis Crespo 11 de tal determinación para poder ejercer su derecho a la defensa.
25. Al respecto ha dicho esta Corporación: «(…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias3, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal4.
De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del
debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente5. (Negrilla fuera de texto).
26. Así las cosas, las peticiones de la defensa no pueden ser admitidas por la Corte, debido a que ese debate debe adelantarse ante las autoridades judiciales extranjeras, en este caso, el Tribunal Colegiado de Sentencia, que lo requiere para el cumplimiento de la sentencia definitiva S.D.N° 285/2014 del 12 de septiembre de 2014. 3 CSJ AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. 4 CSJ AP, 15 jul. 2005. Rad. 23181. 5 CSJ CP056 – 2018.CUI 11001020400020260021100
Número interno 71729 Extradición Jorge Luis Crespo 12
27. De otra parte, en relación con la pretensión referida en el numeral 9 que busca que se ordene corregir una decisión que afirmó es errada y que se refiere al cómputo realizado para efectos de definir el tiempo límite de la
en el numeral 9 que busca que se ordene corregir una decisión que afirmó es errada y que se refiere al cómputo realizado para efectos de definir el tiempo límite de la sanción, se tiene que el trámite de extradición no es el escenario pertinente para hacer dichas solicitudes, las cuales deben ser presentadas ante las autoridades correspondientes, así, tal petición resulta ser impertinente de cara a los específicos requisitos que debe revisar la Corte a la hora de proferir el respectivo concepto de extradición. En mérito de lo expuesto , la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR las pruebas a las que se refirió la Sala en el ítem 2°, de la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de JORGE LUIS CRESPO, conforme a lo indicado en el ítem 3° de este proveído. TERCERO. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.CUI 11001020400020260021100 Número interno 71729 Extradición Jorge Luis Crespo 13
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria