CSJ - AP2000-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2000-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP2000-2025 Radicación n.° 68687 Aprobado acta n.° 074 Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala, respecto a la remisión efectuada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, del trámite de impedimento manifestado por el Juez Promiscuo del Circuito Belén de Umbría –Risaralda, dentro del proceso penal adelantado en contra de YEIMER
ANDRES GRANJA CHUD.CUI: 66088600006220240039601
Radicado: 68687
Impedimento
YEIMER ANDRES GRANJA CHUD
HECHOS y ANTECEDENTES PROCESALES
1. De conformidad con lo plasmado en el escrito de acusación, pasada la medianoche del 9 de noviembre de 2024, la central de comunicaciones de la Policía Nacional de Belén Umbría informó a los patrulleros Jeison Fernando Carvajal Ramírez y Valentina Cuero Fernández, sobre una
riña que se presentaba en el inmueble ubicado en la calle 2ª No 7-47 de este municipio. Una vez en el lugar, los aludidos policiales ingresaron a la residencia donde observan a dos hombres «alterados y discutiendo», uno de ellos YEIMER ANDRÉS GRANJA CHUD, quien, tras ser requerido para que se calmara, se abalanzó contra de la humanidad del servidor Carvajal Ramírez, causándole lesiones en el rostro y en el cuerpo, motivo por el que, luego de ser reducido por la fuerza, se produjo su captura.
2. En la misma data, ante el Juzgado 1° Promiscuo
Ramírez, causándole lesiones en el rostro y en el cuerpo, motivo por el que, luego de ser reducido por la fuerza, se produjo su captura.
2. En la misma data, ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Belén de Umbría, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, en la que, al señor GRANJA CHUD , se le endilgó la comisión del punible de violencia contra servidor público.
3. Apelada la decisión de legalización de la captura, la alzada correspondió ser desatada por el Juez Único Promiscuo del Circuito de la aludida población, quien, mediante proveído del 18 de diciembre siguiente, la confirmó.
2CUI: 66088600006220240039601
Radicado: 68687
Impedimento
YEIMER ANDRES GRANJA CHUD
4. El 13 de febrero de 2025, la Fiscalía 32 Seccional de Belén de Umbría radicó escrito de acusación en contra de YEIMER ANDRÉS GRANJA CHUD, ante el Juzgado Único Promiscuo del Circuito del mismo territorio.
5. El 17 de febrero siguiente, el titular del mencionado estrado se declaró impedido para conocer la fase de juzgamiento. Para soportar su manifestación, trajo a colación lo presupuestado en el inciso segundo del numeral 1° del artículo 250 de la Constitución Política, y los artículos 39 y 56 -13, de la Ley 906 de 2004, como quiera que, explicó,
lo presupuestado en el inciso segundo del numeral 1° del artículo 250 de la Constitución Política, y los artículos 39 y 56 -13, de la Ley 906 de 2004, como quiera que, explicó, «participó del asunto en segunda instancia, al resolver la apelación contra el auto que declaró legal la captura del señor Yeimer Andrés Granja Chur…». En virtud de lo anterior, remitió la actuación al Juez Promiscuo del Circuito de Quinchía – Risaralda, para que se pronunciara sobre el impedimento planteado.
4. Recibida la actuación en dicho estrado, mediante auto del 26 de febrero del presente año, el director del mismo indicó que carecía de competencia para pronunciarse sobre el impedimento, pues, de cara a lo presupuestado en el artículo 57 del estatuto procesal penal en cita, el asunto debe ser asumido por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma -Caldas, «por ser el municipio más cercano a Belén de Umbría, Risaralda, aunque corresponda a otro distrito judicial…».
5. Radicado el expediente en el último despacho en cita, la Togada a cargo, a través de proveído del pasado 28 de
3CUI: 66088600006220240039601
Radicado: 68687
Impedimento YEIMER ANDRES GRANJA CHUD febrero, expresó que se estaba ante « UN ERROR PROCESAL por parte del Juzgado… de Quinchía… al momento de remitir lo actuado a este Despacho Judicial a motu proprio, pues de considerar como fue transcrito, que no era competente para asumir la causa y mucho menos para avocar la fase de conocimiento, en términos territoriales, lo que esta
este Despacho Judicial a motu proprio, pues de considerar como fue transcrito, que no era competente para asumir la causa y mucho menos para avocar la fase de conocimiento, en términos territoriales, lo que esta haciendo es plantear una discusión jurídica» que debió haber zanjada, bajo las previsiones del inciso 2° del artículo 57 procedimental. Así, dijo, no podría ser el Juez Promiscuo del Circuito de Quinchía quien remita el expediente al Juzgado que considere, con base en sus propias premisas, pues, al no tratarse del superior de los Juzgados de Belén de Umbría y de Anserma, no tiene la facultad legal para ello. Entonces, agregó, este debió pronunciarse de fondo respecto a por qué consideraba que no se daba el impedimento planteado por su homólogo de Belén de Umbría, « y remitir las piezas procesales al TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, RISARALDA, el único encargado de dirimir los conflictos de competencia al ser el superior funcional de las autoridades en conflicto, según el numeral 5 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal». Luego de traer a colación un proveído en la que dicha Corporación definió un caso, con base en lo reglado en el artículo 441 de la codificación en cita, la funcionaria remitió a 1 Competencia excepcional. Cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuación no haya juez, o el juez único o todos los jueces disponibles se hallaren impedidos, las salas administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, o los
1 Competencia excepcional. Cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuación no haya juez, o el juez único o todos los jueces disponibles se hallaren impedidos, las salas administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, o los consejos seccionales, según su competencia, podrán a petición de parte, y para preservar los principios de concentración, eficacia, menor costo del servicio de justicia e inmediación, ordenar el traslado temporal del juez que razonablemente se considere el más próximo, así sea de diferente municipio, circuito o distrito, para atender esas diligencias o el desarrollo del proceso. La designación deberá recaer en funcionario de igual categoría, cuya competencia se entiende válidamente prorrogada. (…) 4CUI: 66088600006220240039601
Radicado: 68687
Impedimento YEIMER ANDRES GRANJA CHUD esa la actuación, «para que allí sea donde se adopte la decisión final sobre el tema.».
6. Finalmente, a través de auto del pasado 11 de marzo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira expresó, entre otras cosas, que, «aunque a la fecha no puede considerarse que existe una definición de competencia en estricto sentido, sí hay una controversia entre juzgados de dos distritos judiciales diferentes, esto es, Anserma (Caldas) y Quinchía (Risaralda), por lo que tal debate debe superarse por la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Penal… », de conformidad con lo reglado «en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el artículo 139 de la Ley 1564 de 2012 .». En tal orden, remitió el
través de la Sala de Casación Penal… », de conformidad con lo reglado «en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el artículo 139 de la Ley 1564 de 2012 .». En tal orden, remitió el expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte no se encuentra habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo en este asunto. Lo anterior es así, si se tiene en cuenta que lo existente aquí, en comienzo, es una situación que involucra a autoridades adscritas a un mismo Distrito Judicial, esto es, el de Pereira –Risaralda, toda vez que, por una parte, el Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría declaró su impedimento para conocer del caso adelantado en contra de YEIMER ANDRES GRANJA CHUD, en tanto que, el Juez Promiscuo del Circuito de Quinchía se abstuvo de conocer el mismo, alegando falta de competencia. 5CUI: 66088600006220240039601
Radicado: 68687
Impedimento YEIMER ANDRES GRANJA CHUD En tal orden de ideas, tal y como lo dedujera la funcionaria a cargo del estrado judicial de Anserma –Caldas, lo que correspondía en este caso, antes de proceder a remitirle el expediente a aquella, era que el Togado de Quinchía diera aplicación a lo estatuido en los incisos 2° y 3° del artículo 57 de la Ley 906 de 2004, lo cual, sin fundamento
remitirle el expediente a aquella, era que el Togado de Quinchía diera aplicación a lo estatuido en los incisos 2° y 3° del artículo 57 de la Ley 906 de 2004, lo cual, sin fundamento alguno, este desconoció. Y es que, según se instaura en la referida normativa: En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente. Así las cosas, aquí se tiene que, con el criterio expresado por el juez de Quinchía, se fecundó una discusión en torno al funcionario a quien corresponde continuar el trámite de la actuación, activándose con ello, de paso, el conocimiento del superior funcional de quien se declaró impedido, el cual en este caso no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. De allí que, al ser el de Quinchía el funcionario que tenía la actuación, a este le asistía la obligación de enviar el expediente a la referida Corporación –también su superior funcionalen aras de que esta, como lo establece el mandamiento legal, resolviera lo pertinente. No obstante, este decidió remitir el proceso al Juzgado de Anserma, para 6CUI: 66088600006220240039601
Radicado: 68687
Impedimento
mandamiento legal, resolviera lo pertinente. No obstante, este decidió remitir el proceso al Juzgado de Anserma, para 6CUI: 66088600006220240039601
Radicado: 68687
Impedimento YEIMER ANDRES GRANJA CHUD que continuara con el adelantamiento del caso, por ser el municipio más cercano a Belén de Umbría. En tal orden, la remisión efectuada por el mencionado juez, no se encuentra respaldada legalmente, de allí que los actos ejecutados con posterioridad a ello no pueden ser tenidos en cuenta para adoptar otras determinaciones como la emitida por el Tribunal, quien, de igual modo, obvió la existencia de una situación jurídica consolidada y sobre tal desconocimiento estructuró una realidad etérea sobre la que edificó una presunta competencia de la Corte, al entrabarse, según su criterio, un conflicto entre los despachos judiciales de Quinchía y Anserma, pertenecientes a distintos distritos judiciales, resolución a todas luces infundada, toda vez que previo a ello, se insiste, ya se había consolidado una situación de hecho y de derecho que, de manera indefectible, desembocaba en la activación irrevocable de su competencia. En tal contexto, no existe razón jurídica que sustente la remisión de la actuación a la Corte, pues lo evidente es que el trámite de impedimento no ha concluido, siendo el cuerpo Colegiado de Pereira, al tratarse el superior funcional de los estrados judiciales mencionados, a quien compete efectuar el pertinente análisis y emitir un pronunciamiento respecto al problema jurídico que emana de la actuación de los juzgados, bajo su influencia funcional.
estrados judiciales mencionados, a quien compete efectuar el pertinente análisis y emitir un pronunciamiento respecto al problema jurídico que emana de la actuación de los juzgados, bajo su influencia funcional. Por consiguiente, se impone la inmediata devolución de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Pereira, para lo de su competencia. 7CUI: 66088600006220240039601
Radicado: 68687
Impedimento YEIMER ANDRES GRANJA CHUD En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE<
1. ABSTENERSE de conocer y resolver el impedimento manifestado por el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito Belén de Umbría –Risaralda.
2. ORDENAR la devolución de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Pereira, a fin de que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
3. INFORMAR lo aquí decidido al Juzgado Penal del Circuito de Anserma -Caldas, así como a las partes e intervinientes inmersas en la causa, para su conocimiento, enviándoles copia de esta providencia.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
8CUI: 66088600006220240039601
Radicado: 68687
Impedimento
YEIMER ANDRES GRANJA CHUD
GERSON CHAVERRA CASTRO
En Comisión de Servicios
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
8CUI: 66088600006220240039601
Radicado: 68687
Impedimento
YEIMER ANDRES GRANJA CHUD
GERSON CHAVERRA CASTRO
En Comisión de Servicios
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9