CSJ - AP2007-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2007-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP2007-2026 Radicación N° 69.937 Aprobado acta N°073 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano colombiano GIOVANNY A NGARITA G ARCÍA contra el auto CSJ AP9136-2025 del 26 de noviembre de 2025, por medio del cual examinó las solicitudes probatorias formuladas en el presente trámite de extradición.
II. ANTECEDENTES
1. El 7 de noviembre de 2011, la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Milán, República de Italia, emitió resolución de ejecución de penas concurrentes y orden de encarcelamiento contra el ciudadano colombiano GIOVANNY ANGARITA GARCÍA, por los delitos de «asociación para el tráfico de estupefacientes» y «tráfico de grandes cantidades deExtradición
Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300 GIOVANNY ANGARITA GARCÍA cocaína». Fijó la pena en 21 años y 8 meses de prisión y precisó que le restan por cumplir 16 años, 7 meses y 29 días1.
2. El 3 de junio de 2025, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) aprehendieron a ANGARITA GARCÍA en vía pública del municipio de Garagoa, Boyacá. Ello con fundamento en la notificación roja de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) aprehendieron a ANGARITA GARCÍA en vía pública del municipio de Garagoa, Boyacá. Ello con fundamento en la notificación roja de Interpol número de control A-721/2-2013, publicada el 19 de febrero de 2013 por solicitud de la República de Italia2.
3. El 9 de junio de 2025, la Embajada del Estado requirente, mediante la Nota Verbal NV-2025-100 Prot. N° 1503-P, solicitó su detención con fines de extradición3. El 10 de junio de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura , la cual se materializó ese día4.
4. El 15 de julio de 2025, la representación diplomática italiana, por medio de la Nota Verbal NV-2025-128 Prot. N° 1894P, formalizó la solicitud de extradición de G IOVANNY A NGARITA GARCÍA. En dicha oportunidad, aportó la documentación respectiva, traducida y legalizada5.
5. El 24 de julio de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por el Estado requirente6. De igual manera, precisó que su homólogo de 1 Folios 27 a 29 del archivo digital «11001020400020250181300-0010.pdf». 2 Folios 1 a 4 del archivo digital «11001020400020250181300-009.pdf».
3 Archivo digital «11001020400020250181300-0007.pdf». 4 Folios 53 a 57 del archivo digital «11001020400020250181300-009.pdf». 5 Archivo digital «11001020400020250181300-005Expediente_remitido.pdf». 6 Archivo digital «11001020400020250181300-0008Oficio.pdf». 1Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300 GIOVANNY ANGARITA GARCÍA Relaciones Exteriores conceptuó que estaban en vigor entre las Repúblicas de Colombia y de Italia: a. La «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. b. La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. El Ministerio de Relaciones Exteriores también señaló que los aspectos no regulados en los convenios mencionados quedaban sometidos al ordenamiento jurídico colombiano7.
6. El 29 de julio de 2025, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar al requerido que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio8. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 20049.
7. Garantizada la representación judicial de GIOVANNY
ANGARITA GARCÍA, la Secretaría de la Sala de Casación Penal
artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 20049.
7. Garantizada la representación judicial de GIOVANNY ANGARITA GARCÍA, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez (10) días para que las partes e intervinientes formularan sus peticiones probatorias10.
8. En el término establecido, los interesados manifestaron lo siguiente: 7 Mediante oficio S_DIAJI-25-025717 del 18 de julio de 2025. 8 Archivo digital «11001020400020250181300-0014Auto». 9 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 10 El término de diez (10) días para que las partes e intervinientes presentaran solicitudes probatorias corrió entre el 25 de agosto y el 5 de septiembre de 2025.
2Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300
GIOVANNY ANGARITA GARCÍA
a. El Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informen sobre la existencia de procesos en curso o concluidos contra GIOVANNY ANGARITA GARCÍA. En caso afirmativo, precisen los hechos y estado procesal y aporten las decisiones emitidas en la actuación11. b. La defensa solicitó tener como prueba la identidad de ANGARITA GARCÍA, junto con el escrito de acusación, la orden de
procesal y aporten las decisiones emitidas en la actuación11. b. La defensa solicitó tener como prueba la identidad de ANGARITA GARCÍA, junto con el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes aplicables. También pidió oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que confirme la identidad de su prohijado y al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía, los tribunales y demás autoridades judiciales, a fin de que informen si existen procesos penales en su contra y su estado actual. Fundamentó esa postulación probatoria en la proscripción de doble juzgamiento. Por último, manifestó que «desde ya nos OPONEMOS A LA EXTRADICIÓN de GIOVANNY ANGARITA GARCÍA, identificado con la C.C. No. 93.379.254, para lo cual solicito se niegue la extradición del señor [r]equerido»12.
III. DECISIÓN IMPUGNADA
1. La Sala, mediante auto CSJ AP9136-2025 del 26 de noviembre de 2025, resolvió las solicitudes probatorias en los siguientes términos: 11 Archivo digital «11001020400020250181300-0033Memorial.pdf». 12 Archivo digital «11001020400020250181300-0031 Memorial.pdf».
3Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300
GIOVANNY ANGARITA GARCÍA
a. Accedió a las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, encaminadas a evitar una eventual
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GIOVANNY ANGARITA GARCÍA
a. Accedió a las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, encaminadas a evitar una eventual vulneración de la prohibición de doble juzgamiento. En consecuencia, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, revisar sus bases de datos e informar sobre actuaciones penales seguidas contra GIOVANNY ANGARITA GARCÍA. b. La Corte negó, por innecesarias, las solicitudes probatorias de la defensa relativas a oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho, los Tribunales y demás autoridades judiciales, para verificar los antecedentes procesales de GIOVANNY ANGARITA GARCÍA. Consideró que, con ese propósito, ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN. c. Desestimó la petición de admitir como prueba el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes aplicables. Ello, porque esa documentación ya obra en la actuación y será valorada al momento de emitir el concepto correspondiente. d. Finalmente, la Corte negó la solicitud probatoria dirigida a corroborar la identidad del requerido. Lo anterior, en atención a que la información que obra en el expediente es suficiente para valorar el requisito de la plena identidad al momento de emitir el concepto. 4Extradición Radicado 69.937
a corroborar la identidad del requerido. Lo anterior, en atención a que la información que obra en el expediente es suficiente para valorar el requisito de la plena identidad al momento de emitir el concepto. 4Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300
GIOVANNY ANGARITA GARCÍA
IV. EL RECURSO
1. La defensa interpuso, por solicitud del requerido, el recurso de reposición contra el auto que negó las solicitudes probatorias. Insistió en que la Corte tenga como prueba la identidad de ANGARITA GARCÍA, junto con el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes aplicables.
Asimismo, que la Sala requiera al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía, los tribunales y demás autoridades judiciales, a fin de que informen si existen procesos penales en su contra y su estado actual.
V. ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES La Secretaría de la Sala corrió traslado del recurso a los no recurrentes. El Ministerio Público guardó silencio.
VI. CONSIDERACIONES
1. El recurso de reposición faculta al funcionario judicial para modificar una decisión previa cuando advierte errores de hecho o de derecho que afectan su validez. No constituye un mecanismo para reabrir discusiones ya resueltas ni para introducir cuestiones ajenas a la providencia impugnada. En ese orden, el recurrente tiene la carga de identificar con claridad los yerros alegados y argumentar jurídicamente la variación.
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orden, el recurrente tiene la carga de identificar con claridad los yerros alegados y argumentar jurídicamente la variación. 5Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300
GIOVANNY ANGARITA GARCÍA
2. En este caso, la Sala considera que el defensor de ANGARITA GARCÍA no satisfizo la carga argumentativa del recurso de reposición, porque no debatió los fundamentos de la decisión, sino que insistió en sus solicitudes probatorias.
Tan es así, que el apoderado del requerido en su escrito afirmó que « interpongo recurso de reposición. Lo anterior por cuanto el señor requerido en extradición me ha solicitado que por intermedio del suscrito se insista en que se tenga en cuenta y se practiquen las pruebas solicitadas en su oportunidad». Bajo ese panorama, la defensa del solicitado no cuestionó las razones por las cuales la Corporación negó sus solicitudes probatorias en el auto CSJ AP9136-2025 del 26 de noviembre de
2025. Por solicitud de su representado, insistió en ellas sin ningún tipo de argumentación. Por ese motivo, la Corte concluye que el defensor de ANGARITA G ARCÍA no cumplió con la carga procesal inherente al recurso de reposición (CSJ AP1533-2025, 12 mar. 2025, radicado. 67783; AP6581-2024, 1 nov. 2024, radicado. 66730; AP6582, 1 nov. 2024, radicado. 66793; AP39162024, 17 jun. 2024, radicado. 65454, entre otros.).
3. Con todo, la Sala aclara que, negó por innecesaria, la solicitud del defensor orientada a requerir al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía, a los tribunales y a las demás autoridades judiciales, para verificar la posible transgresión a la proscripción de doble juzgamiento.
Ello, porque con ese propósito, la Sala ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e 6Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300 GIOVANNY ANGARITA GARCÍA Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que revisen sus bases de datos e informen sobre actuaciones penales seguidas contra
GIOVANNY ANGARITA GARCÍA.
4. En relación con la admisión como prueba del escrito de acusación, la orden de captura y las leyes aplicables, la Corte precisó que, el Gobierno italiano aportó, en italiano y castellano, debidamente autenticados, la resolución de ejecución de penas concurrentes y orden de encarcelamiento contra GIOVANNY ANGARITA G ARCÍA, emitida el 7 de noviembre de 2011 por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de Milán, y «las normas violadas».
Por ese motivo, concluyó que la documentación que echa de menos la defensa ya obra en la actuación y será valorada al momento de emitir el concepto correspondiente.
5. Por último, frente a la petición de oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para corroborar la identidad del
menos la defensa ya obra en la actuación y será valorada al momento de emitir el concepto correspondiente.
5. Por último, frente a la petición de oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para corroborar la identidad del reclamado. La Sala verificó que el Estado requirente enunció el nombre de ANGARITA GARCÍA y su cédula de ciudadanía.
Además, en el expediente obra el informe de un perito en dactiloscopia de la Policía Nacional, el registro fotográfico y las actas de derechos del capturado y de notificación de su captura con fines de extradición. En consecuencia, concluyó que esa información es suficiente para corroborar dicho presupuesto.
6. La Corte advierte que los planteamientos del recurrente no evidencian ningún error sustancial en la decisión que negó las
7Extradición Radicado 69.937 CUI 11001020400020250181300 GIOVANNY ANGARITA GARCÍA pruebas solicitadas por la defensa. En consecuencia, mantendrá incólume el auto CSJ AP9136-2025 del 26 de noviembre de 2025, objeto de recurso.
VII. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. No reponer el auto CSJ AP9136-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual la Sala resolvió las solicitudes probatorias presentadas en el trámite de extradición adelantado contra el ciudadano colombiano GIOVANNY ANGARITA
GARCÍA.
Segundo. Contra esta providencia no proceden recursos. Tercero. Una vez practicadas las pruebas decretadas,
adelantado contra el ciudadano colombiano GIOVANNY ANGARITA
GARCÍA.
Segundo. Contra esta providencia no proceden recursos. Tercero. Una vez practicadas las pruebas decretadas, córrase el traslado de cinco días previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegaciones conclusivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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