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CSJ - AP1996-2023(62303)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1996-2023(62303)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado ponente AP1996-2023 Radicación No. 62303 Acta No. 127 Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de ROGELIO PORRAS WALTEROS en contra del fallo proferido el 28 de marzo de 2022 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena proferida el 22 de febrero del mismo Cui: 11001600002320210424601

Rad. 62303 Rogelio Porras Walteros año por el Juzgado Treinta y uno Penal Municipal de la misma ciudad, por el delito de hurto calificado.

II. HECHOS El 28 de septiembre de 2021, en horas de la tarde, ROGELIO PORRAS WALTEROS golpeó en el rostro y en la mano izquierda a la guarda de seguridad Ana Marcela Rodríguez Parada, con el propósito de despojarla de un revolver asignado como arma de dotación.

Al notar la presencia de los policiales que arribaron al lugar, el agresor se desprendió del arma e intentó huir, pero fue capturado. Los hechos ocurrieron en la Universidad de La Salle, ubicada en la zona urbana de la ciudad de Bogotá.

III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, bajo el trámite abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017, el 21 de septiembre de 2021 la

Fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación por el delito de hurto calificado por la violencia, en el grado de tentativa, previsto en los artículos 239, 240 –inciso 2º- y 27 del Código Penal. El procesado aceptó los cargos. El 22 de febrero de 2021 el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Bogotá lo condenó a 24 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y 2

Cui: 11001600002320210424601

Rad. 62303 Rogelio Porras Walteros funciones públicas por el mismo término. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena. Lo anterior, mediante proveído del 28 de marzo de 2022, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal.

IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN Por la senda de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 1º, de la Ley 906 de 2004, sostiene que los juzgadores incurrieron en “una falta de aplicación del artículo 55 del Código Penal”, lo que dio lugar a la imposición de una pena mayor a la que legalmente correspondía.

Luego de reconocer que no hay lugar a disminuir la pena en los términos del artículo 269 del Código Penal, por la supuesta indemnización de los perjuicios causados, toda vez que la entrega de $500.000 a la víctima ocurrió luego de proferida la sentencia, considera que su representado debió

recibir una menor sanción, pues el artículo 55 ídem consagra las siguientes circunstancias de menor punibilidad: (i) numeral 5. “Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias”. Y (ii) numeral 6. “Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, 3

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Rad. 62303 Rogelio Porras Walteros si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible”. Con fundamento en lo anterior, solicita a la Corte “se case parcialmente la sentencia de segunda instancia (…)”, en orden a que se reduzca la pena que le fue impuesta (no especifica en qué monto).

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Corte encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador, conforme los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, De la misma manera, reitera que el inciso segundo del artículo 184 de la misma codificación dispone inadmitir a trámite la demanda cuando, el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.

2. Examinada la demanda presentada por el defensor de

ROGELIO PORRAS WALTEROS frente a estas directrices, se 4

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Rad. 62303 Rogelio Porras Walteros establece que incumple las exigencias mínimas de orden formal y sustancial para ser admitida. Estas las razones: El censor se limita a enunciar las circunstancias de menor punibilidad previstas en el artículo 55, numerales 5º y 6º, sin explicar por qué las mismas fueron desatendidas por los juzgadores o de qué forma pudieron incidir en la determinación de la pena. Además, no tiene en cuenta que el Juzgado, al tasar la sanción, consideró procedente aplicar el mínimo previsto para el delito objeto de juzgamiento (48 meses). Tampoco, que a pesar de que la captura se produjo en flagrancia, optó por concederle la máxima rebaja posible por el allanamiento a cargos (50%), para, finalmente, fijar la pena en 24 meses de prisión. No obstante, entonces, que el procesado resultó ampliamente favorecido, en cuanto se le aplicó el mínimo de la pena a pesar de la golpiza que le propinó a la guarda de seguridad para despojarla de su arma de dotación, y porque se le concedió la máxima rebaja posible por la aceptación de los cargos, su defensor interpone el recurso extraordinario de casación para pedir, sin explicación razonable alguna, que la sanción sea disminuida. Además, el memorialista pareciera desconocer que las circunstancias previstas en el artículo 55 del Código Penal son relevantes para la tasación de la pena dentro de los

extremos mínimo y máximo previstos por el legislador, 5

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Rad. 62303 Rogelio Porras Walteros según el sistema de cuartos, mas no para imponer sanciones menores a las allí establecidas (cuando las circunstancias son de menor punibilidad) o para desbordar el extremo máximo de la pena (cuando se trata de circunstancias de mayor punibilidad). En suma, la absoluta falta de motivación de la demanda y la ausencia de fundamento de sus pretensiones, son razones suficientes para su inadmisión.

3. Por último, de la revisión del expediente no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte y la lleve en camino a su protección.

4. De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en contra del presente auto procede el mecanismo especial de insistencia, dentro de los términos y parámetros desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación

(CSJAP, 5 sep 2012, Rad. 36578, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de ROGELIO PORRAS

WALTEROS.

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Rad. 62303

Rogelio Porras Walteros SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia, según lo

indicado en la parte motiva de este auto. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Presidente 7

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Cui: 11001600002320210424601

Rad. 62303 Rogelio Porras Walteros

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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