CSJ - AP2002-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2002-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
AP2002 -2026 Radicación N° 70217 Acta No 096
Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado LUIS ARTURO ARISTIZÁBAL QUICENO, en memorial que este último coadyuvó, frente a la decisión emitida por el Tribunal Superior de Manizales el 6 de junio de 2025 por cuyo medio confirmó, con modificaciones en el quantum punitivo, la sentencia que el 28 de septiembre de 2023 dictó el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de conocimiento de La Dorada, en cuanto lo declaró penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado.CUI 17380610693920170014701 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 70217 Luis Arturo Aristizábal Quiceno
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ANTECEDENTES PERTINENTES
Fácticos
1. Las instancias declararon probado que, el 29 de septiembre de 2017, dos patrulleros de policía departían en
un bar ubicado en la calle 14 con carrera 5ª de La Dorada, cuando LUIS ARTURO ARISTIZÁBAL QUICENO los abordó, entabló conversación con ellos y les ofreció dos gaseosas que contenían lorazepam.
2. Los afectados perdieron transitoriamente el uso adecuado de sus sentidos. Salieron del lugar con el acusado
entabló conversación con ellos y les ofreció dos gaseosas que contenían lorazepam.
2. Los afectados perdieron transitoriamente el uso adecuado de sus sentidos. Salieron del lugar con el acusado en un taxi luego de lo cual aprovechó esa condición para despojarlos de sus armas de fuego de dotación, celulares, dinero en efectivo, un reloj y un anillo.
Procesales
3. El 2 de agosto de 2023 se formuló imputación contra LUIS ARTURO ARISTIZÁBAL QUICENO como posible responsable del delito de hurto calificado y agravado (arts. 239 inciso 2º, 240 inciso 2º y 241 numeral 1 2º del Código Penal) ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada . El mencionado optó por allanarse a los cargos. No se solicitó la imposición de medida de aseguramiento.
4. La audiencia de verificación del allanamiento se adelantó el 4 de septiembre siguiente y el día 28 siguiente de los mismos mes y año se emitió la correspondienteCUI 17380610693920170014701
Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 70217 Luis Arturo Aristizábal Quiceno
3 sentencia. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada le impuso a ARISTIZÁBAL QUICENO la pena de 27 meses de prisión como responsable del delito objeto de acusación.
5. Fijó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en ese mismo plazo y le negó la suspensión condicional de la ejecución de
meses de prisión como responsable del delito objeto de acusación.
5. Fijó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en ese mismo plazo y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena y la prisión domiciliaria.
6. Apelada esa decisión por el defensor del sentenciado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales la confirmó, el 6 de junio de 2025, pero modificó las penas de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuestas, que determinó en 18 meses1.
7. Dentro del término legal, el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó, oportunamente, la respectiva demanda.
8. La actuación se encuentra actualmente en trámite para calificar el libelo casacional . Sin embargo, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el defensor presentó un escrito por cuyo medio
1 Atendiendo a que el procesado reparó a las víctimas del delito de manera temprana e integral, reconoció una rebaja en la pena imponible de las 2/3 partes de la sanción. La audiencia de lectura de la decisión de segunda instancia se adelantó el 17 de junio de 2025.CUI 17380610693920170014701 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 70217 Luis Arturo Aristizábal Quiceno
4 manifestó, en coadyuvancia con su representado, que desiste del recurso extraordinario interpuesto2.
CONSIDERACIONES
9. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199 de la
4 manifestó, en coadyuvancia con su representado, que desiste del recurso extraordinario interpuesto2.
CONSIDERACIONES
9. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, «podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida». Para tal efecto, «es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva » (CSJ AP494 – 2022 y CSJ AP4421 – 2022 entre otros).
10. En el caso concreto estos presupuestos se encuentran satisfechos . El defensor, debidamente coadyuvado por su representado, manifestó declinar del recurso extraordinario interpuesto, antes de que la Sala haya tomado una decisión al respecto.
11. Por esas razones se impone aceptar el desistimiento del recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
2 Memoriales del 4, 9 y 16 de marzo y de 2026.CUI 17380610693920170014701 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 70217 Luis Arturo Aristizábal Quiceno
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RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de LUIS ARTURO
ARISTIZÁBAL QUICENO.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
Cúmplase.
de casación presentado por el defensor de LUIS ARTURO
ARISTIZÁBAL QUICENO.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
Cúmplase.
Presidente de la SalaCUI 17380610693920170014701 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 70217 Luis Arturo Aristizábal Quiceno 6Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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