🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2001-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2001-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

CUI 11001020400020240230900 Número interno 67547 Henry Giovanny Ortiz Chávez Acción de revisión

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP2001-2026 Radicación n°. 67547 Acta No. 096 Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de revisión presentada por el defensor público de HENRY GIOVANNY ORTIZ CHÁVEZ contra la sentencia emitida el 5 de junio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual se confirmó la condena proferida el 18 de enero de ese mismo año por el Juzgado Cuarto PromiscuoCUI 11001020400020240230900

Número interno 67547 Henry Giovanny Ortiz Chávez Acción de revisión 2 Municipal de La Dorada, Caldas, tras hallarlo penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado.

II. HECHOS

2. Las instancias encontraron probado que aproximadamente a las 16:00 horas del 8 de marzo de 2023, el señor Wilmer Henry Ramírez Barco se desplazaba junto con su tío, José Henry Marroquín Saldaña, en la motocicleta de placas EES64E, marca Honda, con destino a la finca La Magdalena, ubicada en el municipio de Puerto Salgar,

con su tío, José Henry Marroquín Saldaña, en la motocicleta de placas EES64E, marca Honda, con destino a la finca La Magdalena, ubicada en el municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca. Al pasar por el sector de Ecopetrol, mientras ascendían por la vereda Las Brisas, fueron interceptados por dos sujetos que les apuntaron con armas de fuego y les ordenaron descender del vehículo.

3. Posteriormente, los condujeron a una zona boscosa, donde los agredieron y amordazaron con el propósito de apoderarse de sus pertenencias, entre ellas la motocicleta, dos teléfonos celulares y dinero en efectivo, elementos avaluados en la suma de $12.080.000. Una vez consumado el hecho, huyeron del lugar. HENRY GIOVANNY ORTIZ CHÁVEZ fue reconocido posteriormente por las víctimas como uno de los agresores.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

4. El 23 de agosto de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Salgar, la Fiscalía trasladó elCUI 11001020400020240230900

Número interno 67547 Henry Giovanny Ortiz Chávez Acción de revisión 3 escrito de acusación a HENRY GIOVANNY ORTIZ CHÁVEZ y le atribuyó el delito de hurto calificado y agravado. En esa oportunidad, no aceptó el cargo.

5. Asignado el conocimiento de la actuación al

Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas,

y le atribuyó el delito de hurto calificado y agravado. En esa oportunidad, no aceptó el cargo.

5. Asignado el conocimiento de la actuación al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, el 30 de noviembre de 2023, se adelantó la audiencia concentrada, en la cual la defensa manifestó que su prohijado aceptaría responsabilidad.

6. Al ser interrogado por la juez sobre la veracidad de esa información, manifestó que se allanaría al cargo, pero que no contaba con los medios económicos para reintegrar lo hurtado ni para indemnizar a la víctima. Agregó que podía contribuir suministrando información sobre la ubicación de la motocicleta.

7. Con ocasión de esa manifestación, la defensa solicitó el aplazamiento de la audiencia para corroborar el paradero del bien. La juez accedió a la solicitud, pero le informó al procesado que, pese a su allanamiento, no podía conceder ninguna rebaja punitiva a menos que reintegrara el 50 % de lo hurtado y garantizara el otro 50 %.

8. El 11 de diciembre de 2023, se reanudó la audiencia y, en esa diligencia, la Fiscalía informó que, gracias a la información suministrada por el procesado, se logró recuperar la motocicleta.

9. El 18 de enero de 2024, el juzgado deCUI 11001020400020240230900

Número interno 67547 Henry Giovanny Ortiz Chávez Acción de revisión 4

recuperar la motocicleta.

9. El 18 de enero de 2024, el juzgado deCUI 11001020400020240230900

Número interno 67547 Henry Giovanny Ortiz Chávez Acción de revisión 4 conocimiento, condenó a HENRY GIOVANNY ORTIZ CHÁVEZ a 144 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado. Según lo anunciado, no concedió ninguna rebaja punitiva.

10. La defensa apeló la sentencia y, el 5 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales confirmó la condena en su integridad.

IV. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

11. El defensor público de HENRY GIOVANNY ORTIZ CHÁVEZ plantea un cargo bajo la causal de revisión prevista en el artículo 192, numeral 7, de la Ley 906 de 2004, por cambio jurisprudencial favorable.

12. Luego de hacer un recuento de la actuación procesal, el defensor del sentenciado adujo que el fundamento legal sobre el cual se basó la juez de conocimiento para no conceder a su defendido rebaja alguna por allanamiento a cargos fue el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal y la tesis existente para esa época, alusiva a que los allanamientos podían considerarse como una modalidad de preacuerdo, razón por la cual era menester exigir el pago del 50 % del incremento patrimonial y garantizar el porcentaje restante para poder acceder al

una modalidad de preacuerdo, razón por la cual era menester exigir el pago del 50 % del incremento patrimonial y garantizar el porcentaje restante para poder acceder al descuento punitivo.

13. Tal postura, dice el accionante, fue replicada por el Tribunal quien soportó sus consideraciones en la tesis queCUI 11001020400020240230900

Número interno 67547 Henry Giovanny Ortiz Chávez Acción de revisión 5 para ese momento se sostenía en la Sala de Casación Penal a partir de la sentencia SP14496-2017.

14. Sin embargo, afirma, el 17 de julio de 2024, mediante sentencia SP1901-2024 se modificó esa interpretación, pues la Corte consideró que la figura del allanamiento a cargos es diferente a la de los preacuerdos y, como consecuencia de ello, no debía exigirse el reintegro patrimonial.

15. Bajo ese contexto, considera que existe un cambio jurisprudencial que es favorable para los intereses de HENRY GIOVANNY ORTIZ CHÁVEZ , lo cual habilita la posibilidad interponer la acción de revisión con fundamento en el numeral 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

16. En ese orden, considera que a su prohijado debe concedérsele la rebaja de hasta el 50 % de la pena impuesta «por el simple allanamiento de los cargos».

V. CONSIDERACIONES

17. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para

V. CONSIDERACIONES

17. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente demanda de revisión, por cuanto se dirige contra la sentencia emitida el 5 de junio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.CUI 11001020400020240230900

Número interno 67547 Henry Giovanny Ortiz Chávez Acción de revisión 6

18. La acción de revisión se encuentra regulada en los artículos 192 y subsiguientes de la Ley 906 de 2004, y procede contra sentencias ejecutoriadas, de conformidad con las causales previstas en los numerales 1 al 7 de dicha normatividad. Con ella se busca derruir el efecto de cosa juzgada y las presunciones de acierto y legalidad de una decisión que se encuentra en firme.

19. Así pues, ha de mencionarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, están legitimados para presentar la acción de revisión, los representantes de la Fiscalía y Ministerio Público, al igual que el defensor y los demás intervinientes «siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión».

20. Además, de conformidad con el artículo 194 de la

Ley 906 de 2004, la demanda debe contener:

1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo;

2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión;

1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo;

2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión;

3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud;

4. La relación de las evidencias que fundamentan la petición; y,

5. Copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia, con su respectiva constancia de ejecutoria, según el caso.

21. Así pues, según consta en el artículo 195 delCUI 11001020400020240230900

Número interno 67547 Henry Giovanny Ortiz Chávez Acción de revisión 7 Código de Procedimiento Penal, si no se cumple con los requisitos antes descritos o « si de las evidencias aportadas aparece manifiestamente improcedente la acción», la demanda podrá ser inadmitida.

22. Dicho lo anterior, a continuación, la Sala verificará si la demanda de revisión presentada en favor de HENRY GIOVANNY ORTIZ CHÁVEZ reúne los presupuestos de admisibilidad establecidos en la norma referida.

Legitimación para promover la acción de revisión

23. Verificado el expediente, se advierte que la demanda satisface el presupuesto de legitimación contenido en el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, pues la promovió el defensor público asignado a HENRY GIOVANNY ORTIZ

CHÁVEZ.

Requisitos para la presentación de la demanda

24. Tal como se señaló en precedencia, el artículo 194

defensor público asignado a HENRY GIOVANNY ORTIZ

CHÁVEZ.

Requisitos para la presentación de la demanda

24. Tal como se señaló en precedencia, el artículo 194 de la Ley 906 de 2004 exige la satisfacción de varios requisitos para promover la acción de revisión. En consecuencia, la Sala centrará su análisis en dichos presupuestos.

25. La Sala advierte que en la demanda se identificó tanto la providencia sobre la que se pretende la revisión como la autoridad que la profirió;CUI 11001020400020240230900

Número interno 67547 Henry Giovanny Ortiz Chávez Acción de revisión 8

26. De igual forma, el demandante señaló el delito que motivó la actuación procesal y la decisión;

27. A su vez, del libelo puede extraerse la causal de revisión invocada y los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya la solicitud.

28. En ese mismo sentido, el demandante relacionó las evidencias que fundamentan la petición;

29. Por último, aunque el demandante acompañó copia de las decisiones de instancia no sucedió lo mismo con la constancia de ejecutoria.

30. Sobre dicho requisito, la Sala tiene precisado que dicha constancia es una pieza procesal trascendental porque certifica la firmeza de los fallos cuestionados, respecto de los cuales se demanda el levantamiento de la cosa juzgada, por lo que su ausencia es suficiente para no admitir la demanda de revisión1, pues «lo que interesa para la admisión del escrito de revisión es constatar si la sentencia contra la cual se

cuales se demanda el levantamiento de la cosa juzgada, por lo que su ausencia es suficiente para no admitir la demanda de revisión1, pues «lo que interesa para la admisión del escrito de revisión es constatar si la sentencia contra la cual se endereza la acción adquirió firmeza o no, a efecto de determinar si reviste el carácter de cosa juzgada que se pretende levantar a través de su ejercicio»2.

31. Entonces, se reitera, la constancia de ejecutoria de los fallos cuya remoción se pretende, es indispensable para la promoción de la acción, pues como lo ha dicho 1 CSJ, AP de 27 feb. 2013, Rad. 38683.2 CSJ, AP de 4 sep. 2013, citado Rad. 36078.CUI 11001020400020240230900

Número interno 67547 Henry Giovanny Ortiz Chávez Acción de revisión 9 reiteradamente esta Corporación 3, no se trata de un simple formalismo sino de documentos necesarios para tener certeza de que la decisión está amparada por el fenómeno de la cosa juzgada o firmeza material, ya que esta acción tiene como presupuesto ineludible, el agotamiento de cualquier otra alternativa procesal o mecanismo de impugnación4.

32. Ahora, aunque en la demanda se anexó copia del auto a través del cual el juzgado de ejecución de penas avocó conocimiento de la actuación, tal proveído no puede reemplazar la constancia de ejecutoria como se sugiere en la demanda. En esa medida, correspondía al actor presentar la

conocimiento de la actuación, tal proveído no puede reemplazar la constancia de ejecutoria como se sugiere en la demanda. En esa medida, correspondía al actor presentar la solicitud a los jueces de instancias para que estos la emitieran.

33. Así las cosas, al no haberse allegado la constancia de ejecutoria de las sentencias a revisar, inviable resulta admitir la demanda de revisión, ante el incumplimiento del requisito formal.

34. Con todo, como el estudio de la Corte se centró únicamente en el análisis de los requisitos formales de admisibilidad, es posible que el demandante acuda con posterioridad a la acción de revisión bajo el mismo aspecto, eso sí, bajo la estricta observancia de las condiciones formales y sustanciales necesarias para el estudio de fondo del asunto, particularmente, en punto de la debida acreditación de la firmeza de la decisión condenatoria de segundo nivel, que aquí no acató. 3 CSJ, AP de 27 feb. 2013, Rad. 38683.4 CSJ, AP de 28 nov. 2012, Rad. 40103. Reiterado CSJ AP5298-2019, dic. 9 de 2019.CUI 11001020400020240230900

Número interno 67547 Henry Giovanny Ortiz Chávez Acción de revisión 10 En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1°. INADMITIR la demanda de revisión presentada en favor de HENRY GIOVANNY ORTIZ CHÁVEZ , de acuerdo

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1°. INADMITIR la demanda de revisión presentada en favor de HENRY GIOVANNY ORTIZ CHÁVEZ , de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2°. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001020400020240230900

Número interno 67547 Henry Giovanny Ortiz Chávez Acción de revisión 11

HUGO QUINTERO BERNATE

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...