CSJ - AP2005-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2005-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP2005-2025 Definición de competencia No. 68569 Acta No. 074 Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la fase de ejecución de la sentencia proferida el 22 de junio de 2022, mediante la cual, el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa condenó a JOHAN LUCAS GARZÓN GONZÁLEZ a la pena de 204 meses de prisión por el delito de homicidio agravado.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. En sentencia del 22 de junio de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa condenó a JOHAN LUCAS GARZÓN GONZÁLEZ a la pena de 204 meses de prisión porDefinición de competencia 68569
CUI. 25386600041320210005301 JOHAN LUCAS GARZÓN GONZÁLEZ 2 el delito de homicidio agravado. No le concedió la suspensión de la pena ni la prisión domiciliaria.
2. Por cuenta de esta actuación el sentenciado venía privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girardot y la vigilancia de la ejecución de la pena fue asignada al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha localidad, autoridad judicial que por auto del 23 de diciembre de 2024, ordenó remitir el expediente a sus homólogos de Ibagué.
Lo anterior, tras observar que en la página web SISIPEC, aparece registrado que el condenado JOHAN LUCAS
expediente a sus homólogos de Ibagué. Lo anterior, tras observar que en la página web SISIPEC, aparece registrado que el condenado JOHAN LUCAS GARZÓN GONZÁLEZ está recluido en calidad de sindicado en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué, por cuenta de la medida de aseguramiento impuesta en el proceso penal radicado 253866000413202100059.
3. Efectuado el reparto, el asunto correspondió al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad que, en proveído del 26 de febrero de 2025, rehusó la competencia.
Sobre el particular, sostuvo que la regla invocada por su homólogo de Girardot no es aplicable al caso, dado que JOHAN LUCAS GARZÓN GONZÁLEZ está actualmente privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué en calidad de sindicado, por ello, debe aplicarse lo dispuesto por esta Corporación en el auto AP2032-2024, según el cual el factor personal deDefinición de competencia 68569 CUI. 25386600041320210005301 JOHAN LUCAS GARZÓN GONZÁLEZ 3 competencia únicamente es predicable en los eventos en que la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento de detención preventiva. De ahí que, en su criterio, el competente es el Juzgado
la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento de detención preventiva. De ahí que, en su criterio, el competente es el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot.
4. En consecuencia, por tratarse de un asunto donde hay controversia acerca de la competencia, dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal, para los fines pertinentes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales (Cundinamarca e
Ibagué).
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 para resolver las controversias que se presentan entre jueces o magistrados que reclaman o rehúsan al mismo tiempo el conocimiento de un determinado asunto.
1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.Definición de competencia 68569 CUI. 25386600041320210005301
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4 Las reglas allí descritas son aplicables no solo para definir el juez que debe conocer de un asunto en curso, sino también para determinar el funcionario llamado a conocer de la vigilancia y ejecución de la condena (Cfr. CSJ AP6311– 2015, 28 oct. 2015, rad. 47020).
también para determinar el funcionario llamado a conocer de la vigilancia y ejecución de la condena (Cfr. CSJ AP6311– 2015, 28 oct. 2015, rad. 47020).
3. Con este propósito, debe empezar por precisarse que la Sala, en decisión AP4738-2016 del 27 de julio de 2016 2, emitido en el radicado 48206, estableció que la competencia para conocer de la fase de ejecución de la pena se definía por el factor personal y, por tanto, que el juzgado de ejecución de penas con jurisdicción en el distrito judicial donde el condenado se halla privado de la libertad es el competente para conocer de la misma. En torno a ello explicó: “Si bien, en la más reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. 47477, AP643-2016, se escindió la vigilancia de las penas porque el condenado no estaba “detenido” y tampoco era requerido con ese objetivo, se recogerá el criterio allí expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor.
Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientación, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de más de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del
carga de contratar los servicios profesionales de más de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condición para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, entro otros aspectos. En ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP5052016, en el cual se privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo de casos, un solo juez de ejecución de 2 Reiterado, entre otros, en CSJ AP1448-2022, 6 abr. 2022, rad. 61283, AP566-2023, 8 mar. 2023, rad. 62816, AP596-2023, 8 mar. 2023.Definición de competencia 68569 CUI. 25386600041320210005301 JOHAN LUCAS GARZÓN GONZÁLEZ 5 penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario.”
4. Ahora bien, en la providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre 2016 proferida en el radicado 49271, se establecieron algunas subreglas dispuestas para la
4. Ahora bien, en la providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre 2016 proferida en el radicado 49271, se establecieron algunas subreglas dispuestas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad y se indicó, entre otros aspectos, lo siguiente: «i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016).
- Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016),
competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 69722016).»Definición de competencia 68569 CUI. 25386600041320210005301
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5. En ese orden, la competencia para la vigilancia de la pena que ha de purgar un condenado corresponde, según el factor personal que lo acompaña en la ejecución de la sanción, i) al juez de penas y medidas de seguridad del lugar donde este ubicado el establecimiento carcelario, si se encuentra privado de la libertad, o ii) del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el evento en que se encuentre como acreedor de un subrogado o sustituto penal, como la prisión domiciliaria.
6. Ahora bien, esta Corporación en auto AP2371-2018 del 13 de junio de 2018, Rad. 52878, precisó que los criterios referidos solo son aplicables cuando la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme y no cuando aquélla es consecuencia de una medida de aseguramiento de detención preventiva dictada al interior de
un proceso en curso. Sobre el particular sostuvo:
«De lo anterior, se concluye que sólo es posible plantear conflictos de competencia por parte de los jueces de
aseguramiento de detención preventiva dictada al interior de un proceso en curso. Sobre el particular sostuvo:
«De lo anterior, se concluye que sólo es posible plantear conflictos de competencia por parte de los jueces de ejecución de penas, frente a, o entre procesos penales dentro de los cuales exista sentencia condenatoria en firme.
Luego, resulta inadecuado, como se pretende en el sub lite, plantear un debate bajo la hipótesis de que la competencia para vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta dentro un asunto donde se otorgó al condenado la libertad condicional, y quien posteriormente, por hechos diferentes y ocurridos mientras gozaba de ese beneficio, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, corresponde al juez de ejecución de penas que tiene jurisdicción en el sitio donde se encuentra privado de la libertad, por cuenta de esa nueva medida de aseguramiento.Definición de competencia 68569 CUI. 25386600041320210005301
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7 Es claro, que la regla según la cual, cuando el sentenciado se encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la sanción el juez de ejecución de penas el lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, es predicable únicamente en aquellos eventos donde la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando
descuenta la misma, es predicable únicamente en aquellos eventos donde la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento de detención preventiva, proferida dentro de procesos en curso.»
7. Conforme a lo expuesto, es evidente que solo es viable plantear conflictos de competencia bajo las premisas reseñadas, siempre que entre los jueces de ejecución de penas medien sentencias cuya condena haya adquirido firmeza.
8. Ante tal panorama, en manera alguna podría asignarse la vigilancia de la pena al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, sobre la base de que JOHAN LUCAS GARZÓN GONZÁLEZ se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de esa ciudad por cuenta de una medida de aseguramiento.
9. Sin embargo, la revisión detallada de las pruebas obrantes en la actuación, llevan a concluir que la privación de la libertad de GARZÓN GONZÁLEZ en el aludido centro de reclusión no obedece a una medida de aseguramiento sino a la pena que le fue impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa en la presente actuación.
9. Nótese que ambas autoridades afirmaron que de la
consulta SISIPEC se verifica que la privación de la libertadDefinición de competencia 68569 CUI. 25386600041320210005301 JOHAN LUCAS GARZÓN GONZÁLEZ 8 obedece a la medida de aseguramiento impuesta en el proceso 253866000413202100059, a cargo del Juzgado Penal del Circuito de La Mesa.
10. Debido a la similitud de dicho radicado con el que dio lugar a la presente definición de competencia -solo difiere en el último número-, la Sala requirió al Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué para que aclarara la autoridad y la actuación por cuenta de la cual JOHAN LUCAS GARZÓN GONZÁLEZ se encuentra privado de la libertad, a la vez que solicitó al Juzgado Penal del Circuito de La Mesa relacionar los procesos penales que cursan o han cursado en su despacho contra el mencionado ciudadano y si en los mismos ha sido cobijado con medida de aseguramiento.
11. En respuesta, la autoridad carcelaria reafirmó que la privación de la libertad obedece a la medida de aseguramiento impuesta en el proceso 253866000413202100059, a cargo del Juzgado Penal del
Circuito de La Mesa. No obstante, remitió vía WhatsApp los documentos relacionados con la captura de JOHAN LUCAS GARZÓN GONZÁLEZ, esto es, la boleta de encarcelación del 10 de
Circuito de La Mesa. No obstante, remitió vía WhatsApp los documentos relacionados con la captura de JOHAN LUCAS GARZÓN GONZÁLEZ, esto es, la boleta de encarcelación del 10 de junio de 2021 en la actuación 253866000413202100053 por el delito de homicidio agravado a cargo del aludido juzgado, el acta de derechos del capturado en el que se relacionó el mismo radicado y la constancia de buen trato, datos queDefinición de competencia 68569 CUI. 25386600041320210005301 JOHAN LUCAS GARZÓN GONZÁLEZ 9 corresponden al expediente que fue enviado a esta Corte para resolver la definición de competencia.
12. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa señaló que en contra de JOHAN LUCAS GARZÓN GONZÁLEZ tramitó los procesos con radicado 253866000413202100053 y 1100160000002019014193, en los que profirió sentencia condenatoria y aclaró que, de la consulta en el SPOA constató que la actuación 253866000413202100059 se encuentra a cargo de la Fiscalía 1° Seccional de esa ciudad desde el 3 de mayo de 2021 por el delito de Omisión de Agente Retenedor, en el que se desconoce el nombre del indiciado dado que no aparece registrado.
13. Siendo así, para la Sala es claro que JOHAN LUCAS GARZÓN GONZÁLEZ se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario de Ibagué por cuenta de la
registrado.
13. Siendo así, para la Sala es claro que JOHAN LUCAS GARZÓN GONZÁLEZ se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario de Ibagué por cuenta de la sentencia condenatoria proferida el 22 de junio de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa en esta actuación, pues aunque la consulta SISIPEC refleje el radicado 253866000413202100059, lo cierto es que la demás información detalla datos de esta actuación como es, la fecha de la captura, el delito por el que se procede y la autoridad que conoció del proceso en la fase de conocimiento.
Lo anterior sin contar que el referido juzgado dio a conocer que en contra del ciudadano solo ha conocido dos 3 Esta actuación se adelantó por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, en el que en sentencia del 11 de diciembre de 2019 el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa condenó al sentenciado a la pena de 35 meses de prisión.Definición de competencia 68569 CUI. 25386600041320210005301 JOHAN LUCAS GARZÓN GONZÁLEZ 10 procesos penales y que ninguno de ellos se identifica con el CUI. 253866000413202100059, mismo que está a cargo de la Fiscalía 1° Seccional de La Mesa en fase de indagación por otro delito.
14. Entonces, por virtud del factor de competencia personal previamente estudiado, corresponde asumir la vigilancia de la pena al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y
otro delito.
14. Entonces, por virtud del factor de competencia personal previamente estudiado, corresponde asumir la vigilancia de la pena al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, a donde se ordenará remitir el expediente para su conocimiento y se informará de esta determinación al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Girardot. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: ASIGNAR al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la competencia para conocer la fase de ejecución de la sentencia condenatoria proferida contra JOHAN LUCAS GARZÓN GONZÁLEZ por el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa el 22 de junio de 2022.
SEGUNDO: INFORMAR la presente determinación a las partes e intervinientes en este trámite procesal y al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot.Definición de competencia 68569
CUI. 25386600041320210005301
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11 Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaDefinición de competencia 68569 CUI. 25386600041320210005301
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