CSJ - AP2008-2024(65514)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2008-2024(65514)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP2008-2024 Extradición No. 65514 Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público en relación con ERICK ALEXANDER PINOS MIRANDA, ciudadano ecuatoriano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. CUI 11001020400020240010800 Extradición No. 65514
ERICK ALEXANDER PINOS MIRANDA
ANTECEDENTES
1. El 20 de septiembre de 2023, se hizo efectiva la captura de ERICK ALEXANDER PINOS MIRANDA por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la Notificación de Circular Roja de INTERPOL No. De control A A-10331/112023 publicada el 10 de noviembre de 20231.
2. Lo anterior debido a que el ciudadano ecuatoriano es requerido por la Corte Superior de Nueva Jersey, por los delitos de abuso sexual y poner en peligro el bienestar de una menor, con ocasión de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 19 06 0696 (también referido como Caso No. 19-0600696-I), dictada el 19 de junio de 2019.
3. Una vez efectuada la captura del requerido, la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 2311 del 20 de noviembre de 20232, solicitó la extradición formal de ERICK ALEXANDER PINOS MIRANDA,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.727.343.558, y pasaporte No. A9681455, expedidos en la República de Ecuador.
4. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 21 de noviembre de 20233, 1 Cfr. Folios 25 al 28 del expediente digital 110010204000202400108000006Constancia_secretarial.pdf 2 Cfr. Folios 50 al 57 del expediente digital 110010204000202400108000006Constancia_secretarial.pdf 3 Cfr. Folios 4 al 8 del expediente digital 110010204000202400108000006Constancia_secretarial.pdf
2 CUI 11001020400020240010800 Extradición No. 65514 ERICK ALEXANDER PINOS MIRANDA dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano. Para tal efecto, el 21 de noviembre de 2023, fue notificado del contenido de la resolución en las instalaciones del CAI CHAMPAGÑAT del municipio de Ipiales (Nariño)4.
5. Posteriormente, mediante Nota Verbal No. 0027 del 10 de enero de 20245, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada.
6. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio DIAJI No. 0153 del 10 de enero de 20246 dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal
penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
7. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0001151-GEX-10100 del 17 de enero de 20247, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto. 4 Cfr. Folio 17 del expediente digital 110010204000202400108000006Constancia_secretarial.pdf 5 Cfr. Folios 73 al 81 del expediente digital 110010204000202400108000006Constancia_secretarial.pdf 6 Cfr. Folio 71 del expediente digital 110010204000202400108000006Constancia_secretarial.pdf 7 Cfr. Folios 145 y 146 del expediente digital 110010204000202400108000006Constancia_secretarial.pdf
3 CUI 11001020400020240010800 Extradición No. 65514
ERICK ALEXANDER PINOS MIRANDA
8. Mediante auto del 24 de enero de 2024, la Sala dispuso requerir a ERICK ALEXANDER PINOS MIRANDA, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
9. Sin embargo, la defensa del requerido no allegó solicitudes probatorias al plenario.
PETICIÓN PROBATORIA
El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que indicara si contra el solicitado en extradición se adelantan procesos penales en Colombia, a efectos de verificar si está siendo judicializado por los mismos hechos. A juicio del Ministerio Público, los antecedentes penales de ERICK ALEXANDER PINOS MIRANDA constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si el detenido es requerido en la República de Colombia por los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición o por otros delitos. La defensa de ERICK ALEXANDER PINOS MIRANDA guardó silencio. 4 CUI 11001020400020240010800 Extradición No. 65514 ERICK ALEXANDER PINOS MIRANDA CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo
previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el 5 CUI 11001020400020240010800 Extradición No. 65514 ERICK ALEXANDER PINOS MIRANDA requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 18, y 359, inciso 19, de la ley 906 de 2004. De lo contrario, será procedente su rechazo de plano. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior,
la Sala se pronuncia en el presente asunto sobre las peticiones probatorias presentadas por el Ministerio Público. En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud del 8 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 9 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. 6 CUI 11001020400020240010800 Extradición No. 65514 ERICK ALEXANDER PINOS MIRANDA Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de ERICK ALEXANDER PINOS MIRANDA, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la
cosa juzgada. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio10. En ese orden de ideas, como la prueba solicitada por el Ministerio Público se relaciona con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra del ciudadano ecuatoriano existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de 10 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018,
CSJ AP 4818-2018.
7 CUI 11001020400020240010800 Extradición No. 65514 ERICK ALEXANDER PINOS MIRANDA los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Con idéntico propósito al indicado en el apartado anterior, se ordenará de oficio requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional
(DIJIN) para que informe si en contra de ERICK ALEXANDER PINOS MIRANDA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la práctica de la prueba solicitada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el acápite de consideraciones. 8 CUI 11001020400020240010800 Extradición No. 65514 ERICK ALEXANDER PINOS MIRANDA SEGUNDO: ORDENAR de oficio la prueba prevista en la parte considerativa de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9