CSJ - AP2007-2015(45409)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2007-2015(45409)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Bala de Cadena & Be Sarcode mJuastic ia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente AP2007-2015 Radicación N° 45409 (Aprobado acta N° 139) Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015). La Corte resuelve la solicitud de práctica de pruebas elevada dentro del trámite de extradición promovido en contra de HECTOR MARIO URDINOLA ÁLVAREZ, ciudadano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N° 2139 del 22 de octubre de 2014, pidió la detención
Extradicion 45409 HECTOR MARIO URDINOLA ALVAREZ / provisional con fines de extradicion de HECTOR MARIO URDINOLA ALVAREZ. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 14 de noviembre de ese año, dispuso su captura, la cual fue notificada al mencionado, el 9 de diciembre siguiente, en el Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Cómbita (Boyacá), lugar en el que se encuentra recluido.
2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y mediante Nota Verbal N° 0208 del 6 de febrero de 2015, pidió formalmente la extradición de
URDINOLA ÁLVAREZ.
3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales
del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio N° 0233 de la misma fecha dirigido a la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en este caso, en los aspectos no regulados en la Convención de Viena del 20 diciembre de 1988, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.
4. A su turno la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante misiva recibida el 17 de ese mes, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.
5. El 24 de febrero de 2015, previo requerimiento del Magistrado Ponente, URDINOLA ÁLVAREZ allegó poder . Extradición 45409
HÉCTOR MARIO URDINOLA ÁLVAREZ conferido a un profesional del derecho para la defensa de sus intereses.
6. Cumplido lo anterior, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.
PETICIÓN PROBATORIA
1. El defensor de URDINOLA ÁLVAREZ, pidió tener en cuenta la certificación emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali que adjunta con su misiva, en la que se refiere cómo en contra de su prohijado se adelanta en ese estrado judicial actuación por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,
accesorios, partes o municiones. Lo anterior, para los efectos del artículo 504 de la codificación en cita, ya que, en el supuesto de ser tener cabida la extradición, estima, ha de condicionarse de manera diferida. De otra parte, dice, toda vez que el mecanismo solo procede por delitos cometidos en el exterior que sean considerados como tal en la legislación colombiana, solicita oficiar a las autoridades de policía y a la Dirección Seccional de Fiscalías de la ciudad de Cartagena con el objeto de corroborar si la incautación de sustancia estupefaciente llevada a cabo en esa ciudad el 28 de Extradición 45409 N HECTOR MARIO URDINOLA ALVAREZ ? octubre de 2011, es la misma a la que se refiere el agente de la DEA Peter Maynard en la declaración aportada como sustento del requerimiento. De igual modo, para determinarse si con ocasión de dicho procedimiento se adelanta en la actualidad investigación penal, teniendo en cuenta que fue realizado en territorio patrio. Por último, y trayendo a colación la normatividad correspondiente, aduce que debido a que la incautación en comento se efectuó por virtud de vigilancia y seguimiento de personas, ha de establecerse si se realizaron los controles de legalidad correspondientes por parte del juez de control de garantías, pues considera que la competencia para la investigación y juzgamiento de tales sucesos corresponde a la autoridad colombiana, rechazando la hipótesis relativa a que autoridades nacionales se hubiesen aliado con funcionarios foráneos para agotar gestiones encaminadas a elevar la presente solicitud de extradición, por constituir
ello “una grave violación de la soberanía”.
2. Por su parte, la Delegada del Ministerio Público, no avizoró la necesidad de practicar pruebas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Naturaleza del concepto de extradición y de la petición de pruebas en su trámite Señala el articulo 35 de la Constitución Política que la . Extradición 45409
HÉCTOR MARIO URDINOLA ÁLVAREZ extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En desarrollo de esa preceptiva el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, establece que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: fi) validez formal de la documentación, fii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, fiti) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo minimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 superior, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el
exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos. Así mismo, que el requerido se encuentre en el pais o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática o, en eventos excepcionales, por la consular o de gobierno a gobierno; que se adjunte copia auténtica de las disposiciones foráneas penales aplicables al Extradición 45409: HÉCTOR MARIO URDINOLA ÁLVAREZ asunto y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Carta Política, la Corporación como órgano límite de la justicia ordinaria debe verificar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta la solicitud. (CSJ CP, 19 Feb 2009, Rad. 30374) En consecuencia, la aducción y práctica de pruebas además de regirse por los criterios generales que establecen su admisibilidad por razón de la conducencia, pertinencia o utilidad, ha de estar vinculada de manera específica con los parámetros en que se fundamenta el concepto.
2. El caso concreto En este asunto y de cara a las anteriores precisiones, ha de decirse lo siguiente: 2.1. El debate que pretende plantear el apoderado del requerido en punto de la naturaleza y repercusión territorial del acto reportado por la autoridad extranjera como fundamento de la petición de extradición, resulta impertinente, en la medida que el marco teórico que orienta esta etapa del trámite se circunscribe al análisis de la posible existencia de elementos de juicio que permitan
apuntalar la concurrencia de los requisitos acerca de los cuales gravita la emisión del respectivo concepto, ya mencionados en precedencia. Por consiguiente, las pruebas tendientes a dilucidar si la incautación del estupefaciente Extradicion 45409 HECTOR MARIO URDINOLA ALVAREZ referida con antelación se vio sometida a los parámetros de la legislación nacional, serán negadas, sin que sea resorte de la Corte auscultar las razones políticas de conveniencia o no del mecanismo de cooperación jurídica internacional que concita el presente pronunciamiento, pues ello es propio de la fase administrativa a cargo de otras autoridades. 2.2. Ahora, en cuanto a la eventual existencia en Colombia de diligencias suscitadas por los mismos hechos plasmados en la petición de extradición, la Sala, de forma mayoritaria, ha señalado que la constatación de una probable violación del principio del non bis in ídem solo resulta exigible cuando de los datos allegados por el ciudadano reclamado o su abogado, o de los medios de conocimiento obrantes en el expediente, se extrae la posibilidad de que efectivamente los hechos motivo de solicitud hubiesen sido objeto de pronunciamiento judicial de fondo en nuestro país (CSJ CP, 17 Jul 2013, Rad. 41272). En el sub examine, son precarias las referencias que el togado ofrece en lo concerniente a un hipotético proceso penal en nuestro país seguido como consecuencia del operativo al que alude, ya que estas no superan lo especulativo y de hecho la actuación permite vislumbrar que el alijo de alcaloide que trae a colación fue entregado a
agentes de la DEA en el marco de operaciones encubiertas que venía adelantando esa agencia con la colaboración de Extradicion 45409 1 HECTOR MARIO URDINOLA ALVAREZ ” autoridades locales!. Por ende, las pruebas elevadas a tono con esa coyuntura también serán negadas, por su ostensible carácter genérico.
3. Por último, ha de decirse que pese a lo anterior la certificación allegada por el defensor proveniente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali?, da cuenta de la existencia de una actuación penal en contra de URDINOLA ÁLVAREZ que probablemente puede tener relación con algunos de los acontecimientos que dieron lugar al pedido de extradición.
De este modo y con el propósito de verificar el particular, en especial para cotejar la naturaleza y alcances del preacuerdo allí citado en lo relativo al delito de concierto para delinquir agravado, en consonancia con las pautas que sobre el tema ha decantado la Sala (Cfr. CSJ AP, 19 Sep 2009, Rad. 31036), se solicitará de oficio a ese despacho que indique los hechos y la época que hacen parte del mismo, si fue o no aprobado, en caso positivo certificar si la decisión correspondiente cobró ejecutoria, las fechas en que se agotaron los trámites pertinentes y copia de la documentación que soporte la información de rigor, además de todos los datos que sean relevantes a efectos del respectivo concepto de la Corte, en punto del proceso adelantado en ese estrado judicial en contra de URDINOLA ÁLVAREZ. ' Cfr. Folio 6 y siguientes de la declaración de Peter Maynard, obrante a folios 139 y
siguientes del cuaderno de anexos remitido por el gobierno de los Estados Unidos “Fl. 19 cuaderno Corte Extradición 45409. HECTOR MARIO URDINOLA ÁLVAREZ Y En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NEGAR la solicitud probatoria elevada por el
defensor de HÉCTOR MARIO URDINOLA ÁLVAREZ.
2. OFICIAR al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali para que remita la información y la documentación descrita en la parte motiva de esta providencia.
Contra esta determinación procede el recurso de reposición Cópiese, notifíquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
/ Extradición 45409
HÉCTOR MARIO URDINOLA ÁLVAREZ 7
Lr Ce
J FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO a EUGE clin eax pi?B lnp oz MUÑOZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR C
PERMISO
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Pecado 2 OLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Ppabdle oColbaont ln e
EXTRADICIÓN RAD. No. 45409
a HÉCTOR MARIO URDINOLA ÁLVAREZ SALVAMENTO DE VOTO Al resolver la postulación probatoria de la defensa, incoada dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano HÉCTOR MARIO URDINOLA ÁLVAREZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Sala decretó la aducción de elementos de convicción impetrados
con el propósito de verificar si por los mismos hechos que fundan el requerimiento ya se ejerció jurisdicción por las autoridades nacionales. Con el respeto de siempre por los criterios y decisiones ajenas, procedo a exponer las razones por las cuales he salvado el voto, en cuanto considero que dentro de la órbita funcional y reglada de la Colegiatura no le correspondía decretar la prueba que ordenó, con sujeción al principio de legalidad derivado de la más amplia noción del derecho fundamental al debido proceso. En efecto, si el debido proceso se encuentra conformado por un conjunto de garantías dispuestas en orden a proteger a los ciudadanos sometidos a cualquier clase de diligenciamiento, con base en las cuales se definen unos ritos y unos pasos por los cuales deben cursar los trámites en procura de conseguir una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la Popatla de Colantis 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 45409 HECTOR MARIO URDINOLA ALVAREZ Cra Saprode mJoain s fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho, todo lo cual se materializa en el principio de imperio de la ley expresamente establecido en el artículo 230 de la Constitución Política, es claro que a tales reglas definidas por el legislador debe someterse la Sala al decretar las pruebas que tendrá en cuenta al momento de emitir su concepto. Así las cosas, si respecto del trámite de extradición el legislador no señaló la necesidad de ponderar aspectos como el abordado por la mayoría de la Sala para decretar la prueba que ordenó, encuentro que se dejó de lado el debido
proceso. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376.
Bata de Colmtia 3 EXTRADICION RAD. No. 45409 HECTOR MARIO URDINOLA ALVAREZ Corts Sapremad e Jasticio presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y €) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar.
En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la R+N & 2 Balls de Colombia 4 EXTRADICIÓN RAD. No. 45409 HÉCTOR MARIO URDINOLA ÁLVAREZ Corta Saprodí mJraastic is República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento de voto. Con toda atención, MARÍA co MUÑOZ Magis da Fecha ut supra.