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CSJ - AP2000-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2000-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente

AP2000-2026 Radicación n.º 65178 Aprobado Acta N.º 096

Bogotá D.C., veinticinco (25 ) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la extinción de la acción penal por muerte de la coprocesada LYDA INÉS CALVO BARAHONA, circunstancia que impone la preclusión de la actuación adelantada en su contra, sin perjuicio de la continuidad del trámite respecto de CLAUDIA MARLENY

CALVO BARAHONA.

I. HECHOS

El 27 de agosto de 2020, Ramiro Calvo Murcia se presentó en el inmueble ubicado en la carrera 78 I No. 43–36Casación N.º 65178

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LYDA INÉS CALVO BARAHONA

CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA

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del barrio Sinay, localidad de Kennedy, de la ciudad de Bogotá, donde residían sus hijas LYDA INÉS CALVO BARAHONA y CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA , con el fin de comunicarles su decisión de vender el bien de su propiedad y, por tanto, la necesidad de que lo desocuparan.

En desarrollo de esa situación se generó una discusión, durante la cual las mencionadas, de manera conjunta, agredieron físicamente a la víctima, propinándole varios golpes.

Como consecuencia de lo anterior, Ramiro Calvo Murcia presentó lesiones consistentes en contusiones en distintas

durante la cual las mencionadas, de manera conjunta, agredieron físicamente a la víctima, propinándole varios golpes.

Como consecuencia de lo anterior, Ramiro Calvo Murcia presentó lesiones consistentes en contusiones en distintas partes del cuerpo y una herida en una de sus extremidades causada con elemento cortante. Por tales hechos fue valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que dictaminó incapacidad médico-legal definitiva de doce (12) días, sin secuelas. Asimismo, se dispuso en su favor medida de protección provisional.

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 26 de noviembre de 2020, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en contra de LYDA INÉS CALVO BARAHONA y CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA, por el delito de violencia intrafamiliar agravada, cargo que no fue aceptado por las procesadas.Casación N.º 65178

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El asunto correspondió inicialmente al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá; no obstante, en virtud de medidas de descongestión, el 18 de abril de 2021 fue remitido al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimi ento Transitorio de la misma ciudad.

El 16 y 26 de mayo de 2021 se llevó a cabo la audiencia concentrada y, posteriormente, el 26 de julio siguiente se realizó el juicio oral, al término del cual se profirió sentencia

misma ciudad.

El 16 y 26 de mayo de 2021 se llevó a cabo la audiencia concentrada y, posteriormente, el 26 de julio siguiente se realizó el juicio oral, al término del cual se profirió sentencia condenatoria en contra de las acusadas.

Contra dicha decisión, las procesadas interpusieron recurso de apelación el 13 de agosto de 2021. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 12 de septiembre de 2023, confirmó integralmente el fallo de primer grado.

Inconforme con esa determinación, la defensa de CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA interpuso, dentro del término legal, el recurso extraordinario de casación.

III. CONSIDERACIONES

La preclusión de la actuación penal Los artículos 82-1 del Código Penal y 77 de l Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) , prevén la muerte del procesado como causal de extinción de la acción penal.Casación N.º 65178

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De conformidad con el art. 332 -1 del Código de Procedimiento Penal, la preclusión procede en casos de imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. Y, el fallecimiento del imputado o acusado es una de las circunstancias que le impiden al Estado proseguir con el ejercicio de la acción y la actuación penal. En el presente asunto se advierte que, en el trámite de notificación de la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia, fue remitida comunicación electrónica el

ejercicio de la acción y la actuación penal. En el presente asunto se advierte que, en el trámite de notificación de la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia, fue remitida comunicación electrónica el día 18 de septiembre de 2023, mediante la cual se informó el fallecimiento de la procesada LYDA INÉS CALVO BARAHONA y se allegó copia del correspondiente registro civil de defunción1. No obstante la información allegada previamente, el Tribunal realizó la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia el día 19 de septiembre de 2023, sin efectuar pronunciamiento alguno sobre dicha circunstancia. Consultada la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil (defunciones.registraduria.gov.co), se advierte que la cédula de ciudadanía No. 52.067.536, asignada a la procesada, «se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado cancelada por muerte».

1 Adjunta copia del correspondiente registro civil de defunción, indicativo serial No. 10897660, que certifica la ocurrencia del fallecimiento de LYDA INÉS CALVO BARAHONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.067.536, en la ciudad de Bogotá D.C., el día 6 de enero de 2023.Casación N.º 65178

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Además, contrastada la información con el ecosistema digital de acciones virtuales —ESAV—, que reporta las novedades en la Registraduría Nacional de los sujetos procesales, se encuentra que la cédula de ciudadanía

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Además, contrastada la información con el ecosistema digital de acciones virtuales —ESAV—, que reporta las novedades en la Registraduría Nacional de los sujetos procesales, se encuentra que la cédula de ciudadanía correspondiente a LYDA INÉS CALVO BARAHONA aparece con estado “cancelada por fallecimiento”. Acreditada la muerte de la procesada , se impone declarar la preclusión de la actuación por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, debido a su extinción por causa de muerte. Se dispondrá que el juzgado de conocimiento realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal por la muerte de la procesada LYDA INÉS CALVO

BARAHONA.

SEGUNDO: PRECLUIR la actuación adelantada en su contra por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

TERCERO: PRECISAR que la actuación penal permanece vigente respecto de la coprocesada CLAUDIA

MARLENY CALVO BARAHONA.Casación N.º 65178

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CUARTO: DISPONER que el juzgado de conocimiento realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión.

QUINTO: INFORMAR que en contra de esta determinación procede el recurso de reposición.

CUARTO: DISPONER que el juzgado de conocimiento realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión.

QUINTO: INFORMAR que en contra de esta determinación procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaCasación N.º 65178

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LYDA INÉS CALVO BARAHONA

CLAUDIA MARLENY CALVO BARAHONA

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