CSJ - AP1996-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1996-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1996
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP1996 -2026 Radicación N° 62526 Acta No 096 Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado CARLOS JOSÉ PACHECO ARRIETA , en memorial que este último coadyuvó, frente a la sentencia del 23 de junio de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que confirmó la decisión de condenar al acusado como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.CUI 13430600111820160182501 Número Interno 62526
CARLOS JOSÉ PACHECO ARRIETA
Casación Ley 906 HECHOS Hacia las 8:50 de la mañana del 16 de agosto de 2016, en Magangué (Bolívar), Ever José Pabuena Rodelo, en compañía de su primo Carlos Alfonso Pabuena Rodríguez, retiró la suma de $49.500.000 en una sucursal del Banco de Bogotá, la cual guardó en un bolso que llevaba consigo. Más adelante, en inmediaciones del Barrio Florida I, fueron interceptados por dos sujetos que se movilizaban en moto. Uno de ellos, identificado por la víctima como CARLOS JOSÉ PACHECO ARRIETA descendió del vehículo y, portando un arma fuego, sin permiso de la autoridad
moto. Uno de ellos, identificado por la víctima como CARLOS JOSÉ PACHECO ARRIETA descendió del vehículo y, portando un arma fuego, sin permiso de la autoridad competente, les disparó causándoles algunas heridas. A Pabuena Robledo en la región inguinal y Pabuena Rodríguez en el muslo izquierdo. Acto seguido se apoderó del maletín con el dinero y, junto con su acompañante, emprendió la huida.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 20 de julio de 2020, tras la legalización de la captura, la Fiscalía imputó a CARLOS JOSÉ PACHECO ARRIETA los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , previstos en los artículo 239, 240 inciso 2º, 241 numeral 10º y 365 numerales 1º y 5º del Código Penal. El procesado no se allanó a cargos. Le fue impuesta medida de aseguramiento
2CUI 13430600111820160182501 Número Interno 62526 CARLOS JOSÉ PACHECO ARRIETA Casación Ley 906 consistente en detención preventiva en su lugar de residencia.
2. Radicado el escrito de acusación en los términos descritos, la actuación correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de
Magangué.
residencia.
2. Radicado el escrito de acusación en los términos descritos, la actuación correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de
Magangué.
3. Agotadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 18 de marzo de 2022, el juzgado de conocimiento condenó a PACHECO ARRIETA a las penas de 14 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término. No le fueron concedidos los subrogados penales de que tratan los artículos 63 y 38B del Código Penal, ni la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.
4. La defensa del procesado apeló ese pronunciamiento.
El Tribunal Superior de Cartagena mediante sentencia del 23 de junio de 2022, lo confirmó en su integridad.
5. Dentro del término legal, el apoderado del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó, oportunamente, la respectiva demanda.
6. La actuación se encuentra actualmente en trámite para calificar el libelo casacional. No obstante, el pasado 12 de febrero el abogado del procesado presentó memorial a
3CUI 13430600111820160182501 Número Interno 62526 CARLOS JOSÉ PACHECO ARRIETA Casación Ley 906 través del cual manifestó su interés de desistir del recurso extraordinario interpuesto. Petición que, por demás, fue coadyuvada por CARLOS JOSÉ PACHECO ARRIETA previo
Casación Ley 906 través del cual manifestó su interés de desistir del recurso extraordinario interpuesto. Petición que, por demás, fue coadyuvada por CARLOS JOSÉ PACHECO ARRIETA previo requerimiento efectuado por el Despacho del Magistrado Ponente.
CONSIDERACIONES
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, «podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida». Para tal efecto, «es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva » (CSJ AP494 – 2022 y CSJ AP4421 – 2022 entre otros).
2. En el caso concreto estos presupuestos se encuentran satisfechos. El abogado, en coadyuvancia del procesado CARLOS JOSÉ PACHECO ARRIETA, manifestó declinar del recurso extraordinario interpuesto, antes de que la Sala haya tomado una decisión al respecto.
3. Por los referidos motivos, se impone aceptar el desistimiento del recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
4CUI 13430600111820160182501 Número Interno 62526
CARLOS JOSÉ PACHECO ARRIETA
Casación Ley 906 RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de CARLOS JOSÉ
PACHECO ARRIETA.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Casación Ley 906 RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de CARLOS JOSÉ
PACHECO ARRIETA.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5