CSJ - AP2001-2024(50746)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2001-2024(50746)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2001-2024 Radicado N° 50746. Acta 83. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud de anonimización de datos individuales presentada por el apoderado de MAJV, dentro de la providencia proferida al interior del proceso radicado bajo el número 11001600005520100139901, que correspondió al número interno 50746. La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado en este mismo auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Casación L. 906 Rad. N°50746. CUI 11001600005520100139901. MAJV. 2 ANTECEDENTES De acuerdo con lo consignado por la Sala de Casación Penal, en proveído AP7051-2017, del 25 de octubre de 2017, a MAJV lo procesaron por los siguientes hechos: En el mes de abril de 2010, M.P.A., de 13 años de edad, conoció a MAJV, de 19 años, con quien sostuvo una relación sentimental hasta el mes de agosto de ese año, quedando durante ese lapso en embarazo. Por petición del ICBF denunció al progenitor de su hijo. Por esa situación fáctica, a MAJV le imputaron la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con
embarazo. Por petición del ICBF denunció al progenitor de su hijo. Por esa situación fáctica, a MAJV le imputaron la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 209 y 211-6 C.P.), en calidad de autor. En ambas instancias fue absuelto y la Corte dispuso, en la providencia en comento, inadmitir la demanda de casación promovida por el apoderado de la víctima. El 3 de abril de 2024, el apoderado de MAJV pidió: [E]l OCULTAMIENTO DE ANTECEDENTES PENALES del proceso de la referencia, en razón a que el implicado MAJV, con cédula No. [...], fue absuelto de toda responsabilidad Penal; lo anterior en razón a que revisada la página de consulta de procesos nacional unificada, le figura el antecedente, lo cual ha creado serios inconvenientes, para poder acceder al sistema laboral en nuestro país.Casación L. 906 Rad. N°50746. CUI 11001600005520100139901. MAJV. 3 CONSIDERACIONES La Sala, frente a las peticiones de anonimización, ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los
data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esa última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes sub reglas, aplicables en este tipo de eventos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889).Casación L. 906 Rad. N°50746. CUI 11001600005520100139901. MAJV. 4
consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889).Casación L. 906 Rad. N°50746. CUI 11001600005520100139901. MAJV. 4 Los anteriores criterios cobran mayor relevancia en los eventos en los que el ciudadano ha sido absuelto de los cargos endilgados, por lo que resulta razonable restringir la circulación de la información que podría tener repercusiones desfavorables por i) su capacidad de favorecer prácticas de exclusión social y discriminación prohibidas por la Constitución Política y ii) generar sospechas sobre las calidades de la persona. En el caso concreto, se advierte que el interesado fue absuelto en ambas instancias y la Sala de Casación Penal avaló tales pronunciamientos, dado que inadmitió la demanda de casación. En las anotadas condiciones, se considera procedente acceder a la petición de anonimización elevada por el interesado. En consecuencia, se ordena a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización en relación con MAJV, ocultando todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, según lo establecido en las directrices dispuestas en la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones
existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, según lo establecido en las directrices dispuestas en la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas.Casación L. 906 Rad. N°50746. CUI 11001600005520100139901. MAJV. 5 Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de esta providencia a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal. Infórmese de esta decisión al peticionario. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCasación L. 906 Rad. N°50746.
CUI 11001600005520100139901. MAJV. 6
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria