CSJ - AP1998-2024(62222)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1998-2024(62222)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP1998-2024 Radicación No. 62222 (Aprobado Acta No.076 ) Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO
1. La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición del ciudadano colombiano MARIO FERNANDO CAÑÓN CORRALES, requerido por el gobierno de la
República de Guatemala.
II. ANTECEDENTES
2. El 4 de junio de 2022 con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-2241/3-2017 publicada el 13 de marzo de 2017, el ciudadano MARIO FERNANDO CAÑÓN CORRALES identificado con cédula de ciudadanía No. 93.371.853, pasaporte No. PE132714, documentos expedidos en Colombia y Documento
1 CUI 11001020400020220168900 Radicado interno Nro. 62222 Extradición Mario Fernando Cañón Corrales Personal de Identificación DPI - CUI2303306730101, expedido en Guatemala, fue retenido en vía pública de la ciudad de Bogotá.
3. A través de Nota Verbal No. NV-S4-2022-053/MP del 8 de junio de 2022 el Gobierno de la República de Guatemala solicitó la detención provisional de MARIO FERNANDO CAÑÓN CORRALES, requerido por la presunta comisión de los delitos de “defraudación tributaria y casos especiales de defraudación tributaria”, de conformidad con la orden de aprehensión Nro. 132017 del 27 de febrero de 2017 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la República de Guatemala.
4. La directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 22019469 del 3 de agosto de 2022, enviado al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, se encuentra vigente la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de
1933.
5. A través de Nota Verbal NV-S4-2022-076/MP del 3 de agosto de 2022, presentó solicitud formal de extradición y remitió los documentos correspondientes.
6. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación CUI 11001020400020220168900
Radicado interno Nro. 62222 Extradición Mario Fernando Cañón Corrales relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
7. Reconocida la personería al abogado designado por el requerido, se corrió el traslado dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. Agotada la etapa probatoria del trámite, se dispuso dar el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala.
9. Posteriormente, mediante memorial remitido a través de
correo electrónico, el apoderado judicial de MARIO FERNANDO CAÑON CORRALES, manifestó que, como “prueba sobreviniente” allegaba documentación relacionada con el proceso penal seguido en contra del citado ciudadano en la República de Guatemala; e indicó que, conforme al pago de la totalidad de la deuda tributaria con intereses y sanciones, en cumplimiento del artículo 11 del Decreto 7-2019 del Congreso de Guatemala y el artículo 27del Código de Procedimiento Penal de la República de Guatemala, procede la suspensión de la persecución penal, que implica la terminación del proceso previo el cumplimiento de las formalidades legales. Para ello, adjuntó proveído suscrito por el Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, suscrito el 28 de agosto de 2023, a través del cual, precisó: «…el Ministerio Público no tiene ninguna objeción toda vez que se establece que las entidades denunciadas han resuelto su situación CUI 11001020400020220168900 Radicado interno Nro. 62222 Extradición Mario Fernando Cañón Corrales tributaria ante el ente recaudador por medio de la aplicación del decreto 7-2019, es decir que han pagado el impuesto calculado más la multa y los intereses resarcitorio (…) (…) Con respecto a la solicitud planteada por el señor Mario Fernando Cañón Corrales fechado 31 de julio de 2023, referente a la posible aplicación de la medida desjudicializadora de la Suspensión Condicional de la Persecución Penal, el ente
investigador manifiesta que no existe inconveniente derivado que se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 27 del Código procesal Penal.” Finalmente, el apoderado de CAÑÓN CORRALES indicó que, como consecuencia de la cancelación, de la deuda por impuestos, lo procedente era la extinción de la acción penal, de acuerdo con la certificación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que precisó el pago de los valores liquidados por la autoridad competente.
10. Con el objeto de constatar tal afirmación, esta Sala mediante auto del 4 de diciembre de 2023, requirió a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su conducto, solicitara al Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, informar si, a la fecha, ese despacho ha proferido decisión alguna de cara al pedido de extradición adelantado por esta Corporación contra CAÑON CORRALES, de conformidad con la orden de aprehensión Nro. 13-2017 del 27 de febrero de 2017.
11. Mediante memorial del 19 de enero de 2024, el apoderado CUI 11001020400020220168900
Radicado interno Nro. 62222 Extradición Mario Fernando Cañón Corrales judicial de MARIO FERNANDO CAÑÓN CORRALES, manifestó: «… me dirijo respetuosamente a su honorable despacho con el fin informar que el Señor Juez Tercero pluripersonal de Primera Instancia Penal de la República de Guatemala, en audiencia realizada en ciudad de Guatemala el 17 de enero del presente año,
ordenó la libertad del Señor MARIO FERNANDO CAÑÓN CORRALES y la renuncia al trámite de extradición. Los respectivo oficios, comunicaciones y notificaciones se encuentran en el trámite para cumplir con los requisitos legales».
12. En virtud de lo anterior, con auto del 25 de enero de 2024, esta Sala requirió nuevamente a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su conducto, solicitara al Gobierno de Guatemala, remitir las decisiones proferidas por esa autoridad y que se relacionen con el trámite que esta Corte adelanta.
13. El 26 de febrero de 2024, se allegó oficio DIAJI Nro. 0633 del 19 de febrero del año en curso, suscrito por el Director de Asuntos Internacionales de la Cancillería colombiana, dirigido a la Fiscalía General de la Nación, al cual se adjunta la Nota Verbal NV-S4-2024-022/MP del 16 de febrero de 2024, proveniente de la Embajada de la República de Guatemala, a través de la cual se informó que se deja sin efecto la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARIO FERNANDO CAÑÓN CORRALES.
En esa oportunidad, se anexó el acta de Audiencia Oral de
“DESESTIMACIÓN, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA CUI 11001020400020220168900
Radicado interno Nro. 62222 Extradición Mario Fernando Cañón Corrales PERSECUCIÓN PENAL” del 17 de enero de 2024, adelantada por el Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, en la
que se resolvió acceder a la petición del Ministerio Público que otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la persecución penal al sindicado CAÑÓN CORRALES por los delitos de defraudación tributaria y casos especiales de defraudación tributaria por el plazo de tres años.
14. De otra parte, en la Nota Verbal NV-S4-2024-022/MP del 16 de febrero de 2024, remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, se informó lo siguiente: «La Embajada de la República de Guatemala se permite hacer de su conocimiento que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones recibió proveniente de la Unidad Especializada del Ministerio Público en el cual se adjunta el oficio de fecha 17 de enero de 2024 y certificación de acta de audiencia de fecha 17 de enero de 2024 del Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, en el cual se indica que decretó la suspensión condicional de la persecución penal a favor del señor Mario Fernando Cañón Corrales. Se Adjunta documentación recibida.
La Embajada de la República de Guatemala se permite informar que la referida Unidad indica que el 30 de enero presentó ante el Juez Contralor la solicitud de desistimiento a la solicitud formal de extradición y que está a la espera que se emita la resolución correspondiente para que sea remitida CUI 11001020400020220168900 Radicado interno Nro. 62222
Extradición Mario Fernando Cañón Corrales por los canales diplomáticos respectivos»-resalta la Sala.
15. El 29 de febrero de 2024, la Secretaría de esta Sala allegó oficio del 28 de febrero de la anualidad, a través del cual la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, informó que, mediante Resolución del 27 de febrero de 2024, se canceló la orden de captura con fines de extradición proferida en contra de MARIO FERNANDO CAÑÓN CORRALES; y, por ende, ordenó su libertad.
16. Por lo anterior, con proveído del 7 de marzo de 2024, esta Sala requirió nuevamente a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su conducto, solicitara, de manera expedita, al Gobierno de Guatemala, allegara la Resolución que resuelve el desistimiento del trámite de extradición, a fin de emitir el correspondiente pronunciamiento.
17. Mediante informe secretarial del 18 de marzo de 2024, se adjuntó oficio DIAJI Nro.0925 del 15 de marzo de 2024, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia de la Nota Verbal NV-24-2024-038/MP del 15 de marzo del año en curso, en la que la Embajada de la República de Guatemala indicó: «se tiene por aceptado el DESISTIMIENTO al requerimiento de la FORMAL EXTRADICIÓN, solicitada al Gobierno de la República de Colombia, en contra de MARIO FERNANDO CAÑÓN
CORRALES».
CUI 11001020400020220168900
Radicado interno Nro. 62222 Extradición Mario Fernando Cañón Corrales
CONSIDERACIONES
18. En reiterados pronunciamientos1 la Corte ha precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación cursante ante esta Corporación, pues efectuada dicha manifestación carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega.
19. Mediante Nota Verbal NV-24-2024-038/MP del 15 de marzo del año en curso, proveniente de la Embajada de la República de Guatemala, se indicó: «se tiene por aceptado el DESISTIMIENTO al requerimiento de la FORMAL EXTRADICIÓN, solicitada al Gobierno de la República de Colombia, en contra de
MARIO FERNANDO CAÑÓN CORRALES».
Con lo anterior, se allegó acta del 31 de enero de 2024, suscrita por el Juez Tercero Pluripersonal de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, a través del cual se aceptó el desistimiento al requerimiento de extradición, en contra de MARIO FERNANDO CAÑÓN CORRALES por su posible participación en la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA; de igual forma, se ordenó informar de ello, vía diplomática, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por conducto del Ministerio de Relaciones exteriores de Guatemala «toda vez que ya causó firmeza la suspensión condicional de la persecución penal a favor de CAÑON CORRALES, razón por la cual ya no tiene vigencia la orden de aprehensión nacional e internacional que fue girada en
1 Entre ellos los efectuados en los trámites de extradición con radicaciones 45737 y 51832. CUI 11001020400020220168900 Radicado interno Nro. 62222 Extradición Mario Fernando Cañón Corrales su contra como efecto de la investigación penal iniciada en su contra».
20. Por consiguiente, al no existir duda sobre la carencia de objeto del presente trámite de extradición y su desistimiento, se declarará terminado el trámite y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano MARIO FERNANDO CAÑON CORRALES, promovido y desistido por el Gobierno de la República de Guatemala. 2º. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a MARIO FERNANDO CAÑON CORRALES, a su defensor, al representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación. 3º. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. CUI 11001020400020220168900 Radicado interno Nro. 62222 Extradición Mario Fernando Cañón Corrales
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PRESIDENTE CUI 11001020400020220168900
Radicado interno Nro. 62222 Extradición Mario Fernando Cañón Corrales
Comisión de servicios
GERSON CHAVERRA CASTRO CUI 11001020400020220168900
Radicado interno Nro. 62222 Extradición Mario Fernando Cañón Corrales Comisión de servicios
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria